Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 11083
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza en relación con el Convenio Específico entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Ibiza para impulsar el fomento del espíritu emprendedor en Ibiza para la promoción de políticas activas de empleo, la promoción económica y el desarrollo local - Eivissa Crea - Año 2020
Que en la reunión ordinaria de fecha 2 de noviembre de 2020 del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, han acordado aprobar por unanimidad de los miembros presentes (7), la siguiente propuesta:
“(...)
18. Propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, en relación con la aprobación del Convenio específico entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Ibiza para impulsar el fomento del espíritu emprendedor en Ibiza para la promoción de políticas activas de empleo, la promoción económica y el desarrollo local -Ibiza creación Año 2020. Exp. 2020/00006683X
(…)
PRIMERO.- APROBAR y suscribir el Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de de Ibiza para impulsar el fomento del espíritu emprendedor en Ibiza para la promoción de políticas activas de empleo, la promoción económica y el desarrollo local - Eivissa Crea - Año 2020 con CSV 13071017062116460510.
SEGUNDO.- APROBAR la dotación económica de la subvención por un importe total máximo de treinta mil euros (30.000,00 €), a cargo de la aplicación presupuestaria 4220.46202 del vigente presupuesto.
TERCERO .-. PUBLICAR el presente convenio en el Boletín oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), una vez se haya aprobado, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Portal de transparencia del Consejo Insular de Ibiza (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno."
(...)
CONVENIO ESPECIFICO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE IBIZA Y EL AYUNTAMIENTO DE IBIZA PARA EL FOMENTO DE LAS ACCIONES EMPRENDEDORAS EMPRESARIALES – VIVERO DE EMPRESAS I EIVISSA CREA – AÑO 2020
Ibiza, _____ de __________________ de 2020
REUNIDOS
Vicente Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza (en adelante Consejo) por nombramiento del Pleno de 5 de julio de 2019, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza, el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre , de consejos insulares, asistido por el secretario general accidental de esta Corporación, en ejercicio de sus funciones de fe pública que le atribuye el artículo 92 bis de la LBRL.
Rafael Ruiz González, alcalde del Ayuntamiento de Ibiza (en adelante Ayuntamiento) por nombramiento del Pleno de 15 de junio de 2019, en nombre y representación del consistorio de dicha ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 .b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, asistido por el secretario de esta Corporación en ejercicio de sus funciones de fe pública que le atribuye el artículo 92 bis de la LBRL .
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este Convenio y
MANIFIESTAN
I. Que el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Ibiza tienen entre sus fines la promoción del empleo estable y de calidad de los ciudadanos y ciudadanas del municipio de Ibiza y de toda la isla respectivamente, mediante, entre otros, el desarrollo de estrategias de promoción económica y desarrollo local y de fomento del espíritu emprendedor, el autoempleo y la creación de empresas.
II. Asimismo, el Consejo Insular de Ibiza es competente en materia de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio insular, de acuerdo con las competencias de las otras administraciones públicas en este ámbito, según la letra d) del artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Así lo ha señalado también el artículo 32 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid 19, en el que se especifica la posibilidad de los consejos insulares de otorgar, dentro de los términos de la letra d) del artículo 36.1 de la Ley 7 / 1985, ayudas o subvenciones en materia de desarrollo económico a las personas o entidades afectadas por la situación del Covid 19 y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica en los territorios insulares .
III. Por otra parte, el Ayuntamiento disfruta de la naturaleza de ente local y tiene plena capacidad y personalidad jurídica independiente para el cumplimiento de sus fines propios y se rige por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía.
Asimismo, con respecto a la competencia de los municipios en materia de desarrollo económico local, el artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, prevé: «1. Además de las competencias derivadas de la legislación básica del Estado y del ejercicio de las que puedan ser delegadas por el Estado, por la Comunidad Autónoma, por los consejos y por otras administraciones, esta ley garantiza a los municipios un núcleo de competencias propias que deben ser ejercidas por dichas entidades con plena autonomía, sujeta al control de constitucionalidad y legalidad. 2. Los municipios de las Islas Baleares, en el marco de las leyes, tienen en todo caso competencias propias en las siguientes materias, entre otras: s) Regulación del establecimiento de autorizaciones y promociones de todo tipo de actividades económicas, especialmente las de carácter comercial, artesanal y turístico, en su territorio; t) Desarrollo económico local y promoción turística de su territorio ».
IV. El Ayuntamiento de Ibiza, a través del servicio Eivissa Crea, ubicado en el Vivero de Empresas y dependiente de la Concejalía de Promoción Económica y Desarrollo Local, da apoyo directo a las personas emprendedoras y asesoramiento a largo plazo en el proceso de creación y consolidación de sus empresas, en el que se incluye un servicio de alojamiento temporal a un número determinado de empresas, siendo el único servicio de estas características en toda la isla de Ibiza.
