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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 11098
Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 10 de noviembre de 2020 por la que se modifican la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021, así como las resoluciones conjuntas de 3 y de 25 de septiembre de 2020, que la modifican

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Texto

Hechos

1. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 aprobó el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad (BOIB núm. 112, de 20 de junio), referido, entre otros, a las medidas relativas a la comunidad educativa, y determinaba que la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y la Consejería de Salud y Consumo deben elaborar conjuntamente los protocolos de actuación necesarios para garantizar el cumplimiento de las instrucciones en relación con las medidas de higiene, limpieza y desinfección, y de control sanitario que se tengan que aplicar, las distancias de seguridad que se deban mantener entre las personas y la distribución de horarios y espacios que permitan evitar contactos masivos, con el fin de que el funcionamiento de los centros docentes se desarrolle en las mejores condiciones de seguridad.

2. En este contexto resultaba necesario y urgente adoptar, para el territorio de las Illes Balears, medidas de prevención, contención y coordinación complementarias a las establecidas por el Estado, fundamentadas en las previsiones de la normativa sanitaria que habilita que se adopten y adaptadas a la evolución de la situación epidemiológica en las Illes Balears.

3. Por lo tanto, se debían aplicar las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que, de acuerdo con la legislación vigente, estableciera el ejecutivo de la Comunidad Autónoma, en atención al hecho que el artículo 45 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, establece que corresponden al Gobierno de las Illes Balears la superior dirección de la política de salud, el ejercicio de la potestad reglamentaria, la planificación básica en esta materia y el establecimiento de las directrices correspondientes. Se debe tener presente que la situación de emergencia sanitaria declarada por la Organización Mundial de la Salud, todo y la superación de la fase 3, no había finalizado y, por eso, el Gobierno del Estado aprobó el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

4. El 7 de julio de 2020, en el BOIB núm. 119, se publicó la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021.

5. Esta Resolución indicaba que los protocolos de actuación se tendrían que revisar según la evolución de la pandemia, de acuerdo con lo que establecieran las autoridades sanitarias en cada momento.

6. A estas alturas se han publicado dos resoluciones que modifican los protocolos de actuación:

- La Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 3 de septiembre de 2020 por la que se modifica la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021 (BOIB núm.153, de 5 septiembre).

- La Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 25 de septiembre de 2020 por la que se modifica la Resolución conjunta de 3 de septiembre de 2020 que modifica la Resolución conjunta de 6 de julio de 2020 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021 (BOIB núm. 166, de 26 de septiembre)

7. Atendiendo a los cambios propuestos por las autoridades sanitarias referidas a las actuaciones que se tienen que llevar a cabo ante la aparición de casos de COVID-19 a los centros educativos no universitarios, se han tenido que revisar nuevamente los protocolos publicados. Esta tarea de revisión se ha llevado a cabo conjuntamente entre la consejería de Salud y Consumo y la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

8. El 25 de octubre de 2020, dado el agravamiento de la situación epidemiológica, se publicó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

9. El 4 de noviembre de 2020, se publicó el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 163, de 10 de junio).

2. El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOE núm. 282, de 25 de octubre).

3. El Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOE núm. 291, de 4 de noviembre).

4. El Decreto 5/2020, de 18 de junio, de la presidenta de las Illes Balears por el que se declara superada, en el territorio de las Illes Balears, la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad (BOIB núm. 111, de 19 de junio).

5. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad (BOIB núm. 112, de 20 de junio), con las modificaciones establecidas mediante la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 13 de julio de 2020 por la que se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020 (BOIB núm. 123, de 13 de julio).

6. El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

7. La Ley 3/2003,de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada conjuntamente por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y la Dirección General de Salud Pública y Participación con fecha 9 de noviembre de 2020, y al amparo de la normativa aplicable por la declaración del estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se dicta la siguiente

Resolución

Primero. Modificar la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 25 de septiembre de 2020 por la que se modifica la Resolución conjunta de 3 de septiembre de 2020 que modifica la Resolución conjunta de 6 de julio de 2020 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021, en los aspectos siguientes:

a) Se añade un punto quinto a la definición de contacto estrecho que aparece en el apartado 5, Vigilancia del alumnado relacionada con la COVID-19, del anexo 1, que sustituía el anexo 1 de la Resolución de 3 de septiembre mencionada, que, a la vez, reemplazaba el anexo 4 de la Resolución de 6 de julio de 2020:

5. Se considera contacto estrecho en un autobús escolar cualquier persona situada en un radio de dos asientos alrededor de un caso durante más de 15 minutos salvo que se pueda asegurar que se ha hecho un uso adecuado de la mascarilla.

b) Se añade una letra e) a la definición de contacto estrecho que aparece en la apartado Gestión de contactos del anexo 1, que sustituía el anexo 2 de la Resolución de 3 de septiembre mencionada, que, a la vez, reemplazaba el anexo 5 de la Resolución de 6 de julio:

e) Se considera contacto estrecho en un autobús escolar cualquier persona situada en un radio de dos asientos alrededor de un caso durante más de 15 minutos salvo que se pueda asegurar que se ha hecho un uso adecuado de la mascarilla.

c) De acuerdo con el punto 1 de la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 4 de noviembre de 2020 por la que se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 3 de septiembre de 2020 (BOIB núm. 191, de 7 de noviembre), que indica que se tiene que modificar dicha Resolución «en el sentido de incluir, en el documento de consentimiento informado que se incluye en el apéndice 3 del anexo 1 de la Resolución, la firma de todas las personas titulares y en ejercicio de la patria potestad o la tutela de los menores», se sustituye, por el modelo que aparece como anexo 1 de esta Resolución, el apéndice 3 del anexo 1, que sustituía el anexo 1 de la Resolución de 3 de septiembre, que reemplazaba, a la vez, el anexo 4 de la Resolución de 6 de julio de 2020.

Segundo. Modificar la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021, en los aspectos siguientes:

a) Se añade el párrafo siguiente al apartado I.3.3 del anexo 1, que había sido modificado por la Resolución conjunta de 3 de septiembre:

En los comedores escolares, los alumnos de educación infantil que forman parte de un grupo de convivencia estable (teniendo en cuenta las características de estos grupos en esta etapa) no hace falta que mantengan la distancia de seguridad entre ellos. Deben mantener una distancia de más de dos metros con los alumnos pertenecientes a otros grupos.

b) Se modifican los nueve primeros párrafos del punto I.3 del anexo 2, referidos a las mamparas de protección, la ventilación y las medidas de higiene respiratoria, que pasan a tener la redacción siguiente:

Se instalarán mamparas de protección a los servicios de admisión y conserjería si no disponen de ellas. Se valorará poner también en la sala de aislamiento.

Ventilación

Se debe garantizar que todas las aulas o espacios comunes dispongan de ventilación, natural o forzada; en caso contrario no se podrán emplear.

Todos los espacios se tienen que ventilar diariamente, incluidos los pasillos del centro si es posible, el tiempo necesario para permitir la renovación del aire, un mínimo de quince minutos antes de iniciar la jornada, después de cada cambio de clase y después de cada uso.

Se recomienda, siempre que sea posible, usar ventilación cruzada, es decir, abrir ventanas o puertas de paredes opuestas y, en lugar de abrir mucho una ventana, repartir la misma apertura entre el mayor número de puntos: es mucho mejor abrir 10 cm en 8 ventanas que 80 cm en una.

En todos los espacios se mantendrán las ventanas abiertas siempre que la climatología lo permita. 

Para verificar que la ventilación es suficiente se deberán usar medidores de CO2. La concentración de CO2 no tendrá que superar en ningún momento las 800 ppm. En caso de que se supere, se tendrá que incrementar la ventilación hasta que se sitúe por debajo de este indicador.

Como medida complementaria, pero no sustitutiva de la ventilación, se pueden usar purificadores fijos o portátiles de aire con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que tienen que proporcionar un caudal de aire limpio suficiente por, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del aula o espacio. 

