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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 11055
Corrección de error advertido en la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de día 9 de noviembre de 2020, por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas excepcionales destinadas a mantener los puestos de trabajo del sector de transporte discrecional turístico por carretera de las Islas Baleares

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Texto

En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 193, de 10 de noviembre de 2020, se ha publicado la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de día 9 de noviembre de 2020, por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas excepcionales destinadas a mantener los puestos de trabajo del sector de transporte discrecional turístico por carretera de las Islas Baleares.

Se han observado un error en la publicación en cuanto al plazo de presentación de solicitudes en el punto 3 del artículo séptimo, contenido necesario a las convocatorias de subvenciones.

Según el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde el órgano que dictó el acto o la disposición; la rectificación de errores debe especificar, en su caso, los efectos jurídicos que se derivan, y se debe notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Se ha comprobado que hubo un error de transcripción en el momento de redactar la convocatoria y es necesario corregir la frase que quedó incompleta en relación a los plazos de las solicitudes.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Corregir el error advertido en el sentido siguiente: En el punto 3 del artículo Séptimo. Plazo y forma de presentación de solicitudes, donde dice

"3. El plazo para presentar solicitudes será a partir del tercer día hábil de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. "

Debe decir:

"3. El plazo para presentar solicitudes será de siete días hábiles a partir del tercer día hábil de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. "

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 10 de noviembre de 2020

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez