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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 11005
Anuncio relativo a la aprobación inicial del proyecto constructivo de mejora del enlace Ma-1, Camp de Mar, dentro del término municipal de Andratx, con clave 16-35.0-ML, de la relación de bienes y derechos afectados y de la apertura de un periodo de información pública

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Texto

El consejero de Movilidad e Infraestructuras el 9 de noviembre de 2020 he resuelto lo siguiente:

<<Hechos

1. El Sr. Andrés Torrens Padrosa, ingeniero de camino, canales y puertos de la consultora SOLID INGENIERÍA + CONSTRUCCIÓN, en febrero de 2018 elaboró el proyecto constructivo de mejora del enlace Ma-1, Camp de Mar, dentro del término municipal de Andratx, con clave 16-35.0-ML. El Sr. Pedro J. Bosch, ingeniero técnico de obras públicas del Consejo Insular de Mallorca dirigió este proyecto.

2. El proyecto está formado por 4 documentos:

  • Documento nº 1: memoria y 19 anexos

El anexo 12 prevé los servicios afectados

El anexo 14 prevé las expropiaciones que hay que llevar a cabo, por lo cual incorpora la relación de bienes y derechos afectados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

  • Documento nº 2: planos.

  • Documento nº 3: pliego de prescripciones técnicas particulares.

  • Documento nº 4: presupuesto.

3. El presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de un millón trescientos treinta y dos mil setecientos siete euros con veintitrés céntimos (1.332.707,23 €), que incluye, además del presupuesto de ejecución de la contrata de un millón ciento sesenta y cuatro mil trescientos veintiséis euros con doce céntimos (1.164.326,12 €), cincuenta y siete mil trescientos cuarenta euros con sesenta y siete céntimos (57.340,67 €) para las expropiaciones, once mil seiscientos cuarenta y tres euros con veintiséis céntimos (11.643,26 €) para fomento del patrimonio y noventa y nueve mil trescientos noventa y siete euros con veinte céntimos (99.397,20 €) para la gestión de residuos.

4. El 23 de abril de 2019 se emitió el informe de supervisión previsto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (informe nº 2019-14).

De acuerdo con el informe de supervisión mencionado, el proyecto no tiene que sujetarse a tramitación ambiental, y, dado que se trata de una reforma estructural, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, debe someterse al trámite de información pública.

5. El Sr. Antonio de Pablo Escolá, ingeniero de caminos, canales y puertos del Consejo Insular de Mallorca, atendiendo las nuevas necesidades a implantar en la definición de la obra, en junio de 2020 elaboró la adenda al proyecto redactado en febrero de 2018 antes mencionado.

Conforme con lo que se indica en su memoria, el contenido íntegro del proyecto redactado en febrero de 2018 sigue siendo válido, a excepción de aquellos apartados especificados y justificados en la adenda.

6. De acuerdo con la adenda de junio de 2020, el presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración pasa a ser de un millón novecientos cuarenta y dos mil veinte euros con treinta y seis céntimos (1.942.020,36 €), que incluye, además del presupuesto de ejecución de la contrata de un millón setecientos sesenta y siete mil seiscientos seis euros con cuarenta y tres céntimos (1.767.606,43 €), cincuenta y siete mil trescientos cuarenta euros con sesenta y siete céntimos (57.340,67 €) para las expropiaciones, diecisiete mil seiscientos setenta y seis euros con seis céntimos (17.676,06 €) para fomento del patrimonio y noventa y nueve mil trescientos noventa y siete euros con veinte céntimos (99.397,20 €) para la gestión de residuos.

7. El 28 de julio de 2020 se emitió el informe de supervisión previsto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (informe nº 2020-18), que informa sobre aquellos puntos donde hay cambios en relación con el anterior informe nº 2019-14 emitido el 23 de abril de 2019.

8. El 4 de noviembre de 2020 el Sr. Antonio de Pablo Escolá emitió un informe que motiva la petición de declaración de urgente ocupación de los terrenos necesarios para ejecutar las obras previstas en el proyecto.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.

2. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y en conformidad con lo que establece el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.

3. El artículo 8.a) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, aprobado el día 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº 167, de 12 de diciembre de 2019), establece que corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.

4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, determina que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, a no ser que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.

5. El artículo 36 del Reglamento Orgánico de la Corporación y la base 23.4 del Presupuesto del ejercicio 2020 establecen que corresponde al Consejo Ejecutivo contratar, y, por tanto, aprobar proyectos en cuantía superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo Insular. Sin embargo, conforme con el acuerdo de delegación de atribuciones adoptado por el Consejo Ejecutivo en sesión de 12 de agosto de 2015 (BOIB nº 123, de 15 de agosto), corresponde a los consejeros y a las consejeras ejecutivas la facultad de dictar actos en materia de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieren de informe preceptivo de la Secretaría General, como es el caso.

6. El artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local, y el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regulan el trámite de información pública al cual se tiene que someter el proyecto.

7. El artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa y otros artículos concordantes del Decreto de 26 de abril de 1957 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, regulan el trámite de información pública, al cual se tiene que someter la relación de bienes y derechos afectados.

8. El artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa y el artículo 56 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, prevén la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por una expropiación y sus consecuencias.

Por todo ello, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

1. Aprobar inicialmente el proyecto constructivo de mejora del enlace Ma-1, Camp de Mar, dentro del término municipal de Andratx, con clave 16-35.0-ML, redactado en abril de 2018, con la adenda redactada en junio de 2020, con un presupuesto para conocimiento de la administración de un millón novecientos cuarenta y dos mil veinte euros con treinta y seis céntimos (1.942.020,36 €), que incluye, además del presupuesto de ejecución de la contrata de un millón setecientos sesenta y siete mil seiscientos seis euros con cuarenta y tres céntimos (1.767.606,43 €), cincuenta y siete mil trescientos cuarenta euros con sesenta y siete céntimos (57.340,67 €) para las expropiaciones, diecisiete mil seiscientos setenta y seis euros con seis céntimos (17.676,06 €) para fomento del patrimonio y noventa y nueve mil trescientos noventa y siete euros con veinte céntimos (99.397,20 €) para la gestión de residuos.

2. Someter el proyecto con la adenda, de acuerdo con lo que dispone el artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local, y el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al trámite de información pública al efecto que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente y formular las alegaciones que estime pertinentes.

3. Aprobar inicialmente, en concordancia con el anexo 14 de la memoria del proyecto, la relación concreta e individualizada de los siguientes bienes y derechos afectados del término municipal de Andratx: 

Finca

Pol.

Parc.

Referencia catastral

Titular

m² a expropiar

m² ocupación temporal

1

8

18

07005A008000180000RW

Herederos de Tomás Darcer Cirera

1.116

246

2

8

28

07005A008000280000RL

Herederos de Tomás Darcer Cirera

801

482

3

8

17

07005A008000170000RH

Herederos de Tomás Darcer Cirera

28

29

4

8

16

07005A008000160000RU

En investigación

617

171

5

8

15

07005A008000150000RZ

Antonia Bonet Xamena

Coloma i Mireia Margarita Jofre Bonet

6.982

1.698

4. Someter la mencionada relación de bienes y derechos afectados al trámite de información pública previsto en el artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y otros artículos concordantes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, para que todas las personas interesadas puedan formular las alegaciones que estimen oportunas, puedan rectificar los posibles errores que se aprecien en la relación de fincas afectadas u oponerse por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación y a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa referentes a la urgente ocupación

5. En consecuencia, ordenar la apertura de un plazo de información pública de veinte días, con la inserción previa de un anuncio en el BOIB, en la web del Consejo Insular de Mallorca y en un diario de ámbito insular, y disponer que durante este plazo el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados se puedan consultar en las dependencias del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca y en la web de la Institución.

6. Disponer la remisión al Ayuntamiento de Andratx de un anuncio con la relación de bienes y derechos afectados, con el que se adjuntará el anexo 14 de la memoria del proyecto, al efecto de que lo inserten en su tablón de edictos por un plazo de veinte días>>.

El plazo de información pública de 20 días empezará a contar a partir del día siguiente de la última publicación de los anuncios en el BOIB, en la web del Consejo Insular de Mallorca o en un diario de ámbito insular.

Durante el plazo mencionado, el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados se podrán consultar en las dependencias del Departamento de Movilidad e Infraestructuras, ubicadas en la calle General Riera, 113, de Palma, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes (excepto festivos) y en la web del Consejo Insular de Mallorca en la siguiente dirección electrónica:

https://www.conselldemallorca.cat/info-pub-ut?&id_parent=19162&id_class=19163&id_section=6363&id_son=19241

 

Palma, 9 de noviembre de 2020

El consejero de Movilidad e Infraestructuras Iván Sevillano Miguel