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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 11102
Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 9 de noviembre de 2020 por la que se amplía el crédito asignado a la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de postemergencia en países en desarrollo para el año 2020, aprobada por la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 9 de marzo 2020 (BOIB núm. 31, de 12 de marzo)

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Texto

Identificador BNDS: 499433

Hechos

1. En fecha 12 de marzo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 31, la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 9 de marzo 2020 por la que se establece la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de postemergencia en países en desarrollo para el año 2020.

2. De acuerdo con el punto 3 de la mencionada resolución, el crédito total asignado a la convocatoria es de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €) con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2020:

• 315.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00

• 85.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.78000.00

3. Dado que el crédito asignado a esta convocatoria ha resultado insuficiente para poder atender todas las solicitudes presentadas tanto en cuanto a los gastos de capítulo IV (gastos corrientes) como de capítulo VII (gastos de inversión), y dado que hay un sobrante dentro del capítulo IV y el capítulo VII, resulta oportuno tramitar el correspondiente expediente de ampliación de crédito. Estas cuantías son:

• 64.692,47 € de la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00

• 48.397,61 € de la partida presupuestaria 17501.232A01.78000.00

4. Dado que el apartado b) del artículo 15.3 del Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Islas Baleares, establece que el importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, lo previsto en el artículo 39 de la Ley 39/2015. Dicha modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

5. Cuando la cuantía total máxima de las ayudas establecidas se distribuya entre diferentes créditos presupuestarios, se entiende que la distribución tiene carácter estimativo, y la alteración eventual no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que corresponda.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas dispone que, excepcionalmente, se puede otorgar eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios ya existieran en la fecha a la que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

2. El apartado b) del artículo 15.3 del Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Islas Baleares, que establece que el importe consignado inicialmente a las convocatorias de subvenciones se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, lo previsto en el artículo 39 de la Ley 39/2015. Dicha modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

3. El punto 3.2 del Anexo 1 de la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 9 de marzo 2020 para la que se establece la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de postemergencia en países en desarrollo para el 2020 (BOIB núm. 31, de 12 de marzo) que determina que el importe máximo previsto se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, lo previsto en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta ampliación no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

De acuerdo con ello, que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente, con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, así como la fiscalización previa de la Intervención delegada de la Comunidad Autónoma, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1. Ampliar en 113.090,08 euros para el ejercicio presupuestario de 2020 el crédito asignado inicialmente en la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales de 9 de marzo de 2020 por la que se establece la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de postemergencia en países en desarrollo para el año 2020 (BOIB núm. 31, de 12 de marzo).

2. Autorizar un gasto de 64.692,47 euros con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondientes al ejercicio 2020.

3. Autorizar un gasto de 48.397,61 euros con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.78000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondientes al ejercicio 2020.

4. Establecer que, con esta ampliación, el presupuesto total de la convocatoria es de quinientos trece mil noventa euros con ocho céntimos (513.090,08 €), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2020:

• 379.692,47 € con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00

• 133.397,61 € con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.78000.00

5. Indicar que esta ampliación irá destinada en su totalidad a los proyectos en el ámbito de la ayuda de postemergencia aprobados por orden de presentación de solicitudes y que por falta de disponibilidad presupuestaria no han obtenido financiación.

6. Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

  

Palma,  9 de noviembre de 2020

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez