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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 11050
Correción de errores del texto de la convocatoria para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de paredes de piedra seca, soterramiento de lineas eléctricas y/o telefonicas existentes e intervenciones en bienes del patrimonio cultural de Formentera 2018

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 4 de septiembre de 2020, adoptó por unanimidad la propuesta de acuerdo para la aprobación de una corrección  de errores del texto de la convocatoria para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de paredes de piedra seca, soterramiento de linias electricas y/o telefonicas existentes y intervenciones en bienes del patrimonio cultural de Formentera 2018, conforme con lo siguiente: 

"1.-Modificar la convocatoria para la concesión de subvenciones encaminadas a rehabilitar paredes de piedra seca, soterramiento de lineas eléctricas y telefónicas existentes y a realizar intervenciones de restauración, conservación, consolidación y rehabilitación de bienes del patrimonio cultural de Formentera 2018 aprobada por acuerdo de Comisión de Gobierno de 16 de marzo de 2018 en el sentido de corregir el error detectado en el apartado 3 del artículo 5 de la convocatoria para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de paredes de piedra seca, soterramiento de lineas eléctricas y telefónicas existentes e intervenciones en bienes del patrimonio cultural de Formentera publicada en el BOIB número 40/2018, de 31 de marzo, de manera que donde decia:

3. En cualquier caso, el periodo total no podrá superar los 24 meses desde la fecha de solicitud de la subvención, en cual caso se considerará que el interesado ha desistido. 

Se sustituye por la siguiente redacción:

3.En cualquier caso, el periodo total no podra superar los 24 meses desde el dia siguiente de la recepción del último de los dos documentos indicados en el apartado anterior (la notificación de concesión de la subvención o la licencia de obras). En caso de que no se cumpla dicha condición se considerará que el interesado ha desistido. 

2.-Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)

3.-Publicar en Boletin Oficial de las Islas Baleares (BOIB)

4.- Aplicar de oficio a las distintas solicitudes recibidas y tramitadas en el marco de la convocatoria." 

Lo cual se hace público para general conocimiento

 

Formentera, 10 de noviembre de 2020

La presidenta del Consell Insular de Formentera Alejandra Ferrer Kirschbaum