Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 11077
Convocatoria de subvenciones 2020 para la reactivación económica por la crisis derivada de la COVID-19 en materia de sostenibilidad y eficiencia urbana
Codi BDNS: 532743 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Convocatoria de subvenciones 2020 para la reactivación económica por la crisis derivada de la COVID-19 en materia de sostenibilidad y eficiencia urbana.
El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión que ha tenido lugar el día 11 de noviembre de 2020, ha aprobado el siguiente acuerdo:
<<Primer. Aprobar la convocatoria que se adjunta de subvenciones 2020 para la reactivación económica por la crisis derivada de la COVID-19 en materia de sostenibilidad y eficiencia urbana.
Segundo. Autorizar un gasto por un importe total de veintidós millones doscientos mil euros (22.200.000,00 €) de la partida 65.23199.76202.
Tercero. Autorizar al consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local a firmar los convenios, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II de la convocatoria, con todos y cada uno de los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones.
Cuarto. Aprobar los modelos normalizados siguientes que figuran como anexos a la convocatoria de subvenciones:
-Solicitud de la subvención (Anexo I).
-Convenio a suscribirse con cada entidad local beneficiaria de las subvenciones (Anexo II).
-Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo III).
-Declaración responsable con relación a la subvención solicitada (Anexo IV).
-Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo V).
-Certificado de posesión y disposición real y plena de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra o servicio (Anexo VI).
-Informe acreditativo de la adaptación de la actuación de edificación, obra o instalación al planeamiento urbanístico municipal; a los instrumentos de ordenación territorial y a la normativa urbanística y territorial (Anexo VII).
-Certificado de viabilidad del proyecto por parte del técnico municipal (Anexo VIII).
-Certificado de adjudicación de las actuaciones (Anexo IX).
-Certificado del secretario/a en fase de justificación de gastos (Anexo X).
-Informe del interventor/a en fase de justificación de gastos (Anexo XI).
Quinto. Publicar esta convocatoria en la sede electrónica, en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra este acuerdo no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.
El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.
Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.>>
Palma, 11 de noviembre de 2020
La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local. (Por delegación del consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local. Resolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27/07/2019) Rosa Mª Cañameras Bernaldo
Convocatoria de subvenciones 2020 para la reactivación económica por la crisis derivada de la COVID-19 en materia de sostenibilidad y eficiencia urbana.
1.- Objeto y finalidad
Esta convocatoria se hace en el marco del convenio suscrito el día 11 de septiembre de 2020 entre el Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Mallorca para la reactivación económica por la crisis derivada de la COVID-19 en materia de sostenibilidad y eficiencia urbana.
La finalidad de esta convocatoria es otorgar subvenciones a los ayuntamientos de Mallorca para la ejecución de obras y actuaciones de inversión de competencia municipal.
2.- Beneficiarios
Pueden acogerse a esta convocatoria todos los ayuntamientos de Mallorca y las entidades locales menores.
No pueden acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos y las entidades locales menores de Mallorca en los cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).
3.- Actuaciones subvencionables
a.- Optimizar el consumo de agua.
Actuaciones en las redes y equipamientos de tratamiento, transporte y distribución de agua o de saneamiento encaminadas a procurar la minimización del consumo del agua, una mejor captación de aguas pluviales, la reducción de escapes en la canalización y/o evitar la contaminación.
b.- Incentivar el ahorro energético y la implantación de energías renovables.
Actuaciones en los sistemas de iluminación, alumbrado público, senyalística, climatización, aislamiento térmico y/o automatización encaminadas a reducir el consumo eléctrico, aumentar el aprovechamiento de fuentes de energías renovables y/o adecuar a la normativa vigente, especialmente en materia de seguridad sobre las personas y el medio ambiente, las instalaciones de edificios, equipamientos y servicios públicos municipales.
c.- Mejoras de la eficiencia energética de los edificios de uso municipal con el objetivo de alcanzar edificios de consumo casi nulo.
Actuaciones encaminadas a disminuir la demanda energética de los edificios de uso municipal, mejorando los aislamientos de techos, fachadas, cierres, mejoras en los sistemas de ventilación y calidad del aire, humedad, implantación de energías renovables etc.
d.- Eliminar barreras a la accesibilidad universal.
Actuaciones en edificios, equipamientos y espacios públicos encaminadas a resolver la plena adecuación normativa en materia de accesibilidad universal, en condiciones de seguridad, comodidad e igualdad para todas las personas, especialmente aquellas con especiales dificultades en la movilidad y/o en la comunicación.
e.- Movilidad urbana sostenible.
Actuaciones que mejoren la movilidad urbana sostenible:
-Conversión en zona de peatones de la red viaria del casco urbano.
-Creación, adecuación o ampliación de la red de carriles bici.
-Adquisición de terrenos para la creación de aparcamientos.
-Desarrollo de acciones contempladas en el Plan de Movilidad del municipio.
f.- Mejora de espacios urbanos.
-Creación y mejora de parques urbanos y jardines, y esponjamiento de la trama urbana.
-Mejora y mantenimiento de la red viaria urbana: acondicionamiento, mobiliario urbano, peatonalización,
g.- Todas las acciones de inversión previstas en el Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) aprobado por el ayuntamiento incluidas en los puntos a, b, c, d, e, y f.
Todas estas actuaciones subvencionables que se podrán financiar en esta convocatoria tendrán que cumplir con el requisito de ser de inversión de competencia municipal de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. También se podrá financiar con estas subvenciones la adquisición de bienes inmuebles para llevar a cabo las anteriores actuaciones y honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras.
Cada ayuntamiento o entidad local menor solo puede presentar un máximo de ocho (8) actuaciones en esta convocatoria, y un máximo de ocho (8) actuaciones de honorarios de redacción de proyectos y de ocho (8) actuaciones de honorarios de dirección de obras.
Las actuaciones que se soliciten en esta convocatoria tienen que ser de un importe igual o superior a 15.000,00 euros, IVA incluido, excepto con respecto a honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras, que no tienen un importe mínimo.
En ningún caso el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.
No se admitirán proyectos de nueva planta de red de agua potable ni de alcantarillado.
Las subvenciones de esta convocatoria se pueden destinar a sufragar gastos comprendidos desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) hasta el día 31 de marzo de 2023. Por lo tanto, tienen que ser actuaciones en ningún caso iniciadas con anterioridad al día siguiente al de la publicación en el BOIB de esta convocatoria, excepción hecha de la redacción de proyectos, la factura o facturas de los cuales se podrá haber emitido a partir del día de la proclamación del estado de alarma: 14 de marzo de 2020.
4.- Crédito presupuestario
A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina la cantidad de veintidós millones doscientos mil euros (22.200.000,00 €), con cargo al presupuesto de 2020: aplicación presupuestaria 65.23199.76202.
5.- Naturaleza de la subvención y límites
1. Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18-02-2017 y nº. 96, de 04-08-2018). Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que desarrollar.
2. La cuantía de la subvención no podrá superar el 100% del importe solicitado subvencionable.
6.- Régimen de concesión
De acuerdo con el artículo 17 de la Ordenanza general de subvenciones, el régimen de concesión se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y por lo tanto no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes, ya que será suficiente cumplir los requisitos que se establecen en esta convocatoria.
En este supuesto, la subvención se determinará de la manera siguiente en todos los ayuntamientos y entidades locales menores que se presenten a la convocatoria:
Estos ítems se aplican a todos los municipios y a la entidad local menor de Palmanyola. Como máximo un ayuntamiento podrá recibir en esta convocatoria una subvención total de cuatro millones de euros (4.000.000,00 €).
Los ayuntamientos y las entidades locales menores tienen que aportar un mínimo de un tercio (1/3) de la inversión máxima que corresponde a cada uno.
Los datos de la población se han sacado de la última revisión que ha publicado en la web el Instituto Nacional de Estadística (INE 01/01/2019), excepto para el caso de Palmanyola, que la población, al no publicarla el INE, se ha sacado de los datos de la web del Instituto Balear de Estadística (IBESTAT).
Los núcleos de población de los municipios de Mallorca (excepto Palma) son los que figuran en la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales de Mallorca (EIEL). Estos trabajos del EIEL han sido aceptados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas relativos a la fase 2018 con respecto a los datos alfanuméricos.