V. Que desde sus inicios el servicio Eivissa Crea ha asesorado más de 2000 ideas y proyectos empresariales presentados por más de 2500 personas emprendedoras y se han evaluado más de 150 empresas. En el Vivero de Empresas han sido incubadas más de 60 empresas, de las cuales casi el 90% siguen en funcionamiento.
VI. Que los mecanismos de colaboración establecidos anteriormente entre ambas entidades permitieron que más de la mitad de los proyectos asesorados en Ibiza Crea fueran de personas emprendedoras de fuera del municipio de Ibiza, siendo la media de personas atendidas fuera del municipio entre 2009 y 2019 del 52,37% (ANEXO I).
VII. Que el coste total anual de este servicio y de las acciones de fomento y apoyo a la creación y consolidación de empresas es de 113.500,00 € (ANEXO II). VIII. Que, en base a la ocupación real a mediados de este año, el Vivero de empresas, tiene una previsión de ingresos durante el año 2020 de 6.500 €.
IX. Que es voluntad de ambas instituciones que todos los ciudadanos de la Isla de Ibiza puedan beneficiarse del asesoramiento y apoyo proporcionado por Eivissa Crea de fomento del espíritu emprendedor y creación y consolidación de empresas.
Y por todo lo expuesto, ambas partes suscriben este convenio que se rige por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto del convenio
Es objeto del presente convenio establecer los términos y las condiciones de colaboración entre el Consell Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Ibiza por el fomento de las acciones emprendedoras empresariales - Vivero de Empresas y Eivissa Crea 2020.
Asimismo, este convenio instrumenta la subvención nominativa prevista en los Presupuesto del Consejo Insular de Ibiza en el Ayuntamiento de Ibiza, de conformidad con lo establecido en el art. 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y del arte. 22.2) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y art. 65 del RD 887/2006, de 21 de julio, mediante el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS).
Segunda.- Obligaciones por parte del Ayuntamiento de Ibiza
1.- Soporte técnico del equipo de profesionales del servicio Eivissa Crea durante todo el proceso de creación y consolidación de empresas a personas emprendedoras de toda la isla de Ibiza:
• Asesoramiento y tutorización del itinerario personalizado de creación y / o consolidación de empresas de los usuarios (técnico responsable del Servicio en colaboración con uno de los agentes de empleo y desarrollo local del Ayuntamiento de Ibiza y un técnico asesor del Instituto de Innovación Empresarial de las islas Baleares - IDI)
• Facilitación de asesoramiento específico en áreas de negocio concretos (en colaboración con asociaciones empresariales con presencia en Ibiza: PIMEEF)
Las personas usuarias del servicio provienen de todos los municipios de la isla, derivadas de diversas instituciones, desde el propio Ayuntamiento de Ibiza y del Consejo de Ibiza, del SOIB, del IDI, de Pimeef y también de las oficinas de atención al emprendedor de los otros municipios de la isla, para recibir en Ibiza Crea un asesoramiento y una tutorización más en profundidad de la que se puede recibir en cualquier otra entidad.
Los asesoramientos individuales presenciales han sustituido durante la fase de alarma para asesoramientos virtuales con zoom, teams, hangouts y otros medios y en las fases de desescalada se sigue un modelo "híbrido" con asesoramientos presenciales agendats con cita previa y complementados con asesoramientos virtuales para dar respuesta a las necesidades de las personas emprendedoras y los protocolos de seguridad establecidos en el Vivero de empresas.
2.- Facilitación de espacio en el Vivero de Empresas a empresas de nueva creación promovidas por emprendedores de toda la isla de Ibiza. Se han habilitado espacios complementarios para que donde las personas emprendedoras pueden hacer su plan de empresa o desarrollar su idea de negocio con acceso a wi-fi.
3- Realización de acciones de difusión y promoción de la emprendeduría especialmente dirigidas a jóvenes y mujeres:
• Fomento de la emprendeduría en mujeres junto con el programa «extraordinarias» para transformar y digitalizar los modelos de negocio de las mujeres emprendedoras [enero 2020]
Encuentro networking «LW & D» «mujeres emprendedoras: las claves del éxito en el Casal de igualdad, prevista para marzo de 2020 y pospuesta hasta después del verano.
4.- Realización de actuaciones de apoyo a la persona emprendedora en el proceso de creación de empresa:
• Itinerario de creación de empresas junto con el IDI, de 10 horas en 4 sesiones para analizar la idea de negocio y el perfil de la persona emprendedora, analizar y definir el plan de marketing, valorar la viabilidad económica del proyecto y poner en marcha la empresa, previsto para marzo-abril de 2020 y pospuesto hasta después del verano.
5.- Actuaciones de apoyo inicial a la actividad emprendedora:
• Webinars especializados en áreas específicas, realizados online a través del campus «distrito 07800» del Ayuntamiento de Ibiza enfocados en la nueva realidad post-Covid a partir de abril de 2020.
6.- Realización de acciones de difusión y promoción de nuevas metodologías de gestión empresarial y de buenas prácticas empresariales:
Itinerario de digitalización de empresas de servicios, de 40 horas, en modelo híbrido presencial y online para el reenfoque de modelo de negocio de empresas de servicios [agosto-septiembre 2020]
7.- Hacer frente a los gastos restantes del resultado de este convenio por importe de 77.000 €.
Tercera.- Aportaciones del Consejo Insular de Ibiza. Condiciones
El Consejo Insular de Ibiza aportará como máximo de 30.000,00 euros y correrá a cargo de la partida 4220.46202, según se prevé en el Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Ibiza para los años 2020-2021-2022 (BOIB de 15 / 02/2020).
Esta aportación es compatible con la concesión de otras ayudas por el mismo concepto por parte de otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento de Ibiza comunicarlo al Consejo Insular de Ibiza.
En ningún caso el importe de las aportaciones y las ayudas recibidas puede superar el coste de la actividad, según el presupuesto que obra en el anexo del presente convenio.
Cuarta.- Pago
El pago de la subvención nominativa del Consejo en el Ayuntamiento, objeto del presente convenio, se efectuará en un único pago en el plazo máximo de 30 días desde la presentación por parte del Ayuntamiento de Ibiza de la documentación justificativa que especifica en la estipulación quinta.
Quinta.- Justificación
Para la justificación del Convenio, el Ayuntamiento de Ibiza deberá presentar la siguiente documentación:
1.- Certificado de la secretaría del Ayuntamiento de Ibiza en el que se acredite el conjunto de las obligaciones reconocidas y pagadas en cumplimiento del objeto de este convenio (Ibiza-Crea Año 2020).
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en el presente convenio o la justificación insuficiente de la misma conllevará la reducción proporcional de la parte no ejecutada del presupuesto que figura en el anexo II del Convenio, en caso de total incumplimiento, su revocación en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia deben ser regidas por lo establecido en el artículo 44 del RD Leg. 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de de subvenciones.
2.- Memoria técnica de las actividades realizadas, que deberá especificar los usuarios del servicio indicando los que son residentes del municipio y cuáles son de fuera del municipio.
Esta memoria deberá indicar todas las acciones realizadas y su coste.
La justificación de este convenio se realizará antes del 30 de noviembre de 2020.
3.- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el Consejo Insular de Ibiza , o declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa competente o notario público de estar. Se podrá autorizar el Consejo Insular para conseguir esta documentación.
4.- Certificado de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 de texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
5.- Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al Ayuntamiento de Ibiza que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de (siete) 7 días hábiles.
6.- En ningún caso serán gastos subvencionables, y por tanto, no podrán formar parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto las siguientes:
- Gastos que no cumplan los requisitos establecidos por la normativa específica en materia de Subvenciones aplicable.
- Los gastos el importe supere el precio superior al de mercado.
- Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, las periciales para la realización del proyecto subvencionable.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas y los gastos de procedimientos judiciales.
- Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos sobre la renta.
- Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas o de otros parecidos.
- Los gastos de inversión.
- En ningún caso será gasto subvencionable el impuesto de valor añadido (IVA), excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por el beneficiario.
Si el gasto justificado supera el importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
El Consejo Insular de Ibiza podrá inspeccionar las actividades subvencionables, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
Sexta.- Requisitos de contratación
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de octubre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/2013 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el Ayuntamiento deberá seguir los trámites y procedimientos previstos en esta ley para su contratación.
Séptima.- Mecanismos de seguimiento
El seguimiento y la evaluación del desarrollo de este Convenio, así como la resolución de las incidencias que las partes detecten, se articulará a partir de reuniones de coordinación de carácter técnico promovidos a instancia de cualquiera de las dos partes.
Las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio se intentarán resolver por mutuo acuerdo de las partes.
Octava.- Modificación del convenio
Cualquier modificación que altere las condiciones establecidas en este Convenio se pactará por acuerdo escrito de las partes. En cualquier caso, el documento en que se formalice la posible modificación se debe adjuntar a este Convenio como una adenda.
Novena.- Difusión de la colaboración del Consejo Insular
El Ayuntamiento de Eivissa se compromete a que en los carteles, anuncios, folletos, stands y en todo el material relativo a las actividades objeto de este convenio figurará expresamente la colaboración del Consejo Insular de Ibiza, y su logotipo . También hará constar esta colaboración en su memoria anual.
Décima.- Reintegro y revocación de la ayuda
Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100% del gasto previsto para la actividad objeto del Convenio, la ayuda se reducirá proporcionalmente al gasto justificado, de manera que la ayuda cubra sólo los gastos correctamente justificados .
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de recibir ayudas del Consejo mientras no se haga la devolución del importe reclamado.
Si durante la instrucción del expediente o en el transcurso de los cuatro años posteriores a la concesión de la ayuda se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de este Convenio, el importe subvencionado puede ser sometido a reintegro. En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL |
PORCENTAJE A REINTEGRAR |
70-74 % |
15 % |
75-79 % |
12 % |
80-84 % |
9 % |
85-89 % |
6 % |
90-94 % |
3 % |
95-99 % |
0 % |
El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente deberá percibir la entidad beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar.
La ayuda concedida podrá revocar, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento Promoción Económica y Empresarial, y Desarrollo Empresarial.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación, y corresponderá reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por la entidad beneficiaria y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
El reintegro se realizará por el procedimiento regulado por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley general de subvenciones y en el RLGS, en el que se garantizará la audiencia a las entidades interesadas. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
Décimo.- Régimen jurídico y jurisdicción competente
Este Convenio de colaboración tiene la naturaleza que prevé el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y por tanto, está excluido del ámbito de su aplicación, y se regirá por sus cláusulas, y en todo lo no previsto en el presente Convenio, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
En la realización de las actividades objeto de este Convenio se observarán las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016 / 679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 / CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4-5-2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.
Las partes que suscribimos este Convenio nos comprometemos a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en su aplicación y su interpretación. Pero si esto no fuera posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este Convenio serán de conocimiento y de competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Duodécima.- Vigencia
El presente Convenio de Colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, y no se prevé en ningún caso su prórroga.
Y, en prueba de conformidad firman este documento, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por el Consejo Insular de Ibiza Por el ayuntamiento de Ibiza
El Presidente El alcalde
Vicent Marí Torres Rafael Ruiz González
ANEXO I
ATENCIONES EIVISSA CREA DESGLOSADO POR MUNICIPIOS
|
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
Eivissa |
44,25% |
47,02% |
50,21% |
46,27% |
48,15% |
46,43% |
48,94% |
49,27% |
49,85% |
49,10% |
45,45% |
Santa Eulària |
23,45% |
24,40% |
21,28% |
20,40% |
23,16% |
28,57% |
21,28% |
20,29% |
21,10% |
22,25% |
22,73% |
Sant Antoni |
12,39% |
12,20% |
11,91% |
13,43% |
12,04% |
8,93% |
8,51% |
8,70% |
9,00% |
8,82% |
11,36% |
Sant Josep |
13,72% |
13,39% |
13,19% |
16,92% |
13,89% |
14,29% |
19,15% |
21,74% |
18,25% |
18,33% |
18,18% |
Sant Joan |
6,19% |
2,98% |
3,40% |
3,98% |
2,78% |
1,79% |
2,13% |
0,00% |
1,80% |
1,50% |
2,27% |
Total Fora Vila |
55,75% |
52,98% |
49,79% |
54,73% |
51,85% |
53,57% |
51,06% |
50,73% |
50,15% |
50,90% |
54,55% |
ANEXO II PREVISIÓN DE GASTOS E INGRESOS (€)
PREVISIÓN DE GASTOS
GASTOS PERSONAL |
60.000,00 |
Director área (45%) |
|
Responsable Eivissa Crea |
|
GASTOS ALQUILER I GENERALES |
42.000,00 |
Alquiler local Vivero Empresas |
|
Gastos generales |
|
ACTIVIDADES EIVISSA CREA |
10.000,00 |
Consultoría especializada PIMEEF |
|
Actividades formativas externas presenciales y Online |
|
Itinerario digitalización modelo de negocio |
|
PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN |
1.500,00 |
Publicidad y difusión de las actuaciones |
|
TOTAL |
113.500,00 |
PREVISIÓN DE INGRESOS
Pago de tasas de incubación de empresas 6.500,00
Aportación del Consejo Insular de Ibiza 30.000,00
Recursos propios del Ayuntamiento de Ibiza 77.000,00
TOTAL 113.500,00
Ibiza, 11 de noviembre de 2020
La jefa de sección de Industria del Departamento De Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal
Olga Torres Ribas