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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 11087
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de denegación de subvenciones al amparo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se convocan ayudas a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones en el año 2020 (BOIB núm. 19, de 13 de febrero de 2020)

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Texto

Hechos

1. Las personas que figuran en el listado de esta resolución han presentado en la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes una solicitud de subvención para apoyar a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones en el año 2020.

2. El 8 de octubre de 2020, la Comisión Técnica evaluó las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 9 de la convocatoria y emitió el informe técnico que sirvió de base a la Comisión Evaluadora para que emitiese el informe en base al cual se elaboró la propuesta de resolución que formuló la Dirección General de Deportes.

3. El 9 de octubre de 2020, la Comisión Evaluadora se reunió para examinar las solicitudes presentadas y elaboró el informe que sirvió de base al director general de Deportes para dictar la propuesta de resolución.

4. La Comisión Evaluadora ha examinado los expedientes y no está conforme con la concesión de la subvención a los deportistas que figuran en el anexo 1, por los motivos que se especifican.

5. El 13 de octubre de 2020 se publicó en la página web de la Dirección General de Deportes la propuesta de resolución de 13 de octubre de 2020 del Director General de Deportes de denegación de subvenciones para apoyar a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones en el año 2020.

6. El punto 6.5 de la convocatoria establece que los beneficiarios disponen de un plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución, para presentar alegaciones.

7. En el plazo establecido, se presentaron alegaciones en relación a los expedientes ED/2020-231, ED/2020-232 ED/2020-233 ED/2020-234 ED/2020-235 y ED/2020-240, solicitudes que no habían sido admitidas, por haberse presentado fuera de plazo.

8.La convocatoria por la cual se convocan ayudas individualizadas a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones en el año 2020 se publicó el 13 de febrero de 2020, y en su apartado 7 se concedió un plazo de treinta días naturales desde el día siguiente de su publicación en el BOIB para presentar las solicitudes, plazo que finalizaba el 14 de marzo de 2020.

9. El 14 de marzo de 2020, se publica en el BOE el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Tal como establece su disposición adicional tercera, se suspenden los plazos administrativos y se interrumpe la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Este Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación.

10. Por tanto, el plazo para la presentación de las solicitudes de las subvenciones para esta convocatoria quedó suspendido por la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, cuando quedaba un día para finalizar.

11. Por otra parte, el artículo 9 del Real Decreto 537/2020 de 22 de mayo por el cual se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establece que los plazos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo se reiniciarán con efectos desde el 1 de junio de 2020.

12. En consecuencia, los interesados podian presentar sus solicitudes únicamente el día 1 de junio de 2020, ya que cuando se reinició el plazo suspendido solo quedaba un día para acabar el plazo establecido por la convocatoria. Las fechas de presentación de las solicitudes de los expedientes que han presentado alegaciones son el 3 de junio de 2020 (exp. ED/2020-231, ED/2020-232 ED/2020-233), el 5 de junio de 2020 (exp. ED/2020-234 ED/2020-235) y el 12 de junio de 2020 (exp. ED/2020-240), por tanto, están fuera del plazo que se reinició el día 1 de junio de 2020.

13. El 5 de noviembre de 2020, se reunió la Comisión Evaluadora para revisar las alegaciones y elaborar el informe que ha de servir de base, juntamente con la propuesta de resolución de 13 de octubre, para emitir la resolución expresa de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes. La Comisión Evaluadora ha examinado los expedientes y no está conforme con la concesión de la subvención a los deportistas que figuran en el listado de esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

3. El Real Decreto 537/2020 de 22 de mayo por el cual se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decret 463/2020 de 14 de marzo.

4. La Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes. (BOIB núm. 2 de 3 de enero de 2013)

5. La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se convocan ayudas a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones en el año 2020 (BOIB núm. 19, de 13 de febrero de 2020).

6. El Decreto 22/2019, de 19 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se rectifica el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el se modifica el Decreto 12/2019 de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo esto, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Denegar la concesión de una subvención para apoyar a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones en el año 2020, a las personas que figuran en el siguiente listado:

Expediente

Nombre

Apellidos

Estado final

Puntos

Motivo exclusión

ED/2020-002

Xavier

Guillem Caracuel

EXCLUÍDO

...

No presenta licencia deportiva de federación balear o licencia nacional.

ED/2020-008

Marc

Horrach Coll

EXCLUÍDO

...

El nivel de la competición del resultado presentado no se corresponde con el máximo nivel de su ámbito.

ED/2020-014

Finn

Dicke

EXCLUÍDO

...

La categoría de edad no está permitida en el ámbito de competición del resultado presentado.

ED/2020-019

Ian Clive

Walker March

EXCLUÍDO

...

La categoría de edad no está permitida en el ámbito de competición del resultado presentado.

ED/2020-034

Sergio

Avila Ferrer

EXCLUÍDO

...

La categoría de edad no está permitida en el ámbito de competición del resultado presentado.

ED/2020-049

Marta Mª

Guasp Bauza

EXCLUÍDO

...

La categoría de edad no está permitida en el ámbito de competición del resultado presentado.

ED/2020-057

Nicolas

Sprimont Edward

EXCLUÍDO

...

Los resultados presentados son del año 2018 i no están vigentes.