Véase la Guía para ventilación en aulas del Instituto de Diagnóstico Ambiental y Estudios del agua, IDAEA-CSIC: https://www.csic.es/sites/default/files/guia_para_ventilacion_en_aulas_csic-mesura.pdf.

En las dependencias que tienen sistemas de ventilación y climatización mecánica, se recomienda mantener la climatización a una temperatura entre 23 y 25ºC a la primavera y verano y entre 21 y 23ºC en otoño e invierno y revisar el nivel de ventilación para que la renovación del aire del exterior sea suficiente. Respecto a los sistemas de ventilación y climatización mecánica, se tienen que utilizar sistemas que permitan la renovación del aire de manera controlada. En todo caso, se deberá reforzar la limpieza y el mantenimiento de los filtros de aire de los circuitos, de acuerdo con las recomendaciones del instalador y del servicio de prevención correspondiente, y optar, en el supuesto de que sea posible, por equipos con filtros con demostrada eficacia como barrera de partículas víricas.

Véase el documento Recomendaciones de operación y mantenimiento de los sistemas de climatización y ventilación de edificios y locales para la prevención de la propagación del SARS-CoV-2 del Ministerio de Sanidad y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludpublica/ccayes/alertasactual/ncov-china/documentos/recomendaciones_de_operacion_y_mantenimiento.pdf.

Se pueden emplear ventiladores de techo siempre que haya las ventanas abiertas para permitir la entrada de aire del exterior.

Medidas de higiene respiratoria

Se adoptarán medidas de higiene respiratoria al toser o estornudar, cubriéndose la boca y la nariz con el codo flexionado o con un pañuelo desechable. Será necesario tirar el pañuelo inmediatamente a una papelera con bolsa preferiblemente con tapa y pedal. Se debe evitar tocarse ojos, nariz o boca, y posteriormente se tienen que lavar las manos con agua y jabón o con solución o gel hidroalcohólicos.

De acuerdo con el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, acordado por el Consejo de Gobierno el 19 de junio de 2020 (BOIB núm. 112, de 20 de junio) y con el artículo 6 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, por el que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, es obligatorio, para los mayores de seis años, el uso de cualquier tipo de mascarillas, preferentemente higiénicas o quirúrgicas, que cubran la nariz y la boca en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

En los diferentes espacios habrá carteles informando sobre la técnica de correcta higiene respiratoria, la ventilación y el uso correcto de la mascarilla.

c) Se modifica el sexto párrafo del apartado III.1 del anexo 2, referido a la garantía de distancia mínima de un metro y medio y la educación física, a partir de la redacción establecida por las resoluciones conjuntas de 3 y de 25 de septiembre de 2020, que pasa a tener la redacción siguiente:

Se fomentarán las actividades exteriores siempre que sea posible. Los gimnasios, salas de psicomotricidad, etc., se adaptarán a las necesidades de su uso y se asegurarán las medidas de seguridad e higiene. La educación física y otras actividades similares se realizarán prioritariamente en el patio u otros espacios comunitarios. Las instalaciones deportivas fuera del centro escolar que sean empleadas para llevar a cabo las sesiones de educación física se tendrán que entender como una prolongación del mismo centro docente y, por lo tanto, durante la realización de estas sesiones no estarán aplicables los aforos establecidos por el resto de actividades deportivas en los polideportivos.

d) Se modifica el tercer guion del segundo punto de la letra a. del anexo 8, a partir de la redacción establecida por la Resolución conjunta de 3 de septiembre, que pasa a tener la redacción siguiente:

El alumnado de los grupos estables se mantendrá agrupado entre si, manteniendo la distancia de un metro y medio entre ellos (salvo los grupos de convivencia estable de educación infantil, atendidas sus características) y con una distancia de más de dos metros entre las diferentes agrupaciones de grupos estables, si es posible con elementos físicos que la garanticen, como mamparas.

e) Se añade el anexo 12, Protocolo de actuación para las clases presenciales que implican la práctica de actividad física en enseñanzas de régimen general y de régimen especial, que aparece como anexo 2 de esta Resolución.

