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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 11002
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual Número 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Porreres para ampliación del equipamiento docente (74e/2020).

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 27 de octubre de 2020, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual Número 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Porreres para la ampliación del equipamiento docente, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

La MP se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada ya que, a pesar de estar incluida en el supuesto del artículo 9.2.a) de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, teniendo en cuenta las dimensiones y características del ámbito, los objetivos de protección ambiental e integración en el territorio se pueden conseguir de forma similar tanto con una evaluación ambiental del plan o programa como con una evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se pueden ejecutar.

La tramitación a seguir es la establecida en los artículos 29 a 32, ambos inclusive, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con las particularidades previstas en la Ley 12/2016.

2. Descripción y ubicación del plan

La Modificación Puntual propuesta tiene por objeto clasificar 6.828 m² de suelo rústico general (AT-H) como suelo urbanizable directamente ordenado (5.011 m² como equipamiento docente y 1.817 m² como viario) y modificar el artículo 116 NS, con el fin de ampliar el actual Instituto de Educación Secundaria de Porreres situado en la carretera Ma-5030.

Se trata de un equipamiento supramunicipal que da servicio a los municipios de Porreres, Montuïri y Vilafranca de Bonany. Con la ampliación del Instituto se pretende dar una respuesta adecuada a las necesidades educativas del alumnado de los indicados municipios, pudiendo así eliminar las actuales aulas modulares, y también implantar los estudios de Bachillerato.

Las actuaciones en las que se concreta la MP son las siguientes:

1. Clasificar 6.828 m² de suelo rústico general (AT-H), colindantes con el Instituto existente, como suelo urbanizable directamente ordenado.

De los 6.828 m² que se propone clasificar como SUDO, 5.011 m² se calificarán como equipamiento docente y se cederán a la Conselleria d'Educació para que tenga suelo disponible para ejecutar la ampliación del IES, y 1.817 m² como viario.

2. Eliminar un tramo de unos 82,5 m del camino existente junto al IES, para dar continuidad al solar donde se ubica el IES con los terrenos colindantes que se proponen clasificar como SUDO, y la apertura de un nuevo vial de aproximadamente 8 m de anchura y unos 139,5 m de longitud (con la instalación de red de distribución, red de saneamiento, pozos de registro, red de electricidad y alumbrado) para la accesibilidad de las industrias situadas al lado del instituto.

Asimismo, se indica que “se prevé, para aprovechar un remanente de parcela, un espacio de 435 m² destinado a aparcamiento.”

3. Modificar el artículo 116 NS referido a «equipamiento docente».

En concreto, se aumenta la ocupación máxima (del 40% al 60%), el volumen máximo (de 2m³ / m² a 3 m³ / m²) y la edificabilidad (de 0,66 m² / m a 1m² / m).

El ámbito de la MP se localiza al norte del núcleo urbano de Porreres (al lado del actual IES) y afecta totalmente las parcelas con referencia catastral 07043A002090080000HK, 07043A002002110000HK y 07043A002002120000HR, y parcialmente a la 07043A0022100000HO y a una parte del viario de titularidad pública.

Según el documento ambiental, no se consideran alternativas de ubicación de la ampliación del equipamiento docente puesto que se trata de una dotación de suelo que debe ser colindante a la parcela donde se ubica el IES, y el IES se encuentra rodeado por suelo urbano consolidado y por la carretera Ma-5030, «menos por su lado norte que es donde hay suelo rústico y, por tanto, donde se plantea la actuación.»

3. Evaluación de los efectos previsibles

Según el documento ambiental presentado el principal efecto de la MP es de carácter positivo en la medida en que satisfará una necesidad de interés general ya que permitirá atender las necesidades de los estudiantes de educación secundaria obligatoria y de bachillerato de los municipios de Porreres, Montuïri y Vilafranca, solucionando la falta de aulas del actual IES y con la implantación de los estudios de Bachillerato; además de crear un nuevo vial y una zona de aparcamiento, dando respuesta a los problemas de aparcamiento, lo que supone la mejora de la calidad de vida de los residentes.

Los efectos previsibles derivarán de las actuaciones que se aprueben en el marco establecido por la MP propuesta.

Según el documento ambiental los efectos negativos que se desprenden de la modificación son poco significativos y se relacionan con la ejecución de las obras de urbanización y con la transformación de los terrenos que se encuentran en situación de suelo rural.

Se prevé que durante las obras se produzca un incremento del polvo y partículas en suspensión; un incremento de la contaminación acústica; la alteración del estado de los terrenos (cambios en la morfología original del terreno, cambios en los procesos naturales de drenaje, pérdida de suelo, etc.); generación de residuos; contaminación puntual de acuíferos (por vertidos, limpieza o mantenimiento de maquinaria en lugares inadecuados); alteración de las visuales (su impacto visual será relativamente bajo según el documento ambiental ya que se integrará dentro del sistema urbano actual, conectando la zona urbana con el polígono industrial); la afección a la fauna y a la vegetación, según el documento ambiental, se trata de efectos de escasa importancia puesto que se trata de terrenos agrícolas de valor natural escaso.

En la fase de funcionamiento, el documento ambiental hace referencia al incremento del consumo de recursos naturales (agua y energía) y producción de residuos y aguas residuales, por el aumento de la capacidad de las instalaciones, pero indica que no se espera un cambio muy notable; el incremento del tráfico de vehículos motorizados para acceso al centro docente por el incremento del número de alumnos por la ampliación de dos cursos (bachillerato), que puede suponer problemas de congestión del tráfico en las vías Ma-5030 (dirección Montuïri ) y Ma-5101 (dirección Vilafranca de Bonany), aunque según el documento ambiental se trata de efectos muy puntuales.

El documento ambiental sólo prevé algunas medidas para prevenir, reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos de la modificación, por considerar que los efectos negativos que se desprenden de la modificación son poco significativos y que la ejecución del equipamiento constituye por ella misma una mejora dotacional importante. Prevé medidas destinadas a disminuir efectos como el ruido, emisiones de partículas y polvo en la ejecución de las obras (elección de maquinaria y equipos adecuados para cada trabajo que dispongan de silenciadores y con niveles bajos de ruido y emisiones de gases; riegos periódicos los accesos y explanadas de obra); medidas destinadas a la reducción de los efectos sobre el paisaje y su entorno (edificaciones adaptadas al entorno -colores, materiales y estilo-, uso de especies de vegetación autóctona en los ajardinamientos, farolas de bajo consumo y que eviten la contaminación lumínica, soterramiento de cableado y de instalaciones técnicas, disposición de espacios libres que faciliten una mayor integración del equipamiento en el entorno; medidas destinadas al ahorro de energía y agua y correcta gestión de residuos (uso de especies autóctonas de bajos requerimientos hídricos, correcta gestión de los residuos generados durante las obras, acondicionamiento del nuevo edificio para la recogida selectiva, previsión de medidas de ahorro de energía o de utilización de energías alternativas y de bajo consumo de agua ).

El documento ambiental estructura el seguimiento ambiental del plan en cuatro fases (1. proyecto de urbanización, 2 proyecto de obra de equipamiento y ELP, 3. ejecución de las obras de urbanización o edificación y funcionamiento), en las que básicamente lo que prevé es revisar si los proyectos prevén las medidas indicadas, si durante las obras se cumplen las medidas, y en cuanto a la fase de funcionamiento, prevé que la administración competente haga cumplir la normativa durante el funcionamiento de las instalaciones para evitar problemas ambientales.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas ya las personas interesadas

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la CMAIB consultó a las siguientes administraciones públicas:

- Dirección Insular de de Infraestructuras. Departamento de Movilidad e Infraestructuras. Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Urbanismo. Departamento de Territorio. Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje. Departamento de Territorio. Consell de Mallorca.

- Servicio de Protección de Especies. Departamento de Medio Natural. Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Estudios y Planificación, Servicio Aguas Superficiales y Servicio Aguas Subterráneas. Dirección General de Recursos Hídricos.

- Dirección General de Salud Pública. Consejería de Salud y Consumo.

- Dirección General de Energía y Cambio Climático. Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos.

En respuesta a las consultas formuladas, las administraciones que se han pronunciado, según los informes que constan a día de hoy dentro del expediente, son:

- El Servicio de Protección de Especies de la D.G. Espacios Naturales y Biodiversidad. En el informe emitido por este servicio en fecha 26 de agosto de 2020 se realizan, entre otras, las consideraciones técnicas: «Según los datos disponibles en el Servicio de Protección de Especies, en la zona donde se ubica la parcela hay presencia de las siguientes especies protegidas:

- Especies catalogadas en peligro de extinción (RD 139/2011): Bitó, Botaurus stellaris.

En opinión de este servicio, no son de prever efectos de consideración sobre las especies presentes en la zona.

Y como conclusión señala que:

«En conclusión, el Servicio de Protección de Especies, INFORMA FAVORABLEMENTE la modificación puntual núm. 4 NNSS de planeamiento para ordenación Sudo URB-OR-01 y modificación artículo 116, por ampliación del equipamiento docente T.M. Porreres. »

- El Servicio Técnico de Urbanismo de la Dirección Insular de Urbanismo del Consell de Mallorca. En el informe emitido por este servicio en fecha 17 de septiembre de 2020 se hacen las siguientes consideraciones generales:

«Se considera que la presente modificación implica un aumento de las dotaciones públicas del núcleo de Porreres, concretamente con la ampliación de la zona escolar que se propone. En relación a la presente modificación se hacen las siguientes observaciones:

- Una parte de los límites de la ampliación, coinciden con dos fincas registrales. La ordenación de carretera debe seguir criterios de coherencia, considerando no suficientemente justificada la solución propuesta. Hay que recordar, en este sentido, que el apartado 2 del artículo 75 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, compatible en este contexto con la LUIB, indica que las delimitaciones perimetrales de ámbitos sujetos a actuaciones urbanísticas no se pueden determinar con el propósitos exclusivo de ajustarlas a los límites de la propiedad. Deben obedecer a criterios de coherencia urbanística y no a la simple conveniencia de ajustar las delimitaciones a condiciones prediales, dominicales o administrativas preexistentes. Se debería rectificar y mejorar la conexión del nuevo vial propuesto, con una anchura de 8 metros, con el vial rural existente de aproximadamente 4 metros.

- Se deben definir los 18 metros de zona APT de carreteras, debiendo quedar fuera de la clasificación urbanizable ordenado, pudiendo tener la calificación de sistema general espacio libre público / viario.

- Se debe eliminar los planos de ordenación el Sector Urbanizable de Servicios 2ª Fase, desclasificado por aplicación de la Disposición Adicional Decimosexta de la LUIB.

- Se han de definir las aceras de la red viaria proyectada así como una adecuada conexión con la carretera Ma-5030.

- Se debe incorporar la justificación del valor de los terrenos expropiados de acuerdo con los artículos 7 a 9 el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, Real Decreto 1492/2011.

- Análisis de la evolución de los ingresos y gastos de los últimos cuatro años y previsión de ingresos y gastos de los próximos cuatro años con la incorporación de los posibles gastos de expropiación, construcción y mantenimiento de la obra a ejecutar y de las que se tengan previstas o en tramitación.

- Se ha de rectificar el cuadro de ingresos de la hoja 28 de la memoria, el resultado final debería ser: 3.914.000,00 €.

- Se recuerda que el Informe de Sostenibilidad Económica deberá ser objeto de supervisión y validación por parte de la intervención del Ayuntamiento.

En cualquier caso, las anteriores observaciones se hacen desde una lectura del documento que se ciñen estrictamente al trámite que determinan los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, ya partir del nivel de definición inicial de la documentación aportada. En consecuencia, las expresadas observaciones no implican, en ningún caso, predeterminación del contenido de los actos de intervención de los órganos del Consell Insular de Mallorca que correspondan en posibles trámites posteriores.

- El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. En el informe emitido por este servicio en fecha 15 de octubre de 2020 se hacen diversas consideraciones.

El informe señala que «Se debería tener en cuenta la siguiente documentación de referencia: Calidad del aire:

- Informes anuales de calidad del aire de las Islas Baleares (http://atmosfera.caib.es)

- Ley 34/2017, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Plan Marco de Mejora de la Calidad del Aire (consultable a http://atmosfera.caib.es).

Cambio Climático:

- Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética (BOIB núm. 27 de 2 de marzo de 2019).

- Estudio de vulnerabilidad frente al Cambio Climático de las Islas Baleares (http://canviclimatic.caib.es).

- Estudio de vulnerabilidad frente al Cambio Climático de las Islas Baleares territorializado por municipio (http://canviclimatic.caib.es).

- Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.

- Plan Director Sectorial de Movilidad de las Islas Baleares.

» En cuanto a las consideraciones a tener en cuenta según la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, indica que: «La Ley de Cambio Climático y Transición Energética establece unos objetivos a conseguir tanto en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, como en la mejora de la eficiencia energética, como en la penetración de energías renovables:

Objetivos de reducción de emisiones

a) El 40% para el año 2030.

b) El 90% para el año 2050.

Objetivos de eficiencia energética

a) El 20% para el año 2030.

b) El 40% para el año 2050.

Objetivos de Penetración de Energías Renovables

a) El 35% para el año 2030.

b) El 100% para el año 2050. »

Señala como condicionantes a tener en cuenta de cara a la modificación de las normas subsidiarias en los artículos 20, 23.1, 31.1,2,3 y 5, 32.2, 36.1, 38.1 y 2, 42.1 y 2, 53, 54 , 61, 64.1,2 y 3, 65 de la Ley 10/2019. De forma particular, en relación con el artículo 20.2 especifica que «De hecho, el proyecto debería calcular las emisiones de CO2 generadas tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento, y proponer un sistema de compensación de estas emisiones . »

Asimismo, incluye las siguientes consideraciones:

- en cuanto a la adaptación a los efectos del cambio climático:

«El futuro proyecto de ampliación del centro docente deberá contemplar los cambios que habrá en un futuro en temperaturas máximas, mínimas y régimen de lluvia, y presentar medidas que sirvan para mejorar la resiliencia ante estos efectos del cambio climático. Algunas medidas que se podrían considerar serían limitar al máximo aquellos elementos que generan la burbuja urbana y fomentar mecanismos naturales de control de la temperatura, como la evapotranspiración, mediante más arbolado, ajardinado, o cubierta vegetales, la disposición de calles y espacios públicos que favorezca la ventilación natural, además de conectar con la vegetación natural.

Los jardines deben favorecer especies vegetales presentes en el entorno para generar una extensión del entorno natural dentro del medio urbanizado.

Parte esencial de la adaptación al cambio climático pasa por optimizar la gestión de los recursos hídricos. Por ello es necesaria la recuperación del agua de lluvia y contribuir a la adaptación a su escasez. En este sentido se consideran medidas adecuadas: obligación que el diseño de edificios incluya la captura y utilización de las aguas pluviales y la pregestión de aguas grises; aumentar la permeabilidad de aceras y otros elementos de la urbanización; exigencia que en los proyectos de urbanización se mantenga la permeabilidad del suelo; a fin de estar mejor preparados para las lluvias torrenciales y mejorar su captación deberían habilitar Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS) en todo el sistema de recogida de pluviales y alcantarillado, donde se dota de infraestructuras que consiguen captar y almacenar agua el máximo tiempo posible para no saturar las actuales infraestructuras de pluviales. »

- sobre calidad del aire:

«Convendría que se hiciera un estudio de movilidad, visto la futura ampliación del centro docente, conforme a la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, como por la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares. El acompañamiento a escuela es uno de los principales motivos de generación de movilidad privada. Se debería pensar en sistemas de llegada a pie, en bicicleta o en otros medios alternativos, por parte de los niños. Se deberían generar así pues rutas seguras separadas del tráfico privado de combustión. Son ya numerosos los estudios sobre contaminación atmosférica que inciden sobre el efecto que la contaminación de los vehículos privados genera en el acompañamiento a la escuela puede tener sobre los niños, ya sea en cuanto al desarrollo de su sistema respiratorio, como cognitivo. »

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del plan: con la MP propuesta se pretende clasificar 6.828 m² de suelo rústico general (AT-H) como suelo urbanizable directamente ordenado (5.011 m² como equipamiento docente y 1.817 m² como viario) y aumentar la ocupación máxima , el volumen máximo y la edificabilidad prevista por las vigentes NS para los equipamientos docentes, para permitir la ampliación del IES de Porreres y solucionar el problema de la falta de aulas e implantar los estudios de bachillerato, mejorando este servicio público de carácter supramunicipal.

La MP establece un marco nuevo para la autorización futura de proyectos:

- El proyecto de construcción del equipamiento docente. Los equipamientos docentes no previstos en el planeamiento urbanístico con una ocupación de parcela superior a 2.700 m² están sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Anexo 1. Grupo 11. 2 de la Ley 12/2016). De aprobarse la MP propuesta del equipamiento docente estará previsto en el planeamiento urbanístico.

- El documento de la MP indica que para la ejecución del SUDO se redactará un proyecto de urbanización. Los proyectos de urbanización en general deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 13.2.b) del Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, por estar incluidos en el anexo 2, grupo 4.1 del citado texto refundido.

En la medida en que la MP establece un marco nuevo para la autorización futura de proyectos legalmente sometidos a la evaluación de impacto ambiental (proyecto de urbanización), de conformidad con el artículo 9.2.a) de la Ley 12 / 2016 debería ser objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria. Sin embargo, teniendo en cuenta las dimensiones y características del ámbito de la MP, se considera que los objetivos de protección ambiental e integración en el territorio se pueden conseguir de forma similar tanto con una evaluación ambiental del plan o programa como con una evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se pueden ejecutar a su amparo.

2. Características de los efectos y del área probablemente afectada: Según el documento ambiental presentado el principal efecto de la MP es de carácter positivo en la medida en que permitirá atender las necesidades de los estudiantes de educación secundaria obligatoria y de bachillerato de los municipios de Porreres, Montuïri y Vilafranca, solucionando la falta de aulas del actual IES y con la implantación de los estudios de Bachillerato. No obstante, también tiene efectos negativos, en la medida que posibilitará urbanizar y edificar unos terrenos que a día de hoy son suelo rústico común- área de transición de armonización y se destinan a uso agrícola. El principal efecto negativo, de carácter irreversible, será la pérdida permanente de suelo, que será ocupado con la ejecución de la urbanización y la edificación, lo que supondrá, entre otros efectos, sustitución del uso actual del suelo, cambios en la morfología original del terreno, cambios en los procesos naturales de drenaje, pérdida de hábitat, incremento de la movilidad y de la contaminación, impacto paisajístico, etc.

Los terrenos incluidos en el ámbito de la MP están clasificados por el PTIM como suelo rústico de régimen general-área de transición de armonización; no están afectados por ningún área de prevención de riesgos (APR), y afectados por el área de protección territorial de carreteras. Se integran en la unidad paisajística 9 (UP 9: Pla).

Según la norma 14.1.c) del PTIM, el área de transición de armonización (AT-H) -subcategoria del suelo rústico común- es la destinada a la armonización de las diferentes clases de suelo, y los equipamientos son considerados como un uso condicionado en esta clase de suelo. Según el PTIM, a las únicas categorías de suelo rústico en las que se pueden ubicar usos docentes, educativo, socio-asistencial o sanitario es en las áreas de transición. Además, considera que los equipamientos educativos de titularidad pública incluidos en la Red Docente de Mallorca, dado su carácter de servicio público y los efectos de las determinaciones del PTIM se entenderán como grandes equipamientos y no computarán como superficie de nuevo crecimiento según la norma 6 del PTIM. La MP no afecta a ningún espacio de relevancia ambiental. No se localizan Hábitats de Interés Comunitario (HIC) dentro del ámbito ni en su entorno. Se ubica en zona de protección electrocución avifauna.

El riesgo de incendio forestal del ámbito es bajo según el IV Plan general de incendios forestales desde 2015 hasta 2024. A unos 350 metros se localiza el torrente de Banyeres. No está afectado por ninguna área de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) ni por ningún perímetro de protección de pozos de abastecimiento urbano.

Se ubica sobre la masa de agua subterránea 1815M2 (Montuïri). Se trata de un acuífero poco profundo, con presencia de cloruros y de nitratos, sin detección de sustancias prioritarias, en buen estado cuantitativo y mal estado químico, en estado de deterioro reversible. Masa no vulnerable por contaminación de nitratos.

La vulnerabilidad de acuíferos del ámbito es moderada.

No se localiza dentro del ámbito de la MP ningún bien de interés cultural ni ningún elemento catalogado, según la documentación presentada.

Conclusiones del Informe Ambiental Estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la «Modificación Puntual nº 4 de las NNSS de Planeamiento para la Ordenación del SUDO URB-OR-01 y la Modificación del artículo 116 para la Ampliación del Equipamiento Docente» promovida por del Ayuntamiento de Porreres, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras propuestas en el Documento ambiental y los siguientes condicionantes:

1. Adoptar las medidas necesarias para evitar la alteración, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000 (art. 46.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio y Biodiversidad).

2. Teniendo en cuenta que el incremento del tráfico de vehículos motorizados para el acceso al centro docente es uno de los elementos principales de contaminación atmosférica derivada de las actuaciones contempladas, y para minimizar las molestias a la población por las posibles congestiones de tráfico, hay que evaluar la movilidad generada y estudiar cómo mejorarla (a título enunciativo, estudiar medios de transporte alternativos a los vehículos particulares, otorgando preferencia al transporte público y colectivo y los desplazamientos a pie y en bicicleta, y proponer medidas para una movilidad sostenible, etc.)

Se deben estudiar los riesgos y peligros para la seguridad pública derivados del incremento de tráfico e incorporar medidas para una adecuada prevención y eliminación efectiva de las perturbaciones. Todo ello, teniendo en cuenta que en el ámbito del IES circulan camiones de gran tonelaje por la existencia de industrias.

Hay que recordar que el artículo 7.4 del Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 de marzo de 2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, aprobado definitivamente por acuerdo del Consell Insular de Mallorca de fecha 27 de abril de 2015 (RGLOUSM), establece que «los equipamientos y las dotaciones públicas más significativos deben estar conectados entre sí mediante una red de recorridos peatonales o no motorizados prevista en el planeamiento urbanístico, el diseño concreto de la cual debe evitar los peligros que pueda generar el tráfico rodado. Sin embargo, cuando la intensidad del tráfico sea escasa y así se acredite en la memoria del instrumento de planeamiento, o bien la movilidad y el transporte queden garantizados por la existencia efectiva de servicios públicos, se puede eximir de la obligación de prever recorridos peatonales o no motorizados a que se refiere este apartado. »

3. Es previsible un incremento del ruido y, por tanto, de la contaminación acústica debido al aumento de vehículos que se producirá en la zona y de la puesta en funcionamiento de la ampliación del IES.

Según la norma 45 del Plan Territorial Insular de Mallorca, aprobado definitivamente el 13/12/2004 (BOIB 188 Ext., De 31/12/2004), el planeamiento urbanístico debe tener en cuenta siempre los objetivos de calidad acústica de cada área acústica a la hora de acometer cualquier clasificación del suelo, aprobación de planeamiento o medidas similares. Asimismo debe tener en cuenta las previsiones establecidas en la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares, en las normas dictadas en su desarrollo y en las actuaciones administrativas realizadas en ejecución de estas .

4. Incorporar las medidas contra la contaminación lumínica previstas en el artículo 44 del PTIM y las medidas bioclimáticas en la edificación de la norma 42 del PTIM.

5. Justificar que la MP respeta lo establecido en el artículo 68.b) de la LUIB.

En cuanto a la ampliación del equipamiento docente, se deberá elaborar un análisis de visibilidad del emplazamiento de las futuras instalaciones en la parcela a los efectos de elegir los emplazamientos y las orientaciones que tengan un menor impacto visual potencial y adoptar las medidas protectoras, correctoras o compensatorias para minimizar este impacto y, antes de la aprobación del proyecto constructivo, se deberá solicitar informe a la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell de Mallorca.

6. Incorporar la perspectiva climática de conformidad con los estándares o los objetivos indicados en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y en el Plan de Transición Energética y Cambio Climático, sin perjuicio de remarcar algunos de sus objetivos:

- penetración de energías renovables con objetivo de balance de emisiones cero

- edificios de consumo energético casi nulo

- alumbrado público más eficiente

- puntos de carga de vehículos eléctricos

- evaluación y compensación de emisiones de CO2

- evitar efecto burbuja calor (mayor evapotranspiración)

- evaluar cómo mejorar la movilidad

- mejorar las medidas preventivas en la fase de construcción

- optimizar la gestión de los recursos hídricos

7. Tener en cuenta las determinaciones del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Islas Baleares, aprobado por Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero (PHIB). A título enunciativo: implantación de redes separativas de pluviales y residuales, previsión de sistemas urbanos de drenaje sostenible, sistemas de aprovechamiento de las aguas pluviales, utilización de aguas pluviales y aguas regeneradas para el riego de parques, jardines y zonas verdes urbanas, instalación de fontanería de bajo consumo. Estudio y adopción de medidas de corrección que minimicen el impacto derivado de las actuaciones de impermeabilización del suelo y de la escorrentía. Etc.

8. Los terrenos que no se ocupen con la edificación ni con las obras de urbanización se mantendrán en estado agrícola o se ajardinarán con especies autóctonas de bajos requerimientos hídricos.

9. Se deben tener en cuenta las consideraciones hechas por el Servicio Técnico de Urbanismo de la Dirección Insular de Urbanismo del Consell de Mallorca en el informe emitido en fecha 17 de septiembre de 2020 (de forma particular, la consideración referida a eliminar los planos de ordenación del Sector Urbanizable de Servicios 2ª Fase, desclasificado por aplicación de la Disposición Adicional Decimosexta de la LUIB), y las hechas por el Servicio de Cambio Climático y atmósfera en el informe emitido en fecha 15 de octubre de 2020.

10. Se deben evaluar las posibles afecciones de las industrias cercanas y del tráfico de vehículos de gran tonelaje en relación con el IES y adoptar las medidas preventivas, correctoras y mitigadoras que procedan.

11. El proyecto de urbanización del ámbito del SUDO debe ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada de acuerdo con el artículo 13.2.b) del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, por estar incluido en el anexo 2, grupo 4.1 del citado texto refundido.

Hay que recordar que el proyecto de urbanización deberá justificar que las infraestructuras de servicios existentes son suficientes y con un dimensionamiento adecuado para atender las necesidades de los actuales y los futuros usuarios del IES. Se debe indicar cómo se resolverá la conexión de la ampliación del IES con las infraestructuras existentes.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

  

Palma,  27 de octubre de 2020

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias