Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 10988
Notificación de la Resolución de Revocación de las ayudas, exp. 067 de fecha 4 de noviembre de 2020, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015, por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 4 de noviembre de 2020, dicta lo siguiente:
“INFORME/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 6 -Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas
Submedida 6.1- Ayuda a la creación de empresas de jóvenes agricultores (CEJA)
Convocatoria: CEJA2016_1/Exp. 067
Código DIR: A04026954
Código SIA: 208251
Antecedentes
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores . La Resolución mencionada se modificó en fecha 26 de abril de 2016 (BOIB núm. 54).
2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el anexo de la Resolución con los datos y los importes correspondientes.
3. El 11 de julio de 2017, en el BOIB núm. 84, se publicó la Resolución de la concesión a los beneficiarios de las ayudas, R6 de 29 de junio de 2017, en la que se incluye Jessica Pérez Arroyo (núm. Exp. CEJA2016_1 / 067), con un importe prima de 63.300, 00 €.
4. El 1 de agosto de 2017 (con registro de entrada 18760) se presentó la solicitud del primer pago parcial de la prima (50%), se hizo un pago por un importe de 31.650,00 €.
5. La persona interesada comunicó al FOGAIBA un cambio en las inversiones destinadas a la lucha contra la contaminación de nitratos, con unos presupuestos por un importe de 4.081,00 €, por tanto, inferiores a 10.000 € exigidos en la convocatoria y que no justifican la reducción de contaminación por nitratos. 6, En consecuencia se propone hacer una revocación parcial de 10.000 euros, por lo tanto, el segundo pago correspondiente al 2º tramo será de una cuantía de 21.650 €.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.
2.Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Revocar parcialmente la resolución de ayuda concedida ala beneficiaria JESSICA PÉREZ ARROYO con NIF***4520**, titular del expediente CEJA 2016_1/067 por un importe de 10.000,00 € de la anualidad 2019, cofinanciados FEADER 8.000 €, AGE 600,00 € y CAIB 1.400,00 €, relativa a la línea de ayuda “Creación de empresas de jóvenes agricultores”, ya que la nueva inversión propuesta de lucha contra la contaminación de nitratos, no es elegible.
2.Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejera de de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución , de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 4 de de noviembre de 2020
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA
Gabriel Torrens Llabrés”
Palma, 6 de noviembre de 2020
El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé