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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 11046
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, de fecha 2.11.2020, relativo a la aprobación de la convocatoria de ayudas para el fomento de las Razas Autóctonas de Menorca (Exp. 3401-2020-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 532395

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/532395):

Primero. Beneficiarios

1. Podrán acogerse a las ayudas las asociaciones de ganaderos que estén constituidas como personas jurídicas y que cumplan los siguientes requisitos:

- Que no tengan ánimo de lucro

- Que estén reconocidas oficialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria, de 8 de octubre de 1999, por la que se crea el registro de Asociaciones de Criadores de Razas de ganado Autóctono de las Islas Baleares.

- Que estén oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas, de acuerdo con el Decreto 64/1998, de 12 de junio, por el que se regula la gestión de los libros genealógicos de las razas autóctonas de las Islas Baleares.

2. Las explotaciones ganaderas integradas en la Asociación, como beneficiarios finales de esta subvención, deben cumplir los siguientes requisitos:

- Que la explotación esté inscrita en el Registro general de explotaciones ganaderas.

- Que la explotación cumpla con el límite de ayudas que se establece en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria de minimis es apoyar las actividades que hayan llevado a cabo, desde el día 1 de enero del año 2019 hasta el día 31 de octubre del año 2020, las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca, para compensar, el coste de los gastos relacionados con la gestión de los libros genealógicos y la mejora genética, para obtener productos primarios de calidad, y también, los gastos derivados de las tareas que realizan las asociaciones, para promocionar estos productos.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en la sesión de carácter ordinario de día 20 de mayo de 2019 (BOIB núm.82 de 20 de junio de 2019) con las modificaciones siguientes:

1. En la base 1 y la base 4.1, donde dice:

- "desde día 1 de diciembre del año 2017 hasta día 31 de diciembre del año 2018"

se modifica por:

- "desde día 1 de enero del año 2019 hasta el 31 de octubre del año 2020".

2. En la base 1, la base 5.2, la base 6.3 d y el anexo V, donde dice:

- "2017, 2018 y 2019"

se modifica por:

- "2018, 2019 y 2020"

3. Se sustituye la composición de la Comisión Evaluadora definida en la base 11.3 por la propuesta en el apartado d) del acuerdo de Consejo Ejecutivo de 2.11.2020.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 20.000 € (veinte mil euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Sexto. Otros datos.

El importe máximo total que podrá recibir cada beneficiario será de 12.000€.

 

Maó, 10 de noviembre de 2020

Por delegación de la Presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo, Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB nº. 97, de 16.7.2019)