Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 10967
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, exp. 11 de fecha 5 de noviembre de 2020, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 5 de noviembre de 2020, firmó la siguiente resolución,
"Informe /Propuesta de Resolución/Resolución de Denegación de la solicitud de pago del segundo tramo
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 6- Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas
Submedida 6- Creación de empresas de Jóvenes Agricultores
Convocatoria: CEJA2016_1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 208251
Exp. núm.:CEJA2016_1/011
Antecedentes
1.El 15 de septiembre de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 136, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores (modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA publicada en el BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016).
2.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
3La Resolución de la concesión de 7 de septiembre de 2017, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 112, de 12 de septiembre de 2017.
4.La Solicitud de pago del segundo tramo, con registro de entrada nº 5682/2018, de 6 de marzo de 2018.
5.El 18 de febrero de 2020, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó la Resolución de denegación del pago de la solicitud del 2º tramo, del expediente CEJA2016_1/011, correspondiente a Sergio Ruiz Arcos, con NIF * ** 6295 **, dado que no cumplía los requisitos y condiciones establecidas en el apartado décimo, punto 1, obligaciones de los beneficiarios, con respecto a las condiciones de la explotación, según el apartado quinto punto 2.a), del incremento de la prima para incorporación a una explotación agraria prioritaria, de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de septiembre de 2015, antes mencionada.
6.Con fecha 11 de agosto de 2020, presentó la solicitud de pago del segundo tramo, con registro de entrada núm. 18714/2020, por segunda vez.
7.Una vez revisada la solicitud de pago de 11 de agosto de 2020, antes mencionada, se ha observado que no cumple los requisitos y condiciones establecidas en el apartado décimo, punto 1, de obligaciones de los beneficiarios, en cuanto a las condiciones de la explotación, según el apartado quinto, punto 2.a) del incremento de la prima para incorporación a una explotación agraria prioritaria, de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de septiembre de 2015 , por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, y además tiene que justificar la procedencia de los rendimientos del trabajo en la declaración del IRPF, por lo que se deniega el pago de la solicitud antes mencionada correspondiente al segundo tramo del expediente CEJA2016_1/011.
8. Asimismo, se le informa que no se llevará a cabo la revocación de la ayuda concedida, ya que dispone de un plazo de 36 meses, desde la concesión de la ayuda y siempre antes del pago de la ayuda, en cuanto a las condiciones de incorporación a una explotación agraria prioritaria, de acuerdo con el apartado décimo punto 1 y apartado quinto punto 2.a) de la Resolución de la convocatoria del presidente del FOGAIBA de 10 de septiembre de 2015.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores.
2.Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.
3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución de denegación
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Denegar el pago de la solicitud del segundo tramo del expediente núm CEJA2016_1/011 correspondiente al beneficiario con NIF****6295**, relativa a la línea de ayuda «Creación de empresas de jóvenes agricultores », ya que no cumple los requisitos establecidos en el apartado décimo punto 1 y apartado quinto punto 2.a) de la Resolución de la convocatoria del presidente del FOGAIBA de 10 de septiembre de 2015.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 30 de octubre de 2020
La jefe de la Sección XVI Lidia Álvarez Álvarez |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Isidre Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta, dicto resolución |
Palma, 5 de noviembre de 2020 |
El vicepresident en matèria agrària del FOGAIBA |
Gabriel Torrens Llabrés" |
Palma, 5 de noviembre de 2020
El director gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé