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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 11013
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de noviembre de 2020 de modificación de la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 1 de agosto de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para los años 2018 y 2019 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto), en relación con los proyectos correspondientes al 2019 para ejecutar en 2020

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Texto

1. En fecha 1 de agosto de 2018, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para los años 2018 y 2019 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto), programas que se tenían que ejecutar, respectivamente, a lo largo de los años 2019 y 2020.

2. Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo), el Gobierno del Estado declaró el estado de alarma, declaración acompañada de diferentes medidas de suspensión de actividades y de restricción de la movilidad y de la interacción social, para hacer frente y evitar la propagación de la COVID-19. Estas limitaciones afectaron casi todas las esferas de la actividad laboral, educativa y social de la ciudadanía y de las entidades sociales, y se extendieron desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio de 2020.

3. A raíz de los hechos descritos, la mayoría de los proyectos financiados con cargo a la convocatoria mencionada se vieron gravemente afectados y se tuvieron que suspender o modificar considerablemente, tanto en cuanto a los plazos como a la metodología.

4. El Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB, núm. 84, de 15 de mayo), dispone, en el capítulo IV, un régimen especial de concesión de subvenciones y otras ayudas, tanto para los nuevos procedimientos como para los procedimientos en curso. En relación con los procedimientos en curso, el artículo 28 del Decreto Ley 8/2020 establece que:

- De conformidad con lo que dispone el artículo 54 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, en los procedimientos de subvención en tramitación en el momento de la entrada en vigor del Decreto Ley, se puede ampliar cualquier plazo que no haya expirado, aunque las bases reguladoras o la convocatoria no lo prevean.

- Se pueden modificar o complementar de forma motivada las resoluciones de convocatoria, incluso en el supuesto de que ya se hayan asignado los fondos públicos a los beneficiarios y se haya iniciado el periodo de ejecución o justificación de las subvenciones, sin que esto implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

El artículo 29 del mismo Decreto Ley 8/2020, sobre la justificación de las subvenciones en relación con los procedimientos en curso en el momento de la entrada en vigor de este Decreto Ley, dispone que el órgano competente para la concesión de la subvención puede decidir de forma motivada, entre otras cuestiones:

- Que no constituye incumplimiento, a efectos de reintegro o de pérdida del derecho a percibir la subvención, la carencia de ejecución total de la actividad o del proyecto subvencionado, si se ha producido como consecuencia directa de la suspensión de actividades o del cierre de establecimientos con motivo del estado de alarma o de las medidas adoptadas para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19.

- Que tampoco constituye incumplimiento, al efecto previsto en el apartado anterior, la carencia de ejecución dentro de plazo de la actividad o del proyecto subvencionado, en las mismas circunstancias.

- La ampliación de los plazos de ejecución o de justificación antes de que expiren.

- El otorgamiento de un periodo extraordinario de ejecución o de justificación por razones excepcionales debidamente justificadas, de acuerdo con el artículo 28.2 del Decreto Ley.

- Establecer el carácter subvencionable de todos o de parte de los gastos que respondan al objeto de la subvención y sean necesarios para la ejecución de la actividad, aunque no se materialice completamente, en las mismas circunstancias a que hace referencia la letra e) del apartado 3 del artículo 12 del Decreto Ley.

5. El artículo 24.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que, de acuerdo con lo que prevea la normativa reguladora de la subvención, también se pueden modificar las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, de oficio o a instancia del beneficiario, siempre que la modificación no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no perjudique a terceros y lo autorice el órgano concedente de la subvención mediante una resolución expresa de modificación.

6. En fecha 10 de septiembre de 2020, la directora general de Servicios Sociales emitió un informe justificativo en relación con la necesidad de modificar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para los años 2018 y 2019 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018). Así, se prevé la posibilidad de modificar los proyectos teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 24 del TRLS, así como la posibilidad de ampliar los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones realizadas durante el año 2020, y la posibilidad de no ejecutar totalmente la actividad y que esta actuación no constituya incumplimiento. Finalmente, se establece el carácter subvencionable de parte de los gastos que respondan al objeto de la subvención y sean necesarios para la ejecución de la actividad, aunque no se materialice completamente.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

2. El Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB, núm. 84, de 15 de mayo).

3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. La Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB núm. 76, de 29 de mayo).

5. La Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 1 de agosto de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para los años 2018 y 2019 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto), modificada por la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 120, de 29 de septiembre) y por la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 5 de diciembre de 2018 (BOIB núm. 153, de 6 de diciembre).

6. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la cual depende la Dirección General de Servicios Sociales.

7. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto). Entre otras competencias, atribuye a la Dirección General de Servicios Sociales la gestión de programas de servicios sociales; el fomento de los programas de inclusión social; la gestión de las prestaciones económicas de lucha contra la pobreza, y la atención y la integración social a la población inmigrante.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 1 de agosto de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para los años 2018-2019, en relación con los proyectos correspondientes en 2019 para ejecutar en 2020, en los términos siguientes:

a) Se añade una nueva letra al punto 2 de la convocatoria, la c) , con la redacción siguiente:

c) Las actuaciones previstas para el periodo comprendido entre el día 1 de junio y el 31 de diciembre de 2020 se podrán intensificar o incrementar para compensar el periodo de inactividad provocado por el confinamiento y por el decreto del estado de alarma. Por intensificación se entiende el desarrollo de nuevas actuaciones no previstas inicialmente pero que respeten el objetivo general del programa, o más intensidad o frecuencia en las actuaciones ya previstas en el proyecto inicial.

b) Se añade una nueva letra al punto 2 de la convocatoria, la d), con la redacción siguiente:

d) El plazo de ejecución del proyecto se podrá prorrogar hasta el 31 de marzo de 2021, siempre que la alteración en el calendario del proyecto esté motivada por la irrupción de la COVID-19.

c) Se añade una nueva letra al punto 6.1 de la convocatoria, la m), con la redacción siguiente:

m) Como gastos generales o corrientes, todos las derivados de la implantación de las medidas de prevención de la COVID-19 (mascarillas, guantes, hielos, pantallas o similares).

d) Se añade el punto 11.15 a la convocatoria, con la redacción siguiente:

15. Se admitirán todas las modificaciones de los programas subvencionados que afecten la metodología o el canal de intervención de los profesionales siempre que no alteren sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención y no perjudiquen derechos de terceros. Se incluyen, por lo tanto, las modificaciones de las actividades que dejen de ser presenciales y se lleven a cabo por videoconferencia o telefónicamente.

e)Se añade el punto 11.16 a la convocatoria, con la redacción siguiente:

16. Se aceptarán todas las modificaciones de los objetivos específicos y las actividades del programa siempre que mantengan el objetivo general del proyecto y la naturaleza y la finalidad de la subvención, especialmente en los casos en que los cambios se deriven de la situación de excepcionalidad actual.

f) Se añade el párrafo siguiente al punto 14.1 de la convocatoria:

Sin embargo, en los casos en que, de acuerdo con el punto 2.d) se haya prorrogado el plazo de ejecución del proyecto, el plazo para presentar la justificación correspondiente a la ejecución de las actuaciones durante el ejercicio 2020 se amplía hasta el 30 de junio de 2021. En este sentido, y siempre que se den las circunstancias mencionadas, el resto de referencias al 31 de diciembre de 2020 y al 31 de marzo de 2021 se tienen que entender hechas al 31 de marzo de 2021 y al 30 de junio de 2021, respectivamente.

g) Se añade el punto 14.9 a la convocatoria, con la redacción siguiente:

En casos muy excepcionales, a solicitud de la entidad financiada y siempre que haya sido totalmente inviable aplicar las modificaciones establecidas en los puntos 2.c), 2.d), 6.1.m), 11.15, 11.16 y 14.1 segundo párrafo, la Dirección General de Servicios Sociales podrá decidir motivadamente que no constituye incumplimiento, a efectos de reintegro de la subvención, la carencia de ejecución total de la actividad o del proyecto subvencionado, si se ha producido como consecuencia de las medidas adoptadas por los poderes públicos para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19 o para afrontar la situación de crisis económica. En este sentido, tendrán carácter subvencionable todos o parte de los gastos efectivamente realizados que respondan al objeto de la subvención y sean necesarios para la ejecución de la actividad, aunque no se materialice completamente. De forma orientativa, se aceptará un incumplimiento máximo del 15 % de la ejecución del proyecto de acuerdo con los criterios que establezcan los técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales. La carencia de actividad no exime la entidad de la obligación de presentar la justificación económica de acuerdo con la resolución de concesión. Antes del 15 de noviembre de 2020, las entidades responsables de los programas financiados tienen que comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales los cambios que se produzcan en los programas subvencionados. Esta comunicación tiene que incluir una descripción detallada de las modificaciones en los plazos, los objetivos específicos, la metodología o cualquier otro aspecto de la ejecución del proyecto.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 6 de novembre de 2020

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez