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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 11106
Resolución del Presidente de la CMAIB sobre la sujeción a la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de aparcamiento público al aire libre, en el polígono 28 parcela 60 de Cala d'Hort, TM Sant Josep de sa Talaia

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Texto

Antecedentes

En fecha 28 de mayo de 2020 tiene entrada oficio del Consell d'Eivissa de 27 de mayo de 2020, al cual se adjunta documentación relativa al proyecto de aparcamiento público al aire libre, en el polígono 28 parcela 60 de Cala d'Hort, TM Sant Josep de sa Talaia, y se solicita la emisión del informe de impacto ambiental, ya que se afirma que el proyecto se encuentra incluido dentro del anexo II de la ley 12/2016 , concretamente al grupo 4.4.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos ya notificarla .

2. El artículo 14.1 de la ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de les Illes Balears, establece que deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos:

a) Los proyectos incluidos en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 1 de esta ley, así como los proyectos que se presenten fraccionados y alcancen los umbrales de estos anexos para la acumulación de las magnitudes o las dimensiones de cada uno.

3.En el oficio enviado por el Consell d'Eivissa, se afirma que el proyecto debe ser objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, dado que se encuentra incluido dentro del anexo 2 de la ley 12/2016, concretamente al grupo 4 (proyectos de infraestructuras), apartado 4 (Aparcamientos y marinas secas en suelo rústico).

Sin embargo, se debe tomar en consideración que el proyecto se sitúa en la parcela 60 del polígono 28 de Sant Josep de Sa Talaia, parcela que se encuentra ubicada íntegramente en espacio protegido Red Natura 2000 (LIC ES5310032 Cabo Llentrisca - Sa Talaia).

Este hecho provoca que el proyecto se encuentre incluido en el anexo 1 de la ley 12/2016, dentro del grupo 10, Proyectos en espacios naturales protegidos, que indica:

Los proyectos siguientes, cuando se desarrollan en espacios naturales protegidos o espacios protegidos Red Natura 2000, de acuerdo con la Ley 42/2007 y la Ley 5/2005, en zonas húmedas incluidas en la lista del Convenio de Ramsar y en zonas especialmente protegidas de importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) del Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo:

(...)

10. Aparcamientos.

(...)

4.En consecuencia, el proyecto se encuentra sujeto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria y, por tanto, se deberán seguir los trámites previstos en los artículos 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con las particularidades establecidas en la ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de les Illes Balears.

5.El artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears, establece que son competencia del presidente de la CMAIB todas las que la legislación vigente asigne a la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears sin precisar el órgano y que no estén expresamente atribuidas al pleno de la CMAIB en el artículo 9.

Por todo ello, visto el informe con propuesta de resolución de 10 de junio de 2020, dicto la siguiente:

Resolución

1.Declarar que el proyecto de aparcamiento público al aire libre, en el polígono 28 parcela 60 de Cala d'Hort, TM Sant Josep de sa Talaia, está sometido a la evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que se encuentra incluido en el Anexo 1 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de les Illes Balears.

En consecuencia, para que se pueda evaluar el impacto ambiental del proyecto, se deberán seguir los trámites previstos en los artículos 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con las particularidades establecidas a la ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de les Illes Balears.

2.Notificar esta resolución al promotor del proyecto y al Consell d'Eivissa.

 

Palma, 30 de septiembre de 2020

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias