Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 11118
Resolución para suspender la tramitación de concesión de nuevas ayudas destinadas al diseño de planes de transformación digital de la industria balear, en el marco del programa «Idigital, estrategia de digitalización industrial»
Antecedentes
1. Mediante la Resolución del presidente del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI), de 25 de septiembre de 2020, se aprobó la convocatoria para el año 2020 de ayudas para el diseño de planes de transformación digital destinados a la industria balear, en el marco del programa «Idigital, estrategia de digitalización industrial» (BOIB núm. 166, de 26 de septiembre de 2020).
2. Mediante la Resolución de modificación de la convocatoria (BOIB núm. 182, de 24 de octubre de 2020), se ampliaron los posibles beneficiarios y el plazo de presentación de solicitudes.
3. Las subvenciones se conceden en riguroso orden de entrada de día y hora de los expedientes completos, según los requisitos establecidos en esta convocatoria y siempre que haya crédito suficiente (art. 10.1 de la convocatoria). Son subvencionables todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito para la convocatoria.
4. El plazo para presentar las solicitudes de subvención para ser beneficiario de la convocatoria de ayudas mencionada a partir de la modificación publicada en el BOIB núm. 182, de 24 de octubre de 2020, hace que el plazo para presentar solicitudes sea hasta el 25 de noviembre de 2020.
5. El crédito asignado a esta convocatoria es de 100.000 euros, con cargo al presupuesto del IDI.
6. Dado el número de solicitudes que han tenido entrada en el registro del IDI se considera adecuado suspender la tramitación de nuevas solicitudes, ya que se prevé que se sobrepase el crédito asignado para esta convocatoria.
7. En caso de que hubiera solicitudes con registro de entrada en tiempo pero ya no hubiera crédito suficiente no se podrá continuar con la tramitación de los expedientes y habrá de ordenarse su archivo.
Fundamentos de derecho
1. El texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB núm. 52, de 17 de abril de 2008).
3. El punto 10.1 de la convocatoria de ayudas para el diseño de planes de transformación digital para el año 2020 destinados a la industria balear, en el marco de «Idigital, estrategia de digitalización industrial», dispone que las solicitudes se resolverán individualmente, aunque no se haya terminado el plazo de presentación de éstas, a medida que entren en el registro del IDI. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación de solicitudes se deberá suspender la concesión de nuevas ayudas, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. El punto 9 de la convocatoria mencionada establece que las solicitudes se podrán presentar desde el 27 de septiembre hasta el 25 de noviembre de 2020, o hasta agotar el crédito de la convocatoria.
Por todo lo expuesto, dicto la siguiente
Resolución
1. Suspender, en fecha 12 de noviembre de 2020, la tramitación y concesión de nuevas ayudas en el marco de la convocatoria de ayudas.
2. No continuar con la tramitación y ordenar el archivo de las solicitudes de ayudas de esta convocatoria, una vez se haya agotado el crédito.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del IDI en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante lo anterior se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 12 de noviembre de 2020
El presidente del IDI Juan Pedro Yllanes Suárez