Los ayuntamientos que cuenten con una entidad local menor en su término municipal verán reducida su población a los efectos del cálculo de la subvención con los habitantes que pertenezcan a la entidad local menor.
Las actuaciones se subvencionarán según el orden de preferencia señalado por el Presidente de la Corporación Local en la solicitud de subvención que figura como Anexo I de la convocatoria.
Si la actuación o la suma de todas las actuaciones solicitadas es de importe inferior a la subvención global que resulte para cada ayuntamiento de los criterios determinados en este punto, esta subvención global se reducirá automáticamente al importe de las actuaciones presentadas. En caso que las actuaciones presentadas fuera de importe superior a la inversión total que corresponda a cada ayuntamiento según los criterios de este punto, la diferencia irá a cargo del ayuntamiento.
4.- Crédito presupuestario
A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina la cantidad de veintidós millones doscientos mil euros (22.200.000,00 €), con cargo al presupuesto de 2020: aplicación presupuestaria 65.23199.76202.
5.- Naturaleza de la subvención y límites
1. Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18-02-2017 y nº. 96, de 04-08-2018). Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que desarrollar.
2. La cuantía de la subvención no podrá superar el 100% del importe solicitado subvencionable.
6.- Régimen de concesión
De acuerdo con el artículo 17 de la Ordenanza general de subvenciones, el régimen de concesión se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y por lo tanto no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes, ya que será suficiente cumplir los requisitos que se establecen en esta convocatoria.
En este supuesto, la subvención se determinará de la manera siguiente en todos los ayuntamientos y entidades locales menores que se presenten a la convocatoria:
Estos ítems se aplican a todos los municipios y a la entidad local menor de Palmanyola. Como máximo un ayuntamiento podrá recibir en esta convocatoria una subvención total de cuatro millones de euros (4.000.000,00 €).
Los ayuntamientos y las entidades locales menores tienen que aportar un mínimo de un tercio (1/3) de la inversión máxima que corresponde a cada uno.
Los datos de la población se han sacado de la última revisión que ha publicado en la web el Instituto Nacional de Estadística (INE 01/01/2019), excepto para el caso de Palmanyola, que la población, al no publicarla el INE, se ha sacado de los datos de la web del Instituto Balear de Estadística (IBESTAT).
Los núcleos de población de los municipios de Mallorca (excepto Palma) son los que figuran en la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales de Mallorca (EIEL). Estos trabajos del EIEL han sido aceptados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas relativos a la fase 2018 con respecto a los datos alfanuméricos.
Los ayuntamientos que cuenten con una entidad local menor en su término municipal verán reducida su población a los efectos del cálculo de la subvención con los habitantes que pertenezcan a la entidad local menor.
Las actuaciones se subvencionarán según el orden de preferencia señalado por el Presidente de la Corporación Local en la solicitud de subvención que figura como Anexo I de la convocatoria.
Si la actuación o la suma de todas las actuaciones solicitadas es de importe inferior a la subvención global que resulte para cada ayuntamiento de los criterios determinados en este punto, esta subvención global se reducirá automáticamente al importe de las actuaciones presentadas. En caso que las actuaciones presentadas fuera de importe superior a la inversión total que corresponda a cada ayuntamiento según los criterios de este punto, la diferencia irá a cargo del ayuntamiento.
A cada ayuntamiento, de acuerdo con los criterios de este punto, le correspondería, como máximo, la siguiente cantidad de la columna "Subvención Consejo y Goib":
AYUNTAMIENTO |
CANTIDAD FIJA |
POBLACIÓN |
CANTIDAD TOTAL POR POBLACIÓN |
NÚCLEOS DE POBLACIÓN |
CANTIDAD POR NÚCLEO |
SUBVENCIÓN CONSEJO Y GOIB |
APORTACIÓN AYUNTAMIENTO |
TOTAL |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
AYUNTAMIENTO DE ESCORCA |
180.000,00 € |
212 |
3.470,14 € |
4 |
20.000,00 € |
203.470,14 € |
101.735,07 € |
305.205,21 € |
AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS |
180.000,00 € |
315 |
5.156,10 € |
0 |
0,00 € |
185.156,10 € |
92.578,05 € |
277.734,15 € |
AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR |
180.000,00 € |
515 |
8.429,82 € |
2 |
10.000,00 € |
198.429,82 € |
99.214,91 € |
297.644,72 € |
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ |
180.000,00 € |
617 |
10.099,41 € |
5 |
25.000,00 € |
215.099,41 € |
107.549,70 € |
322.649,11 € |
AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX |
180.000,00 € |
660 |
10.803,26 € |
0 |
0,00 € |
190.803,26 € |
95.401,63 € |
286.204,89 € |
AYUNTAMIENTO DE ARIANY |
180.000,00 € |
868 |
14.207,92 € |
0 |
0,00 € |
194.207,92 € |
97.103,96 € |
291.311,88 € |
AYUNTAMIENTO DE BÚGER |
180.000,00 € |
1.050 |
17.187,00 € |
0 |
0,00 € |
197.187,00 € |
98.593,50 € |
295.780,50 € |
AYUNTAMIENTO DE COSTITX |
180.000,00 € |
1.288 |
21.082,72 € |
0 |
0,00 € |
201.082,72 € |
100.541,36 € |
301.624,08 € |
AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE |
180.000,00 € |
1.372 |
22.457,68 € |
0 |
0,00 € |
202.457,68 € |
101.228,84 € |
303.686,52 € |
AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL |
180.000,00 € |
1.509 |
24.700,18 € |
0 |
0,00 € |
204.700,18 € |
102.350,09 € |
307.050,27 € |
AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA |
180.000,00 € |
1.561 |
25.551,34 € |
3 |
15.000,00 € |
220.551,34 € |
110.275,67 € |
330.827,01 € |
AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA |
180.000,00 € |
1.969 |
32.229,72 € |
5 |
25.000,00 € |
237.229,72 € |
118.614,86 € |
355.844,58 € |
AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT |
180.000,00 € |
2.012 |
32.933,57 € |
2 |
10.000,00 € |
222.933,57 € |
111.466,78 € |
334.400,35 € |
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN |
180.000,00 € |
2.108 |
34.504,95 € |
0 |
0,00 € |
214.504,95 € |
107.252,48 € |
321.757,43 € |
ENTIDAD LOCAL DE PALMANYOLA |
180.000,00 € |
2.019 |
33.048,15 € |
0 |
0,00 € |
213.048,15 € |
106.524,07 € |
319.572,22 € |
AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT |
180.000,00 € |
2.227 |
36.452,81 € |
0 |
0,00 € |
216.452,81 € |
108.226,41 € |
324.679,22 € |
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ |
180.000,00 € |
2.273 |
37.205,77 € |
0 |
0,00 € |
217.205,77 € |
108.602,88 € |
325.808,65 € |
AYUNTAMIENTO DE CAMPANET |
180.000,00 € |
2.640 |
43.213,03 € |
1 |
5.000,00 € |
228.213,03 € |
114.106,52 € |
342.319,55 € |
AYUNTAMIENTO DE PETRA |
180.000,00 € |
2.860 |
46.814,12 € |
0 |
0,00 € |
226.814,12 € |
113.407,06 € |
340.221,18 € |
AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI |
180.000,00 € |
2.912 |
47.665,29 € |
0 |
0,00 € |
227.665,29 € |
113.832,64 € |
341.497,93 € |
AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA |
180.000,00 € |
3.380 |
55.325,78 € |
0 |
0,00 € |
235.325,78 € |
117.662,89 € |
352.988,67 € |
AYUNTAMIENTO DE SENCELLES |
180.000,00 € |
3.290 |
53.852,61 € |
2 |
10.000,00 € |
243.852,61 € |
121.926,30 € |
365.778,91 € |
AYUNTAMIENTO DE SINEU |
180.000,00 € |
3.862 |
63.215,43 € |
0 |
0,00 € |
243.215,43 € |
121.607,71 € |
364.823,14 € |
AYUNTAMIENTO DE SELVA |
180.000,00 € |
4.014 |
65.703,45 € |
3 |
15.000,00 € |
260.703,45 € |
130.351,73 € |
391.055,18 € |
AYUNTAMIENTO DE CONSELL |
180.000,00 € |
4.053 |
66.341,83 € |
0 |
0,00 € |
246.341,83 € |
123.170,91 € |
369.512,74 € |
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA |
180.000,00 € |
4.700 |
76.932,29 € |
4 |
20.000,00 € |
276.932,29 € |
138.466,15 € |
415.398,44 € |
AYUNTAMIENTO DE SES SALINES |
180.000,00 € |
4.960 |
81.188,12 € |
1 |
5.000,00 € |
266.188,12 € |
133.094,06 € |
399.282,18 € |
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES |
180.000,00 € |
5.062 |
82.857,72 € |
2 |
10.000,00 € |
272.857,72 € |
136.428,86 € |
409.286,58 € |
AYUNTAMIENTO DE PORRERES |
180.000,00 € |
5.502 |
90.059,89 € |
0 |
0,00 € |
270.059,89 € |
135.029,94 € |
405.089,83 € |
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ |
180.000,00 € |
5.572 |
91.205,69 € |
0 |
0,00 € |
271.205,69 € |
135.602,84 € |
406.808,53 € |
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA |
180.000,00 € |
5.642 |
92.351,49 € |
2 |
10.000,00 € |
282.351,49 € |
141.175,74 € |
423.527,23 € |
AYUNTAMIENTO DE LLOSETA |
180.000,00 € |
5.988 |
98.015,02 € |
0 |
0,00 € |
278.015,02 € |
139.007,51 € |
417.022,52 € |
AYUNTAMIENTO DE MURO |
180.000,00 € |
7.085 |
115.971,34 € |
1 |
5.000,00 € |
300.971,34 € |
150.485,67 € |
451.457,01 € |
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ |
180.000,00 € |
7.375 |
120.718,23 € |
0 |
0,00 € |
300.718,23 € |
150.359,11 € |
451.077,34 € |
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ |
180.000,00 € |
7.845 |
128.411,46 € |
5 |
25.000,00 € |
333.411,46 € |
166.705,73 € |
500.117,18 € |
AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM |
180.000,00 € |
8.567 |
140.229,57 € |
1 |
5.000,00 € |
325.229,57 € |
162.614,78 € |
487.844,35 € |
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ |
180.000,00 € |
8.431 |
138.003,44 € |
5 |
25.000,00 € |
343.003,44 € |
171.501,72 € |
514.505,16 € |
AYUNTAMIENTO DE CAMPOS |
180.000,00 € |
10.862 |
177.795,44 € |
5 |
25.000,00 € |
382.795,44 € |
191.397,72 € |
574.193,16 € |
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX |
180.000,00 € |
11.271 |
184.490,19 € |
4 |
20.000,00 € |
384.490,19 € |
192.245,09 € |
576.735,28 € |
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA |
180.000,00 € |
11.568 |
189.351,65 € |
4 |
20.000,00 € |
389.351,65 € |
194.675,83 € |
584.027,48 € |
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA |
180.000,00 € |
11.868 |
194.262,23 € |
10 |
50.000,00 € |
424.262,23 € |
212.131,11 € |
636.393,34 € |
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA |
180.000,00 € |
12.485 |
204.361,64 € |
2 |
10.000,00 € |
394.361,64 € |
197.180,82 € |
591.542,45 € |
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ |
180.000,00 € |
12.237 |
200.302,23 € |
10 |
50.000,00 € |
430.302,23 € |
215.151,11 € |
645.453,34 € |
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA |
180.000,00 € |
13.475 |
220.566,52 € |
2 |
10.000,00 € |
410.566,52 € |
205.283,26 € |
615.849,79 € |
AYUNTAMIENTO DE SÓLLER |
180.000,00 € |
13.705 |
224.331,30 € |
3 |
15.000,00 € |
419.331,30 € |
209.665,65 € |
628.996,94 € |
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA |
180.000,00 € |
16.283 |
266.529,48 € |
6 |
30.000,00 € |
476.529,48 € |
238.264,74 € |
714.794,22 € |
AYUNTAMIENTO DE FELANITX |
180.000,00 € |
17.780 |
291.033,23 € |
5 |
25.000,00 € |
496.033,23 € |
248.016,62 € |
744.049,85 € |
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA |
180.000,00 € |
20.241 |
331.316,29 € |
4 |
20.000,00 € |
531.316,29 € |
265.658,14 € |
796.974,43 € |
AYUNTAMIENTO DE INCA |
180.000,00 € |
33.319 |
545.384,49 € |
0 |
0,00 € |
725.384,49 € |
362.692,24 € |
1.088.076,73 € |
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR |
180.000,00 € |
36.914 |
604.229,51 € |
15 |
75.000,00 € |
859.229,51 € |
429.614,76 € |
1.288.844,27 € |
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ |
180.000,00 € |
37.193 |
608.796,34 € |
18 |
90.000,00 € |
878.796,34 € |
439.398,17 € |
1.318.194,51 € |
AYUNTAMIENTO DE MANACOR |
180.000,00 € |
43.808 |
717.074,45 € |
9 |
45.000,00 € |
942.074,45 € |
471.037,23 € |
1.413.111,68 € |
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ |
180.000,00 € |
50.559 |
827.578,69 € |
16 |
80.000,00 € |
1.087.578,69 € |
543.789,35 € |
1.631.368,04 € |
AYUNTAMIENTO DE PALMA |
0,00 € |
416.065 |
0,00 € |
|
0,00 € |
4.000.000,00 € |
2.000.000,00 € |
6.000.000,00 € |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
13.540.000,00 € |
479.883 |
7.855.000,00 € |
161 |
805.000,00 € |
22.200.000,00 € |
11.100.000,00 € |
33.300.000,00 € |
La concesión de las subvenciones se hará una vez se hayan presentado las solicitudes y el resto de la documentación.
7.- Presentación de solicitudes
Para presentar la documentación prevista en el punto siguiente habrá un solo plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día es inhábil, se tiene que entender prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Las instancias se tienen que dirigir a la Presidenta del Consejo de Mallorca, y se pueden presentar en cualquier terminal del Registro General del Consejo de Mallorca: sede del Consejo (Palau Reial, 1); Centro Cultural la Misericordia (Plaça de l'Hospital, 4); Hogar de la Juventud (General Riera, 111); Hogar de la Infancia (General Riera, 113); el Polideportivo San Fernando (camino de Ca l'Ardiaca, 5); y en el Registro general del IMAS (General Riera, 67), todos en Palma.
Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 02/10/2015).
Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 73.2 de la ley antes mencionada, para que, en un plazo de diez o quince días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace así, se tendrá por desistida de la petición, con una resolución expresa previa.
Junto con la solicitud se tiene que presentar la documentación detallada en el punto siguiente de esta convocatoria.
8.- Formalización de solicitudes
1.- Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo oficial (Anexo I). Se tiene que presentar una solicitud y toda la documentación que acto seguido se relaciona para pedir la subvención de las actuaciones.
Con la solicitud se tiene que adjuntar la siguiente documentación:
-Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo III).
-Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado y el Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social (Anexo IV).
-Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo V).
2.- Para solicitar alguna de las actuaciones subvencionables del punto 3 de la convocatoria, además de la documentación del punto 8.1 se tiene que presentar la documentación siguiente:
-Una memoria explicativa de la actuación solicitada firmada por un técnico/técnica municipal con el visto bueno del alcalde/alcaldesa del ayuntamiento, con el siguiente contenido:
Título de la actuación; breve descripción de su objeto; presupuesto con IVA incluido; y declaración que se trata de una actuación subvencionable de las incluidas en el punto 3 de la convocatoria.
9.- Reformulación de las solicitudes
Hasta el día 30 de septiembre de 2021 se podrán reformular las solicitudes presentadas una vez los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones cuenten con los proyectos técnicos con el fin de hacer las adecuaciones pertinentes para ajustar, si corresponde, las cuantías a los presupuestos de los proyectos.
Se tiene que volver a presentar la solicitud según el modelo oficial y, si corresponde, la memoria con el contenido del punto 8.2 de las actuaciones nuevas que se presenten en sustitución de las ya aprobadas. No se admitirán actuaciones nuevas si no es para el caso de sustitución de las ya subvencionadas.
10.- Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones
El órgano instructor es la secretaría técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, que tiene que llevar a cabo las actuaciones establecidas en la Ordenanza general de subvenciones, y formular la propuesta de resolución. El órgano instructor puede requerir a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.
El Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones, se enviará a la base nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria, y sobre las resoluciones de concesión que se deriven, y se publicará en el BOIB y en la sede electrónica de Consejo de Mallorca.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos (2) meses.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
El Consejo Ejecutivo es el órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria de conformidad con el artículo 28 letra f) del vigente Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca en relación con la base 23.4 de las de ejecución del presupuesto de 2020.
La concesión de las subvenciones se hará siguiendo los criterios fijados en el punto 6 de esta convocatoria.
El 50% de la subvención se abonará mediante un adelanto una vez concedida la subvención. El resto de la subvención se abonará una vez se hayan justificado correctamente los gastos de la subvención.
Para resolver cualquier actuación derivada de la concesión de las subvenciones será de aplicación el acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 7 de agosto de 2019 (BOIB nº. 111, de 13 de agosto de 2019) por el cual se acuerda la delegación en las personas titulares de los departamentos para resolver cualquier actuación derivada de la concesión de subvenciones siempre que no se modifique su objeto.
11.- Convenio de colaboración
De acuerdo con lo que dispone la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca para la justificación de los gastos se firmará un convenio entre el Consejo de Mallorca y cada entidad local beneficiaria de las subvenciones. Este modelo de convenio, que figura como Anexo II de esta convocatoria, tiene que ser aprobado por cada Entidad Local y se tiene que remitir al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca una vez aprobado en el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación en el BOIB de la concesión de la subvención. El convenio antes mencionado regulará las obligaciones de ambas partes derivadas de la concesión de las subvenciones.
12.- Obligaciones de las entidades beneficiarias
Los ayuntamientos y entidades locales menores a los cuales se les ha concedido las subvenciones estarán obligados a:
12.1.- Adjudicar las actuaciones subvencionadas. La notificación de las adjudicaciones de las actuaciones subvencionadas al Consejo de Mallorca se tiene que hacer en el plazo de dos (2) meses contado a partir de la fecha de la adjudicación de la actuación o actuaciones subvencionadas, teniendo que presentar el correspondiente certificado de adjudicación de cada una de las actuaciones (Anexo X). Una vez adjudicada la actuación, la subvención del Consejo de Mallorca y la aportación municipal se reducirá, si corresponde, proporcionalmente al porcentaje de baja de la adjudicación, respetando siempre que la aportación mínima municipal sea de un tercio del gasto máximo a ejecutar.
12.2.- Remitir al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca en el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación en el BOIB de la concesión de la subvención un certificado del secretario municipal de aprobación por parte del ayuntamiento del convenio a suscribir con el Consejo de Mallorca previsto en el punto 11 según el modelo normalizado que figura como Anexo II de esta convocatoria.
El convenio antes mencionado se firmará entre el Consejo de Mallorca y cada una de las entidades beneficiarias de las subvenciones una vez concedidas estas, el cual regulará las obligaciones de ambas partes derivadas de la concesión de las subvenciones.
12.3.- Acabar las actuaciones hasta el día 31 de marzo de 2023 y presentar la justificación de los gastos hasta el día 30 de abril de 2023. El cómputo de estos plazos se iniciará a partir de la fecha de la publicación en el BOIB de la concesión de las subvenciones a los ayuntamientos beneficiarios.
En el caso de actuaciones que su ejecución necesite de autorizaciones y/o informes sectoriales, se suspenderá el inicio del cómputo de los plazos de finalización y de justificación de las actuaciones antes mencionados hasta que estas autorizaciones y/o informes sectoriales sean emitidos en sentido favorable y tengan entrada oficial en el Consejo de Mallorca (Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local) una vez remitidos por los respectivos ayuntamientos. A partir de la fecha de entrada en el Consejo de Mallorca de estos documentos, se iniciarán los plazos de finalización y de justificación de las actuaciones antes mencionados, y como máximo las actuaciones tendrán que acabar el día 30 de abril de 2023 y la justificación se tendrá que presentar el día 31 de mayo de 2023.
La justificación de cada actuación subvencionada, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, se hará por medio de la presentación en el Consejo de Mallorca por parte de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación al final de cada actuación subvencionada:
A) Un certificado del secretario/secretaria de la entidad local con el visto bueno del alcalde/alcaldesa que acredite la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aportación de la documentación justificativa que establece la convocatoria, según el modelo que figura como Anexo X de esta convocatoria.
Este certificado también tendrá que acreditar los siguientes puntos:
Con respecto a las obras:
a) Que durante el transcurso de las obras se han emitido las certificaciones de obra junto con las correspondientes relaciones valoradas, y a la finalización de la obra se ha emitido el certificado final de obra por parte del técnico director de la misma.
Asimismo, si se han realizado obras que totalmente o parcialmente sean muros o paredes de piedra en seco, que figura en el expediente un certificado que acredita que las obras se han realizado bajo la supervisión de un maestro artesano en pared seca debidamente firmada e identificada.
b) Que se ha hecho el acta de recepción de la obra firmada conjuntamente por el director, el contratista y un facultativo técnico en representación de la Corporación Local.
Que se han emitido antes de la contratación de la obra los siguientes documentos:
-Certificado de la posesión y disposición real y plena de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra o servicio según el modelo del Anexo VI.
-Informe acreditativo de la adaptación de la actuación de edificación, obra o instalación al planeamiento urbanístico municipal; a los instrumentos de ordenación territorial y a la normativa urbanística y territorial según el modelo del Anexo VII.
-Certificado de viabilidad del proyecto por parte del técnico municipal según el modelo del Anexo VIII.
Con respecto a la adquisición de inmuebles:
-Que se ha formalizado la escritura pública de la adquisición del inmueble y se ha inscrito en el Registro de la Propiedad. Asimismo, en la escritura pública se ha hecho constar el importe de la subvención concedida por el Consejo de Mallorca y que el periodo durante el cual el beneficiario tiene que destinar el bien inmueble al fin concreto para el cual se ha concedido la subvención es de 20 años, y que estos aspectos han sido objeto de inscripción en el registro de la propiedad mediante una nota marginal.
-Que figura en el expediente un informe de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente en el cual se hace constar el precio del inmueble a adquirir.
B) Un informe, según el modelo que figura como Anexo XI de esta convocatoria, emitido por el interventor/interventora de la entidad local beneficiaria de la subvención en virtud del cual se haga constar:
-La veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención que obra al poder de la entidad local en los términos establecidos en esta convocatoria.
-Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura.
-Una relación de las obligaciones reconocidas de la actuación subvencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 48.1, segundo apartado, de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.
Además, este informe para la justificación de las actuaciones subvencionadas hará constar:
12.4.- Hacer constar la publicidad de las Administraciones Públicas (Gobierno de las Illes Balears y Consejo de Mallorca) que participan en la financiación de las actuaciones en todas las modalidades de difusión de la actuación: redes sociales, etiquetando las cuentas de Promoción Económica y Desarrollo Local (@PEiDL_mallorca) y del Consejo de Mallorca (@ConselldeMca) así como del Gobierno de les Illes Balears (@goib), medios de comunicación, etc. En especial, a colocar en un lugar visible de la actuación en el acto de inauguración de la misma una placa de hierro con letras de latón o en metacrilato con la leyenda y las medidas que indique el Consejo de Mallorca. A este acto de inauguración se tiene que invitar a las Administraciones Públicas que participan en la financiación de las actuaciones (Gobierno Balear y Consejo de Mallorca). Durante toda la ejecución de las actuaciones, las entidades locales beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de adoptar las medidas pertinentes para que el contratista adjudicatario de una obra coloque un cartel, a pie de obra, en un lugar visible desde la vía pública, donde se indicará el organismo u organismos que ayudan en la ejecución del proyecto (Gobierno de las Illes Balears y Consejo de Mallorca). El contratista se hará cargo siempre del coste del cartel y del de su colocación. El mencionado cartel tendrá las características que determine el Consejo de Mallorca en su momento. En todo el material impreso de difusión de las actuaciones subvencionadas tiene que figurar el logotipo del Gobierno Balear y del Consejo de Mallorca.
12.5.-En cualquier momento se podrá inspeccionar la documentación de estas subvenciones que obran en poder de los ayuntamientos beneficiarios o requerirles para que presenten los documentos relacionados con los proyectos subvencionados que el Consejo considere convenientes.
12.6.- Comunicar al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.
12.7.- Cumplir el resto de obligaciones que se prevén en el artículo 9 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobado por acuerdo de pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de día 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).
13.- Importe de la subvención y reintegro
La subvención se otorgará por un importe cierto. En caso de que la cuantía justificada sea inferior a la concedida, una vez ajustada al importe adjudicado de las obras de acuerdo con lo que se indica el punto 12.1 de esta convocatoria, el importe a subvencionar se tiene que ajustar con el finalmente justificado, y, en caso contrario, que la justificación sea de importe inferior a la subvención concedida que resulte de la adjudicación de la obra, si corresponde, se tendrá que reintegrar la diferencia con los correspondientes intereses de demora.
14.- Ampliaciones de plazos
Por las especiales características de esta convocatoria de subvenciones derivadas de un convenio suscrito con el Gobierno de las Illes Balears, no se admitirán ampliaciones de plazos para la finalización ni para la justificación de los gastos de la subvención.
Las entidades locales beneficiarias de la subvención pueden solicitar al órgano que la concede, antes de que concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones del acuerdo de concesión, reducción o aumento del importe concedido, modificación de la actuación objeto de la ayuda, que se autorizan cuando tienen la causa en circunstancias imprevistas o son necesarias para el buen final de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.
En el caso de aumento del importe concedido, se tendrá que solicitar este aumento antes de día 30 de septiembre de 2021.
15.- Criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento y cuantía de las subvenciones
La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tiene que resolver según estos criterios.
16.- Revocación y reintegro
Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas en las leyes y en la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.
Si se incumple el compromiso firmado por el alcalde de la Corporación de destinar el inmueble al fin concreto para el cual se ha concedido la subvención durante un plazo de veinte (20) años contados desde la firma de la escritura pública sin la autorización del Consejo de Mallorca, este incumplimiento será causa de revocación de la subvención económica concedida (y del correspondiente reintegro) por el Consejo de Mallorca para la adquisición del inmueble.
17.- Aplicación del remanente a otra actuación.
Adjudicadas todas las actuaciones subvencionadas, cada ayuntamiento, si se ha producido un remanente derivado de la adjudicación de todas las actuaciones, podrá elegir entre reintegrar las cantidades al Consejo de Mallorca a requerimiento de este de acuerdo con lo que prevé el punto 12 de esta convocatoria, o solicitar aplicar el remanente a una nueva actuación de las admitidas en esta convocatoria. En este caso, no será de aplicación la norma del punto 3 que prevé que las actuaciones que se soliciten en esta convocatoria tienen que ser de un importe igual o superior a 15.000,00 euros, IVA incluido.
La nueva actuación se tiene que pedir por parte de cada Entidad Local en el plazo de dos meses contado a partir de la adjudicación de la última actuación subvencionada a la Entidad Local. Para pedir esta nueva actuación se tiene que utilizar el modelo de solicitud de esta convocatoria y se tienen que presentar, según el tipo de actuación solicitada, los mismos documentos que se exigen en esta convocatoria. Esta nueva actuación tiene que estar finalizada el día 31 de marzo de 2023 y justificados los gastos de la subvención en el Consejo de Mallorca el día 30 de abril de 2023.
18.- Normativa supletoria
En todo lo que no se haya previsto en esta convocatoria serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; el R. Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el R. Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el R. Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley general de subvenciones; el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca aprobado por acuerdo del Pleno de día 12 de abril de 2018 (BOIB nº. 89, de 19/07/2018); el Decreto de organización del Consejo de Mallorca de día 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº. 167, de 12/12/2019); la Ordenanza de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 2 de mayo de 1995 (BOIB nº. 100, de 10/08/1995); la Ordenanza general de subvenciones aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18/02/2017 y nº. 96, de 04/08/2018); y el resto de la normativa que sea de aplicación.
19.- Recursos
De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra el acuerdo de aprobación de la convocatoria de subvenciones no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente requerimiento para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.
El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.
Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de aprobación de la convocatoria en el BOIB.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
20.- Publicación
El Consejo de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, remitirá a la base de datos nacional de subvenciones información sobre la aprobación de la convocatoria de las subvenciones y de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB.
ANEXO I MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LLEVAR A CABO ACTUACIONES DE INVERSIÓN DE COMPETENCIA MUNICIPAL Y HONORARIOS DE REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DE DIRECCIÓN DE OBRAS
Sr./Sra.________________________________________________________________,
alcalde/alcaldesa presidente/presidenta del Ayuntamiento/Entidad Local Menor de_______________________________________ con CIF_________________________
EXPONE:
Que ha tenido conocimiento de la convocatoria de subvenciones 2020 para la reactivación económica por la crisis derivada de la COVID-19 en materia de sostenibilidad y eficiencia urbana.
Que la Corporación que preside se quiere acoger a esta convocatoria y, por eso, acompaña la documentación prevista en el punto 8.
También declara que se compromete, si corresponde, al reintegro de la diferencia entre el importe subvencionado mediante adelanto del 50% y el importe adjudicado de cada anualidad, y también a la diferencia entre el importe subvencionado objeto de adjudicación y el importe finalmente justificado, más los intereses de demora en este último caso.
Asimismo declara que todas las actuaciones que se pretenden sufragar con la subvención económica son actuaciones subvencionables del punto 3 de la convocatoria.
Igualmente declara que se compromete a hacer la aportación económica que le corresponde de acuerdo con el punto 6 de la convocatoria.
Que de conformidad con las normas de la convocatoria, que acepta íntegramente,
SOLICITA:
A) Una subvención económica total de ........................................ euros para sufragar las siguientes actuaciones, que se compromete a llevar a cabo en los plazos establecidos a la convocatoria según el orden la preferencia siguiente:
ORDEN DE PREFERENCIA DE LAS ACTUACIONES A LLEVAR A CABO
1. .............................................................................................. (Subvención parcial que se pide para esta actuación respecto de la total antes citada:..........................................................................................................................)
2. .............................................................................................. (Subvención parcial que se pide para esta actuación respecto de la total antes citada:..........................................................................................................................)
3. ............................................................................................. (Subvención parcial que se pide para esta actuación respecto de la total antes citada:..........................................................................................................................)
4. .............................................................................................. (Subvención parcial que se pide para esta actuación respecto de la total antes citada:..........................................................................................................................)
5. .............................................................................................. (Subvención parcial que se pide para esta actuación respecto de la total antes citada:..........................................................................................................................)
6. .............................................................................................. (Subvención parcial que se pide para esta actuación respecto de la total antes citada:..........................................................................................................................)
7. .............................................................................................. (Subvención parcial que se pide para esta actuación respecto de la total antes citada:..........................................................................................................................)
8. .............................................................................................. (Subvención parcial que se pide para esta actuación respecto de la total antes citada:..........................................................................................................................)
ORDEN DE PREFERENCIA DE LOS HONORARIOS DE REDACCIÓN DE PROYECTOS
1. Que el técnico redactor del siguiente proyecto: ....................................................... es un técnico externo a la Corporación Local.
Que el presupuesto de honorarios de este técnico redactor del proyecto asciende a la cantidad (IVA incluido) de: ...................................................................................................
Que por estos honorarios pide una subvención parcial respecto de la total antes mencionada de:...........................................................................................................
2. Que el técnico redactor del siguiente proyecto: ....................................................... es un técnico externo a la Corporación Local.
Que el presupuesto de honorarios de este técnico redactor del proyecto asciende a la cantidad (IVA incluido) de: ...................................................................................................
Que por estos honorarios pide una subvención parcial respecto de la total antes mencionada de:...........................................................................................................
3. Que el técnico redactor del siguiente proyecto: ....................................................... es un técnico externo a la Corporación Local.
Que el presupuesto de honorarios de este técnico redactor del proyecto asciende a la cantidad (IVA incluido) de: ...................................................................................................
Que por estos honorarios pide una subvención parcial respecto de la total antes mencionada de:...........................................................................................................
4. Que el técnico redactor del siguiente proyecto: ....................................................... es un técnico externo a la Corporación Local.
Que el presupuesto de honorarios de este técnico redactor del proyecto asciende a la cantidad (IVA incluido) de: ...................................................................................................
Que por estos honorarios pide una subvención parcial respecto de la total antes mencionada de:...........................................................................................................
5. Que el técnico redactor del siguiente proyecto: ....................................................... es un técnico externo a la Corporación Local.
Que el presupuesto de honorarios de este técnico redactor del proyecto asciende a la cantidad (IVA incluido) de: ...................................................................................................
Que por estos honorarios pide una subvención parcial respecto de la total antes mencionada de:...........................................................................................................
6. Que el técnico redactor del siguiente proyecto: ....................................................... es un técnico externo a la Corporación Local.
Que el presupuesto de honorarios de este técnico redactor del proyecto asciende a la cantidad (IVA incluido) de: ...................................................................................................
Que por estos honorarios pide una subvención parcial respecto de la total antes mencionada de:...........................................................................................................
7. Que el técnico redactor del siguiente proyecto: ....................................................... es un técnico externo a la Corporación Local.
Que el presupuesto de honorarios de este técnico redactor del proyecto asciende a la cantidad (IVA incluido) de: ...................................................................................................
Que por estos honorarios pide una subvención parcial respecto de la total antes mencionada de:...........................................................................................................
8. Que el técnico redactor del siguiente proyecto: ....................................................... es un técnico externo a la Corporación Local.
Que el presupuesto de honorarios de este técnico redactor del proyecto asciende a la cantidad (IVA incluido) de: ...................................................................................................
Que por estos honorarios pide una subvención parcial respecto de la total antes mencionada de:...........................................................................................................
ORDEN DE PREFERENCIA DE LOS HONORARIOS DE DIRECCIÓN DE PROYECTOS
1. Que el técnico director del siguiente proyecto: ........................................................ es un técnico externo a la Corporación Local.
Que el presupuesto de honorarios de este técnico director del proyecto asciende a la cantidad (IVA incluido) de: ...................................................................................................
Que por estos honorarios pide una subvención parcial respecto de la total antes mencionada de:...........................................................................................................
2. Que el técnico director del siguiente proyecto: ........................................................ es un técnico externo a la Corporación Local.
Que el presupuesto de honorarios de este técnico director del proyecto asciende a la cantidad (IVA incluido) de: ...................................................................................................
Que por estos honorarios pide una subvención parcial respecto de la total antes mencionada de:...........................................................................................................
3. Que el técnico director del siguiente proyecto: ........................................................ es un técnico externo a la Corporación Local.
Que el presupuesto de honorarios de este técnico director del proyecto asciende a la cantidad (IVA incluido) de: ...................................................................................................
Que por estos honorarios pide una subvención parcial respecto de la total antes mencionada de:...........................................................................................................
4. Que el técnico director del siguiente proyecto: ........................................................ es un técnico externo a la Corporación Local.
Que el presupuesto de honorarios de este técnico director del proyecto asciende a la cantidad (IVA incluido) de: ...................................................................................................
Que por estos honorarios pide una subvención parcial respecto de la total antes mencionada de:..........................................................................................................
5. Que el técnico director del siguiente proyecto: ........................................................ es un técnico externo a la Corporación Local.
Que el presupuesto de honorarios de este técnico director del proyecto asciende a la cantidad (IVA incluido) de: ...................................................................................................
Que por estos honorarios pide una subvención parcial respecto de la total antes mencionada de:...........................................................................................................
6. Que el técnico director del siguiente proyecto: ........................................................ es un técnico externo a la Corporación Local.
Que el presupuesto de honorarios de este técnico director del proyecto asciende a la cantidad (IVA incluido) de: ...................................................................................................
Que por estos honorarios pide una subvención parcial respecto de la total antes mencionada de:...........................................................................................................
7. Que el técnico director del siguiente proyecto: ........................................................ es un técnico externo a la Corporación Local.
Que el presupuesto de honorarios de este técnico director del proyecto asciende a la cantidad (IVA incluido) de: ...................................................................................................
Que por estos honorarios pide una subvención parcial respecto de la total antes mencionada de:...........................................................................................................
8. Que el técnico director del siguiente proyecto: ........................................................ es un técnico externo a la Corporación Local.
Que el presupuesto de honorarios de este técnico director del proyecto asciende a la cantidad (IVA incluido) de: ...................................................................................................
Que por estos honorarios pide una subvención parcial respecto de la total antes mencionada de:...........................................................................................................
B) Asimismo, también pide un adelanto del 50% de la subvención total concedida.
En ..............................., día ................................. de ........................................ de ................
HONORABLE SRA. PRESIDENTA DEL CONSEJO DE MALLORCA
ANEXO II MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO DE MALLORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE .................................... PARA LLEVAR A CABO ACTUACIONES DE INVERSIÓN.
Palma, ___ de _______ de __________
REUNIDOS
Por una parte, la Sra. Catalina Cladera Crespí, presidenta del Consejo de Mallorca, i el Sr. Jaume Alzamora Riera, consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, con fundamento en el acuerdo del Consejo Ejecutivo de día __________.
Y por otra parte el Sr. /Sra. _________, alcalde/alcaldesa presidente/presidenta del Ayuntamiento de ____________________.
Ambos intervienen en nombre y representación de los cargos públicos que ostentan y
MANIFIESTAN
Que mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo de día ............... de .................................... de .......................... se aprobó la convocatoria de subvenciones 2020 para la reactivación económica por la crisis derivada de la COVID-19 en materia de sostenibilidad y eficiencia urbana y este convenio tipo a suscribir con todos los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones.
Que en el marco de esta convocatoria de subvenciones, al Ayuntamiento de......................... se le concedió una subvención por importe de .......................................... euros para llevar a cabo las siguientes actuaciones:
.............................................................................................................................................
Que el Ayuntamiento de ......................., mediante acuerdo/resolución de día ......de................. de ......................... aprobó el texto de este convenio.
Que la disposición adicional segunda de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018) dice:
"En los convenios de colaboración que regulen las ayudas que el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos y consorcios del cual dependen otorguen a otras administraciones públicas, la subvención se puede justificar a través de un certificado emitido por el titular del órgano que la ha percibido, por el cual se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y también a través del informe emitido por la Intervención, u órgano de control financiero equivalente, de la entidad beneficiaria por el cual acredita la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención."
Que en el marco de lo que prevé esta disposición adicional segunda, el objeto de este convenio es regular las obligaciones, el desarrollo de las actuaciones y la justificación de los gastos derivados de la subvención antes mencionada.
Por todo lo que se ha expuesto, ambas partes suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Este convenio tiene por objeto regular las obligaciones, el desarrollo de las actuaciones y la justificación de los gastos derivados de la subvención concedida por el Consejo de Mallorca al Ayuntamiento de ........................ para la reactivación económica por la crisis derivada de la COVID-19 en materia de sostenibilidad y eficiencia urbana en el marco de la convocatoria de subvenciones 2020.
Segunda.- El Ayuntamiento de....................ha recibido la subvención para llevar a cabo las siguientes actuaciones:
.............................................................................................................................................
Tercera.- El Ayuntamiento de ...................., como beneficiario de la subvención, se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones previstas en la convocatoria de subvenciones, tanto las de tipo administrativo como las de tipo técnico, y muy especialmente a llevar a cabo las actuaciones subvencionadas y presentar la justificación de los gastos al Consejo de Mallorca en los plazos establecidos.
Cuarta.- La justificación de las actuaciones subvencionadas al Ayuntamiento de ......................., de acuerdo con la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, se hará por medio de la presentación en el Consejo de Mallorca por parte de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación:
a) Un certificado del secretario/secretaria de la entidad local con el visto bueno del alcalde/alcaldesa que acredite la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aportación de la documentación justificativa que establece la convocatoria, además del resto de datos que figuran en el Anexo X de la convocatoria de subvenciones.
b) Un informe emitido por el interventor/interventora de la entidad local beneficiaria de la subvención en virtud del cual se haga constar:
-La veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención que obra al poder de la entidad local en los términos establecidos en la convocatoria.
-Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura: número; fecha; acreedor; e importe.
-Una relación de las obligaciones reconocidas de la actuación subvencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 48.1, segundo apartado, de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.
Además, este informe para la justificación de las actuaciones subvencionadas hará constar:
Quinta.- Este convenio finalizará al acabar las actuaciones subvencionadas y una vez justificadas las actuaciones en los términos de este convenio y realizados, si corresponde, los reintegros de la subvención por parte del Ayuntamiento de .............................................
Y, en prueba de conformidad, firman este convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha antes expresados.
Por parte del Consejo de Mallorca Por parte del Ayuntamiento
El consejero ejecutivo
de Promoción Económica y
Desarrollo Local
Jaume Alzamora Riera
La presidenta del Consejo de Mallorca
Catalina Cladera Crespí
ANEXO III MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE NO INCURRIR EN ALGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LOS APARTADOS 2, 3 I 4 DEL ARTÍCULO 8 DE LA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL CONSEJO DE MALLORCA APROBADA POR ACUERDO DEL PLENO DE DÍA 23 DE DICIEMBRE DE 2016 (BOIB Nº. 21, DE 18 DE FEBRERO DE 2017 I Nº. 96, DE 4 DE AGOSTO DE 2018)
El/La Sr./Sra. .......................................alcalde/alcaldesa del Ayuntamiento de ..................., comparece ante el/la secretario/secretaria de la Corporación a fin de DECLARAR
Que el Ayuntamiento de ............................... no incurre en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).
Y para que conste ante el Consejo de Mallorca lo firmo.
A..................., dia............... de ............................. de ..................
Ante mi,
El/La secretario/secretaria de la Corporación
ANEXO IV MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y CON EL CONSEJO DE MALLORCA Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Sr./Sra.________________________________________________________________
alcalde/sa presidente/a del Ayuntamiento/Entidad Local Menor de___________________ con domicilio en ________________________________________________________ actuando en representación de la Corporación,
COMPARECE
a efectos de prestar la declaración responsable sobre los aspectos detallados a continuación y
DECLARA
1. Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de _________________________________ no ha pedido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las pedidas/concedidas, con indicación de los importes).
2. Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de ________________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca.
3. Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de ________________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado.
4. Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de ________________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Y a fin de que así conste ante el Consejo de Mallorca a efectos de ser beneficiario de las subvenciones 2020 para la reactivación económica por la crisis derivada de la COVID-19 en materia de sostenibilidad y eficiencia urbana realizo la presente declaración.
.................................., ........ de ....................... de ....................
Firmado: ................................................... (con el sello del Ayuntamiento)
ANEXO V MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN LA SITUACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 11/2016, DE 28 DE JULIO, DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES (BOE Nº. 202, DE 22/08/2016).
Sr./Sra.___________________________________________________________________
alcalde/sa presidentea del Ayuntamiento/Entidad Local Menor de ______________ con domicilio en __________________________________________________actuando en representación de la Corporación,
DECLARA
De conformidad con lo que prevé la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres (BOE nº. 202, de 22/08/2016), el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de ____________________________________________con NIF: _____________________
no ha sido sancionado o condenado en los tres últimos años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionado por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme.
Y a fin de que así conste ante el Consejo de Mallorca realizo la presente declaración.
................................, ........ de ....................... de ..........................
Firma: ........................................................................ (con el sello del Ayuntamiento)
ANEXO VI MODELO DE CERTIFICADO DE LA POSESIÓN Y DISPOSICIÓN REAL Y PLENA DE LOS TERRENOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO
Sr./Sra............................................................................................., secretario/secretaria del Ayuntamiento de.............................................
CERTIFICA:
Que el Ayuntamiento de...................................... tiene la plena posesión y la disposición real de los terrenos necesarios para la normal ejecución del contrato de la obra denominada ...................................................................................................................................................
Y, para que conste a los efectos previstos en la legislación vigente, expide este certificado, de orden y con el visto bueno del Sr. alcalde/Sra. alcaldesa.
......................, ... de................ de......
Visto Bueno
EL ALCALDE/LA ALCALDESA
ANEXO VII MODELO DE INFORME ACREDITATIVO DE LA ADAPTACIÓN DE LA ACTUACIÓN DE EDIFICACIÓN, OBRA O INSTALACIÓN AL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO MUNICIPAL; A LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y A LA NORMATIVA URBANÍSTICA Y TERRITORIAL (1)
INFORME
Con relación al proyecto promovido por este Ayuntamiento de ..., denominado (2), y redactado por (3); proyecto para el cual se solicita una subvención/ayuda económica, en el marco de la convocatoria de (4), se informa el siguiente:
a) Se aplican al proyecto los siguientes instrumentos de planeamiento y de gestión urbanísticos aplicables: (5)
b) Incidencia o afectación al proyecto de determinaciones de instrumentos de ordenación territorial: (6)
c) Clasificación y calificación del suelo donde se proyecta la actuación, y parámetros aplicables: (7)
d) Otras determinaciones urbanísticas significativas que inciden en el proyecto: (8)
e) Financiación de las actuaciones del proyecto como obligación estricta del Ayuntamiento: (9)
f) Disponibilidad efectiva de las autorizaciones o los informes concurrentes: (10)
g) Cumplimiento del proyecto de las determinaciones de eficacia directa sobre el planeamiento, contenidas en la legislación urbanística y otra legislación sectorial: (11)
Analizado el contenido del proyecto referido al encabezamiento de este informe, los que lo suscribimos informamos en el sentido que cumple todos y cada uno de los requerimientos que se indican en los apartados precedentes, a efectos de la solicitud también indicada en el encabezamiento, así como, si corresponde, para el trámite del acto o acuerdo municipal aprobatorio, equivaliendo a la licencia urbanística de acuerdo con la legislación urbanística actualmente aplicable.
A este efecto, se emite el presente informe (12)
Personas que lo suscriben: (13)
Instrucciones para cumplimentar los campos:
(1) A suscribir, conjuntamente, por el personal técnico competente de los servicios municipales, y por el personal de los servicios jurídicos municipales, y a falta de servicios jurídicos, por la persona titular de la secretaría general. En ningún caso, la emisión del presente informe se puede llevar a cabo, con respecto al personal técnico, por la persona que haya redactado el proyecto.
(2) Indicad la denominación específica del proyecto, que tiene que ser descriptiva e inequívoca de la actuación que prevé.
(3) Indicad la persona o personas autoras del proyecto, con su nº. de visado colegial si este resulta exigible de acuerdo con la legislación aplicable.
(4) Indicad exactamente la denominación de la convocatoria específica de la subvención o ayuda económica, y el órgano insular convocante.
(5) Indicad las referencias a todos los instrumentos de planeamiento urbanísticos municipales vigentes aplicables al proyecto, así como, si corresponde, los de gestión urbanísticos. En caso de que alguno de ellos esté en tramitación o sujeto a procedimientos de revisión o modificación, se tiene que indicar, igualmente, así como si se ha acordado la suspensión de las tramitaciones y de otorgamiento de licencias o de la presentación de comunicaciones previas que regula la legislación urbanística.
(6) Efectuad las indicaciones oportunas en el caso de afectación o incidencia, o indicad la no afectación expresa.
(7) Señalad la clasificación y calificación del suelo del terreno en el cual se proyecta la actuación, con indicación específica de los parámetros aplicables respecto del uso del suelo, las condiciones de edificación y el aprovechamiento del subsuelo, si es el caso. Se tiene que señalar igualmente, en los casos de suelo urbano o urbanizable en ejecución, si el terreno tiene la condición de solar, y en caso negativo, qué actuaciones son necesarias para alcanzarla.
(8) Señalad, si corresponden, las otras determinaciones urbanísticas significativas, tanto de ordenación estructural como detallada, que condicionen el aprovechamiento y el uso del terreno, en especial las referidas a las posibilidades de edificación o de materialización de la actuación prevista en el proyecto.
(9) Indicad la normativa aplicable que fije la obligación de la financiación de la actuación en exclusiva con fondos públicos municipales; haciendo constar, asimismo, que la actuación para la cual se solicita la ayuda económica en ningún caso no corresponde ser financiada por las personas propietarias de suelo, de acuerdo con la legislación urbanística estatal y autonómica.
(10) Indicad los actos de otorgamiento de autorizaciones concurrentes, o informes sectoriales concurrentes, que la legislación aplicable exige, así como su fecha de autorización o de emisión, que son necesarios para la ejecución del proyecto. En caso de encontrarse sujeto, se tienen que haber emitido con carácter favorable. En el caso de no encontrarse sujeto en ninguna autorización o informe concurrente, se tiene que especificar de manera expresa en este apartado.
(11) Se tiene que indicar si el proyecto cumple las determinaciones de la legislación urbanística aplicable, y el resto de legislación y normativa sectorial de aplicación en caso de que la legislación sectorial mencionada prevea expresamente la comprobación de la adecuación a los requisitos que se establecen en el acto de aprobación municipal del proyecto, equivalente a la licencia urbanística.
(12) Señalad el lugar y fecha de emisión.
(13) Se tiene que indicar claramente la identificación y titulación de las personas que lo suscriben. Necesariamente se tiene que emitir por personal de la corporación, y como mínimo tiene que ir suscrito por un técnico profesional con competencia para evaluar los aspectos técnicos y urbanísticos del proyecto y por un técnico jurídico. A falta de técnico o asesor jurídico entre el personal de la corporación, se suscribirá por el secretario o secretaria general de la corporación local.»
ANEXO VIII MODELO DE CERTIFICADO DE VIABILIDAD DEL PROYECTO POR PARTE DEL TÉCNICO/TÉCNICA MUNICIPAL
Sr./Sra........................................................................................, técnico/técnica municipal, en relación al proyecto ..................................................................................... para el Ayuntamiento de ...............................
CERTIFICA:
Que el proyecto de la mencionada obra es viable.
Y para que conste, a los efectos previstos en la legislación vigente, expide este certificado en ............................, día ....... de.................de ...........
Firmado: El técnico/ La técnica municipal
ANEXO IX MODELO DE CERTIFICADO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Sr. /Sra.: |
|
|
Secretario / a de |
|
CERTIFICA: que esta Entidad ha adjudicado el contrato según las circunstancias que a continuación se expresan: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO |
ACTUACIÓN: |
AYUNTAMIENTO: |
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: |
CONTRATISTA: |
CIF CONTRATISTA: |
FECHA DE LA ADJUDICACIÓN: |
FECHA DE INICIO DE LA ACTUACIÓN: |
DIRECTOR / A DE LA ACTUACIÓN: |
TITULACIÓN DIRECTOR /A ACTUACIÓN: |
FINANCIACIÓN |
||||
---|---|---|---|---|
ENTIDADES |
PRESUPUESTO ACTUACIÓN |
SUBVENCIÓN APROBADA |
ADJUDICACIÓN ACTUACIÓN |
BAJA |
CONSEJO DE MALLORCA |
|
|
|
|
AYUNTAMIENTO |
|
|
|
|
TOTALES |
|
|
|
|
MEJORAS REFERIDAS A LA CONTRATACIÓN DE LA ACTUACIÓN |
|
Y para que así conste, y para su remisión al Consejo de Mallorca, expide este certificado, con el visto bueno del alcalde/sa, en............................., día ............................ de ........................................... de ......................
VISTO BUENO
EL SECRETARIO/LA SECRETARIA EL ALCALDE/LA ALCALDESA
Sgt.: Sgt.:
ANEXO X MODELO DE CERTIFICADO DEL SECRETARIO/A EN FASE DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS
Sr./Sra............................................................................................., secretario/secretaria del Ayuntamiento de.............................................
CERTIFICA:
Que el Ayuntamiento de...................................... ha sido beneficiario de una subvención del Consejo de Mallorca en el marco de la convocatoria 2020 para la reactivación económica por la crisis derivada de la COVID-19 en materia de sostenibilidad y eficiencia urbana por importe de ................................................. para llevar a cabo la siguiente actuación:
.............................................................................................................................................
Que la actividad subvencionada antes mencionada se ha realizado, se ha cumplido la finalidad de la subvención y se ha aportado de documentación justificativa que establece la convocatoria.
(1) Con respecto a la ejecución de la obra también
CERTIFICA:
a) Que durante el transcurso de las obras se han emitido las certificaciones de obra junto con las correspondientes relaciones valoradas, y a la finalización de la obra se ha emitido el certificado final de obra por parte del técnico director de la misma.
Asimismo, si se han realizado obres que totalmente o parcialmente sean muros o paredes de piedra en seco, que figura en el expediente un certificado que acredita que las obras se han realizado bajo la supervisión de un maestro artesano en pared seca debidamente firmada e identificada.
b) Que se ha hecho el acta de recepción de la obra firmada conjuntamente por el director, el contratista y un facultativo técnico en representación de la Corporación Local.
Que se han emitido antes de la contratación de la obra los siguientes documentos:
-Certificado de la posesión y disposición real y plena de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra o servicio según el modelo del Anexo VI.
-Informe acreditativo de la adaptación de la actuación de edificación, obra o instalación al planeamiento urbanístico municipal; a los instrumentos de ordenación territorial y a la normativa urbanística y territorial según el modelo del Anexo VII.
-Certificado de viabilidad del proyecto por parte del técnico municipal según el modelo del Anexo VIII.
(2) Con respecto a la adquisición del inmueble también
CERTIFICA:
-Que se ha formalizado la escritura pública de la adquisición del inmueble y se ha inscrito en el Registro de la Propiedad. Asimismo, en la escritura pública se ha hecho constar el importe de la subvención concedida por el Consejo de Mallorca y que el periodo durante el cual el beneficiario tiene que destinar el bien inmueble al fin concreto para el cual se ha concedido la subvención es de 20 años, y que estos aspectos han sido objeto de inscripción en el registro de la propiedad mediante una nota marginal.
-Que figura en el expediente un informe de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente en el cual se hace constar el precio del inmueble a adquirir.
Y, para que conste a los efectos previstos en la legislación vigente, expide este certificado, de orden y con el visto bueno del Sr. alcalde/Sra. alcaldesa.
......................, ...... de................ de......
Visto Bueno
EL ALCALDE/LA ALCALDESA
(1) Solamente se tiene que certificar este punto si con la subvención del Consejo se han ejecutado obras.
(2) Solamente se tiene que certificar este punto si con la subvención del Consejo se han adquirido inmuebles.
ANEXO XI MODELO DE INFORME DEL INTERVENTOR/A MUNICIPAL EN FASE DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS.
................................................, Interventor/a del Ayuntamiento de ..................................
De acuerdo con lo que dispone la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018),
INFORMA:
Que el Ayuntamiento de .................................... ha sido subvencionado por el Consejo de Mallorca para llevar a cabo la siguiente actuación en el marco de la convocatoria de subvenciones 2020 para la reactivación económica por la crisis derivada de la COVID-19 en materia de sostenibilidad y eficiencia urbana:
..........................................................................................................................................
Que las facturas justificativas de la anterior actuación subvencionada, que son verídicas y se han expedido con regularidad y corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención en los términos establecidos a la convocatoria, son las siguientes:
Fecha factura |
Nº. Factura |
NIF Proveedor |
Proveedor |
Concepto |
Importe de la factura |
Fecha pago de la factura |
Fecha reconocimiento obligación (O) |
---|---|---|---|---|---|---|---|
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Asimismo DECLARA (1):
__ Que el Ayuntamiento no recuperará ni compensará el IVA de las facturas que presenta.
__ Que el Ayuntamiento recupera y/o compensa el IVA de las siguientes facturas:
.............................................................................................................................................................................................................
También DECLARA:
Que el Ayuntamiento no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).
Que el coste justificado con las facturas mencionadas no supera el valor de mercado.
Que, si corresponde, con respecto a las facturas de honorarios de personas físicas el Ayuntamiento ha ingresado las retenciones de IRPF en la Agencia Tributaria.
Y para que así conste, yo, como Interventor/a del Ayuntamiento, expido este documento a ............................., día...................... de ................. de...................
(1) Marcar con una cruz la opción que corresponda.