Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 11020
Proposta de resolució del director general de Promoció Econòmica, Emprenedoria i Economia Social i Circular sobre la concessió d’ajuts públics destinats a pal·liar els efectes produïts a les cooperatives i societats laborals per la COVID 19 i a fomentar l’economia social per mitjà de la promoció de l’ocupació i la millora de la competitivitat (BOIB núm. 166, de 26 de setembre de 2020)
Antecedentes
1. En fecha 26 de septiembre de 2020 se publicó en el BOIB (Núm. 166, de 26 de septiembre) la resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 25 de septiembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas destinadas a paliar los efectos producidos en las cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales por la Covid-19 y a fomentar la economía social mediante la promoción del empleo y la mejora de la competitividad.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 el plazo para la presentación de solicitudes se iniciaba el día siguiente de la publicación de la Orden en el BOIB hasta día 15 de octubre de 2020.
3. Los servicios técnicos de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular han examinado las solicitudes y han comprobado que los solicitantes que constan en el anexo 1:
- Pueden ser beneficiarios de la subvención objeto de convocatoria por su naturaleza.
- Han presentado correctamente su solicitud y la documentación del proyecto en el plazo previsto en la convocatoria.
- Están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto la estatal como la autonómica.
- Cumplen con los requisitos generales y específicos establecidos en la convocatoria y no se encuentran en ninguno de los supuestos de exclusión contemplados.
4. De acuerdo con el artículo 9.3 de la convocatoria la propuesta de resolución se publicará en el BOIB con indicación de los beneficiarios de cada uno de los programas y se dará 10 días hábiles para que puedan presentar alegaciones.
5. La subvención propuesta se distribuye en las cantidades especificadas en el anexo 1, según informe de los servicios técnicos de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, una vez valorados los justificantes aportados por los solicitantes.
6. De acuerdo con el artículo 15 de la convocatoria, con la presentación de la solicitud y la documentación establecida en el artículo 7 se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
7. De acuerdo al artículo 3 de la convocatoria hay un crédito disponible por importe de 305.000 euros distribuido entre las partidas presupuestarias: 12801/413G01/47000/00/20021 (220.000 €) y 12801/413G01/47000/00 (85.000 €) del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares vigente.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).
3. Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19, publicado en el BOIB núm. 84 de 15 de mayo de 2020.
4. Ley 1/2019 de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 15 de 2 de febrero de 2019).
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 31 de septiembre ).
6. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ( BOIB núm. 106, de 2 de agosto).
7. La Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB núm. 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm . 104, de 26 de julio), que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación
8. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 25 de septiembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas destinadas a paliar los efectos producidos en las cooperativas, microcooperatives y sociedades laborales por la Covid-19 y a fomentar la economía social mediante la promoción del empleo y la mejora de la competitividad (BOIB núm. 166, de 26 de septiembre de 2020)
9. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19
Propuesta de resolución
Propongo al Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Aprobar la concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 9 de la convocatoria, a las empresas que figuran en el anexo 1, por el importe individual indicado.
2. Autorizar y disponer un gasto global de 155.113,64 € a favor de las entidades que figuran en el anexo 1, por el importe individual indicado, y distribuido entre los programas de la convocatoria de la siguiente manera:
- Programa I: 5.500 € con cargo a la partida presupuestaria 12801/413G01/4700/00/20021 del presupuesto de la CAIB para el 2020
- Programa II: 134.000 €, distribuido de la siguiente manera:
* 10.000 € con cargo a la partida presupuestaria 12801/413G01/4700/00 del presupuestos de la CAIB para 2020.
* 124.000 € con cargo a la partida presupuestaria 12801/413G01/4700/00/20021 del presupuesto de la CAIB para 2020.
- Programa III: 5.697,78 € con cargo a la partida presupuestaria 12801/413G01/47000/00 del presupuestos de la CAIB para 2020.
- Programa IV: 9.915,86 € con cargo a la partida presupuestaria 12801/413G01/47000/00 del presupuestos de la CAIB para 2020.
3. Ordenar el pago por un gasto global de 155.113,64 € a favor de las entidades que figuran en el anexo 1, por el importe individual indicado, y distribuido entre los programas de la convocatoria de la siguiente manera:
- Programa I: 5.500 € con cargo a la partida presupuestaria 12801/413G01/4700/00/20021 del presupuesto de la CAIB para el 2020
- Programa II: 134.000 €, distribuido de la siguiente manera:
* 10.000 € con cargo a la partida presupuestaria 12801/413G01/4700/00 del presupuestos de la CAIB para 2020.
* 124.000 € con cargo a la partida presupuestaria 12801/413G01/4700/00/20021 del presupuesto de la CAIB para 2020.
- Programa III: 5.697,78 € con cargo a la partida presupuestaria 12801/413G01/47000/00 del presupuestos de la CAIB para 2020.
- Programa IV: 9.915,86 € con cargo a la partida presupuestaria 12801/413G01/47000/00 del presupuestos de la CAIB para 2020.
4. Conceder un plazo de 10 días hábiles para que los interesados hagan, en su caso, las alegaciones que consideren oportunas. Transcurrido este plazo, se procederá a dictar resolución de concesión o denegación, fijando la cuantía individual de la subvención concedida.
Palma, 10 de noviembre de 2020
El director general de Promoción Económica, Emprendimiento y
Economía Social y Circular
Manuel Porras Romero
ANEXO 1 Beneficiarios de las ayudas públicas destinadas a paliar los efectos producidos en las cooperativas y sociedades laborales por la Covid-19 y a fomentar la economía social mediante la promoción del empleo y la mejora de la competitividad
N.º EXPEDIENTE |
NIF solicitante |
Programa I |
Programa II |
Programa III |
Programa IV |
Total subvención |
OCES 1/2020 |
F16673501 |
0,00 € |
12.000,00 € |
1.000,00 € |
2.500,08 € |
15.500,08 € |
OCES 2/2020 |
F16658494 |
0,00 € |
0,00 € |
663,39 € |
2.435,78 € |
3.099,17 € |
OCES 3/2020 |
F16667347 |
0,00 € |
0,00 € |
870,28 € |
0,00 € |
870,28 € |
OCES 4/2020 |
F16620536 |
0,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
2.000,00 € |
2.000,00 € |
OCES 5/2020 |
F16661944 |
0,00 € |
6.000,00 € |
379,83 € |
0,00 € |
6.379,83 € |
OCES 6/2020 |
F01655158 |
0,00 € |
10.000,00 € |
721,10 € |
0,00 € |
10.721,10 € |
OCES 7/2020 |
F57511438 |
0,00 € |
12.000,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
12.000,00 € |
OCES 8/2020 |
F57027732 |
0,00 € |
10.000,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
10.000,00 € |
OCES 9/2020 |
F01846682 |
0,00 € |
0,00 € |
785,84 € |
0,00 € |
785,84 € |
OCES 10/2020 |
F57649691 |
2.500,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
2.500,00 € |
OCES 11/2020 |
F07075443 |
0,00 € |
29.000,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
29.000,00 € |
OCES 12/2020 |
F07539182 |
0,00 € |
12.000,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
12.000,00 € |
OCES 13/2020 |
F07746423 |
0,00 € |
28.000,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
28.000,00 € |
OCES 14/2020 |
F16526188 |
0,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
2.000,00 € |
2.000,00 € |
OCES 15/2020 |
F07038722 |
0,00 € |
15.000,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
15.000,00 € |
OCES 16/2020 |
F16672149 |
0,00 € |
0,00 € |
1.000,00 € |
0,00 € |
1.000,00 € |
OCES 17/2020 |
F01878685 |
0,00 € |
0,00 € |
277,34 € |
980,00 € |
1.257,34 € |
OCES 18/2020 |
F57078644 |
3.000,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
3.000,00 € |
TOTAL IMPORTE CONCEDIDO: |
5.500,00 € |
134.000,00 € |
5.697,78 € |
9.915,86 € |
155.113,64 € |
Beneficiarios de la subvención a los que se les reduce el presupuesto presentado:
Nº. expediente |
NIF Solicitante |
Importe solicitado |
Importe elegible |
Motivación diferencia |
---|---|---|---|---|
OCES 1/2020 |
F16673501 |
20.000 € |
15.500,08€ |
Programa II: solicitado 16.000 €, elegible 12.000 € (incorporación de 3 socios de más de 30 años y menos de 45 años: 4.000 € / socio) Programa IV: elegible 2.500,08 € (2.000 €, límite elegible para inversiones para potenciar comercio electrónico, y 500,08 € correspondientes al 50% gastos presentados (Base Imponible) para implantación software) |
OCES 2/2020 |
F16658494 |
11.099,17 € |
3.099,17 € |
No cumple requisitos para ser beneficiario de los programas I y II. - Programa I: incumple requisito de que los socios hubieran estado de alta en la seguridad social desde un año antes de la declaración estado de alarma (cooperativa de nueva creación, no podía cumplir el requisito) - Programa II: la socia que se incorpora no cumple el requisito de estar de alta como demandante de empleo ya que día 10/11/2019, causó baja de la situación como demandante de empleo por no renovación de la demanda |
OCES 4/2020 |
F16620536 |
2.925 € |
2.000 € |
Programa IV: el límite elegible para inversiones para potenciar el comercio electrónico es de 2.000 € |
OCES 5/2020 |
F16661944 |
6.549,99 € |
6.379,83 € |
Programa IV: Sólo son elegibles las inversiones destinadas a potenciar el comercio electrónico. No se considera que sea el caso. |
OCES 6/2020 |
F01655158 |
11.931 € |
10.721,10€ |
Programa III: se ha considerado elegible la base imponible de las facturas. Programa IV: sólo son elegibles las inversiones destinadas a potenciar el comercio electrónico. No se considera que sea el caso. |
OCES 9/2020 |
F01846682 |
957,44 € |
785,84 € |
Programa III: se ha considerado elegible la base imponible de las facturas. |
OCES 10/2020 |
F57649691 |
3.149 € |
2.500€ |
Programa IV: Sólo son elegibles las inversiones destinadas a potenciar el comercio electrónico. No se considera que sea el caso. |
OCES 14/2020 |
F16526188 |
3.000 € |
2.000 € |
Programa IV: el límite elegible para inversiones para potenciar el comercio electrónico es de 2.000 € |
OCES 16/2020 |
F16672149 |
4.000 € |
1.000 € |
Programa IV: gasto realizado fuera del ámbito temporal para realizar las actuaciones (hasta el 30 de septiembre de 2020) |
OCES 17/2020 |
F01878685 |
2.289,02 € |
1.257,34 € |
Programa III: se ha considerado elegible la base imponible de las facturas. Programa IV: Sólo es elegible el 50% de los gastos justificados. |