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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE BÚGER

Núm. 11114
Aprobación de las bases para la convocatoria de selección de un jefe de brigada de obras

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Texto

Para hacer constar que por Decreto de Alcaldía de fecha 10 de noviembre de 2020 se ha resuelto la aprobación de las bases para la convocatoria de selección de un jefe de brigada de obras; bases que a la letra dicen:

“BASES DE LA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE UN JEFE DE BRIGADA DE OBRAS CON CONTRATO DE RELEVO.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, para la contratación de un jefe de brigada de obras con el régimen de personal laboral a tiempo determinado, siendo las características del concurso las siguientes:

La plaza se convoca por razón de la jubilación parcial y la consecuente reducción de la jornada laboral de un trabajador municipal, y quien resulte seleccionado subscribirá un contrato laboral de relevo vigente mientras dure la situación de jubilación parcial citada. Además se hace constar que la selección del trabajador se efectúa para cubrir el 50% de la jornada laboral.

El contrato, en su modalidad de relevo, quedará extinguido cuando  la persona relevada logre la jubilación total, se a decir, el 22 de diciembre de 2021.

La plaza referenciada está adscrita en el Ayuntamiento y las funciones que tiene encomendadas son las correspondientes a la plaza convocada.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso de méritos.

SEGUNDA.-MODALIDAD DEL CONTRATO.

La modalidad del contrato es de relevo regulada al art.12 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Las bases se regirán de acuerdo con el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público (TREBEP), la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Ley 6/2018 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado por el año 2018,  Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,  el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el resto de normativa aplicable.

 La duración del contrato será igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para lograr la edad de la jubilación.

La jornada de trabajo será la ordinaria de mañana, con cierto grado de flexibilidad.

TERCERA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES

Para ser admitidos en este proceso selectivo, las personas interesadas tendrán que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Trabajador Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, diferente de la edad de jubilación forzosa, para el acceso a la ocupación pública.

c) Estar en posesión del Graduado Escolar, Formación profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

d) No sufrir enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones públicas por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público.

f) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad de las contenidas en la legislación local.

g) Estar en posesión del carnet de conducir clase  “B”.

h) El candidato tendrá que estar en situación de parado, en el momento de la formalización del contrato,  tal como está indicado en el artículo 12.7.a) , Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

i) Nivel A de conocimientos de la  lengua catalana, mediante :

Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado A2, mediante la aportación del certificado o documento entregado por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

j) En cuanto a nacionales otros estados:

1. Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como empleado público, en igualdad de condiciones que los españoles a la presente convocatoria.

2. El acceso al proceso de selección se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que se aplique la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el punto anterior.

Antes de la firma del contrato, la persona interesada tiene que hacer constar que no realiza ninguna otra actividad en ningún lugar del sector público, delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En caso de realizar alguna actividad tiene que declararla en el plazo de diez días siguientes a la firma del contrato, para que la Corporación pueda adoptar el acuerdo de declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

CUARTA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

La solicitud para participar en las pruebas selectivas (Anexo I) se tendrá que dirigir al Alcalde y tiene que presentarse en el Registro general de este Ayuntamiento en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del mismo día de la publicación de la convocatoria  en el BOIB.

Las solicitudes, también se podrán presentar en las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de no presentarse la instancia en el Registro General del Ayuntamiento de Búger, la persona interesada tiene que comunicarlo al Ayuntamiento, antes de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes, mediante envío del justificante de presentación a la dirección electrónica ajuntament@ajbuger.net. Sin la concurrencia de este requisito, las solicitudes que se registren en el Ayuntamiento de Búger fuera del plazo de presentación no serán admitidas.

Para ser admitido, y en su caso, tomar parte en esta convocatoria, bastará que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera. Además, los aspirantes tendrán que acompañar a la solicitud los justificantes originales o fotocopias compulsadas de los méritos a valorar. No serán valorados los méritos alegados y no justificados por los aspirantes en la forma indicada.

QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la cual se expondrá en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página  web (https://www.ajbuger.net), donde  constará el nombre y los apellidos de las personas aspirantes, el número del documento nacional de identidad y la causa de su exclusión.

Los errores de hecho podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. En todo caso, los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de tres días para que puedan corregir los defectos que motivaron su exclusión. Quienes no corrijan los defectos dentro del plazo señalado, justificando su derecho de estar admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso.

