Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 11104
Resolución del Presidente de la CMAIB de exclusión de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual núm. 10 del PGOU de Inca, consistente en el cambio de calificación de zona de casco antiguo sistema viario público entre la calle de l’Om y la calle de Na Ferrilla, conexión plaça de l’Aigua (73C/2020)
Antecedentes
En fecha 14 de abril de 2020 tiene entrada oficio del Ayuntamiento de Inca, al que se adjunta documentación relativa a la modificación puntual núm. 10 del PGOU de Inca, consistente en el cambio de calificación de zona de casco antiguo sistema viario público entre la calle de l'Om y la calle de Na Ferrilla, a los efectos que se acuerde que no está sujeta a la evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.5 de la ley 12/2016.
En fecha 7 de mayo de 2020 se remite oficio al Ayuntamiento de Inca, requiriendo la presentación, o bien una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual, acompañada de un documento ambiental estratégico con el contenido especificado en el artículo 29 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o bien, un documento justificativo de la no existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente derivados de la modificación.
En fecha 22 de junio de 2020 tiene entrada oficio del Ayuntamiento de Inca, al que se adjunta informe, de 16 de junio de 2020, justificativo de la no existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente derivados de la modificación puntual 10 del PGOU de Inca.
Objeto de la modificación
Esta modificación consiste en el cambio de calificación de las parcelas 2569223DD9926N, 2569215DD9926N y 2569214DD9926N calificadas como casco antiguo en sistema vial, para mejorar la conectividad y el acceso al caso antiguo de Inca.
Igualmente en el pleno municipal celebrado en fecha 28 de febrero de 2019 esta zona, incluyendo las calles de l'Om y Ferrilal, fue declarado como ARRU, Área de Regeneración y Renovación urbana, ya que se trata de un ámbito que se encuentra en su conjunto, en una situación de mayor degradación respecto a otras zonas del casco antiguo, dado que se trata de barriadas que se sitúan fuera de la zona comercial y de ocio de la ciudad, y con un extracto social muy heterogéneo.
De las parcelas afectadas, la parcela situada en la calle de l'Om 19 está sin edificar, en la parcela situada en Na Ferrilla nº22 está pendiente de ejecutar la demolición de la edificación existente a excepción de la parte de la fachada catalogada y la parcela situada en la calle de l'Om nº17 se encuentra con obras a medio ejecutar, habiéndose ejecutado únicamente la estructura, cubiertas y cierre de un edificio de viviendas. En todas las parcelas están en tramitación licencias de construcción de edificios de viviendas, pero actualmente ninguna de las construcciones existentes son habitables en su estado actual.
En la memoria se argumenta que la apertura del nuevo vial ayudará a dinamizar la recuperación del barrio antiguo mejorando la conectividad con las áreas comerciales y de ocio de la ciudad y reduciendo la densidad de la zona.
Para ello será necesario derribar las edificaciones existentes en las parcelas catastrales 2569223DD9926N, 2569215DD9926N y 2569214DD9926N con una superficie construida de unos 247m2.
La propuesta contempla mantener la Portassa catalogada situada en Na Ferrilal nº22, rehabilitando la fachada y abriendo el portal para el paso a través del nuevo vial.
Las superficies de suelo destinadas a viario incrementarán en 206,70 m2.
La memoria también afirma que aunque la finalidad es la de cambiar la calificación de un suelo urbano a viario, y se genera un ensanchamiento de la zona peatonal de la calle, no se prevé un uso de tráfico rodado en el nuevo vial y la actuación no crea nuevos focos de generación de tráfico.
La modificación puntual provoca los siguientes cambios en el PGOU:
En los documentos gráficos:
- Plano guía. Plano 00.
- Itinerarios peatonales. plano IP01
- Urbanizables y crecimiento no realizado. Plano I2.
- Plano de ordenación de suelo urbano Plano C2 y D2.
En la documentación escrita:
- Estudio económico y financiero de la adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Inca al Plan Territorial de Mallorca. Páginas 4, 42.
- Programa de actuación del Plan General de Ordenación Urbana de Inca al Plan Territorial de Mallorca. Página 4.
Fundamentos jurídicos
1.El apartado Evaluación Ambiental Estratégica de la documentación presentada dice:
La presente Modificación Puntual consiste en un aumento de superficie de viario público en suelo urbano y no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y por lo tanto, no es necesario que se someta a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de les Illes Balears (BOIB n. 106, de 28/08/2016). En este sentido corresponde hacer la petición a la Comisión Balear de Medio Ambiente para que lleve a cabo la correspondiente resolución en el sentido expuesto.
En trámite de aprobación inicial se solicitará a la Comisión de Medio Ambiente la no sujeción a evaluación ambiental estratégica de esta modificación en los términos del artículo 9.5 de la Ley 12/2016 citada.
