Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 11054
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios especiales prestados por la grúa municipal y custodia de los vehículos u otros objetos pesados o voluminosos retirados de la vía pública

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, ha resultado aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios especiales prestado por la grúa municipal y custodia de los vehículos u otros objetos pesados o voluminosos retirados de la vía pública.

Se publica el texto íntegro de la misma para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR LA GRÚA MUNICIPAL Y CUSTODIA DE LOS VEHÍCULOS U OTROS OBJETOS PESADOS O VOLUMINOSOS RETIRADOS DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1. Fundamento legal

1. En uso de las facultades conferidas por el apartado c) del artículo 197, apartado b) del artículo 199 y número 28 del artículo 212 de Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, el Ayuntamiento de Felanitx establece tasas por auxilios o servicios especiales prestados por la grúa municipal y custodia los vehículos u otros objetos pesados o voluminosos retirados de la vía pública.

2. Constituye el objeto de esta exacción:

a) La actividad de la grúa municipal, provocada por quien estaciona un vehículo indebidamente o por quien deja en la vía pública cualquier objeto pesado o voluminoso que perturbe la fluidez de la circulación rodada o peatonal y hace necesaria esa actividad, la cual a la vez está dirigida a retirar el vehículo u objeto de que se trata y trasladarlo a dependencias municipales o en el lugar que se determine.

b) La estancia o custodia del vehículo, u otro objeto en su caso, retirado por la grúa en las dependencias municipales o en el lugar donde hayan sido trasladados.

Artículo 2. Obligación de contribuir

1. El hecho imponible está constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de los hechos que establecen el objeto de esta exacción.

2. La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicia la retirada del vehículo o del objeto de que se trate, de la vía pública y subsistirá aunque esta retirada no llegue a llevarse a cabo para que la persona conductor/a u otra persona autorizada comparezca y adopte las medidas oportunas.

3. Están obligadas al pago como sujeto pasivo las personas naturales o jurídicas que ocasionen la prestación del servicio y con carácter subsidiario, aquellas que resulten ser las propietarias del vehículo u objeto retirado.

Artículo 3. Bases y tarifas

Se toma como base del presente tributo:

a) La unidad de servicio.

b) Día de estancia en las dependencias municipales.

Artículo 4.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

a) Retirada de vehículos u otros objetos de la vía pública:

1.) Turismos, furgonetas, motocicletas, ciclomotores y otros de peso inferior a 3.500 KG .: 80'04 €

2.) Camiones, autobuses y otros de peso superior a 3.500 Kg .: 83,95 € / hora, con un mínimo de 215,61 €.

b) Estancia o custodia en dependencias municipales o lugar habilitado al efecto. Por cada día natural o fracción excluyendo el día en que se produjo la retirada del vehículo u objeto, se devengará:

1.) Camiones, autobuses u otros vehículos pesados: 9,23 €

2.) Turismos o furgonetas. 5,24 €

3.) Motocicletas, velomotores, bicicletas y otros: 3,08 €

4.) Objetos sin consideración de vehículos: 3,08 €

Artículo 5. Normas de gestión

1. Esta exacción es independiente y compatible con las multas indicadas en el Código de la Circulación y demás disposiciones vigentes en materia vial, a la infracción cometida al estacionar el vehículo indebidamente donde la ha retirado la grúa municipal.

2. No están sujetos al pago de la tasa:

a) Los casos de utilización ilegítima del vehículo por quien lo estacionó en el lugar de donde ha sido retirado por la grúa, ya que la desaparición del vehículo haya sido denunciada por el propietario o quede suficientemente probada la ilegitimidad de su utilización.

b) Cuando el vehículo sea estacionado en lugar permitido y sobreviene posteriormente una causa que hace necesaria la intervención de la grúa municipal para trasladarlo (urgente apertura de zanjas, desfile, procesión, etc.)

Artículo 6. Normas de cobro

Las cuotas establecidas se satisfarán en el momento de recuperar el vehículo u objeto retirado o la retirada haya sido iniciada.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, continuando su vigencia hasta su derogación o modificación.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Todo ello sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro recurso que se encuentre pertinente.

 

Felanitx, 10 de noviembre de 2020

El alcalde,

Jaume Monserrat Vaquer