Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
Núm. 11021
Resolución por la que se adaptan a la situación provocada por la pandemia del Covid-19 determinados aspectos de la ejecución y justificación de la convocatoria de subvenciones 2020 para asociaciones para el desarrollo de festivales, ferias, muestras o certámenes de artes escénicas de carácter profesional
Les comunico que el 6 de noviembre de 2020 la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística dictó la siguiente resolución:
«Primero.- Modificar la convocatoria de subvenciones 2020 para asociaciones para el desarrollo de festivales, ferias, muestras o certámenes de artes escénicas de carácter profesional, en los aspectos detallados a continuación:
1. Modificar la redacción del punto 20 de la convocatoria, que queda redactado de la forma siguiente:
«Si por causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria, la actividad no se puede finalizar antes del 31 de diciembre de 2020, la entidad beneficiaria deberá comunicar al Consell de Mallorca, en el momento que tenga conocimiento de que dichas actuaciones no habrán finalizado en dicha fecha, explicando las causas que han dado lugar a este retraso.
En este caso el Consell de Mallorca puede conceder una prórroga para ejecutar las actividades subvencionadas, siempre y cuando la causa quede totalmente justificada y no sea imputable al beneficiario.
La solicitud de prórroga se presentará, en el momento en que el beneficiario tenga conocimiento de que la actuación no puede finalizarse en plazo.
Cuando se conceda una prórroga para finalizar el proyecto la justificación se deberá presentar lo antes posible en el plazo de un mes después de la realización del evento, sin perjuicio de que también se pueda prorrogar este plazo.
Sin perjuicio de lo anterior, el departamento gestor podrá otorgar un periodo extraordinario de ejecución o de justificación por razones excepcionales debidamente justificadas ».
2. Añadir el apartado 5 en el punto 16 de la convocatoria, con la siguiente redacción:
«6. Respecto a la justificación de la actividad se considera:
a) Que no constituye incumplimiento, a efectos de reintegro o de pérdida del derecho a percibir la subvención, la falta de ejecución total de la actividad o del proyecto subvencionado, si ésta se ha producido como consecuencia directa de la suspensión de actividades o el cierre de establecimientos con motivo del estado de alarma o de las medidas adoptadas para combatir la alerta sanitaria generada por la Covidien-19.
b) Que tampoco constituye incumplimiento, a los efectos previstos en el párrafo anterior, la falta de ejecución en plazo del proyecto o actividad subvencionada en las mismas circunstancias.
c) Se consideran subvencionables los gastos que respondan al objeto de la subvención y sean necesarias para la ejecución de la actividad, aunque ésta no se materialice completamente, en las mismas circunstancias a que se refiere la letra e) el apartado 3 del artículo 12 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo. »
Segundo.- Publicar esta resolución en el BOIB. »
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer el recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante esta consejera ejecutiva o ante la presidencia, que es el órgano competente para resolverlo, contador a partir del día siguiente al de su publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y sin haber recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio e interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 10 de noviembre de 2020
El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística
(Decreto de 16/07/2019, BOIB nº 99, de 18/07/2019)
(Por delegación de la vicepresidenta primera y consejera executiva de Cultura, Patrimonio y
Política Lingüística. Resolución de 23/07/2019. BOIB núm. 109 de 8/8/2019)
Josep Mallol Vicens