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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 11116
Bases específicas reguladoras de les subvenciones en materia deportiva que otorgue l’Ajuntament d’Inca

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Texto

En Sesión ordinaria celebrada día 29 de octubre de 2020, el Pleno del Ayuntamiento de Inca ha aprobado las bases específicas para el otorgamiento de subvenciones en materia deportiva, a través del Servei d'Esports.

De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de subvenciones, por medio de la presente se publican las referidas bases.

 

Inca, 6 de noviembre de 2020

El alcalde Virgili Moreno Sarrió

 

 

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DEPORTIVA

1. OBJECTO

Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y regular el procedimiento para la concesión de subvenciones en materia deportiva, que otorgue el Ayuntamiento de Inca, a través del Servicio de Deportes, destinadas a financiar los clubes deportivos y colaborar con sus gastos de mantenimiento y funcionamiento ordinario, los eventos deportivos que se realicen en el municipio de Inca y también apoyar a los deportistas locales por su participación en competiciones deportivas oficiales fuera de Mallorca, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Inca y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, El Ayuntamiento de Inca quiere ayudar a los clubes locales en su gestión ordinaria y apoyar la acción de promoción y fomento de la actividad física y el deporte así como la participación en competiciones oficiales con el objetivo de promover, potenciar y diversificar la práctica de la actividad deportiva en la ciudad, según los principios de igualdad y no discriminación, de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia establecidos en el art. 17 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

2. NATURALEZA DE LAS SUBVENCIONES

Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, tienen carácter discrecional, voluntario y eventual, son libremente revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la legislación vigente o en estas bases. No generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo serán compatibles con otras ayudas, subvenciones que pueda recibir la entidad beneficiaria para el mismo proyecto siempre que el total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste del proyecto / acción subvencionada. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado. Con el fin de ejecutar la totalidad del presupuesto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios.

3. DESTINATARIOS / BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases los clubes deportivos locales y las personas físicas (deportistas) empadronadas que propongan organizar y ejecutar actividades deportivas formativas y competitivas, eventos deportivos en Inca, participar en competiciones oficiales fuera de Mallorca siempre que no estén afectados por ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y que reúnan los requisitos y condiciones de las correspondientes convocatorias.

 

4. REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS BENEFICIARIOS

- Que las personas (tanto físicas como jurídicas) hayan justificado correctamente y en forma cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Inca, en su caso.

- Que se encuentren al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, resto de administraciones y con la seguridad social, así como de las obligaciones por reintegro de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento. Con la solicitud se autoriza al Ayuntamiento a consultar y verificar los datos mediante las plataformas habilitadas por las administraciones públicas, si es necesario. Las características de las actividades subvencionables y los requisitos específicos se detallarán para cada modalidad de subvención a sus convocatorias

- No incurrir en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Los clubes deben estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades y Asociaciones Ciudadanas, con los datos actualizados.

5. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

El importe de la dotación presupuestaria para cada convocatoria se fijará en cada una de ellas. Y también estará sujeto a la aprobación anual del presupuesto municipal. La subvención podrá ser compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las subvenciones no superen aislada o conjuntamente el coste total de la actividad subvencionada. En este caso, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de reducir la subvención hasta ese coste máximo.

6. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

La cuantía máxima de la asignación Presupuestaria destinada a las subvenciones, se determinará en la convocatoria correspondiente.

7. PROGRAMAS SUBVENCIONABLES

Se contemplan las siguientes líneas o programas subvencionables: A. Subvenciones a las entidades deportivas de la ciudad (clubes), para la gestión y mantenimiento ordinario y apoyo a la acción de promoción y fomento de la actividad física y el deporte así como la participación en competiciones oficiales con el objetivo de promover, potenciar y diversificar la práctica de la actividad deportiva en la ciudad. B. Participación de deportistas locales en competiciones oficiales fuera de la isla de Mallorca. C. Subvenciones destinadas a organizar y coorganizó y desarrollar eventos deportivos en la ciudad.

C.1. Subvenciones para la organización de eventos deportivos con impacto económico y turístico para la ciudad.

C.2. Subvenciones para la organización de eventos deportivos puntuales relacionados con las actividades físicas i del deporte.

8. DESCRIPCIÓN DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS

Los gastos subvencionables se describirán cada convocatoria. Pero siempre deberán ser gastos que obligatoriamente: De manera indudable respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en las presentes convocatorias y, n ningún caso, su coste podrá ser superior al valor de mercado. Efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación y que se corresponda de forma directa con la actuación subvencionada, tanto a nivel conceptual como el período de ejecución. El periodo de ejecución de la actuación, y de los gastos subvencionables, se determinará en la convocatoria correspondiente y el ámbito de actuación y ejecución será el municipio de Inca.

9. PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

- Convocatoria. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente.

- Publicidad. Estas bases se publicarán en el BOIB, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web. La convocatoria para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se publicará en el BOIB, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS, en el Tablón de Anuncios y en la web municipal.

- Las personas solicitantes (físicas y jurídicas) deberán presentar la solicitud según indicaciones detalladas en la convocatoria.

- La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de estas bases y de los requisitos y obligaciones que se recogen.

- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases y en la convocatoria, se requerirá la subsanación de defectos que deberá hacerse en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicando que no hacerlo supondrá el cierre del expediente por desistimiento, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes, de acuerdo con los modelos disponibles en la web, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas entre el 1 de septiembre y hasta el 8 de octubre de 2020.

- También podrán presentar las solicitudes de manera presencial en el registro del Ayuntamiento.

- Con la entrada en vigor de la nueva Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, obliga a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y órgano colegiales a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y, por tanto, los obliga a disponer necesariamente de un certificado electrónico que represente la organización. Mientras no se disponga de este certificado, el registro de la documentación podrá de forma presencial.

10. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD

La documentación a presentar junto con la solicitud será la que se determine en la correspondiente convocatoria.

11. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

En la convocatoria se determinará el lugar y el plazo de presentación de las solicitudes y será efectivo a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial (BOIB), salvo que la convocatoria establezca un plazo diferente.

12. PUBLICIDAD DE LAS BASES

La presente convocatoria se hará pública a través del tablón de edictos y de la web municipal. El extracto de la convocatoria se trasladará a la BDNS para su publicación en el BOIB.

13. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento La instrucción del procedimiento será a cargo de la concejala delegada de alcaldía de Deportes. La resolución corresponde a la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con el delegación de la alcaldía. iniciación El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante la aprobación por el Pleno de la convocatoria. Una vez aprobadas, éstas serán publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, BOIB, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.incaciutat.com La convocatoria de estas subvenciones también se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, BDNS, de acuerdo con el art. 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Son aplicables a la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en los artículos 18 al 22 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca (publicada en el BOIB núm. 66 de día 26 de mayo de 2016).

Instrucción

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Concejalía delegada de alcaldía de Deportes.

Las actividades de instrucción comprenderán:

a) La petición de todos los informes que se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. El plazo para su emisión será de diez (10) días hábiles, excepto que por parte del órgano instructor acuerde otro plazo.

b) La evaluación de las solicitudes efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en estas bases y convocatoria.

Para examinar, evaluar las solicitudes, se constituye la comisión de evaluación encargada de la instrucción del procedimiento, integrada por las personas relacionadas a continuación: Presidente: El concejal delegado de Alcaldía de Deportes o persona en quien delegue

Vocales:

1. El técnico de Deportes o persona en quien delegue.

2. La responsable de actividades y servicios o persona en quien delegue.

Secretaria: auxiliar administrativo/iva del departamento de Deportes o persona en quien delegue(con voz, pero sin voto)

Las decisiones de esta Comisión se tomará por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el voto de calidad.

En la comisión de evaluación, le corresponde examinar las solicitudes presentadas, evaluarlas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución por parte de la Concejalía de Deportes, de acuerdo con los criterios de valoración y los requisitos establecidos en estas bases.

La comisión de evaluación solicitará a los servicios técnicos deportivos que evalúe las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de referencia de esta convocatoria y emita el informe técnico que debe servir de base a la Comisión Evaluadora para que ésta emita la propuesta de resolución que se someterá a la consideración de la Junta de Gobierno Local, que es el órgano que resolverá la convocatoria.

El órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y la notificará a los interesados, con acuerdo previo del órgano competente; otorgará un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones y requerir para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos afirmadas en la declaración. Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el / la solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de la subvención contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con lo establecido en estas bases y convocatoria, se notificará a los interesados ​​que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción que en el plazo de cinco (5) días hábiles comuniquen su aceptación.

Mientras no se haya notificado la resolución de concesión, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

Resolución

Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento de concesión de forma motivada.

La resolución, además de expresar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, de forma expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, indicando la persona solicitante o relación de sol demandantes a los que se desestima la subvención.

La resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases y la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario / a, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos. En este supuesto, si una persona beneficiaria renunciaré de forma expresa a la subvención, el órgano otorgante acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, repartir de forma proporcional a los puntos obtenidos entre el resto de solicitudes presentadas, siempre que no supere la cantidad solicitada ni el máximo estipulado por club.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis (6) meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que esta aplace sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima los interesados ​​para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un (1) mes a contar desde la notificación de o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos (2) meses desde la notificación.

14. CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

El otorgamiento de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y atendiendo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y de acuerdo con los criterios y baremos establecidos en las correspondientes convocatorias, que servirán para valorar las solicitudes presentadas.

15. ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Una vez comunicada la concesión de la subvención, si en el plazo de 5 días naturales no se manifiesta lo contrario ésta se entenderá aceptada, así como las condiciones generales y específicas fijadas para su aplicación.

16. ANTICIPOS

Los anticipos se tramitarán de conformidad con lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Inca, y dada la naturaleza de las actividades subvencionadas y de los beneficiarios, que hagan difícil el desarrollo de las actividades subvencionadas sin un apoyo económico previo y suficiente, y por la finalidad social de alto interés que se satisface.

17. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Son aplicables a la justificación y el cobro del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en los artículos 23 al 25 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca (publicada en el BOIB núm. 66 , de día 26 de mayo de 2016).

El beneficiario queda obligado a justificar al Ayuntamiento la aplicación de la subvención a la actuación subvencionada, que deberá presentarse en los plazos que fija la convocatoria, adjuntando la cuenta justificativa integrado:

a) Memoria justificativa firmada por el representante legal indicando las actuaciones realizadas, el cumplimiento de las condiciones impuestas y los resultados obtenidos de la actuación subvencionada.

b) Relación suscrita por el representante legal comprensiva de la totalidad de los gastos e inversiones derivados de la realización de la actuación subvencionada, debidamente desglosados ​​y detalladas acompañada de copia de las facturas y comprobantes de pago, conforme al presupuesto presentado en el momento de la solicitud, por lo que se deberá justificar por importe igual al coste de la actuación subvencionada.

c) Declaración firmada por el representante legal relativa a la inexistencia de otras subvenciones o ayudas que hayan obtenido por la misma actuación subvencionada o, en su caso, indicación expresa de los ingresos o ayudas que hayan financiado la actuación subvencionada, con indicación importe y procedencia.

No se tendrán en cuenta los gastos no presupuestados con anterioridad, salvo justificación motivada del incremento; sólo en casos justificados de imposibilidad de presentar originales, se admitirán fotocopias.

Los gastos se justificarán con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original y copia para compulsar. Si se han de devolver las facturas o justificantes originales, a petición de la entidad subvencionada, se reflejará con un sello la fecha de concesión de la subvención, así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.

Las facturas originales, acreditativas del gasto subvencionado, expedidas a nombre de las personas o entidades subvencionadas y con su CIF, expresarán claramente:

• Fecha de emisión, que deberá corresponder al periodo de actividades subvencionable.

• Datos fiscales (nombre, domicilio, NIF, etc.) de la entidad emisora ​​y de la entidad pagadora.

• Número de la factura.

• Concepto detallado por el que se expide, que deberá ser suficientemente claro.

• Importe, desglosando la parte que corresponde al IVA, si procede.

Si la operación está exenta de IVA, se debe mencionar a la factura. Si la justificación de la subvención no cumple los requisitos que antes se indican, se requerirá, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hace, desiste de la subvención.

El pago de la subvención se realizará previa justificación, por parte de la Persson beneficiaria, de la realización de la actividad / acción, el proyecto o el objetivo por el que se concedió la subvención.

El derecho a cobrar total o parcialmente la subvención se extinguirá en los supuestos en los que no se justifique o cuando concurra alguna de las causas que den lugar al reintegro.

18. CONDICIONES

Además de las obligaciones establecidas en estas bases y las que establece la Ley con carácter general, son obligaciones específicas:

  • Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación que determinan la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, así como cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a la subvención.
  • Disponer de la documentación legalmente exigible atendiendo a la naturaleza jurídica de la entidad con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, ya que pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y financieras con el Ayuntamiento de Granollers y con la Seguridad Social.
  • Difundir que la actividad ha sido subvencionada por el Ayuntamiento. El logotipo del Ayuntamiento se ajustará a los modelos tipográficos aprobados que serán facilitados al beneficiario por el servicio municipal de Deportes.

El pago de la subvención se detallará en cada convocatoria. Habrá previamente el informe favorable del órgano gestor (Servicio de Deportes del Ayuntamiento).

19. MODIFICACIÓN DEL PROYECTO / ACTUACIÓN SUBVENCIONADA La persona jurídica beneficiaria deberá solicitar la autorización previa y expresa para hacer cualquier modificación del proyecto o de la actividad subvencionada. Las solicitudes de modificación sustancial deben ser motivadas y tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y se especificarán las repercusiones presupuestarias que impliquen

20. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

El Ayuntamiento procederá a modificar el acto de otorgamiento de la subvención en los términos que legalmente correspondan, bien sea en relación con el contenido o acondicionado del acto o bien sea en relación al importe de la subvención mediante la adopción del correspondiente acuerdo por parte del órgano concedente, en los siguientes supuestos:

a) Por alteración de cualquiera de las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

b) Para la obtención concurrente para la misma actuación de otras subvenciones, ayudas o aportaciones de cualquier origen, público o privado, que sumados a la subvención del Ayuntamiento superen el coste total de la actuación subvencionada.

c) Por la no justificación adecuada de la totalidad del importe de los gastos de la actuación a que el beneficiario esté obligado a justificar, en los términos y dentro del plazo establecido.

Sólo en el caso de que la modificación del acto de otorgamiento de la subvención no se haya instado por el propio beneficiario, se concederá un plazo de audiencia de 10 días al beneficiario antes de resolver.

21. RENUNCIA A LA SUBVENCIÓN

El beneficiario podrá renunciar a la subvención en cualquier momento, lo que conlleva que quedará libre del cumplimiento de la carga, las condiciones o la afectación que se hubiera impuesto con motivo de su concesión y perderá el derecho de exigirla . La renuncia producida una vez iniciada la actuación subvencionadora, o en su caso, su cobro, conllevará el reintegro total o parcial de la cuantía percibida, sin derecho a indemnización de ningún tipo. En este caso, el reintegro no conllevará el pago del interés de demora si la renuncia está debidamente justificada.

22. REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN

- La declaración de nulidad o anulabilidad del acto de concesión o la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones podrá dar lugar al reintegro de la subvención.

- El procedimiento de reintegro de la subvención concedida y, en su caso, el cobro de los intereses de demora, se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La entidad está obligada a comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación que haga en la ejecución del proyecto deportivo objeto de la solicitud presentada. En el supuesto de que el importe de la subvención supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso, incrementado con el interés de demora.

23. RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR

- Los beneficiarios de la subvención que regulan estas bases quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- La no presentación de la documentación justificativa en tiempo y / o forma, el falseamiento de los datos aportados o la modificación de los fines para los que se ha concedido la ayuda, darán lugar al reintegro de las cantidades recibidas y la posible inhabilitación de la entidad a efectos de no poder solicitar al Servicio de Deportes, durante el tiempo que se determine, ninguna ayuda / subvención económica para esta misma convocatoria.

24. Régimen jurídico

En todo lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento general de subvención 887/2006, aprobado el 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones públicas, el Reglamento de servicios de las corporaciones locales de 17 de junio de 1955, el Real decreto legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca, las bases de ejecución del Presupuesto municipal para 2020 y la normativa para la concesión de subvenciones públicas, así como el resto de normativa que sea de aplicación.

25. REGULACIÓN JURÍDICA

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS) . la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones públicas, el Reglamento de servicios de las corporaciones locales de 17 de junio de 1955, el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, La Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Inca publicada en el BOIB núm. 66 de día 26 de mayo de 2016) y las bases de ejecución del Presupuesto municipal para 2020. Las bases específicas en materia deportiva y las normas que regulan la convocatoria y concesión de la subvención objeto de estas bases.

26. Recursos

Contra el acuerdo de resolución de la convocatoria se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución. Sin embargo, se puede presentar, en su caso, cualquier otro recurso que sea pertinente. De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones públicas.

27. INFORMACIÓN I ASESORAMIENTO

Puede dirigirse al servicio de Deportes a la dirección de correo electrónico serveidesports@ajinca.net o bien en las oficinas del servicio de Deportes, ubicadas en las Piscinas Municipales de Inca Catalina Rodillo Llorente, calle de Gabriel Alomar, 3, teléfono 971504216.