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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 11075
Decreto 14/2020, de 11 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se introducen modificaciones y se prorrogan las medidas establecidas mediante el Decreto 11/2020, de 28 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en el casco urbano principal del municipio de Manacor, al amparo de la declaración del estado de alarma

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Texto

En el momento actual, y dado que en España, como también en la mayoría de países europeos, se registra una tendencia ascendente en el número de casos de SARS-CoV-2, con incidencias que sitúan la mayor parte del territorio en un nivel de riesgo alto o muy alto de acuerdo con los estándares internacionales y los nacionales establecidos en el documento Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19, aprobado en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el pasado día 22 de octubre de 2020, el Gobierno del Estado, al amparo de lo que disponen el artículo 116 de la Constitución y las letras b) y d) del artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, ha declarado nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en todo el territorio español, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Este real decreto tenía una vigencia inicial de 15 días, pero el Congreso de los Diputados, en sesión de día 29 de octubre, autorizó la prórroga hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, con determinadas modificaciones, que se han recogido en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Durante el periodo de vigencia del estado de alarma activado, en cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en los mencionados reales decretos, y las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno del Estado, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo que prevén los artículos 5 a 11.

El estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, con las modificaciones establecidas mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, establece, con determinadas excepciones, en el artículo 5, la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 23.00 horas y las 6.00 horas, con el fin de evitar al máximo la expansión de la infección durante este periodo de tiempo, dado que en esta franja horaria se han producido muchos contagios en estas últimas semanas.

Así mismo, el artículo 6 establece la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior, con ciertas excepciones, con el propósito de reducir sustancialmente la movilidad del virus.

También, en el artículo 7, establece la posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, y, en el artículo 8, la posibilidad de que las autoridades delegadas puedan limitar la permanencia de personas en lugares de culto.

De este modo se persigue la reducción de la movilidad social de manera significativa y, por lo tanto, se pretende detener la expansión de la epidemia.

Las mencionadas limitaciones serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, la cual también podrá modular, flexibilizar y suspender la aplicación de estas medidas.

Con el objeto de determinar el horario de inicio y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, establecida en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, como también determinar la eficacia, en las Illes Balears, de las limitaciones establecidas en el mencionado real decreto, en el territorio de las Illes Balears, se dictó el Decreto 10/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen medidas en el territorio de las Illes Balears como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, con una vigencia inicial de quince días, que se han prorrogado hasta las 24.00 horas del día 24 de noviembre de 2020, mediante el Decreto 13/2020, de 9 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se prorrogan las medidas establecidas mediante el Decreto 10/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen medidas en el territorio de las Illes Balears como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19.

Finalmente, el real decreto estatal prevé la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan imponer la realización de prestaciones personales obligatorias en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios, siempre que esto resulte imprescindible para responder a la situación de emergencia sanitaria.

En todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo que no prevé el real decreto, deben continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, a la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como a la normativa autonómica correspondiente.

Sin embargo, en una situación epidemiológica como la actual, resulta imprescindible combinar las medidas previstas en la legislación sanitaria con otras del ámbito del derecho de excepción, tal como recogen los artículos 116.2 de la Constitución española y cuarto y siguientes de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.

En fecha 27 de octubre de 2020, la directora asistencial del Servicio de Salud de las Illes Balears emitió un informe de la situación epidemiológica del municipio de Manacor en que se evidencia que la acumulación de casos de SARS-CoV-2 en esta zona es extremadamente alta, con especial incidencia en su casco urbano, tal como revela el análisis de geolocalización de los casos.

La situación epidemiológica en el núcleo de población de Manacor determinaba la necesidad de adoptar medidas especiales de contención de la actividad económica, laboral y social en materia de salud pública para frenar la transmisión del SARS-CoV-2 y proteger la salud de la población de este ámbito territorial y también del resto del territorio de las Illes Balears, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, dado que, teniendo en cuenta la situación epidemiológica en determinados núcleos de población, y dado que hay un riesgo muy elevado de transmitir la enfermedad, hay que adoptar medidas más rigurosas de control y prevención de la enfermedad que las que se han adoptado hasta ahora.

El informe de la directora asistencial del Servicio de Salud de las Illes Balears pone de manifiesto la situación epidemiológica del municipio de Manacor en las fechas inmediatamente anteriores al Decreto 11/2020, de 28 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, con una IA14 superior a los 450 casos por 100.000 habitantes, que, por lo tanto, se situaba más de siete veces por encima de las cifras que el Centro Europeo de Prevención y Control de Enfermedades (ECDC) considera de riesgo, y una tasa de positividad de las pruebas diagnósticas superior al 14 %, datos que, a su vez, se encontraban once puntos porcentuales por encima de la recomendación de este organismo, que sitúa un territorio en riesgo epidemiológico cuando esta tasa supera el 3 %.

Además, el número de casos diagnosticados en el municipio de Manacor en los últimos siete días anteriores al dictado del Decreto 11/2020, de 28 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, suponían más del 10 % del total de casos diagnosticados en el conjunto de la comunidad autónoma en el mismo periodo, y su IA14 duplicaba la que se daba entonces en las Illes Balears de forma global.

Había que destacar también que el aumento en los contagios se había visto reflejado en un importante aumento de la presión asistencial, dado que se había multiplicado por tres, en los siete días anteriores, el número de pacientes ingresados por la COVID-19 en el Hospital Comarcal de Manacor. Ante esta situación epidemiológica, resultaba necesario valorar actuaciones sanitarias y de restricciones de la interacción social, dirigidas a controlar la situación epidemiológica en el casco urbano del municipio de Manacor, para parar el brote de la COVID-19 declarado.

Por todo esto se dictó el Decreto 11/2020, de 28 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en el casco urbano principal del municipio de Manacor, al amparo de la declaración del estado de alarma.

En este momento, resulta necesario introducir alguna modificación y prorrogar la vigencia de las medidas que se contienen en el mencionado decreto, hasta las 22.00 horas del día 26 de noviembre, dado que, a pesar de que se ha producido una mejora significativa de la situación epidemiológica en el municipio que indicaría la eficiencia de las medidas de contención aplicadas, el nivel de contagios todavía no ha disminuido en un grado suficiente para considerar superado el periodo de peligro extremo para las personas y por el sistema sanitario de la comarca, sometido a una presión asistencial significativa.

Así, desde la entrada en vigor de las medidas dictadas en el mencionado Decreto 11/2020, la incidencia acumulada a 14 días ha pasado de 662 casos por 100.000 habitantes el día 28 de octubre a 572 a fecha 9 de noviembre, una disminución del 15 %. Todavía más marcada ha sido la mejora de un indicador más temprano de contención en la transmisión como es la incidencia acumulada a 7 días, que ha disminuido un 45 % en el mismo periodo, así como la tasa de positividad de PCR, que ha pasado de un 17,5 % a un 5 %. Hay que destacar, también, que como consecuencia de los contagios originados en los días previos a la aplicación de las medidas se llegó a una incidencia máxima de 773 casos por 100.000 habitantes, haciendo más relevante todavía la mejora en la situación epidemiológica con la contribución de las medidas de prevención decretadas.

A pesar de esta evolución claramente positiva, los datos epidemiológicos todavía se sitúan de forma muy marcada por encima de las cifras que el Centro Europeo de Prevención y Control de Enfermedades (ECDC) considera de riesgo (60 casos por 100.000 habitantes en catorce días y un 3 % de positividad de las pruebas PCR).

Por todo esto, de acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, dicto el siguiente

DECRETO

Primero

Prórroga de las medidas establecidas por el estado de alarma en el casco urbano principal del municipio de Manacor

Quedan prorrogadas, hasta el día 26 de noviembre a las 22.00 horas, las medidas establecidas mediante el Decreto 11/2020, de 28 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en el casco urbano principal del municipio de Manacor, al amparo de la declaración del estado de alarma, en todo aquello que sea despliegue de las previsiones establecidas en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Segundo

Adopción de medidas de limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el casco urbano principal del municipio de Manacor

La limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/20, de 25 octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y el artículo 2 del Decreto 10/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen medidas en el territorio de las Illes Balears como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, se establece, para el casco urbano principal del municipio de Manacor, entre las 22.00 horas y las 6.00 horas.

Consiguientemente, están prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas durante este horario.

Se excluyen de esta prohibición los desplazamientos de carácter esencial, debidamente justificados, siguientes:

Desplazamiento para obtener asistencia sanitaria de urgencia y para ir a la farmacia por razones de urgencia, siempre que sea a la más cercana al domicilio o al centro sanitario al cual se ha acudido, así como para asistencia veterinaria urgente.

Desplazamiento de trabajadores y de sus representantes para ir al centro de trabajo o volver de este, en los casos en que el trabajo no se pueda realizar en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, como también desplazamientos inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de su actividad profesional o empresarial.

Se incluyen los desplazamientos de profesionales o voluntarios debidamente acreditados para llevar a cabo servicios esenciales, sanitarios y sociales.

Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables.

Se incluyen los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior para su bienestar emocional o de salud, cuando esto esté debidamente justificado por profesionales sanitarios o sociales con el certificado correspondiente.

Actuaciones urgentes ante órganos judiciales o dependencias policiales.

Regreso al lugar de residencia habitual después de haber llevado a cabo las actividades permitidas enumeradas anteriormente.

Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.

En este sentido, se considera situación de necesidad justificada el desplazamiento desde o hacia el puerto o aeropuerto, en caso de que la circulación derive directamente de la llegada o la salida del barco o del avión, como también el regreso al lugar de residencia proveniente de un centro educativo con horario nocturno o de la salida de una actividad cultural o de una actividad deportiva federada.

Tercero

Modificación relativa a los desplazamientos personales

Se modifica el contenido de la letra j) referida a las excepciones establecidas para los desplazamientos personales, en el apartado segundo del Decreto 11/2020, de 28 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en el casco urbano principal del municipio de Manacor, al amparo de la declaración del estado de alarma, que queda redactado de la manera siguiente:

j) Cualquier otra actividad de naturaleza análoga, debidamente justificada. A tal efecto, se considera actividad justificada el desplazamiento desde o hacia el puerto o aeropuerto, en caso de que la circulación derive directamente de la llegada o salida del barco o del avión.

Así mismo, se considera actividad justificada el desplazamiento que tenga por objeto la alimentación o el cuidado de animales u otras actividades relacionadas, que se pueden justificar mediante una acreditación municipal, un justificante de cita veterinaria, un certificado de una entidad de protección de animales o cualquier otro tipo de acreditación.

Cuarto

Régimen de recursos

Contra este decreto, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, de conformidad con los artículos 12 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Quinto

Efectos

Este decreto produce efectos a partir del momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y mantiene su eficacia hasta las 22.00 horas del día 26 de noviembre de 2020.

 

Palma, 11 de noviembre de 2020

La presidenta Francesca Lluch Armengol i Socias