2. El artículo 9.4 de la ley 12/2016 establece:
También serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:
a) (...)
b) Las modificaciones de planes o programas que, a pesar de no estar incluidas en el apartado 2 de este artículo, supongan, por sí mismas, un nuevo marco para la autorización de proyectos. Se considerará que las modificaciones de planes y programas conllevan un nuevo marco de proyectos cuando su aprobación genere la posibilidad de ejecutar nuevos proyectos, o aumente las dimensiones o el impacto eventual de los permitidos en el plan o programa que se modifica y, en todo caso, cuando supongan un incremento de la capacidad de población, residencial o turística, o habiliten la transformación urbanística de un suelo en estado natural, agrario o forestal, que no cuenta con servicios urbanísticos.
Sin embargo, en los casos que el órgano ambiental, a instancia motivada del órgano sustantivo, valore que estas modificaciones son de escasa entidad, las podrá excluir del procedimiento de evaluación ambiental, con un informe técnico previo que concluya que no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente.
3. El artículo 9.5 de la ley 12/2016 establece:
Cuando el órgano sustantivo valore que un plan o programa, sea en su primera formulación o sea en su revisión, o la modificación de un plan o programa vigente, no está incluido en ninguno de los supuestos de los apartados anteriores de este artículo, y, por tanto, no está sujeto a evaluación ambiental estratégica, lo justificará mediante un informe técnico que quedará en el expediente.
4. De acuerdo con el artículo 9.4.b) de la Ley 12/2016, en tanto la modificación puntual supone un nuevo marco para la autorización de proyectos (un nuevo vial público para peatones), se debería sujetar la evaluación ambiental estratégica simplificada.
Sin embargo, como prevé el mismo artículo, el Ayuntamiento de Inca solicita que el órgano ambiental excluya la modificación del procedimiento de evaluación ambiental, ya que no tiene ningún efecto significativo sobre el medio ambiente.
5.El informe enviado por el Ayuntamiento de Inca, de 16 de junio de 2020, justificativo de la no existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente derivados de la modificación puntual 10 del PGOU de Inca, indica que se protege el único elemento catalogado de acuerdo con la ficha H-004 del Catálogo de Patrimonio.
Añade que se trata de una actuación con una finalidad eminentemente pública y que implica la expropiación de tres edificaciones, lo que supone reducir la edificabilidad de la zona, para establecer la conexión de la zona de la plaza de Mercado, la cual también será objeto de reforma con la eliminación del parte del muro del Mercado Cubierto Municipal, con la conexión de la calle de Na Farrilla, Om y la plaça de l'Aigua, abren espacios y evitar un callejón sin salida, como es hasta ahora, así como el deterioro de las edificaciones existentes y garantizar la protección de los elementos catalogados.
Por lo tanto, la Modificación enmarca en la creación de un nuevo vial público para peatones, eliminado edificabilidad y posibles nuevas viviendas u otros usos en el ámbito afectado para su expropiación. En todo caso, no supone ningún incremento de capacidad de población, residencial o turístico o una transformación de un suelo en estado agrario o forestal, ni ningún marco para la autorización de nuevos proyectos de carácter privado, sino todo lo contrario, se trata de una actuación de carácter público para la creación de un nuevo vial peatonal necesario para la mejora de los accesos y conexiones de la ciudad.
6.Visto todo lo anterior, examinado el objeto de la modificación puntual 10 del PGOU de Inca, y dada la motivación aportada por el Ayuntamiento sobre la no existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, se puede concluir que la modificación no implicará ningún efecto o alteración significativa que pueda afectar a la población, salud, flora, fauna, cambio climático o paisaje.
Esto sin perjuicio de que se tomen en consideración los efectos de la modificación puntual sobre la trama urbana histórica y el parcelario, solicitando, en su caso, informe a la Administración competente en materia de Patrimonio Histórico.
7.El artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, establece que son competencia del presidente de la CMAIB todas las que la legislación vigente asigne a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sin precisar el órgano y que no estén expresamente atribuidas al pleno de la CMAIB en el artículo 9.
Por todo ello, visto el informe con propuesta de resolución de 3 de julio de 2020, dicto la siguiente:
Resolución
Declarar que la modificación puntual núm. 10 del PGOU de Inca, consistente en el cambio de calificación de zona de casco antiguo sistema viario público entre la calle de l'Om y la calle de Na Ferrilla, no está sujeta al procedimiento de evaluación ambiental estratégica por considerar que, dado su objeto, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en aplicación del último párrafo del artículo 9.4 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental de les Illes Balears.
Esto sin perjuicio de que se tomen en consideración los efectos de la modificación puntual sobre la trama urbana histórica y el parcelario, solicitando, en su caso, informe a la Administración competente en materia de Patrimonio Histórico.
Palma, 23 de septiembre de 2020
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias