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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 11014
Extracto de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de noviembre de 2020 de modificación de la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 1 de agosto de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para los años 2018 y 2019 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto), en relación con los proyectos correspondientes al 2019 para ejecutar en 2020
Identificador BDNS: 410841
De conformitat amb el previst als articles 17.3 b i 20.8 a de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, general de subvencions, es publica l'extracte de la modificació de la convocatòria. El text complet es pot consultar a la Base de Dades Nacional de Subvencions <http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index>:
Resolución
1.Modificar la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 1 de agosto de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para los años 2018-2019, en relación con los proyectos correspondientes en 2019 para ejecutar en 2020, en los términos siguientes:
a) Se añade una nueva letra al punto 2 de la convocatoria, la c) , con la redacción siguiente:
c) Las actuaciones previstas para el periodo comprendido entre el día 1 de junio y el 31 de diciembre de 2020 se podrán intensificar o incrementar para compensar el periodo de inactividad provocado por el confinamiento y por el decreto del estado de alarma. Por intensificación se entiende el desarrollo de nuevas actuaciones no previstas inicialmente pero que respeten el objetivo general del programa, o más intensidad o frecuencia en las actuaciones ya previstas en el proyecto inicial.
b) Se añade una nueva letra al punto 2 de la convocatoria, la d), con la redacción siguiente:
d) El plazo de ejecución del proyecto se podrá prorrogar hasta el 31 de marzo de 2021, siempre que la alteración en el calendario del proyecto esté motivada por la irrupción de la COVID-19.
c)Se añade una nueva letra al punto 6.1 de la convocatoria, la m), con la redacción siguiente:
m) Como gastos generales o corrientes, todos los derivados de la implantación de las medidas de prevención de la COVID-19 (mascarillas, guantes, hielos, pantallas o similares).
d) Se añade el punto 11.15 a la convocatoria, con la redacción siguiente:
15. Se admitirán todas las modificaciones de los programas subvencionados que afecten la metodología o el canal de intervención de los profesionales siempre que no alteren sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención y no perjudiquen derechos de terceros. Se incluyen, por lo tanto, las modificaciones de las actividades que dejen de ser presenciales y se lleven a cabo por videoconferencia o telefónicamente.
e) Se añade el punto 11.16 a la convocatoria, con la redacción siguiente:
16. Se aceptarán todas las modificaciones de los objetivos específicos y las actividades del programa siempre que mantengan el objetivo general del proyecto y la naturaleza y la finalidad de la subvención, especialmente en los casos en que los cambios se deriven de la situación de excepcionalidad actual.
f) Se añade el párrafo siguiente al punto 14.1 de la convocatoria:
Sin embargo, en los casos en que, de acuerdo con el punto 2.d) se haya prorrogado el plazo de ejecución del proyecto, el plazo para presentar la justificación correspondiente a la ejecución de las actuaciones durante el ejercicio 2020 se amplía hasta el 30 de junio de 2021. En este sentido, y siempre que se den las circunstancias mencionadas, el resto de referencias al 31 de diciembre de 2020 y al 31 de marzo de 2021 se tienen que entender hechas al 31 de marzo de 2021 y al 30 de junio de 2021, respectivamente.
g) Se añade el punto 14.9 a la convocatoria, con la redacción siguiente:
En casos muy excepcionales, a solicitud de la entidad financiada y siempre que haya sido totalmente inviable aplicar las modificaciones establecidas en los puntos 2.c), 2.d), 6.1.m), 11.15, 11.16 y 14.1 segundo párrafo, la Dirección General de Servicios Sociales podrá decidir motivadamente que no constituye incumplimiento, a efectos de reintegro de la subvención, la carencia de ejecución total de la actividad o del proyecto subvencionado, si se ha producido como consecuencia de las medidas adoptadas por los poderes públicos para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19 o para afrontar la situación de crisis económica. En este sentido, tendrán carácter subvencionable todos o parte de los gastos efectivamente realizados que respondan al objeto de la subvención y sean necesarios para la ejecución de la actividad, aunque no se materialice completamente. De forma orientativa, se aceptará un incumplimiento máximo del 15 % de la ejecución del proyecto de acuerdo con los criterios que establezcan los técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales. La carencia de actividad no exime la entidad de la obligación de presentar la justificación económica de acuerdo con la resolución de concesión. Antes del 15 de noviembre de 2020, las entidades responsables de los programas financiados tienen que comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales los cambios que se produzcan en los programas subvencionados. Esta comunicación tiene que incluir una descripción detallada de las modificaciones en los plazos, los objetivos específicos, la metodología o cualquier otro aspecto de la ejecución del proyecto.
Palma, 10 de noviembre de 2020
La consejera de Asuntos Socials y Deportes
Fina Santiago Rodríguez