Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 11003
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre el «Plan Especial de Protección de los BIC de ses Coves, ses Olleries y ses Alqueries, en el T.M. de Santa Eugenia (36e/2020)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 21 de agosto de 2020, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe ambiental estratégico sobre el «Plan Especial de Protección de los BIC de ses Coves, ses Olleries y ses Alqueries, en el T.M. de Santa Eugenia, en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El PEP presentado se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada por considerarse que está incluido en el supuesto del artículo 9.4.b) de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares .
El procedimiento a seguir es el establecido en los artículos 29 a 32, ambos inclusive, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, con las particularidades previstas en la Ley 12/2016.
2. Descripción y ubicación del plan
Los «llogarets» de ses Coves, ses Olleries y ses Alqueries, en el T.M. de Santa Eugenia, fueron declarados Bien de Interés Cultural, con categoría de conjunto histórico, por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca, de fecha 5 de marzo de 2009 (BOIB núm. 65, de 2 de mayo de 2009), por sus características tanto a nivel de entramado urbano, como ambiental y edificatorio (tejido residencial y edificios singulares).
En cumplimiento de la obligación de elaborar un plan especial o instrumento urbanístico de protección del conjunto histórico, impuesta por el artículo 36.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares (LPHIB), se redacta el PEP con el fin de proteger y conservar los valores paisajísticos, arqueológicos, históricos y culturales de estos conjuntos históricos y de sus entornos de protección, haciéndolo compatible con el desarrollo urbanístico.
El principal criterio que ha guiado la redacción del PEP ha sido el de minimizar y controlar el desarrollo urbanístico del conjunto histórico y de su entorno de protección, así como el de conservar las características tipológicas de los conjuntos históricos de los «llogarets», tanto en los aspectos urbanísticos como arquitectónicos y ambientales, y establecer una protección general del entorno. Con esta finalidad se regulan las condiciones de las obras a realizar, se incorpora la necesidad de realizar un control arqueológico para obras que afecten al subsuelo del ámbito del BIC, se incorpora el catálogo de elementos del Plan Especial, etc .
El ámbito territorial del PEP es un ámbito discontinuo, integrado por los conjuntos históricos de ses Coves, ses Olleries y ses Alqueries (incluye todo el conjunto edificado original e histórico, con una superficie de 16.107 m², 72.841 m² y 42.597 m², respectivamente) y sus entornos de protección (parcelas agrícolas de su alrededor, de 156.469 m², 391.393 m² y 311.883 m², respectivamente), coincidentes con los delimitados en el anexo gráfico de las respectivas declaraciones de Bien de Interés Cultural.
Los respectivos acuerdos de declaración de BIC destacan de cada uno de ellos sus características coherentes y relevantes, tanto a nivel de entramado urbano como edificatorio (tejido residencial - caracterizado por un gran equilibrio general - y edificios singulares), y con una gran adaptación en el lugar y con un paisaje que define completamente el casco urbano.
La singular característica de cada uno de los conjuntos históricos es «que no limita con zonas urbanas sino que, por el escaso desarrollo del núcleo, en la mayoría de su perímetro limita directamente con el suelo rústico», lo que contribuye a preservar el aislamiento que caracteriza a los núcleos, así como su vinculación con el mundo agrario que les dio origen. Desde los núcleos no se pierde de vista la relación con el entorno natural que les rodea.
Uno de los aspectos de los «llogarets» que se destaca como merecedor de una especial protección es su implantación en un emplazamiento de gran atractivo, con importantes valores paisajísticos.
Los terrenos ubicados en el ámbito de los BIC están clasificados en parte como suelo urbano y en parte como suelo rústico. En ses Olleries casi existe una correspondencia exacta entre conjunto histórico - suelo urbano y entorno de protección - suelo rústico. En ses Coves y en ses Alqueries la mayor parte del conjunto histórico coincide con el suelo urbano pero, a la vez, una parte importante del suelo urbano se ubica dentro del entorno de protección.
3. Evaluación de los efectos previsibles
El PEP tiene por objeto, según el DAE, «preservar los tres conjuntos históricos y su entorno de protección del desarrollo urbanístico posible, conservando las características rurales actuales y evitando modificar su estructura, valores tradicionales, arquitectónicos, estéticos, culturales y patrimoniales» .
