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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 11020
Proposta de resolució del director general de Promoció Econòmica, Emprenedoria i Economia Social i Circular sobre la concessió d’ajuts públics destinats a pal·liar els efectes produïts a les cooperatives i societats laborals per la COVID 19 i a fomentar l’economia social per mitjà de la promoció de l’ocupació i la millora de la competitivitat (BOIB núm. 166, de 26 de setembre de 2020)

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 26 de septiembre de 2020 se publicó en el BOIB (Núm. 166, de 26 de septiembre) la resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 25 de septiembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas destinadas a paliar los efectos producidos en las cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales por la Covid-19 y a fomentar la economía social mediante la promoción del empleo y la mejora de la competitividad.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 el plazo para la presentación de solicitudes se iniciaba el día siguiente de la publicación de la Orden en el BOIB hasta día 15 de octubre de 2020.

3. Los servicios técnicos de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular han examinado las solicitudes y han comprobado que los solicitantes que constan en el anexo 1:

- Pueden ser beneficiarios de la subvención objeto de convocatoria por su naturaleza.

- Han presentado correctamente su solicitud y la documentación del proyecto en el plazo previsto en la convocatoria.

- Están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto la estatal como la autonómica.

- Cumplen con los requisitos generales y específicos establecidos en la convocatoria y no se encuentran en ninguno de los supuestos de exclusión contemplados.

4. De acuerdo con el artículo 9.3 de la convocatoria la propuesta de resolución se publicará en el BOIB con indicación de los beneficiarios de cada uno de los programas y se dará 10 días hábiles para que puedan presentar alegaciones.

5. La subvención propuesta se distribuye en las cantidades especificadas en el anexo 1, según informe de los servicios técnicos de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, una vez valorados los justificantes aportados por los solicitantes.

6. De acuerdo con el artículo 15 de la convocatoria, con la presentación de la solicitud y la documentación establecida en el artículo 7 se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

7. De acuerdo al artículo 3 de la convocatoria hay un crédito disponible por importe de 305.000 euros distribuido entre las partidas presupuestarias: 12801/413G01/47000/00/20021 (220.000 €) y 12801/413G01/47000/00 (85.000 €) del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares vigente.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

3. Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19, publicado en el BOIB núm. 84 de 15 de mayo de 2020.

4. Ley 1/2019 de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 15 de 2 de febrero de 2019).

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 31 de septiembre ).

6. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ( BOIB núm. 106, de 2 de agosto).

7. La Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB núm. 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm . 104, de 26 de julio), que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación

8. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 25 de septiembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas destinadas a paliar los efectos producidos en las cooperativas, microcooperatives y sociedades laborales por la Covid-19 y a fomentar la economía social mediante la promoción del empleo y la mejora de la competitividad (BOIB núm. 166, de 26 de septiembre de 2020)

9. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19

Propuesta de resolución

Propongo al Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar la concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 9 de la convocatoria, a las empresas que figuran en el anexo 1, por el importe individual indicado.

2. Autorizar y disponer un gasto global de 155.113,64 € a favor de las entidades que figuran en el anexo 1, por el importe individual indicado, y distribuido entre los programas de la convocatoria de la siguiente manera:

- Programa I: 5.500 € con cargo a la partida presupuestaria 12801/413G01/4700/00/20021 del presupuesto de la CAIB para el 2020

- Programa II: 134.000 €, distribuido de la siguiente manera:

* 10.000 € con cargo a la partida presupuestaria 12801/413G01/4700/00 del presupuestos de la CAIB para 2020.

* 124.000 € con cargo a la partida presupuestaria 12801/413G01/4700/00/20021 del presupuesto de la CAIB para 2020.

- Programa III: 5.697,78 € con cargo a la partida presupuestaria 12801/413G01/47000/00 del presupuestos de la CAIB para 2020.

- Programa IV: 9.915,86 € con cargo a la partida presupuestaria 12801/413G01/47000/00 del presupuestos de la CAIB para 2020.

3. Ordenar el pago por un gasto global de 155.113,64 € a favor de las entidades que figuran en el anexo 1, por el importe individual indicado, y distribuido entre los programas de la convocatoria de la siguiente manera:

- Programa I: 5.500 € con cargo a la partida presupuestaria 12801/413G01/4700/00/20021 del presupuesto de la CAIB para el 2020

- Programa II: 134.000 €, distribuido de la siguiente manera:

* 10.000 € con cargo a la partida presupuestaria 12801/413G01/4700/00 del presupuestos de la CAIB para 2020.

* 124.000 € con cargo a la partida presupuestaria 12801/413G01/4700/00/20021 del presupuesto de la CAIB para 2020.

- Programa III: 5.697,78 € con cargo a la partida presupuestaria 12801/413G01/47000/00 del presupuestos de la CAIB para 2020.

- Programa IV: 9.915,86 € con cargo a la partida presupuestaria 12801/413G01/47000/00 del presupuestos de la CAIB para 2020.

4. Conceder un plazo de 10 días hábiles para que los interesados hagan, en su caso, las alegaciones que consideren oportunas. Transcurrido este plazo, se procederá a dictar resolución de concesión o denegación, fijando la cuantía individual de la subvención concedida.