Tercer. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears para que empiece a producir efectos a partir de la fecha de publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación o la consejera de Salud y Consumo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3 /2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 10 de noviembre de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí X. March i Cerdà

 

La consejera de Salud y Consumo

Patricia Gómez i Picard

 

 

ANEXO 1 Consentimiento informado para la realización del test PCR durante el curso escolar (Sustituye el apéndice 3 del anexo 1 de la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 25 de septiembre de 2020.)

Información para la familia

La identificación y el seguimiento de contactos es una medida de salud pública eficaz para el control de la COVID-19 con el fin de evitar un incremento en el número de casos.

Cuando se confirma un caso positivo, se recomienda la realización de la PCR a los contactos estrechos, puesto que se trata de una prueba con alta especificidad y sensibilidad que detecta el virus en las primeras fases de la infección.

El test diagnóstico PCR se realiza a partir de una muestra respiratoria y permite detectar un fragmento del material genético del virus. Para la toma de la muestra se introduce suavemente en las fosas nasales, primero en una y después en la otra, un bastoncillo fino y flexible. Es una técnica inocua y no presenta ningún efecto adverso, aunque a veces puede resultar molesta.

Es importante realizar la prueba para controlar la pandemia, aunque tenéis la opción de no dar el consentimiento porque se haga a vuestro hijo o hija.

El alumno al que se le ha realizado la PCR no podrá acudir al centro educativo hasta tener el resultado de la prueba. Si la prueba es positiva, el alumno deberá estar en aislamiento domiciliario un mínimo de diez días desde el inicio de los síntomas, siempre que los tres últimos días no haya tenido fiebre ni ningún otro síntoma. Podrá terminar el aislamiento cuando lo indique su equipo sanitario.

Si no se realiza la prueba PCR habrá que mantener cuarentena domiciliaria durante diez días.

 

Consentimiento

Llegado el caso, MANIFESTAMOS que estamos de acuerdo con la técnica propuesta y aceptamos que se aplique a nuestro hijo o hija. Hemos leído y entendido toda la información recogida en este documento.

Hemos podido hacer preguntas y aclarar todas las dudas al teléfono EduCOVID 900 700 222. Por ese motivo tomamos de manera consciente y libre la decisión de autorizar la aplicación de la técnica a nuestro hijo o hija. También sabemos que podemos pedir más información y que podemos  retirar nuestro consentimiento en cualquier momento.

................., ............ de ...................... de 20.....

Nombre y apellidos del alumno o alumna

 

 

Nombre y apellidos de los titulares de la patria potestad (pare, madre o tutor) o del representante legal*:

 

 

[rúbricas]

* Este consentimiento debe ser firmado por los dos progenitores o tutores legales porque despliegue efectos.

¿Se ha entregado a la familia una copia de este documento? □ Sí    □ No

Revocación del consentimiento

De manera libre y consciente hemos decidido RETIRAR NUESTRO CONSENTIMIENTO para realizar esta técnica a nuestro hijo o hija por estos motivos:

1. ....................................................................................................................................

2. ....................................................................................................................................

 

................., ............ de ...................... de 20.....

 

Nombre y apellidos del alumno o alumna

 

 

Nombre y apellidos de los titulares de la patria potestad (pare, madre o tutor) o del representante legal*:

 

 

[rúbricas]

* Este consentimiento debe ser firmado por los dos progenitores o tutores legales porque despliegue efectos.

¿Se ha entregado a la familia una copia de este documento? □ Sí    □ No

 

ANEXO 2 Protocolo de actuación para las clases presenciales que implican la práctica de actividad física en enseñanzas de régimen general y de régimen especial (Se añade como anexo 12 de la Resolución conjunta de 6 de julio de 2020.)