Según el DAE «por la naturaleza de las acciones, prácticamente la totalidad de los efectos que se desprenden son de signo positivo: conservación de las características físicas, bióticas y paisajísticas del entorno de protección; conservación del uso agrícola en aquellas parcelas que lo mantienen; efecto positivo en el paisaje singular de los conjuntos históricos; protección del patrimonio arqueológico; conservación y mejora del estado de los recursos científico-culturales; conservación y mejora del estado de la morfología urbana; mantenimiento del estilo de vida tradicional; reducción de las expectativas de población y de movimientos migratorios; se reducen las expectativas de consumo de agua, de producción de residuos y de consumo de energía en el núcleo; atractivo turístico para turistas de interior. »
En cuanto a los efectos negativos, el DAE se limita a señalar que «la mayor parte de los efectos negativos deben relacionarse con una reducción de las expectativas económicas de las actividades relacionadas de manera directa o indirecta con la construcción, al reducirse las posibilidades de construcción de nuevas viviendas ».
No obstante lo anterior, según indica en el DAE, el PEP «ordena el territorio urbano y rústico y el uso del suelo en el ámbito de las respectivas declaraciones de Bien de Interés Cultural», e indica que «una vez el Plan Especial esté vigente, será el instrumento de planeamiento al amparo del cual se otorgarán las licencias y autorizaciones administrativas que sean preceptivas dentro de su ámbito territorial, que coincide con el de las respectivas declaraciones de BIC ».
El marco legal que configura el PEP posibilita un considerable crecimiento urbanístico de los «llogarets», teniendo en cuenta que estos ámbitos han sufrido un escaso desarrollo y que una parte importante de los terrenos clasificados como suelo urbano en los tres núcleos están sin edificar y siendo que las pretendidas limitaciones al desarrollo urbanístico por parte del PEP son de escasa virtualidad.
La materialización del crecimiento urbanístico conlleva el consiguiente aumento de población que implica el incremento asociado de la demanda de recursos ambientales básicos (agua, depuración, energía y residuos), aumento de la movilidad y de la contaminación, impacto sobre el paisaje, etc.
Asimismo, el PEP puede dar lugar a actuaciones urbanísticas que desfiguren el entramado original y desvirtúen las características rurales actuales de los BIC y modifiquen su estructura, valores tradicionales, arquitectónicos, estéticos, culturales y patrimoniales, al permitir tipologías de viviendas ( plurifamiliar y adosada) ajenas a las actualmente predominantes (casa «vilatana» y de campo) y determinados usos como el uso recreativo.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas ya las personas interesadas
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la CMAIB consultó a las siguientes administraciones públicas:
- Servicios de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos.
- Servicio de Planificación el Medio Natural del Departamento de Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad
- Servicio de Espacios Naturales del Departamento de Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático
- Dirección Insular de Patrimonio del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consell de Mallorca
- Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca
- Dirección Insular de Urbanismo del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca
- Dirección Insular de Infraestructuras del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca
- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo del Departamento de Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
En respuesta a las consultas formuladas, las administraciones que se han pronunciado, según los informes que constan a día de hoy dentro del expediente, son:
- En respuesta a la consulta formulada por la CMAIB, la Jefa de Servicio de Planificación comunica mediante oficio de fecha 5 de mayo de 2019 que «los ámbitos de protección señalados para cada núcleo se encuentran fuera de la Red Natura 2000, y por las características del proyecto no se prevé ningún tipo de afección que disminuya las garantías medioambientales, por lo que, no es competencia de esta Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad emitir el informe que pida».
- El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente. Según el informe emitido por este Servicio el 16 de junio de 2020 (registrado de entrada a la CMAIB en fecha 01/07/2020), «Dadas las características y la naturaleza del proyecto a informar, el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, no tiene ningún inconveniente en relación al riesgo de incendio forestal y resto de aspectos de ámbito forestal dentro de nuestra competencia».
- La Dirección Insular de Urbanismo del Consell de Mallorca, que envió el informe del Servicio Jurídico de Urbanismo, emitido, el 9 de junio de 2020, en el trámite previsto en el artículo 55.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. En este informe se hacen toda una serie de consideraciones urbanísticas y se indica la necesidad de aclarar el sentido de determinados términos (p. ej. «Reedificación») y de determinadas regulaciones, a la vez que indica que se deben establecer y completar otras regulaciones (p. ej. definir los parámetros urbanísticos para la calificación D-ET Dotaciones, condiciones de parcelación del entorno de protección, justificar el cumplimiento de la legislación vigente para segregaciones en suelo rústico ...), rectificar errores e incoherencias, completar la documentación (inclusión planos alineaciones «llogarets», etc.), etc.
- La Dirección Insular de Infraestructuras del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca, que en fecha 26 de junio de 2020 informó favorablemente el PEP.
- El Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos, que en su informe firmado electrónicamente el 20 de agosto de 2020 concluye que: «Por todo ello, y en cuanto al Plan especial de protección del BIC ses Coves, ses Olleries y ses Alqueries, informo que:
1. Con la información presentada no queda claro si habrá una nueva demanda de recursos hídricos y un incremento del volumen a depurar. En la normativa se contempla la posibilidad de obra nueva. Lo que no indica es cuántas viviendas nuevas son posibles. Tampoco indica cuál es la capacidad máxima de población de estos núcleos. Con el visor de la IDEIB (capa suelo vacante) parece que hay una parte importante del suelo urbano de los tres núcleos está sin edificar y esto podría suponer un incremento de la demanda de recursos hídricos y de las necesidades de saneamiento. En caso de que haya incremento de la demanda esta deberá calcular e indicar donde se llevará a cabo este abastecimiento y cómo se llevará a cabo el saneamiento, además deberá aportar:
-Certificado del gestor que se encargará del suministro de agua que certifique la disponibilidad de recursos para asumir este incremento de demanda y las fuentes disponibles o previstas del recurso.
Certificado de la entidad responsable de la depuración que asegure que los volúmenes generados de agua residual, tanto en caudal como en concentración de contaminantes, podrán ser tratados en su totalidad por la EDAR existente y no interferirán con el cumplimiento de los valores límite de emisión impuestos en la autorización de vertido al dominio público hidráulico o al dominio público marítimo terrestre.
2. En la Dirección General de Recursos Hídricos no tenemos constancia de ningún pozo de abastecimiento llamado «Pou Mitjà», por lo tanto no se puede utilizar para proveer el municipio hasta que no se obtenga la correspondiente concesión.
Según datos que constan en la Dirección General de Recursos Hídricos el único pozo de abastecimiento empleado en el municipio de Santa Eugenia es Son Mateu ARE_1652_Vigent-DI-_39245. Pero actualmente las extracciones para abastecimiento urbano (del orden de los 120.000 m3 / año) del municipio superan el volumen máximo autorizado (109.500 m3).
Es necesario regularizar la situación de los pozos de abastecimiento en el Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos.
3. Se deberá incluir en la Normativa las medidas correctoras referentes a ahorro de agua y tratamiento de aguas residuales incluidas en el estudio de impacto ambiental simplificado. Además de las medidas de gestión de la demanda establecidas en el PHIB 2019 o una norma genérica que indique que se deberán cumplir las medidas de gestión de la demanda previstas en el PHIB vigente.
4. Se deberán indicar las características técnicas de la fosa séptica del núcleo de ses Coves y si tiene capacidad para las nuevas viviendas. En caso de que sea una fosa estanca de vaciado periódico deberá indicar cómo se realiza el vaciado y presentar un certificado del gestor de la EDAR donde certifique que admite estas aguas residuales. En caso de que sea un sistema autónomo de depuración deberá demostrar que cumplan con los rendimientos exigidos en el artículo 80 del PHIB 2019. Se deberá estudiar la alternativa de implantar un colector que conecte con una EDAR . »
5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y se prevé que el plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1.Características del plan: en la medida en que el PEP establece el marco para la futura autorización de proyectos y actividades posibilita un considerable crecimiento urbanístico, con el consiguiente aumento de población y el incremento de la demanda asociada de recursos ambientales básicos (agua, depuración, energía y residuos), de la movilidad y la contaminación, pérdida de suelo, impacto paisajístico, etc., efectos que pueden provocar un proceso de deterioro ambiental, social, cultural, y de los valores que hicieron merecedores a los «llogarets» de ser declarados BIC.
2.Características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular el valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada debido a sus características naturales especiales y los efectos en el patrimonio cultural.
Los «llogarets» de ses Coves, ses Alqueries y ses Olleries fueron declarados BIC con la categoría de conjunto histórico por considerarlos «uno de los núcleos con valores históricos y paisajísticos más destacados de la isla, y por tanto merecedores de una especial protección », según los respectivos acuerdos de declaración de BIC.
Uno de los aspectos que se destaca como merecedor de una especial protección es «su implantación en un emplazamiento de gran atractivo, con importantes valores paisajísticos».
Las actuaciones urbanísticas en el ámbito de los tres BIC tienen un impacto paisajístico superior porque es un territorio poco transformado y más frágil a cualquier tipo de actuación, además la disposición de los terrenos con pendientes y en una ubicación elevada, como es el caso de ses Coves y ses Olleries, implica que las actuaciones resulten más impactantes visualmente. Por ello, uno de los potenciales impactos más significativos derivados de las actuaciones que se autoricen en el marco del PEP será sobre el paisaje.
Las actuaciones urbanísticas que posibilita el PEP pueden desfigurar el entramado original de los BIC y alterar las visuales (desde los núcleos hacia fuera y desde fuera hacia los núcleos), rompiendo la relación armónica entre la zona urbana y la zona natural, el conjunto histórico y el espacio en el que se sitúa.
Conclusiones del Informe Ambiental Estratégico
Primero. Sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria el «Plan Especial de Protección de los BICS de ses Coves, ses Olleries y ses Alqueries», en el T.M. de Santa Eugenia, dado que se prevé que puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Segundo. El promotor, en base al art. 31.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, elaborará el estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el documento de alcance del estudio ambiental estratégico y las consultas a las administraciones afectadas.
En el estudio ambiental estratégico se identificarán, describirán y evaluarán los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación del plan o programa.
El estudio ambiental estratégico contendrá como mínimo la información indicada en el anexo IV de la Ley 21/2013, y, además, se analizarán en particular los siguientes puntos:
- se determinará la población máxima prevista para los tres «llogarets», a los efectos de realizar el cálculo de las necesidades de los recursos ambientales básicos (agua, depuración, energía y residuos).
- se evaluará la capacidad de carga de los «llogarets». Se debe estudiar y valorar la aptitud del territorio para soportar la intensidad de usos actual y la prevista sin provocar un proceso de deterioro ambiental, social, cultural, y de los valores que hicieron merecedores a los «llogarets» de ser declarados BIC.
- se evaluará si las infraestructuras de servicios existentes son suficientes y con un dimensionamiento y conservación adecuado para poder atender las necesidades de la población actual y de la futura. En su caso, se indicará si se prevé la implantación de nuevas infraestructuras de servicios y / o la ampliación de las existentes.
- se debe evaluar si las tipologías edificatorias (en concreto, la plurifamiliar y la adosada) y determinados usos (p. ej. el recreativo) que permite el PEP pueden dar lugar a actuaciones urbanísticas que desfiguren el entramado original, sus efectos sobre el medio ambiente, si son coherentes con los objetivos del PEP y si cumplen con los criterios de intervención establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 41 de la LPHIB. Según resulte, hay que plantear alternativas a la ordenación del PEP, razonables y técnica y ambientalmente viables, ajustadas a los fines de protección del PEP y los criterios de intervención en los entornos de protección de los BIC fijados por el artículo 41.3 de la LPHIB.
- se presentará un estudio de integración paisajística que identifique el paisaje afectado por el plan, los efectos de su desarrollo y, en su caso, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias. Debe incluir un análisis de visibilidad del emplazamiento de las potenciales edificaciones dentro del ámbito de los BIC. Se elaborarán cuencas visuales de los emplazamientos y las orientaciones posibles a los efectos de elegir el que tenga menor impacto visual potencial.
Todo ello teniendo en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 68.2 de la LUIB, el planeamiento urbanístico, cuando defina la ordenación, debe respetar lo establecido en el punto 1 de este artículo.
