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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 11076
Extracto de la convocatoria de subvenciones 2020 para la reactivación económica por la crisis derivada de la COVID-19 en materia de sostenibilidad y eficiencia urbana
Código BDNS: 532743 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Extracto de la convocatoria de subvenciones 2020 para la reactivación económica por la crisis derivada de la COVID-19 en materia de sostenibilidad y eficiencia urbana.
1.- Objeto y finalidad
Esta convocatoria se hace en el marco del convenio suscrito el día 11 de septiembre de 2020 entre el Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Mallorca para la reactivación económica por la crisis derivada de la COVID-19 en materia de sostenibilidad y eficiencia urbana.
La finalidad de esta convocatoria es otorgar subvenciones a los ayuntamientos de Mallorca para la ejecución de obras y actuaciones de inversión de competencia municipal.
2.- Beneficiarios
Pueden acogerse a esta convocatoria todos los ayuntamientos de Mallorca y las entidades locales menores.
No pueden acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos y las entidades locales menores de Mallorca en los cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).
3.- Actuaciones subvencionables
a.- Optimizar el consumo de agua.
Actuaciones en las redes y equipamientos de tratamiento, transporte y distribución de agua o de saneamiento encaminadas a procurar la minimización del consumo del agua, una mejor captación de aguas pluviales, la reducción de escapes en la canalización y/o evitar la contaminación.
b.- Incentivar el ahorro energético y la implantación de energías renovables.
Actuaciones en los sistemas de iluminación, alumbrado público, senyalística, climatización, aislamiento térmico y/o automatización encaminadas a reducir el consumo eléctrico, aumentar el aprovechamiento de fuentes de energías renovables y/o adecuar a la normativa vigente, especialmente en materia de seguridad sobre las personas y el medio ambiente, las instalaciones de edificios, equipamientos y servicios públicos municipales.
c.- Mejoras de la eficiencia energética de los edificios de uso municipal con el objetivo de alcanzar edificios de consumo casi nulo.
Actuaciones encaminadas a disminuir la demanda energética de los edificios de uso municipal, mejorando los aislamientos de techos, fachadas, cierres, mejoras en los sistemas de ventilación y calidad del aire, humedad, implantación de energías renovables etc.
d.- Eliminar barreras a la accesibilidad universal.
Actuaciones en edificios, equipamientos y espacios públicos encaminadas a resolver la plena adecuación normativa en materia de accesibilidad universal, en condiciones de seguridad, comodidad e igualdad para todas las personas, especialmente aquellas con especiales dificultades en la movilidad y/o en la comunicación.
e.- Movilidad urbana sostenible.
Actuaciones que mejoren la movilidad urbana sostenible:
-Conversión en zona de peatones de la red viaria del casco urbano.
-Creación, adecuación o ampliación de la red de carriles bici.
-Adquisición de terrenos para la creación de aparcamientos.
-Desarrollo de acciones contempladas en el Plan de Movilidad del municipio.
f.- Mejora de espacios urbanos.
-Creación y mejora de parques urbanos y jardines, y esponjamiento de la trama urbana.
-Mejora y mantenimiento de la red viaria urbana: acondicionamiento, mobiliario urbano, peatonalización,
g.- Todas las acciones de inversión previstas en el Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) aprobado por el ayuntamiento incluidas en los puntos a, b, c, d, e, y f.
Todas estas actuaciones subvencionables que se podrán financiar en esta convocatoria tendrán que cumplir con el requisito de ser de inversión de competencia municipal de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. También se podrá financiar con estas subvenciones la adquisición de bienes inmuebles para llevar a cabo las anteriores actuaciones y honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras.
Cada ayuntamiento o entidad local menor solo puede presentar un máximo de ocho (8) actuaciones en esta convocatoria, y un máximo de ocho (8) actuaciones de honorarios de redacción de proyectos y de ocho (8) actuaciones de honorarios de dirección de obras.
Las actuaciones que se soliciten en esta convocatoria tienen que ser de un importe igual o superior a 15.000,00 euros, IVA incluido, excepto con respecto a honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras, que no tienen un importe mínimo.
En ningún caso el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.
No se admitirán proyectos de nueva planta de red de agua potable ni de alcantarillado.
Las subvenciones de esta convocatoria se pueden destinar a sufragar gastos comprendidos desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) hasta el día 31 de marzo de 2023. Por lo tanto, tienen que ser actuaciones en ningún caso iniciadas con anterioridad al día siguiente al de la publicación en el BOIB de esta convocatoria, excepción hecha de la redacción de proyectos, la factura o facturas de los cuales se podrá haber emitido a partir del día de la proclamación del estado de alarma: 14 de marzo de 2020.
4.- Crédito presupuestario
A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina la cantidad de veintidós millones doscientos mil euros (22.200.000,00 €), con cargo al presupuesto de 2020: aplicación presupuestaria 65.23199.76202.
5.- Naturaleza de la subvención y límites
1. Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18-02-2017 y nº. 96, de 04-08-2018). Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que desarrollar.
2. La cuantía de la subvención no podrá superar el 100% del importe solicitado subvencionable.
6.- Régimen de concesión
De acuerdo con el artículo 17 de la Ordenanza general de subvenciones, el régimen de concesión se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y por lo tanto no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes, ya que será suficiente cumplir los requisitos que se establecen en esta convocatoria.
En este supuesto, la subvención se determinará de la manera siguiente en todos los ayuntamientos y entidades locales menores que se presenten a la convocatoria:
Estos ítems se aplican a todos los municipios y a la entidad local menor de Palmanyola. Como máximo un ayuntamiento podrá recibir en esta convocatoria una subvención total de cuatro millones de euros (4.000.000,00 €).
Los ayuntamientos y las entidades locales menores tienen que aportar un mínimo de un tercio (1/3) de la inversión máxima que corresponde a cada uno.
Los datos de la población se han sacado de la última revisión que ha publicado en la web el Instituto Nacional de Estadística (INE 01/01/2019), excepto para el caso de Palmanyola, que la población, al no publicarla el INE, se ha sacado de los datos de la web del Instituto Balear de Estadística (IBESTAT).
Los núcleos de población de los municipios de Mallorca (excepto Palma) son los que figuran en la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales de Mallorca (EIEL). Estos trabajos del EIEL han sido aceptados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas relativos a la fase 2018 con respecto a los datos alfanuméricos.
Los ayuntamientos que cuenten con una entidad local menor en su término municipal verán reducida su población a los efectos del cálculo de la subvención con los habitantes que pertenezcan a la entidad local menor.
Las actuaciones se subvencionarán según el orden de preferencia señalado por el Presidente de la Corporación Local en la solicitud de subvención que figura como Anexo I de la convocatoria.
Si la actuación o la suma de todas las actuaciones solicitadas es de importe inferior a la subvención global que resulte para cada ayuntamiento de los criterios determinados en este punto, esta subvención global se reducirá automáticamente al importe de las actuaciones presentadas. En caso que las actuaciones presentadas fuera de importe superior a la inversión total que corresponda a cada ayuntamiento según los criterios de este punto, la diferencia irá a cargo del ayuntamiento.
A cada ayuntamiento, de acuerdo con los criterios de este punto, le correspondería, como máximo, la siguiente cantidad de la columna "Subvención Consejo y Goib":
AYUNTAMIENTO |
CANTIDAD FIJA |
POBLACIÓN |
CANTIDAD TOTAL POR POBLACIÓN |
NÚCLEOS DE POBLACIÓN |
CANTIDAD POR NÚCLEO |
SUBVENCIÓN CONSEJO Y GOIB |
APORTACIÓN AYUNTAMIENTO |
TOTAL |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
AYUNTAMIENTO DE ESCORCA |
180.000,00 € |
212 |
3.470,14 € |
4 |
20.000,00 € |
203.470,14 € |
101.735,07 € |
305.205,21 € |
AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS |
180.000,00 € |
315 |
5.156,10 € |
0 |
0,00 € |
185.156,10 € |
92.578,05 € |
277.734,15 € |
AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR |
180.000,00 € |
515 |
8.429,82 € |
2 |
10.000,00 € |
198.429,82 € |
99.214,91 € |
297.644,72 € |
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ |
180.000,00 € |
617 |
10.099,41 € |
5 |
25.000,00 € |
215.099,41 € |
107.549,70 € |
322.649,11 € |
AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX |
180.000,00 € |
660 |
10.803,26 € |
0 |
0,00 € |
190.803,26 € |
95.401,63 € |
286.204,89 € |
AYUNTAMIENTO DE ARIANY |
180.000,00 € |
868 |
14.207,92 € |
0 |
0,00 € |
194.207,92 € |
97.103,96 € |
291.311,88 € |
AYUNTAMIENTO DE BÚGER |
180.000,00 € |
1.050 |
17.187,00 € |
0 |
0,00 € |
197.187,00 € |
98.593,50 € |
295.780,50 € |
AYUNTAMIENTO DE COSTITX |
180.000,00 € |
1.288 |
21.082,72 € |
0 |
0,00 € |
201.082,72 € |
100.541,36 € |
301.624,08 € |
AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE |
180.000,00 € |
1.372 |
22.457,68 € |
0 |
0,00 € |
202.457,68 € |
101.228,84 € |
303.686,52 € |
AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL |
180.000,00 € |
1.509 |
24.700,18 € |
0 |
0,00 € |
204.700,18 € |
102.350,09 € |
307.050,27 € |
AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA |
180.000,00 € |
1.561 |
25.551,34 € |
3 |
15.000,00 € |
220.551,34 € |
110.275,67 € |
330.827,01 € |
AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA |
180.000,00 € |
1.969 |
32.229,72 € |
5 |
25.000,00 € |
237.229,72 € |
118.614,86 € |
355.844,58 € |
AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT |
180.000,00 € |
2.012 |
32.933,57 € |
2 |
10.000,00 € |
222.933,57 € |
111.466,78 € |
334.400,35 € |
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN |
180.000,00 € |
2.108 |
34.504,95 € |
0 |
0,00 € |
214.504,95 € |
107.252,48 € |
321.757,43 € |
ENTIDAD LOCAL DE PALMANYOLA |
180.000,00 € |
2.019 |
33.048,15 € |
0 |
0,00 € |
213.048,15 € |
106.524,07 € |
319.572,22 € |
AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT |
180.000,00 € |
2.227 |
36.452,81 € |
0 |
0,00 € |
216.452,81 € |
108.226,41 € |
324.679,22 € |
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ |
180.000,00 € |
2.273 |
37.205,77 € |
0 |
0,00 € |
217.205,77 € |
108.602,88 € |
325.808,65 € |
AYUNTAMIENTO DE CAMPANET |
180.000,00 € |
2.640 |
43.213,03 € |
1 |
5.000,00 € |
228.213,03 € |
114.106,52 € |
342.319,55 € |
AYUNTAMIENTO DE PETRA |
180.000,00 € |
2.860 |
46.814,12 € |
0 |
0,00 € |
226.814,12 € |
113.407,06 € |
340.221,18 € |
AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI |
180.000,00 € |
2.912 |
47.665,29 € |
0 |
0,00 € |
227.665,29 € |
113.832,64 € |
341.497,93 € |
AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA |
180.000,00 € |
3.380 |
55.325,78 € |
0 |
0,00 € |
235.325,78 € |
117.662,89 € |
352.988,67 € |
AYUNTAMIENTO DE SENCELLES |
180.000,00 € |
3.290 |
53.852,61 € |
2 |
10.000,00 € |
243.852,61 € |
121.926,30 € |
365.778,91 € |
AYUNTAMIENTO DE SINEU |
180.000,00 € |
3.862 |
63.215,43 € |
0 |
0,00 € |
243.215,43 € |
121.607,71 € |
364.823,14 € |
AYUNTAMIENTO DE SELVA |
180.000,00 € |
4.014 |
65.703,45 € |
3 |
15.000,00 € |
260.703,45 € |
130.351,73 € |
391.055,18 € |
AYUNTAMIENTO DE CONSELL |
180.000,00 € |
4.053 |
66.341,83 € |
0 |
0,00 € |
246.341,83 € |
123.170,91 € |
369.512,74 € |
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA |
180.000,00 € |
4.700 |
76.932,29 € |
4 |
20.000,00 € |
276.932,29 € |
138.466,15 € |
415.398,44 € |
AYUNTAMIENTO DE SES SALINES |
180.000,00 € |
4.960 |
81.188,12 € |
1 |
5.000,00 € |
266.188,12 € |
133.094,06 € |
399.282,18 € |
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES |
180.000,00 € |
5.062 |
82.857,72 € |
2 |
10.000,00 € |
272.857,72 € |
136.428,86 € |
409.286,58 € |
AYUNTAMIENTO DE PORRERES |
180.000,00 € |
5.502 |
90.059,89 € |
0 |
0,00 € |
270.059,89 € |
135.029,94 € |
405.089,83 € |
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ |
180.000,00 € |
5.572 |
91.205,69 € |
0 |
0,00 € |
271.205,69 € |
135.602,84 € |
406.808,53 € |
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA |
180.000,00 € |
5.642 |
92.351,49 € |
2 |
10.000,00 € |
282.351,49 € |
141.175,74 € |
423.527,23 € |
AYUNTAMIENTO DE LLOSETA |
180.000,00 € |
5.988 |
98.015,02 € |
0 |
0,00 € |
278.015,02 € |
139.007,51 € |
417.022,52 € |
AYUNTAMIENTO DE MURO |
180.000,00 € |
7.085 |
115.971,34 € |
1 |
5.000,00 € |
300.971,34 € |
150.485,67 € |
451.457,01 € |
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ |
180.000,00 € |
7.375 |
120.718,23 € |
0 |
0,00 € |
300.718,23 € |
150.359,11 € |
451.077,34 € |
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ |
180.000,00 € |
7.845 |
128.411,46 € |
5 |
25.000,00 € |
333.411,46 € |
166.705,73 € |
500.117,18 € |
AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM |
180.000,00 € |
8.567 |
140.229,57 € |
1 |
5.000,00 € |
325.229,57 € |
162.614,78 € |
487.844,35 € |
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ |
180.000,00 € |
8.431 |
138.003,44 € |
5 |
25.000,00 € |
343.003,44 € |
171.501,72 € |
514.505,16 € |
AYUNTAMIENTO DE CAMPOS |
180.000,00 € |
10.862 |
177.795,44 € |
5 |
25.000,00 € |
382.795,44 € |
191.397,72 € |
574.193,16 € |
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX |
180.000,00 € |
11.271 |
184.490,19 € |
4 |
20.000,00 € |
384.490,19 € |
192.245,09 € |
576.735,28 € |
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA |
180.000,00 € |
11.568 |
189.351,65 € |
4 |
20.000,00 € |
389.351,65 € |
194.675,83 € |
584.027,48 € |
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA |
180.000,00 € |
11.868 |
194.262,23 € |
10 |
50.000,00 € |
424.262,23 € |
212.131,11 € |
636.393,34 € |
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA |
180.000,00 € |
12.485 |
204.361,64 € |
2 |
10.000,00 € |
394.361,64 € |
197.180,82 € |
591.542,45 € |
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ |
180.000,00 € |
12.237 |
200.302,23 € |
10 |
50.000,00 € |
430.302,23 € |
215.151,11 € |
645.453,34 € |
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA |
180.000,00 € |
13.475 |
220.566,52 € |
2 |
10.000,00 € |
410.566,52 € |
205.283,26 € |
615.849,79 € |
AYUNTAMIENTO DE SÓLLER |
180.000,00 € |
13.705 |
224.331,30 € |
3 |
15.000,00 € |
419.331,30 € |
209.665,65 € |
628.996,94 € |
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA |
180.000,00 € |
16.283 |
266.529,48 € |
6 |
30.000,00 € |
476.529,48 € |
238.264,74 € |
714.794,22 € |
AYUNTAMIENTO DE FELANITX |
180.000,00 € |
17.780 |
291.033,23 € |
5 |
25.000,00 € |
496.033,23 € |
248.016,62 € |
744.049,85 € |
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA |
180.000,00 € |
20.241 |
331.316,29 € |
4 |
20.000,00 € |
531.316,29 € |
265.658,14 € |
796.974,43 € |
AYUNTAMIENTO DE INCA |
180.000,00 € |
33.319 |
545.384,49 € |
0 |
0,00 € |
725.384,49 € |
362.692,24 € |
1.088.076,73 € |
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR |
180.000,00 € |
36.914 |
604.229,51 € |
15 |
75.000,00 € |
859.229,51 € |
429.614,76 € |
1.288.844,27 € |
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ |
180.000,00 € |
37.193 |
608.796,34 € |
18 |
90.000,00 € |
878.796,34 € |
439.398,17 € |
1.318.194,51 € |
AYUNTAMIENTO DE MANACOR |
180.000,00 € |
43.808 |
717.074,45 € |
9 |
45.000,00 € |
942.074,45 € |
471.037,23 € |
1.413.111,68 € |
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ |
180.000,00 € |
50.559 |
827.578,69 € |
16 |
80.000,00 € |
1.087.578,69 € |
543.789,35 € |
1.631.368,04 € |
AYUNTAMIENTO DE PALMA |
0,00 € |
416.065 |
0,00 € |
|
0,00 € |
4.000.000,00 € |
2.000.000,00 € |
6.000.000,00 € |
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13.540.000,00 € |
479.883 |
7.855.000,00 € |
161 |
805.000,00 € |
22.200.000,00 € |
11.100.000,00 € |
33.300.000,00 € |
La concesión de las subvenciones se hará una vez se hayan presentado las solicitudes y el resto de la documentación.
7.- Presentación de solicitudes
Para presentar la documentación prevista en el punto siguiente habrá un solo plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día es inhábil, se tiene que entender prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Las instancias se tienen que dirigir a la Presidenta del Consejo de Mallorca, y se pueden presentar en cualquier terminal del Registro General del Consejo de Mallorca: sede del Consejo (Palau Reial, 1); Centro Cultural la Misericordia (Plaça de l'Hospital, 4); Hogar de la Juventud (General Riera, 111); Hogar de la Infancia (General Riera, 113); el Polideportivo San Fernando (camino de Ca l'Ardiaca, 5); y en el Registro general del IMAS (General Riera, 67), todos en Palma.
Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 02/10/2015).
Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 73.2 de la ley antes mencionada, para que, en un plazo de diez o quince días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace así, se tendrá por desistida de la petición, con una resolución expresa previa.
Junto con la solicitud se tiene que presentar la documentación detallada en el punto siguiente de esta convocatoria.
8.- Formalización de solicitudes
1.- Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo oficial (Anexo I). Se tiene que presentar una solicitud y toda la documentación que acto seguido se relaciona para pedir la subvención de las actuaciones.
Con la solicitud se tiene que adjuntar la siguiente documentación:
-Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo III).
-Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado y el Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social (Anexo IV).
-Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo V).
2.- Para solicitar alguna de las actuaciones subvencionables del punto 3 de la convocatoria, además de la documentación del punto 8.1 se tiene que presentar la documentación siguiente:
-Una memoria explicativa de la actuación solicitada firmada por un técnico/técnica municipal con el visto bueno del alcalde/alcaldesa del ayuntamiento, con el siguiente contenido:
Título de la actuación; breve descripción de su objeto; presupuesto con IVA incluido; y declaración que se trata de una actuación subvencionable de las incluidas en el punto 3 de la convocatoria.
9.- Reformulación de las solicitudes
Hasta el día 30 de septiembre de 2021 se podrán reformular las solicitudes presentadas una vez los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones cuenten con los proyectos técnicos con el fin de hacer las adecuaciones pertinentes para ajustar, si corresponde, las cuantías a los presupuestos de los proyectos.
Se tiene que volver a presentar la solicitud según el modelo oficial y, si corresponde, la memoria con el contenido del punto 8.2 de las actuaciones nuevas que se presenten en sustitución de las ya aprobadas. No se admitirán actuaciones nuevas si no es para el caso de sustitución de las ya subvencionadas.
Palma, 11 de noviembre 2020
La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local. (Por delegación del consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local. Resolución de 22/07/2019. BOIB núm. 103, de 27/07/2019) Rosa Mª Cañameras Bernaldo