ED/2020-060

Ana

Juarez Ginestra

MENOS DE 6 PUNTOS

3,713

 

ED/2020-062

Nicolás

Madero Carreras

EXCLUÍDO

...

La categoría de edad no está permitida en el ámbito de competición del resultado presentado.

ED/2020-081

Arturo

González Pascual

EXCLUÍDO

...

Cinco resultados no evaluables:

1. Campeonato España sub-21: posición no permitida en el ámbito de la competición. Indica que es octavo pero queda eliminado en la fase anterior a cuartos de final. Tiene ocho deportistas por delante en la clasificación. No hay un reglamento que indique un orden para los deportistas eliminados en las diferentes rondas. Además tiene ocho deportistas per delante.

2. XVII Open Internacional de España Júnior*.

3. Open Internacional Bratislava Júnior*.

4. Campeonato de España Júnior*.

5. Liga Española Taekwondo Junior*.

(*) Mismo motivo por los cuatro últimos: categoría de edad no permitida en el ámbito de la competición correspondiente al resultado presentado.

ED/2020-089

Catalina

Homar Estarellas

EXCLUÍDO

...

Los resultados presentados son del año 2018 y no están vigentes.

ED/2020-091

Sofia

Velasco Stamminger

EXCLUÍDO

...

...

ED/2020-095

Nuria

Hurtado Serra

MENOS DE 6 PUNTOS

3,465

 

ED/2020-130

Carme

Sabater Alcolecha

MENOS DE 6 PUNTOS

2,640

 

ED/2020-146

Oriol

Salvador Massó

EXCLUÍDO

...

La categoría de edad no está permitida en el ámbito de competición del resultado presentado.

ED/2020-161

Cristina

Mota Homar

MENOS DE 6 PUNTOS

4,950

 

ED/2020-169

Alberto

Coll Muñoz

MENOS DE 6 PUNTOS

3,000

 

ED/2020-172

Manuel

Barber Ponciano

MENOS DE 6 PUNTOS

3,000

 

ED/2020-177

Antoni

Jaume Vallbona

EXCLUÍDO

...

La categoría de edad no está permitida en el ámbito de competición del resultado presentado.

ED/2020-186

Bruno

Klaus Garcia Arzberger

EXCLUÍDO

...

La categoría de edad no está permitida en el ámbito de competición del resultado presentado.

ED/2020-190

Hugo

Prendes Menéndez

EXCLUÍDO

...

No cumple requisito de empadronamiento y La categoría de edad no está permitida en el ámbito de competición del resultado presentado.

ED/2020-191

Júlia

Rita Román

EXCLUÍDO

...

Resultado internacional con menos de cuatro países participantes en la prueba.

ED/2020-199

Cristina

Graneri Larrea

EXCLUÍDO

...

La posición obtenida en el resultado presentado no está permitida.

ED/2020-214

Joshua Jack

Williams Meehan

EXCLUÍDO

...

No se pueden evaluar los resultados de equipo que se calculen a partir de los resultados individuales de los deportistas que lo componen, cuando, además de la clasificación por equipos, haya una clasificación individual de la misma prueba.

ED/2020-215

Antonio Lluis

Quetglas Gomila

EXCLUÍDO

...

No se pueden evaluar los resultados de equipo que se calculen a partir de los resultados individuales de los deportistas que lo componen, cuando, además de la clasificación por equipos, haya una clasificación individual de la misma prueba.

ED/2020-221

Marina

Plomer Mora

EXCLUÍDO

...

No se pueden evaluar los resultados de equipo que se calculen a partir de los resultados individuales de los deportistas que lo componen, cuando, además de la clasificación por equipos, haya una clasificación individual de la misma prueba.

ED/2020-227

Adria

Costa Ribas

EXCLUÍDO

...

El resultado presentado no se corresponde con el máximo nivel del ámbito nacional.

ED/2020-231

Naiara

Fernández de Bobadilla Ramos

EXCLUÍDO

...

Solicitud presentada fuera de plazo.

ED/2020-232

Zoe

Fernández de Bobadilla Ramos

EXCLUÍDO

...

Solicitud presentada fuera de plazo.

ED/2020-233

Xicu

Ferrer Juan

EXCLUÍDO

...

Solicitud presentada fuera de plazo.

ED/2020-234

Patricia

Camino Ortega

EXCLUÍDO

...

Solicitud presentada fuera de plazo.

ED/2020-235

Andres

Duran Vicens

EXCLUÍDO

...

Solicitud presentada fuera de plazo.

ED/2020-237

Elias

Escandell Gil

EXCLUÍDO

...

La data de inicio de empadronamiento en una localidad de las Illes Balears es posterior al 13 de febrero de 2018.

ED/2020-238

Desiree

Planells Torres

MENOS DE 6 PUNTOS

5,940

 

ED/2020-239

Bruno

Prats Bourgois

EXCLUÍDO

...

La categoría de edad no está permitida en el ámbito de competición del resultado presentado.

ED/2020-240

Juan Carlos

Serrano Pallicer

EXCLUÍDO

...

Solicitud presentada fuera de plazo.

ED/2020-241

Damián

Juan Ramis

EXCLUÍDO

...

Solicitud presentada fuera de plazo.

2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 5 de noviembre de 2020

El secretario general Xavier Lluís Bacigalupe Blanco (Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de delegación de competencias y firma (BOIB núm. 91, de 6 de julio de 2019)