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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 11045
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, de fecha 2.11.2020, relativo a la aprobación de la convocatoria de ayudas para el fomento de las Razas Autóctonas de Menorca (Exp. 3401-2020-000001)

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Texto

1. Las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas cumplen una importante función de preservación y cuentan con una información genética única indispensable para el mantenimiento de la raza.

2. La reserva genética que constituyen las razas autóctonas de Menorca tiene que ser protegida, no tan solo por su valor intrínseco y de adaptación al medio, sino también por el bagaje que comportan por formar parte de la cultura de Menorca y por su presencia en diferentes lugares fuera de nuestro territorio.

3. El Consejo Ejecutivo, en la sesión de día 9 de diciembre de 2019, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Menorca (PES) del CIM para el año 2020 (BOIB n.º 2 de 4 de enero de 2020). El PES establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es la ayuda a las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca.

4. Con esta línea se pretende apoyar a los proyectos que lleven a cabo las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca, para compensar el coste de los gastos relacionados con la gestión de los libros genealógicos y la mejora genética, para obtener productos primarios de calidad y, también, los gastos derivados de las tareas que realizan las asociaciones para promocionar estos productos.

5. El artículo 70.12 de la Ley Orgánica 1/2007, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, determina las competencias propias de los consejos insulares, entre las cuales se encuentran la agricultura, la ganadería y la pesca.

6. El artículo 73 de la mencionada ley dice que corresponde a los consejos insulares, en las materias que el Estatuto los atribuye como propias, el ejercicio de la actividad de fomento.

7. El presupuesto del Consell Insular de Menorca para el año 2020 prevé una ayuda para las asociaciones de defensa de las razas autóctonas de Menorca.

8. El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en la sesión de carácter ordinario de día 20 de mayo de 2019, aprobó las bases de la ayuda del CIM para el fomento de las razas autóctonas de Menorca. Estas bases se publicaron en el BOIB n.º 82 de 20 de junio de 2019. La normativa específica que regula estas bases no ha cambiado, por lo cual la convocatoria de este año se regirá por las bases aprobadas en el año 2019 con las modificaciones que se proponen en esta propuesta.

Por todo lo expuesto, de conformidad con la normativa básica aplicable al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo estableicido en las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Aprobar la convocatoria para el fomento de las razas autóctonas de Menorca, correspondiente al periodo comprendido entre día 1 de enero de 2019 y día 31 de octubre de 2020, que se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del CIM en la sesión de carácter ordinario de día 20 de mayo de 2019 (BOIB n.º 82 de 20 de junio de 2019) con las modificaciones siguientes:

1. En la base 1 y la base 4.1, donde dice:

- "desde día 1 de diciembre del año 2017 hasta día 31 de diciembre del año 2018"

se modifica por:

- "desde día 1 de enero del año 2019 hasta el 31 de octubre del año 2020".

 

2. En la base 1, la base 5.2, la base 6.3 d y el anexo V, donde dice:

- "2017, 2018 y 2019"

se modifica por:

- "2018, 2019 y 2020"

3. Se sustituye la composición de la Comisión Evaluadora definida en la base 11.3 por la propuesta en el apartado d) de este acuerdo.

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y por los importes máximos que se indican más abajo:

Partida

Cuantía máxima

5.41240.4890000 Fomento razas autóctonas de Menorca

20.000€

El importe máximo a que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) La instructora de este expediente es Gemma Sintes Coll, veterinaria del Consell Insular de Menorca.

d) La composición de la Comisión Evaluadora de estas ayudas es la siguiente:

- Presidente: el consejero ejecutivo del departamento de Economía y Territorio,

- Secretario/aria: uno/a funcionario/aria del Departamento

Vocales:

- La directora insular de Economía

- Gemma Sintes Coll, veterinaria del CIM

- Miguel Lopesino Chacón, técnico agrícola del CIM

- Francisca Llabrés Riudavets, técnica media de gestión del CIM

Segundo. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Interposición de recursos

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

Maó, 9 de noviembre de 2020

Por delegación de la presidenta

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB n.º 97 de 16-7-2019)