Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 11047
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de fecha 26.10.2020, relativo a la tercera concesión i pago de la convocatoria de ayudas del CIM para la crisis de la Covid 19 (L2) (Exp. 03140-2020-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en la sesión de fecha 8 de junio de 2020, aprobó la convocatoria y las bases de las ayudas del CIM con motivo de la crisis derivada de la COVID-19 (BOIB n.º 105 de 9 de junio de 2020).

Estas ayudas se enmarcan en lo que establece el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayudas a empresas y autónomos y declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea el 2 de abril de 2020 a través de la Decisión SA.56851 (2020/N).

2. El objeto de estas ayudas es ayudar a impulsar el reinicio o la continuidad de la actividad económica de Menorca, con el fin de poder mantener el tejido productivo, social y asociativo, otorgando liquidez a determinadas empresas y entidades de la isla, en forma de subvenciones directas, con el fin de contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales y el mantenimiento de la actividad y de los puestos de trabajo, amortizando de esta manera la reducción drástica de los ingresos. Estas medidas de apoyo, conferidas al amparo del régimen establecido en el Marco Nacional Temporal, únicamente se pueden conceder a partir del 02 de abril de 2020.

Las bases de estas ayudas prevén que las solicitudes se pueden presentar a partir del séptimo día hábil posterior a la publicación de la convocatoria de ayudas en el BOIB y hasta el 30 de septiembre de 2020, o hasta que se agote el crédito disponible. Las solicitudes presentadas antes del séptimo día hábil desde la publicación de la convocatoria en el BOIB no se tendrán en cuenta.

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad. En cuanto al sistema de selección de beneficiarios, se trata de una convocatoria de concesiones directas y se otorgan todas las ayudas solicitadas que cumplen los requisitos de la convocatoria, aunque no haya finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, por riguroso orden de registro de entrada, con los límites fijados en la convocatoria y en las presentes bases y hasta que haya crédito disponible.

Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes que finalice el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas por resolución publicada en el BOIB.

En el caso de que el solicitante no presente toda la documentación requerida en las bases y se le tenga que hacer un requerimiento, el orden de registro de entrada que se tendrá en cuenta será el del último registro que se presente en el Consejo Insular de Menorca para completar el expediente.

La finalidad de las ayudas es la conservación del tejido productivo y asociativo de Menorca para ayudar a una mejor reactivación de este sector para poder volver a la etapa que había antes de la pandemia. Por este motivo, el Consejo Insular de Menorca, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan Estratégico de Subvenciones del año de la convocatoria, quiere apoyar la actividad económica de Menorca que, como consecuencia del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha visto su actividad paralizada o reducida.

3. En el marco de estas ayudas se establecen 4 líneas de ayudas directas. Una de estas líneas de ayudas es la Línea 2. Sector industrial y artesanal, que establece una ayuda directa temporal para paliar los efectos de la crisis de la COVID-19 para los fabricantes, productores y artesanos de Menorca, para ayudar a atender los gastos corrientes de las empresas (promoción, digitalización, gastos de planes de seguridad, material de seguridad sanitaria, gastos de personal, alquileres entre otros) ante la falta de liquidez o por el hecho que los resultados económicos se vean afectados como consecuencia del estado de alarma decretado a causa de la COVID-19.

Así mismo, esta línea también prevé una ayuda para las asociaciones empresariales, las agrupaciones de asociaciones empresariales y las confederaciones de asociaciones empresariales de ámbito insular de Menorca o similares.

4. El importe máximo de la ayuda y el crédito presupuestario de la línea 2 es:

- Partida 5.43900.4790001 Ayudas sector productivo COVID-19

- Cantidad máxima: 400.000 euros

5. No se puede conceder la ayuda a las empresas que ya estaban en crisis (a tenor de lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOI 187 de 26/06/2014), el 31 de diciembre de 2019 (de acuerdo con el punto 12 de la Modificación de Marco Temporal Comunitario de 4 de abril de 2020).

6. Según la base 8.2 el importe de la ayuda fija individual máxima de la línea 2 es de 6.000 € según el número de trabajadores con que cuenten:

- Autónomo o 1 trabajador asalariado: 2.000 €

- De 2 a 5 trabajadores asalariados: 4.000 €

- 6 o más trabajadores asalariados: 6.000 €

Las asociaciones o agrupaciones empresariales tendrán una ayuda fija individual de 2.000€ por asociación.

