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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 11017
Extracto de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 9 de noviembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos en el ámbito de competencias de la Dirección General de Servicios Sociales y llevan a cabo actividades para la cobertura de necesidades básicas de la población en situación de precariedad económica grave

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Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar en la Base de Dates Nacionales de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Entidades beneficiarias

Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.

b) Estar constituidas legalmente e inscritas, con una antigüedad mínima de tres años desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestamistas de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.

d) Incluir en los estatutos y en sus actividades efectivas, como beneficiarios de las intervenciones, a cualquier persona o familia en situación de riesgo o exclusión social, sin que sea preceptiva su pertenencia a un colectivo o sector específico de población por razones de salud, discapacidad, dependencia, edad, procedencia o cualquiera otra condición.

e) Desarrollar la atención directa a los usuarios íntegramente con personal voluntario.

f) No haber recibido ninguna otra subvención a lo largo del ejercicio 2020.

g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

h) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

i) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, añadido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

j) Haber iniciado la ejecución del proyecto antes de presentar la solicitud.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es financiar proyectos de entidades sin ánimo de lucro en relación con las competencias propias de la Dirección General de Servicios Sociales y, especialmente, los proyectos destinados a atender las situaciones de necesidad sobrevenida para las personas o las unidades familiares que, ante el grave e inminente riesgo colectivo de emergencia sanitaria y social derivada de la COVID-19, hayan alterado sustancialmente sus condiciones de vida, en particular las que tienen que ver con la insolvencia por medios propios de la provisión de alimentos y de otros productos de primera necesidad, suministros básicos y otros gastos.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB núm. 76, de 29 de mayo), con las especificidades que incluye la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Cuarto. Cuantía

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de cincuenta mil euros (50.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al ejercicio 2020

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se tienen que presentar dentro del plazo de once días hábiles desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las personas interesadas tienen que presentar la solicitud específica del procedimiento, disponible a la Sede Electrónica de la CAIB, preferentemente mediante el Registro Electrónico Común. También se puede presentar a los lugares que determinan el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las entidades interesadas solo pueden presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1. En el supuesto de que una entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la primera, de acuerdo con el orden fijado por el registro de entrada.

Sexto. Otros datos

Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre del 2020.

 

Palma, 9 de noviembre de 2020

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez