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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 11117
Extracto convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para clubes deportivos locales 2020 para acciones realizadas durante 2019

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Texto

En Sesión ordinaria celebrada día 29 de octubre de 2020, el Pleno del Ayuntamiento de Inca ha aprobado las bases de la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para clubes deportivos locales 2020, por acciones realizadas durante el 2019.

De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de subvenciones, por medio de la presente se publican las referidas bases.

 

Inca, 6 de noviembre de 2020

El alcalde Virgili Moreno Sarrió

 

CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA CLUBES DEPORTIVOS LOCALES 2020

Extracto de las bases de la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas a las entidades deportivas locales (clubes), sin finalidad de lucro, para la gestión ordinaria y apoyo a la acción de promoción y fomento de la actividad física y el deporte así como la participación en competiciones oficiales durante el 2019.

BNDS 531599

En conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria, el texto completo de la cual puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (httpwww.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

El texto íntegro de la convocatoria y los modelos normalizados de solicitud y justificación de las subvenciones se pueden encontrar en el enlace https://incaciutat.com/tramits/subvencions.

PROGRAMA A.

SUBVENCIONES A ENTIDADES DEPORTIVAS DE LA CIUDAD (CLUBS), PARA LA GESTIÓN ORDINARIA Y APOYO A LA ACCIÓN DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE ASÍ COMO LA PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES OFICIALES CON EL OBJETIVO DE PROMOVER, POTENCIAR Y DIVERSIFICAR LA PRÁCTICA DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA EN LA CIUDAD.

1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

Fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de ayudas a las entidades deportivas locales (clubes), sin finalidad de lucro, para el desarrollo de sus actividades ordinarias durante el 2019 con el objetivo de promover, potenciar y diversificar la práctica de la actividad deportiva en el municipio. La finalidad es ayudar con el mantenimiento y funcionamiento a los clubes deportivos locales. Las actividades / acciones subvencionadas deben desarrollarse dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019. Temporadas deportivas: 2018/19 (de enero 19 a junio 19) y 2019/20 (de 19 de agosto a diciembre 19).

2. Bases reguladoras.

Las bases específicas reguladoras de la presente convocatoria serán aprobadas por el Pleno municipal. En todo lo no previsto en las bases y en esta convocatoria, será de aplicación lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento y en el resto de normativa aplicable.

3. Crédito y partida presupuestaria

La dotación presupuestaria total para la convocatoria de las subvenciones para el desarrollo de las actividades ordinarias es de treinta y cuatro mil (34.000,00 €). Esta subvención irá con cargo a la aplicación presupuestaria 000.34100.4830001. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas destinadas a la misma actuación, pero, en cualquier caso, conjuntamente con las otras ayudas, las cantidades otorgadas no podrán exceder el coste total de la actuación. El importe de la subvención, junto con el de las subvenciones concedidas para la misma finalidad por otras entidades públicas o privadas, no puede sobrepasar el coste de la actividad.

4. Beneficiarios i requisitos.

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los clubes deportivos locales que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Acreditar una antigüedad mínima de dos años, desarrollando su actividad deportiva de forma «continuada» durante este tiempo, en el municipio de Inca.

  2. Estar administrativa y legalmente constituido y debidamente inscrito en el Registro de Clubes y Asociaciones Deportivas de la CAIB y no tener ánimo de lucro.

  3. Estar inscrito en el registro municipal de entidades jurídicas ciudadanas del Ayuntamiento de Inca.

  4. Gozar de capacidad jurídica y de obrar.

  5. Tener sede social o delegación permanente y de actuación en el municipio de Inca. También aquellas que, sin tener su domicilio en el término municipal de Inca, realicen sus actividades en el término o resulten beneficiarios de las mismas los ciudadanos de Inca.

  6. No haber solicitado y / o recibido subvención del Ayuntamiento de Inca por la misma actuación o proyecto.

  7. Haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.

  8. Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Inca y no encontrarse sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador por este motivo.

  9. No incurrir en ningún supuesto contemplado en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  10. Cumplir con todas las condiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 6º de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca.

Quedan excluidos expresamente de esta convocatoria:

  1. Las entidades deportivas (clubes) que reciban una subvención directa nominativa y que su convenio regulador especifique la imposibilidad de acogerse a las convocatorias de subvenciones durante la vigencia del mismo.

  2. Las entidades deportivas en las que concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8, apartado 2º de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca.

  3. Las sociedades anónimas deportivas (SAD).

  4. Los clubes sancionados o condenados mediante resolución administrativa o sentencia judicial, para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

5. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones serán concedidas mediante procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo establecido en las bases y la convocatoria que la regulan.

6. Procedimiento para la presentación de solicitudes.

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente. La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de estas bases y convocatoria y de los requisitos y obligaciones que se recogen. Sólo podrán presentar una solicitud por entidad a la convocatoria. Los clubes / entidades interesadas, que cumplan los requisitos que determinen esas bases (declarados beneficiarios), deben presentar una solicitud, firmada por el representante legal del club, de acuerdo con el modelo facilitado por el Ayuntamiento, y acompañarla de la documentación indicada. Documentación indicada:

  1. Anexo 1. Solicitud de subvención

  2. Anexo 2. Certificado de representación legal del solicitante

  3. Anexo 3. Memoria de actuación y presupuesto económico de la entidad deportiva correspondiente al 2019, que incluye la temporada 2018/19 (de enero 19 a junio 19) y temporada 2019/20 (de 19 de agosto a diciembre 19).

  4. Anexo 4. Declaración responsable

  5. Anexo 5. Certificado de hacerse cargo del gasto no subvencionado.

  6. Anexo 6. Autorización de obtención de datos.

  7. Anexo 7. Alta/Baja de datos bancarios

  8. Anexo 8. Certificado de delitos sexuales

  9. Anexo 9. Relación de desportistas y de equipos/categorias con licencia federativa durante la temporada 2019/20 .

  10. Anexo 10. Si és el caso, declaración jurada del número de deportistas no federados, en edad escolar, inscritos en programas de iniciación deportiva que fomenten la participación.

  11. Anexo 11. Si és el caso, declaración valorada justificativa y memoria de los gastos de viaje y estancia (deportistas, técnicos, directivos, voluntarios...), a condición que estos esten en consonancia con las prácticas habituales del beneficiario en gastos de viaje, para asistir a campeonatos, torneos o similares de caracter autonòmico, nacional internacional.

  12. Si és el caso, declaración valorada sobre los gastos y memoria derivadas de la organización por parte del club de eventos, programas, campeonatos, torneos, campus, actuaciones, actividades deportivas y diversas actividades de formación de las entidades solicitantes de la subvención.

7. Plazo de presentación de las solicitudes y de justificación de la subvención

El plazo de presentación de solicitudes en el registro general de entrada del Ayuntamiento finalizará quince (15) días hábiles después de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. Durante este plazo las bases estarán publicadas en la página web, www.incaciutat.com.

El plazo de justificación de la subvención concedida finaliza el 13 de diciembre de 2020. Son aplicables a la justificación y el cobro del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en los artículos 23 al 25 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca (publicada en el BOIB núm. 66 , de día 26 de mayo de 2016). Se llevará a cabo presentando la cuenta justificativa simplificada integrado de acuerdo con el punto 17 de las bases específicas. 8. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y cuantía Los criterios de referencia que servirán para determinar las cuantías, por conceptos subvencionables, serán los siguientes:

  1. Núm. de licencias federativas de deportistas de la temporada 2019/20

Por cada licencia federativa 1 punto

  1. Núm. de deportistas no federados, en edad escolar, inscritos en programas de iniciación deportiva que fomenten la participación.

Por cada niño/a no federado inscrito en programas de iniciación deportiva 0,5 puntos

Forma de acreditar los datos anteriores:

  1. Las licencias federativas de deportistas de la temporada se acreditarán mediante certificación federativa.

  2. El número de participantes en guarderías de iniciación (no federados) mediante una declaración jurada firmada por el presidente.

Determinación del importe de la subvención:

  1. Reparto inicial mínimo. Se concederán 100 € a todos los solicitante que cumplan la condición de ser beneficiarios, a menos que el presupuesto o la ayuda solicitada sea inferior a 100 €.

  2. Los importes de las subvenciones serán el resultado de la puntuación obtenida por cada beneficiario, de acuerdo con los criterios de referencia fijados.

  3. Para determinar el importe de cada una de las subvenciones, se calculará, primero, el valor de cada punto, que se obtendrá de dividir el importe total de la dotación presupuestaria (menos el importe total resultante del reparto inicial mínimo establecido de 100 €) entre el número total de puntos obtenidos por las entidades solicitantes y, posteriormente, el valor del punto se multiplicará por los puntos obtenidos por cada entidad solicitante más los 100 € iniciales, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada ni supere el máximo para club que es de 7.000 €.

  4. El remanente que pueda quedar como consecuencia de la corrección anterior, se podrá repartir de forma proporcional a los puntos obtenidos entre el resto de solicitudes presentadas, siempre que no supere la cantidad solicitada ni el máximo estipulado por club.

9. Gastos subvencionables y no subvencionables

De acuerdo con lo establecido en el art. 31 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones;

1. Son gastos subvencionables:

  1. Las destinadas a hacer frente a la propagación de la Covidien-19.

  2. Las realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y que sean con fecha de facturación y de pago anterior a la finalización del plazo de la acción (período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019). Estas facturas subvencionables deben ser asumidas por la entidad beneficiaria (Facturadas a nombre de la entidad beneficiaria y abonadas por la entidad beneficiaria).

  3. Que son estrictamente necesarias para planificar, preparar, coordinar, difundir y ejecutar la acción, que se haya llevado a cabo durante la temporalización prevista en la base 2ª y responda a la naturaleza del proyecto subvencionado, sin la necesidad de que se hayan abonado o no las facturas u otros documentos que las acreditan.

  4. Que sean razonables y cumplan los principios de buena gestión financiera, y en especial, de rentabilidad y eficacia de costes.

  5. El importe de la gastos subvencionados no puede ser superior al valor de mercado.

  6. Los gastos de viaje y estancia (de deportistas, técnicos y directivos), a condición de que éstas estén en consonancia con las prácticas habituales del beneficiario en gastos de viaje (para asistir a campeonatos, torneos o similares de carácter autonómico, nacional internacional.

  7. Los costes de bienes fungibles y suministros, siempre que se adquieran para asignarlos directamente a la acción.

  8. Derechos, impuestos y cargas pagados por el beneficiario, en particular el impuesto sobre el valor añadido (IVA), siempre que estén incluidos en los costes directos subvencionables y no sea deducible.

  9. Gastos derivados de la organización por parte del club de eventos, programas, campeonatos, torneos, campus, actuaciones, actividades deportivas y diversas actividades de formación de las entidades solicitantes de la subvención.

  10. Ropa deportiva específica necesaria para el desarrollo del deporte.

  11. Gastos federativos de los clubes por conceptos de arbitrajes, licencias, inscripción de equipos o de otros tipos de gastos exigidos por las federaciones. Estos gastos federativas (licencias, mutualidad, arbitrajes ...) realizadas en el período señalado (01/01 / 2019-31 / 12/2019), esto es que estén facturadas y abonadas en dicho periodo, se consideran justificables en su totalidad, siempre que su objeto sea por la temporada deportiva 2018/19 o 2019/2020.

  12. Gastos de suministros como luz, agua, gas, teléfono, etc.

  13. Gastos derivados de servicios de atención sanitaria, siempre que este gasto no esté subvencionada por otra línea de subvenciones.

  14. Gastos derivados de la contratación de seguros.

  15. Gastos de gestorías en temas fiscales o laborales.

  16. Precios públicos por la utilización de instalaciones deportivas públicas.

  17. Gastos de alquiler de instalaciones deportivas.

  18. Adquisición de material sanitario (botiquines y gastos similares).

2. No son gastos subvencionables:

  1. Los gastos el importe se haya adquirido a un precio superior al valor de mercado.

  2. Los gastos financieros y las de gestión, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.

  3. Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

  4. Las indemnizaciones por despido de personas, incluidas las pactadas.

  5. Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

  6. Gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas ... y en general de celebraciones

  7. Los premios en metálicos

  8. Las acreditadas con documentos que no reflejen de manera clara el concepto del gasto y la cantidad.

  9. Las soportadas en documentos justificativos que no son conformes con la normativa legal vigente.

  10. Los gastos en las que falte el justificante de pago correspondiente.

10. Medidas de difusión de la financiación pública

Las entidades beneficiarias deberán hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Inca en la ejecución de las acciones / actividades, toda la documentación y publicidad generada por dicho proyecto, en particular en el carteles, folletos, anuncios y otros elementos de propaganda utilizados para darlo a conocer, y los vídeos, programas informáticos o cualquier otro medio de difusión que sirva de soporte del producto resultante de la colaboración, mediante la inclusión del logotipo del Ayuntamiento de Inca

11. Información i asesoramiento

Pueden dirigirse al servicio de Deportes a la dirección de correo electrónico serveidesports@ajinca.net o bien en las oficinas del servicio de Deportes, ubicadas en las Piscinas Municipales de Inca-Catalina Corró Llorente, calle de Gabriel Alomar, 3 , teléfono 971 504 216. ANEXOS