7. La ayuda solicitada, por su naturaleza específica, está sometida a la Comunicación de la Comisión Europea relativa a Marco Temporal de las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 de 23 de marzo de 2020, en concreto a la sección 3.1.22 y por tanto el solicitante no puede recibir más de 800.000€ en un año. Para poder realizar este cómputo, el solicitante tiene que presentar una declaración de responsable -anexo IV- relativa a las ayudas recibidas en el contexto del brote de COVID-19.

8. El Consejo Ejecutivo, en la sesión del 27 de julio de 2020, aprobó la primera concesión de las ayudas por un importe de 210.000€ (BOIB nº 145 de 22 de agosto de 2020)

Así mismo, en la sesión de 28 de septiembre de 2020, aprobó la segunda concesión de las ayudas por un importe de 76.000 € (pendiente publicación en el BOIB).

9. La instructora de la línea 2 de las ayudas del CIM con motivo de la COVID-19, día 19 de octubre de 2020 ha emitido el tercer informe de concesión y pago por un importe total de 110.000 € de la partida 5.43900.4790001 del presupuesto del CIM para el año 2020. La dotación presupuestaria para la concesión es la siguiente:

 

Dotación presupuestaria inicial

Nombre expedientes

Importe propuesto concesión y pago

Crédito disponible

Primera concesión

(CEX 27-7-2020)

400.000€

56

210.000 €

190.000 €

Segunda concesión

(CEX 28-9-2020)

 

25

(total tramitado 81)

76.000€

(total concedido y pagado 286.000 €)

114.000 €

Tercera concesión

 

30

(total tramitado 111)

110.000€

(total concedido y pagado 396.000 €)

4.000 €

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio;

El Consejo Ejecutivo, con el voto favorable de los ocho miembros presentes, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Conceder y tramitar el pago de las ayudas siguientes, por un total de 110.000 € de la partida 5.43900.4790001 del presupuesto del CIM para el año 2020, a 30 solicitantes de la línea 2 con motivo de la crisis derivada de la COVID-19 (BOIB n.º 105 de 9 de junio de 2020):

 

SOLICITANTE

Registro de entrada

Fecha registro

Expediente

Justificación

Nº. trabajadores

Concesión y pago

1

PONS FERNÁNDEZ ANTONIO MIGUEL

GE2020012713

25/06/2020

000407

presentada

De 2 a 5 trabajadores asalariados

4.000,00 €

2

FUSTERIA ES GROP, SL

GE2020012842

26/06/2020

000419

presentada

6 o más trabajadores asalariados

6.000,00 €

3

GIMÉNEZ PONS, JOSÉ ÁNGEL

GE2020012919

29/06/2020

000421

-

Autónomo o 1 trabajador asalariado

2.000,00 €

4

DENIX, SA

GE2020013079

29/06/2020

000442

presentada

6 o más trabajadores asalariados

6.000,00 €

5

GARRIGA ARNAU, EMMA

GE2020013150

30/06/2020

000443

-

Autónomo o 1 trabajador asalariado

2.000,00 €

6

BRU & TIZZO, SL

GE2020013166

30/06/2020

000444

-

Autónomo o 1 trabajador asalariado

2.000,00 €

7

MAROT SALSAS, ANA

GE2020013293

01/07/2020

000445

-

Autónomo o 1 trabajador asalariado

2.000,00 €

8

XAROLINA GRUP PELL, SL

GE2020013305

01/07/2020

000446

presentada

De 2 a 5 trabajadores asalariados

4.000,00 €

9

INDUSTRIA CARNICA CAN LAO, SL

GE2020013354

01/07/2020

000449

presentada

De 2 a 5 trabajadores asalariados

4.000,00 €

10

AVIME FERRERIES, SL

GE2020013380

01/07/2020

000450

-

Autónomo o 1 trabajador asalariado

2.000,00 €

11

ANGLADA MANUFACTURAS DE LA MADERA, SL

GE2020013485

02/07/2020

000456

 

Presentada

 