En estos momentos, la normativa que afecta a la práctica de la actividad física en el ámbito educativo se encuentra dispersa en diferentes documentos. Esta dispersión supone una falta de claridad a la hora de aplicar los protocolos para hacer frente a la COVID-19. Por ese motivo se ha visto la necesidad de unificar en un único documento todos los aspectos que afectan a este tipo de actividades y resolver las posibles incoherencias que existen entre las diversos normas que regulan la cuestión.

Ante la necesidad de promover una práctica de actividad física segura para los estudiantes en los centros docentes de las Illes Balears en el contexto de la pandemia de COVID-19 de acuerdo con las medidas sanitarias que minimicen al máximo el riesgo de contagio, y atendido el deber de la administración en cuanto a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo respecto del personal a su servicio, se ha considerado necesario publicar este protocolo de actuación específico para las clases presenciales que implican la práctica de actividad física en enseñanzas de régimen general y de régimen especial.

La práctica de la actividad física y el deporte son muy beneficiosos para la salud, pero el deporte, desde el punto de vista de la COVID-19 tiene dos características que pueden favorecer la propagación de la enfermedad: el contacto entre las personas durante la práctica deportiva y el elevado incremento de la ventilación pulmonar. Por eso hay que extremar las medidas de protección y evitar las prácticas que impliquen contacto entre los participantes hasta que se normalice la situación.

Como normas generales:

- Siempre que sea posible las clases se llevarán a cabo en instalaciones o espacios al aire libre.

- Las salidas de actividad física a la natura se pueden realizar de acuerdo con estas indicaciones:

  • En la educación infantil y primaria: se pueden organizar por grupos estables de convivencia. Cuando participen alumnos de más de un grupo, se garantizará que se mantiene en todo momento la distancia de seguridad entre alumnos de diferentes grupos estables. Si la salida se realiza en autobús y participa más de un grupo de convivencia estable, hace falta que haya una separación de dos hileras entre cada uno de los grupos de convivencia estable.

  • En los otros niveles educativos: se asegurará que se mantiene en todo momento la distancia de seguridad entre los alumnos de acuerdo con el que prevé el apartado 1.

  • En todo caso, no se compartirán materiales, ni bebidas ni comida.

- Se deben tener en cuenta las características del alumnado y priorizar:

  • Actividades sin contacto físico y en las que se garantice la distancia de seguridad.

  • Actividades en las que no sea necesario el uso compartido de material y equipamientos.

  • Siempre que se hagan actividades sin mascarilla se organizarán en subgrupos fácilmente identificables. Los diversos subgrupos no interactuarán entre sí. De este modo, si se produce algún caso de contagio, se podrá favorecer el estudio de contactos y se deberán aislar menos alumnos.

1. Medidas de seguridad e higiene

Se deben mantener los principios básicos de prevención, higiene y promoción de la salud ante la COVID-19 en los centros educativos que aparecen en el anexo 1, Protocolo de actuación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021, de esta Resolución.

Además:

- Antes, durante y al final de las clases, se deben incluir las rutinas higiénicas individuales y de desinfección de los materiales empleados cuando no comporten riesgos para el alumnado.

- Antes de iniciar la clase y al acabar, los profesores y los alumnos se deben lavar las manos con agua y jabón o usar gel hidroalcohólico.

- Se deben adaptar los procedimientos de los juegos y deportes colectivos para practicarlos, respetando las directrices de este protocolo.

1. 1 Distancias

En cuanto a las distancias:

- Se mantendrá la distancia de seguridad de 1,5 m cuando no se realiza actividad física o actividad física de baja intensidad.

- Cuanta más intensidad y/o velocidad de desplazamiento, las distancias serán mayores. Sin barreras de protección, andando rápido (4 km/h), debería mantenerse una distancia de 5 m; corriendo rápido (14,4 km/h), de 10 m, y en bicicleta (30 km/h), al menos de 20 m, y, en todo caso, evitar estar alineado con el alumno que tenemos delante (es decir, evitar ir a rebufo).

- Para la práctica de actividades dirigidas estáticas de media o de alta intensidad (rítmicas, de tonificación, cardiovasculares, combinadas...) se requiere un mínimo de 4 m2 por persona.

1. 2. Uso de la mascarilla

En cuanto al uso de la mascarilla en las clases, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El alumnado debe utilizar obligatoriamente la mascarilla higiénica o quirúrgica en estos casos:

- En los traslados: desde que salga del aula y hasta que llegue al lugar de encuentro para iniciar la sesión.

- En el vestuario, siempre que se haga uso de él.

- Durante las explicaciones e instrucciones previas al inicio de la actividad física.

- Durante las actividades de intensidad baja (activación y retorno a la calma) siempre que se  lleven a cabo en un espacio cerrado, como un gimnasio o pabellón deportivo.

- Cuando han finalizado las actividades de vuelta a la calma y el alumnado debe recoger y desinfectar los materiales (si procede), practicar la higiene individual, recoger sus enseres personales (mochila, agua, ropa...), entre otros.

- En los momentos en que no se esté realizando la sesión de forma activa.

b) En las actividades físicas de intensidad moderada o alta, desarrolladas bajo la supervisión del profesorado, en que se garantice la distancia de seguridad y el seguimiento de las medidas de higiene y protección, se evite en todo momento el contacto físico y no se comparta material, el alumnado no debe utilizar obligatoriamente la mascarilla. Estas actividades se deben realizar en espacios exteriores al aire libre. En el caso de introducir actividades en que no se puedan mantener esta distancia de seguridad, todo el alumnado llevará mascarilla, siempre que la naturaleza de la actividad lo permita. En este caso, hay que evitar actividades de alta intensidad para evitar problemas de hipoxia o falta de adaptación cardiorespiratoria a las exigencias físicas.

c) Se recomienda que el alumnado lleve una bolsa de tela o papel para guardar su mascarilla cuando no la use para evitar que sea una fuente de contaminación, y llevar una mascarilla de repuesto.

d) El profesorado debe llevar mascarilla higiénica o quirúrgica en todo momento y mantener la distancia de seguridad.

2. El espacio

En el exterior de las aulas de EF, gimnasios, instalaciones deportivas y salas de psicomotricidad, etc., se indicará en un lugar visible la capacidad máxima del espacio. Además, se pondrán en el interior carteles informativos sobre las normas de prevención e higiene de aplicación en la práctica de la actividad física.

En el interior habrá dispensadores de gel hidroalcohólico viricida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, separados en diferentes puntos de la instalación deportiva para evitar aglomeraciones, además de contenedores con tapa, y, si es posible, accionados por pedal, para el desecho del material higiénico (pañuelos de papel, mascarillas).

En espacios cerrados, las actividades deportivas pueden realizarse si se garantiza que se mantiene la distancia de seguridad siempre que sea posible, priorizando la distancia ante otras medidas y siempre que no se exceda el 50 % de la capacidad máxima permitida en la instalación y se pueda garantizar una ventilación adecuada.

Se debe señalar el sentido de la circulación: establecer y señalizar circuitos de entrada y salida, tanto en la instalación como el espacio deportivo, los lavabos/vestuarios, almacenes y otros espacios, con elementos visuales que favorezcan la circulación en un único sentido. Además, se recomienda marcar referencias visuales en el espacio y en el entorno que indiquen distancias mínimas de seguridad.

Se recomienda señalizar un espacio específico para que el alumnado pueda depositar las mochilas y chaquetas, y que, en el proceso, puedan hacerlo de manera ordenada y evitando aglomeraciones.

Se debe mantener la ventilación de los espacios cerrados destinados a las clases en todo momento y dejar las puertas y ventanas abiertas siempre que sea posible. Si no es posible, se debe ventilar durante al menos 15 minutos al inicio y al final de la jornada y entre clase y clase, de forma que se pueda garantizar que la concentración de CO2 no supera las 800 ppm.