 

Palma, 10 de noviembre de 2020

El director general de Promoción Económica, Emprendimiento y

Economía Social y Circular

Manuel Porras Romero

 

ANEXO 1 Beneficiarios de las ayudas públicas destinadas a paliar los efectos producidos en las cooperativas y sociedades laborales por la Covid-19 y a fomentar la economía social mediante la promoción del empleo y la mejora de la competitividad

N.º EXPEDIENTE

NIF solicitante

Programa I

Programa II

Programa III

Programa IV

Total subvención

OCES 1/2020

F16673501

0,00 €

12.000,00 €

1.000,00 €

2.500,08 €

15.500,08 €

OCES 2/2020

F16658494

0,00 €

0,00 €

663,39 €

2.435,78 €

3.099,17 €

OCES 3/2020

F16667347

0,00 €

0,00 €

870,28 €

0,00 €

870,28 €

OCES 4/2020

F16620536

0,00 €

0,00 €

0,00 €

2.000,00 €

2.000,00 €

OCES 5/2020

F16661944

0,00 €

6.000,00 €

379,83 €

0,00 €

6.379,83 €

OCES 6/2020

F01655158

0,00 €

10.000,00 €

721,10 €

0,00 €

10.721,10 €

OCES 7/2020

F57511438

0,00 €

12.000,00 €

0,00 €

0,00 €

12.000,00 €

OCES 8/2020

F57027732

0,00 €

10.000,00 €

0,00 €

0,00 €

10.000,00 €

OCES 9/2020

F01846682

0,00 €

0,00 €

785,84 €

0,00 €

785,84 €

OCES 10/2020

F57649691

2.500,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

2.500,00 €

OCES 11/2020

F07075443

0,00 €

29.000,00 €

0,00 €

0,00 €

29.000,00 €

OCES 12/2020

F07539182

0,00 €

12.000,00 €

0,00 €

0,00 €

12.000,00 €

OCES 13/2020

F07746423

0,00 €

28.000,00 €

0,00 €

0,00 €

28.000,00 €

OCES 14/2020

F16526188

0,00 €

0,00 €

0,00 €

2.000,00 €

2.000,00 €

OCES 15/2020

F07038722

0,00 €

15.000,00 €

0,00 €

0,00 €

15.000,00 €

OCES 16/2020

F16672149

0,00 €

0,00 €

1.000,00 €

0,00 €

1.000,00 €

OCES 17/2020

F01878685

0,00 €

0,00 €

277,34 €

980,00 €

1.257,34 €

OCES 18/2020

F57078644

3.000,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

3.000,00 €

TOTAL IMPORTE CONCEDIDO:

5.500,00 €

134.000,00 €

5.697,78 €

9.915,86 €

155.113,64 €

Beneficiarios de la subvención a los que se les reduce el presupuesto presentado:

Nº. expediente

NIF Solicitante

Importe solicitado

Importe elegible

Motivación diferencia

OCES 1/2020

F16673501

20.000 €

15.500,08€

Programa II: solicitado 16.000 €, elegible 12.000 € (incorporación de 3 socios de más de 30 años y menos de 45 años: 4.000 € / socio)

Programa IV: elegible 2.500,08 € (2.000 €, límite elegible para inversiones para potenciar comercio electrónico, y 500,08 € correspondientes al 50% gastos presentados (Base Imponible) para implantación software)

OCES 2/2020

F16658494

11.099,17 €

3.099,17 €

No cumple requisitos para ser beneficiario de los programas I y II.

- Programa I: incumple requisito de que los socios hubieran estado de alta en la seguridad social desde un año antes de la declaración estado de alarma (cooperativa de nueva creación, no podía cumplir el requisito)

- Programa II: la socia que se incorpora no cumple el requisito de estar de alta como demandante de empleo ya que día 10/11/2019, causó baja de la situación como demandante de empleo por no renovación de la demanda

OCES 4/2020

F16620536

2.925 €

2.000 €

Programa IV: el límite elegible para inversiones para potenciar el comercio electrónico es de 2.000 €

OCES 5/2020

F16661944

6.549,99 €

6.379,83 €

Programa IV: Sólo son elegibles las inversiones destinadas a potenciar el comercio electrónico. No se considera que sea el caso.

OCES 6/2020

F01655158

11.931 €

10.721,10€

Programa III: se ha considerado elegible la base imponible de las facturas.

Programa IV: sólo son elegibles las inversiones destinadas a potenciar el comercio electrónico. No se considera que sea el caso.

OCES 9/2020

F01846682

957,44 €

785,84 €

Programa III: se ha considerado elegible la base imponible de las facturas.

OCES 10/2020

F57649691

3.149 €

2.500€

Programa IV: Sólo son elegibles las inversiones destinadas a potenciar el comercio electrónico. No se considera que sea el caso.

OCES 14/2020

F16526188

3.000 €

2.000 €

Programa IV: el límite elegible para inversiones para potenciar el comercio electrónico es de 2.000 €

OCES 16/2020

F16672149

4.000 €

1.000 €

Programa IV: gasto realizado fuera del ámbito temporal para realizar las actuaciones (hasta el 30 de septiembre de 2020)

OCES 17/2020

F01878685

2.289,02 €

1.257,34 €

Programa III: se ha considerado elegible la base imponible de las facturas.

Programa IV: Sólo es elegible el 50% de los gastos justificados.