De 2 a 5 trabajadores asalariados

4.000,00 €

12

GORNEÉS BARRAGUÉ, JOSÉ MARÍA

GE2020013823

03/07/2020

000467

-

Autónomo o 1 trabajador asalariado

2.000,00 €

13

AVARCA PONS, SC

GE2020014204

08/07/2020

000475

presentada

6 o más trabajadores asalariados

6.000,00 €

14

ESTUDIO TECNOGRAFICO, SL

GE2020014267

08/07/2020

000478

presentada

De 2 a 5 trabajadores asalariados

4.000,00 €

15

MARCOS MOLL ANGLADA, SA

GE2020014430

09/07/2020

000486

presentada

6 o más trabajadores asalariados

6.000,00 €

16

BAGUR BAGUR, MARIA MAGDALENA

GE2020014561

10/07/2020

000024

-

Autónomo o 1 trabajador asalariado

2.000,00 €

17

DEYÀ MOLINA, MARIA NURIA

GE2020014580

10/07/2020

000020

-

Autónomo o 1 trabajador asalariado

2.000,00 €

18

TALTAVULL TORRES, MIGUEL ÁNGEL

GE2020014642

10/07/2020

000118

-

Autónomo o 1 trabajador asalariado

2.000,00 €

19

DALRIT, SL

GE2020014961

14/07/2020

000490

pendiente de presentar

6 o más trabajadores asalariados

6.000,00 €

20

PÉREZ CAPÓ, MIGUEL ÁNGEL

GE2020015241

16/07/2020

000497

-

Autónomo o 1 trabajador asalariado

2.000,00 €

21

CALZADOS RIA, SL

GE2020015318

16/07/2020

000499

presentada

6 o más trabajadores asalariados

6.000,00 €

22

HELADERÍA CAFETERÍA LAS MORERAS, SL

GE2020015447

17/07/2020

000503

-

Autónomo o 1 trabajador asalariado

2.000,00 €

23

TORRES SEGUÍ, JUAN

GE2020015856

22/07/2020

000018

-

Autónomo o 1 trabajador asalariado

2.000,00 €

24

NOUART MENORCA, SL

GE2020015886

22/07/2020

000128

presentada

6 o más trabajadores asalariados

6.000,00 €

25

ELECTROTECNIA BALEAR, SL

GE2020016274

27/07/2020

000518

-

Autónomo o 1 trabajador asalariado

2.000,00 €

26

DIRECTE, CB

GE2020016895

03/08/2020

000526

presentada

6 o más trabajadores asalariados

6.000,00 €

27

CARRERAS PONS, CAROLINA

GE2020016909

03/08/2020

000366

-

Autónomo o 1 trabajador asalariado

2.000,00 €

28

PASTISSERIA C AN SINTES, CB

GE2020017155

05/08/2020

000529

presentada

De 2 a 5 trabajadores asalariados

4.000,00 €

29

MIGUEL PONS JUSTO, SA

GE2020017202

05/08/20

000527

presentada

6 o más trabajadores asalariados

6.000,00 €

30

ORFILA FLORIT, SEBASTIÁN

GE2020017226

05/08/2020

000221

presentada

De 2 a 5 trabajadores asalariados

4.000,00 €

 

IMPORTE CONCESIÓN

 

 

 

 

 

110.000,00 €

Estas ayudas se rigen por la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la modificación de Marco Temporal de las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 de 4 de abril de 2020 y por el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayudas a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamo y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 de 27 de marzo de 2020, aprobado por la Comisión Europea por Decisión SA.56851 (2020/N)

Segundo. Informar a los beneficiarios de ayudas iguales o superiores a 4.000 € que no hayan presentado la justificación junto con la solicitud, anexo V y memoria (base 13.3), que tienen el plazo de un mes desde el día que se publique la resolución de concesión de estas ayudas en el BOIB para justificar los gastos objeto de subvención.

Tercero. Recordar que las entidades beneficiarias de estas ayudas tienen que mantener la actividad durante al menos un plazo mínimo de medio año a contar desde el día que presentaron la solicitud, y que deben tambien mantener durante este periodo el número de trabajadores. En caso contrario se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual se concedió la subvención.

Los trabajadores autónomos que únicamente estén dados de alta durante la temporada de verano y que, como consecuencia de la crisis de la COVID-19, no lo estén en el momento de presentar la solicitud, tienen que haber estado de alta durante un mínimo de 2 meses antes de día 31 de diciembre de 2020. En caso contrario se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual se concedió la subvención.

Cuarto. Recordar a los beneficiarios la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en cuanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control posterior por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Quinto. Comunicar este acuerdo a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo del Gobierno de las Islas Baleares, para que tenga los efectos que correspondan.

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 6 de noviembre de 2020.

Por delegación de la presidenta El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)