El profesorado que coincide por horario en el momento de desarrollar su sesión se tiene que coordinar para evitar aglomeraciones en los accesos, vestuarios, almacén, zonas para dejar los enseres personales, etc.

Cuando las sesiones lectivas se desarrollen en instalaciones externas, tanto el alumnado como el profesorado están sujetos a las normas establecidas por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y la Consejería de Salud y Consumo sobre seguridad y contención de la COVID-19.

Dentro de lo posible, se deben coordinar con el personal responsable de limpieza del centro los horarios de uso de los espacios, equipamientos y materiales, para favorecer la desinfección correcta y para que se puedan realizar las tareas de limpieza y desinfección entre grupos, teniendo en cuenta los recursos de personal.

2.1. Los vestuarios

Se debe mantener en todo momento la capacidad del espacio. En los vestuarios, se requiere que la ocupación permita un mínimo de 3 m2 por persona, excepto en los supuestos de personas que puedan necesitar asistencia; en este caso, también se permitirá la utilización por parte del acompañante.

Se debe reducir en la medida posible el tiempo de estancia en los vestuarios y evitar los grupos o las pequeñas aglomeraciones a la salida. Se debe intentar ser lo más ágiles posible a la hora de entrar a las clases y salir de ellas. Se recomienda establecer turnos de uso de los vestuarios para evitar aglomeraciones.

Se recomienda también que el alumnado venga equipado desde casa con la ropa adecuada para la práctica de actividad física, y así, minimizar el uso de los vestuarios.

Entre el uso de un grupo y el de otro, cuando se trata de una instalación cerrada, el suelo se debe desinfectar, así como también los equipamientos sobre los que pueda haber habido contacto.

No se pueden consumir alimentos dentro del vestuario y se debe hacer uso de la mascarilla en todo momento. Se recomienda no usar las duchas.

3. El material

A la hora de seleccionar un material para la clase de educación física se deben tener en cuenta los procesos de preparación, separación y desinfección, de acuerdo con el anexo 3, Pautas de limpieza y desinfección, de esta Resolución.

Hay que evitar compartir material y se tiene que priorizar el uso de material individual. En los grupos de convivencia estable de educación infantil se puede compartir el material, el cual se debe limpiar al acabar la sesión.

Se recomienda utilizar pocos materiales y priorizar el uso de material que sea de más fácil desinfección, a pesar de que no se excluye expresamente la posibilidad de utilizar cualquier tipo de material deportivo.

Se debe evitar el uso del mismo material en clases consecutivas, excepto cuando sea factible desinfectarlo entre clase y clase.

Hay que evitar actividades en que se deban tocar superficies.

Al acabar la clase, se debe recoger el material en un mismo lugar para poderlo limpiar. Después se debe desinfectar. Siempre que sea posible y no comporte riesgos, en función de las características del alumnado, espacios y recursos disponibles, conviene implicar al alumnado en el proceso de limpieza y desinfección del material que ha utilizado. Este hecho no responde únicamente a una medida durante las sesiones de educación física, sino también a un aprendizaje necesario que el alumnado debe ser capaz de reproducir en su día a día cuando sea necesario.

Se recomienda que los alumnos lleven de casa, en una bolsa: jabón de manos y/o gel hidroalcohólico, una toallita, material deportivo de uso individual, una botella de agua y calzado de repuesto para la actividad física. Se debe evitar el uso de fuentes de agua.

Hace falta una correcta higiene del calzado: o bien se debe desinfectar el que se trae o bien se debe llevar de repuesto para el uso exclusivo en la actividad física. Se pueden utilizar alfombras desinfectantes.

4. Especificaciones para las enseñanzas de formación profesional de la familia profesional de actividad física y deportiva y para las enseñanzas deportivas de régimen especial

La naturaleza y el currículum de las enseñanzas de Formación Profesional de la familia profesional de Actividad Física y Deportiva  y de las enseñanzas deportivas de Régimen Especial hacen necesario y recomendable el uso de instalaciones o espacios singulares para el desarrollo de contenidos curriculares propios de los diferentes módulos profesionales y de enseñanza deportiva recogidos en sus programaciones.