En el supuesto de que no se presenten alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos, la lista se entenderá definitiva a partir del día siguiente al de finalización del plazo de reclamaciones, sin necesidad de resolución ni nueva publicación.

Las reclamaciones que se presenten contra la lista de aspirantes serán aceptadas o rechazadas por resolución de alcaldía, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web.

La misma resolución que declare aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos efectuará el nombramiento de los miembros del tribunal e indicará el lugar, día y hora de su constitución.

Contra la mencionada resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que dictó la Resolución.

SEXTA.-  TRIBUNAL CALIFICADOR.

El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente; Uno/a trabajador/a, funcionario o personal laboral del Ayuntamiento o de la Mancomunidad des Raiguer.

Vocales; Dos trabajadores funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento o de la Mancomunidad des Raiguer.

Secretario; el secretario de la corporación o un funcionario de carrera del Ayuntamiento.

Suplentes: Para cada uno de los miembros del Tribunal se designarán suplentes.

Se podrán nombrar asesores/se del tribunal, que actuarán con voz pero sin voto.

El Tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia del presidente y del secretario, ni tampoco de menos de la mitad del número total de sus miembros, ya sean titulares o suplentes indistintamente.

Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y podrán ser recusados conforme al artículo 24 de la citada ley.

Los miembros del tribunal resolverán las incidencias y reclamaciones que se puedan producir. El tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas que se planteen y adoptar los acuerdos necesarios por mayoría para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo aquello no previsto en las Bases.

SÉPTIMA.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.

El sistema de selección se hará a través de un concurso de méritos. La puntuación global máxima será de 100 puntos.

Los aspirantes tendrán que acreditar los méritos en el momento de presentación de la instancia para que el Tribunal los pueda valorar. En esta fase de concurso se valorarán los siguientes méritos:

a. Experiencia laboral:

 Máximo 60 puntos.

- A 1 punto por cada mes cumplido de servicio como Oficial 1° en la Administración Pública o empresa privada.

- A 0'75 puntos por cada mes cumplido de servicio como Oficial 2ª en la administración Pública o empresa privada

- A 0'5 puntos por cada mes cumplido de servicio como peón en la administración Pública o empresa privada.

 Las fracciones inferiores al mes se computarán prorrateando la puntuación mensual por los días trabajados.

 Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por el aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o lugar a cubrir. A tal efecto se tendrá que presentar certificado de la Administración en el cual se indique la fecha de alta y baja en la misma así como el puesto de trabajo ocupado. La experiencia laboral se podrá complementar con un  informe  de vida laboral emitido por la Seguridad Social donde se especifique la fecha de alta y baja en la actividad correspondiente.

b. Por cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la plaza solicitada  0'010 puntos  por hora  realizada.

 Puntuación máxima  12 puntos. Para la valoración de los cursos de formación o perfeccionamiento se tiene que aportar el certificado o diploma de asistencia o aprovechamiento (original o fotocopia cotejada). Parar ser valorado este mérito se tendrán que   aportar documentos en los que se desprendan  claramente la duración de los cursos , y en su caso, la calificación obtenida , en defecto de especificación  de la duración de los cursos por horas, se computará que veinte horas son equivalentes a 4 días de duración.

Los cursos expresados en créditos, se considerarán por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducidas por RD 1497 /1987, de 27 de noviembre) 10 horas lectivas, y por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) 25 horas lectivas.

Las acreditaciones de las formaciones se harán mediante certificaciones o documentos oficiales emitidos por las administraciones o los organismos competentes, y tendrán que incluir las horas de duración o los créditos de los cursos.

c. Conocimientos de la lengua catalana

Estar en posesión de un nivel de conocimiento de catalán superior al exigido a la convocatoria. La puntuación global máxima de este apartado será de 3 puntos.

Se valorarán los certificados expeditos u homologados por la EBAP o la Dirección General de la Política Lingüística. La puntuación en cada caso será:

• Nivel B1: 0,50 puntos

• Nivel B2: 1 puntos.

• Nivel C1: 1,5 punto.

• Nivel C2: 2,5 puntos.

• Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,50 puntos.

