Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 11119
Correción de errores en las bases y convocatoria para la concesión de ayudas al alquiler de viviendas en el término municipal de Calvià 2020-2021
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 02 de noviembre de 2020, aprobó las enmiendas a los errores materiales detectados en la parte dispositiva del acuerdo y en las bases de la convocatoria de subvenciones para la concesión de LAS AYUDAS ANUALES AL ALQUILER DE VIVIENDAS 2020-2021 en el término municipal de Calvià, (aprobadas por la Junta de Gobierno Local del día 15 de octubre de 2020, y que se publicaron en el BOIB n.º 179, del día 17 de octubre de 2020) y se procede a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de los Islas Baleares el acuerdo adoptado para su difusión y su conocimiento público.
Revisadas las bases de la convocatoria se han detectado unos errores materiales y en virtud del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Las Administraciones Públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.” Pasan a relacionarse y a enmendar los errores detectados:
PRIMERO- En la parte dispositiva del acuerdo en el punto tercero, donde dice:
“TERCERO- DESTINAR un total de ciento mil euros (100.000,00 €) de la aplicación presupuestaria 105-15200- 7800004 para la presente convocatoria de subvenciones y dos cientos cincuenta mil euros (25.000,00 €) de la aplicación presupuestaria 105-15200- 4800002 con cargo en 2021”.
Tiene que decir:
TERCERO- DESTINAR un total de ciento mil euros (100.000,00 €) de la aplicación presupuestaria 105-15200- 7800004 para la presente convocatoria de subvenciones y dos cientos cincuenta mil euros (250.000,00 €) de la aplicación presupuestaria 105-15200- 4800002 con cargo en 2021.
SEGUNDO- En el Capítulo I- Disposiciones generales- en su artículo 5. a) Requisitos de los beneficiarios, donde dice:
“a) Que la persona solicitante sea titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda de una duración mínima de un año o que, siendo vecina de Calvià, esté en condiciones de subscribir uno. El contrato tiene que indicar expresamente la referencia catastral de la vivienda y estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
La persona solicitante tiene que estar empadronada en el término municipal de Calvià con una antigüedad mínima de 8 meses anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La condición de arrendatario se tiene que acreditar:
-En caso de ser titular de un contrato de alquiler de vivienda, mediante su aportación.
-En el caso de querer acceder a un alquiler de vivienda, el contrato se tiene que presentar en el plazo de treinta días desde la resolución definitiva de la concesión de la ayuda, que queda condicionada a la presentación de este documento ”.
Tiene que decir:
a) Que la persona solicitando sea titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda de una duración mínima de un año o que, siendo vecina de Calvià, esté en condiciones de subscribir uno. El contrato tiene que indicar expresamente la referencia catastral de la vivienda y estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
a condición de arrendatario se tiene que acreditar:
- En caso de ser titular de un contrato de alquiler de vivienda, mediante su aportación.
- En el caso de querer acceder a un alquiler de vivienda, el contrato se tiene que presentar en el plazo de treinta días desde la resolución definitiva de la concesión de la ayuda, que queda condicionada a la presentación de este documento.
TERCERO.- En las Bases reguladoras al Capítulo II, correspondiendo al Procedimiento de concesión, en el versión en castellano, donde dice
“Artículo 28
evocación y reintegro
El incumplimiento de las obligaciones que establecen estas Bases o los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, mujer lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cuantías percibidas por el beneficiario”
Tiene que decir,
Artículo 28
evocación y reintegro
El incumplimiento de las obligaciones que establecen estas Bases o los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, da lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cuantías percibidas por el beneficiario.
ACUERDO
RIMERO.- RECTIFICAR los errores materiales detectados en la parte dispositiva del acuerdo y en las bases de la convocatoria de subvenciones para la concesión de AYUDA ANUAL AL ALQUILER DE VIVIENDAS 2020 -2021 en el término municipal de Calvià .
SEGUNDO.- INSERTAR el presente acuerdo, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, así como en la Base de datos Nacional de Subvenciones a efectos de su difusión y conocimiento público.
TERCERO.- DELEGAR en la Teniente de alcalde de Cohesión Social, Igualdad, Comunicación y Policía Local la facultad para aprobar cualquier otra actuación que se precise.
Calvià, 5 de noviembre de 2020
La tinent de batle de Cohesió Social, Igualtat, Comunicació i Policia Local Natividad Francés Gárate