En estas enseñanzas, además de las consideraciones generales realizadas en los apartados anteriores:

a)  Se debe priorizar la realización de las actividades al aire libre y en el medio natural.

b) Se deben respetar, como en el resto de actividades, las medidas de higiene y protección correspondientes.

c) En las actividades curriculares de playa y piscina, la obligación del uso de la mascarilla se debe cumplir, en cualquier caso, a los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estos espacios e instalaciones.

d) Atendiendo a la singularidad de los espacios utilizados para el desarrollo de las sesiones, tales como pabellones deportivos, piscinas, pistas de atletismo, etc., y cuando estas sesiones se realicen en instalaciones que no pertenezcan a centros de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, se llevará a cabo una adecuada coordinación para garantizar la seguridad y salud de las personas.

e) Cuando las sesiones se desarrollen en instalaciones deportivas externas, tanto el alumnado como el profesorado están sujetos a las normas propias de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y de la Consejería de Salud y Consumo sobre seguridad y contención de la COVID-19.

f) Las instalaciones deportivas fuera del centro escolar que sean empleadas para llevar a cabo las sesiones de educación física se deben entender como una prolongación del mismo centro docente y, por lo tanto, durante la realización de estas sesiones no serán aplicables los aforos establecidos para el resto de actividades deportivas en los polideportivos.

g) Cuando se hace uso de instalaciones externas, se debe informar sobre las actividades a llevar a cabo y se debe solicitar a los responsables de la instalación información sobre los riesgos, las medidas propias de prevención y de emergencias, las cuales serán de obligado cumplimiento para los usuarios.

h) En las instalaciones externas se limitará el contacto con otros usuarios y se tendrá en cuenta el aislamiento o la limitación de acceso y la sensibilización de las medidas.

5. Especificaciones para las enseñanzas artísticas de régimen especial de danza

En estas enseñanzas se deben seguir las consideraciones generales de los apartados anteriores. Especialmente, hay que atender a los aspectos siguientes:

  • Para la realización de actividades estáticas de intensidad media o alta se requiere un mínimo de 4 m2 por persona.

  • Además de la obligatoriedad del uso de la mascarilla que se determina en el apartado 1.2.a), para la realización en un espacio cerrado de ejercicios de intensidad moderada o alta se tiene que llevar la mascarilla. A tal efecto, el profesorado debe organizar la intensidad de las cargas y los tiempos de recuperación, y realizar las adaptaciones oportunas para evitar problemas de hipoxia o falta de adaptación cardiorespiratoria a las exigencias físicas.

  • En caso de que los ejercicios de intensidad moderada o alta se realicen en un espacio al aire libre y siempre que se garanticen las distancias de seguridad a que se hace referencia en el apartado 1.1, se asegure el seguimiento de las medidas de higiene y de protección, se evite el contacto físico y no se comparta material, se podrán realizar sin mascarilla.

6. Normas específicas para las actividades físicas en piscina

El responsable de los grupos que acceden a la piscina debe llevar un registro de control de uso de los alumnos.

Es obligatorio el uso de la mascarilla a la instalación, siempre que no se esté realizando actividad física intensa o dentro de la piscina.

El profesorado siempre debe llevar la mascarilla puesta.

Se debe mantener en todo momento una distancia mínima de 1,5 m entre nadadores.

Cada deportista/alumno debe llevar su propia botella de agua y no se puede compartir.

Es recomendable ir con el bañador puesto desde casa y reducir el tiempo que se permanece al vestuario, en el cual, en todo caso, habrá que seguir las normas de uso y capacidad establecidas para la instalación.

El profesorado debe impartir las clases desde el borde de la piscina y evitar el contacto directo con los alumnos.

Las instrucciones del docente se darán fuera del agua manteniendo la distancia de seguridad. Se debe colocar en las marcas establecidas con este fin siempre que no pueda mantener la distancia de seguridad en el agua durante las explicaciones.