En el supuesto de que el aspirante acredite la posesión de más de un certificado, solo se valorará el que acredite el nivel de conocimiento más alto, excepto cuando esté en posesión del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, el cual será acumulativo con el otro certificado acreditado.

d) Entrevista personal

Se realizará una entrevista personal ante el Tribunal para valorar las aptitudes de los aspirantes para el desarrollo de las tareas que tendrán que llevar a cabo. La puntuación global máxima de este apartado será de 25 puntos.

OCTAVA.- CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS.

El Tribunal clasificará a los aspirantes en función de los méritos alegados y justificados, formulando la relación en función de las puntuaciones totales obtenidas por los aspirantes.

En el caso de empate en la puntuación final se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en el mérito que ocupe el primer lugar de la siguiente enumeración. Si el empate persiste, se tendrá en cuenta el siguiente mérito de la enumeración, y así sucesivamente:

a) Experiencia profesional en funciones análogas a las del lugar que se tiene que proveer, en la Administración Pública local.

b) Experiencia profesional en funciones análogas a las del lugar que se tiene que proveer, en la Administración Pública no local.

c) Experiencia profesional en funciones análogas a las del lugar que se tiene que proveer, en la empresa privada.

Si el empate todavía continúa persistiendo, el Tribunal resolverá por sorteo.

Concluida la valoración de los méritos, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web de la corporación (https://www.ajbuger.net) la lista de puntuaciones obtenidas por los aspirantes, que será ordenada según la puntuación total obtenida, de mayor a menor.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, para hacer alegaciones.

El Tribunal resolverá las alegaciones en el plazo de 15 días hábiles.

NOVENA.- CONTRATACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

 El aspirante  que sea seleccionado y dé su conformidad con la contratación como personal laboral temporal, tendrá que presentar en el plazo de tres (3) días hábiles desde la comunicación, si todavía no la han presentado, la siguiente documentación:

• Declaración jurada o promesa de no tener ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las funciones correspondientes al puesto de trabajo de la bolsa.

• Declaración jurada o promesa de que no ha sido separado/ada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o órganos constitucional o estatutarios de las comunidades autónomas, y no estar inhabilitado/ada para ejercer la función pública. En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no estar en una situación equivalente a las anteriores en su Estado.

• Declaración jurada o promesa de que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza otro actividad en el sector público delimitada por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no recibe ninguna pensión de jubilación, orfandad o retiro. Si las actividades públicas son susceptibles de compatibilidad, el aspirante tendrá que solicitar la correspondiente autorización.

No podrán ser nombrados los que no presenten la documentación en el plazo indicado, excepto en casos de fuerza mayor o si se deduce que no tienen alguno de los requisitos.

DÉCIMA.-INCIDENCIAS

 El Tribunal queda facultado para resolver dudas que se presenten en la interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta convocatoria.

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública se publicarán al tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Búger (https://www.ajbuger.net), al margen de su publicación en el BOIB cuando sea preceptiva.

En todo aquello no previsto en las presentes bases será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,  Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,  el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La convocatoria, las bases y los actos administrativos que deriven de esta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de  1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”

Lo que se hace público a los efectos oportunos en Búger a 10 de noviembre de 2020

   

El alcalde, 12 de noviembre de 2020

Pere Torrens Escalas

 

ANEXO I (modelo de instancia)

Nombre:__________________Primer Apellido:_________________________

Segundo Apellido______________________con D.N.Y. n.º_______________

Y domicilio en C/______________________________________________ municipio  de _____________________________ y teléfono n.º_________

EXPONE:

PRIMERO. Que vista la convocatoria del Ayuntamiento de Búger, de fecha ________________, en relación con la convocatoria para la plaza de jefe de brigada en régimen de contrato de relevo, conforme a las bases que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento citado.

SEGUNDO. Que cree cumplir todas las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria.

QUART. Que adjunta la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI compulsada.

-Fotocopia del carné de conducir compulsada.

-Fotocopia del carné de desocupación compulsada.

-Fotocopia del título de graduado escolar o equivalente compulsado.

-Fotocopia de los títulos de los cursos y certificados de empresa o contratos de trabajo y vida laboral para acreditar los méritos compulsados.

-Fotocopia título catalán exigido.

Por todo esto.

SOLICITA:

Que se admita esta solicitud para la plaza referenciada.

A_________________,___________de _______________de 2020

SR.ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BÚGER