- el PEP debe incorporar las limitaciones que las servidumbres aeronáuticas imponen a las determinaciones que legalmente constituyen el ámbito objetivo de este instrumento de planeamiento (art. 6.2 del Real Decreto 416/2011, de 18 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Palma de Mallorca), sin perjuicio de obtener las autorizaciones / informes exigidos por la normativa de aplicación.
- el DAE debe evaluar la afección de las eventuales actuaciones que se autoricen al amparo del PEP sobre la fauna y la flora de las aldeas.
Es importante diagnosticar de forma correcta la presencia de estas variables ambientales, y en consecuencia presentar una adecuada valoración de potenciales afecciones para adecuar las pertinentes medidas preventivas y de minimización de impactos.
Se adoptarán las medidas necesarias para evitar la alteración, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000 (art. 46.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio y Biodiversidad)
- el PEP debe contemplar la información y las propuestas contenidas en los planes acústicos municipales. De no haberlos, se incorporará un estudio acústico del ámbito de ordenación que permita evaluar su impacto acústico y adoptar las medidas adecuadas para su reducción. Asimismo, incorporará, con carácter de mínimo, los aspectos indicados en el artículo 28.2 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares.
- se ha de estudiar la movilidad generada y establecer qué medios de transporte alternativos y qué rutas peatonales deben fomentar y proteger de cara al desplazamiento de los residentes del núcleo.
- se debe evaluar el incremento de residuos que se producirá si aumenta la población según lo permite el PEP a efectos de prever la adecuada gestión de los residuos que se generen así como de medidas para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo que se pueda producir.
- deben contemplarse las determinaciones de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética (penetración de energías renovables, edificios de consumo energético casi nulo, alumbrado público más eficiente, puntos de carga de vehículos eléctricos, evaluación y compensación de emisiones de CO2, evitar efecto burbuja calor, evaluar cómo mejorar la movilidad, mejorar las medidas preventivas en la fase de construcción, optimizar la gestión de los recursos hídricos, etc.); las del PHIB (previsión de sistemas urbanos de drenaje sostenible (art. 60.6), sistemas de recogida de lluvia a las nuevas edificaciones (medida obligatoria a las nuevas viviendas unifamiliares y las edificaciones situadas en suelo rústico, art. 60.3), utilización de aguas pluviales y aguas regeneradas para el riego de parques, jardines y zonas verdes urbanas (art. 63.1), medidas de detección y reducción de fugas y la sustitución de redes con fugas y la sectorización adecuada, con el objetivo de mejorar la eficiencia en la distribución y el consumo de agua (art. 64.1), etc.); y cualquier otra determinación que sea de aplicación de conformidad con la legislación vigente.
- se deben tener en cuenta las consideraciones hechas en los informes de la Dirección Insular de Urbanismo del Consell de Mallorca y del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos, de 9 de junio de 2020 y 20 de agosto de 2020, respectivamente.
- la propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias se realizará teniendo en cuenta todos los efectos ambientales que derivarán del plan.
Tercero. Esta resolución actúa como documento de alcance del estudio ambiental estratégico tal como prevé el art. 31.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.
Respecto a la tramitación se debe recordar que, a fin de dar cumplimiento al art. 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Ayuntamiento someterá a información pública la versión inicial del plan, acompañado del Estudio Ambiental Estratégico (EAE), el cual será tenido en cuenta para la elaboración del plan.
Simultáneamente, el Ayuntamiento remitirá la versión inicial del plan y la EAE a las administraciones públicas que se consideren afectadas. Como mínimo se realizará consulta a:
- Servicios de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos.
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático
- Dirección General de Salud Pública
- Dirección Insular de Patrimonio del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consell de Mallorca
- Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca
- Dirección Insular de Urbanismo del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca
- Dirección Insular de Infraestructuras del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca
- Dirección Insular de Residuos del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consell de Mallorca
- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo del Departamento de Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- Servicio de Protección de Especies. Departamento de Medio Natural. Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- Comisión de Emergencias y Protección de las Islas Baleares
- Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica de la Dirección General de Energía y Cambio Climático
- Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento
- GOB
- Amics de la Terra
- Terraferida
Cuarto. Este informe ambiental se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Quinto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial contra la disposición de carácter general que hubiera aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa contra el acto, en su caso, de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31.5 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Sexto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 26 de octubre de 2020
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias