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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 10953
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de día 4 de noviembre de 2020 de cese y nombramiento de determinados miembros, titulares y suplentes, del Consejo Escolar de las Illes Balears

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Texto

La Ley 15/2019, de 29 de marzo, de modificación del Texto refundido de la Ley de Consejos Escolares de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, establece la composición del Consejo Escolar de las Islas Baleares –CEIB.

El apartado 7 del artículo único de la Ley 15/2019 establece una nueva redacción del artículo 9.1 del citado texto refundido, y determina los integrantes del Consejo Escolar de las Islas Baleares.

El artículo 9.3 del mencionado Texto refundido dispone que los vocales del Consejo Escolar de las Islas Baleares tienen que ser nombrados por resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de acuerdo con las propuestas formuladas por los grupos correspondientes en los plazos que reglamentariamente se determinen.

El artículo 10 g del Texto refundido de la Ley de consejos Escolares de las Islas Baleares 112/2001 dispone que uno de los motivos de cese en los cargos de los vocales es la pérdida de la condición de representante del organismo que los propuso, modificado por el apartado ocho del artículo único de la ley 15/2019.

De acuerdo con la propuesta, de cese y nombramiento del representante titular i el representante suplente en el Consejo Escolar de las Islas Baleares, del secretario general y representante legal de la organización sindical Unión Obrera Balear (UOB), el presidente del Consejo Escolar de las Islas Baleares ha formulado la propuesta de cese y nombramiento mediante escrito de 3 de noviembre de 2020, de acuerdo con lo que dispone el artículo 17 o) del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de las Islas Baleares.

Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11.4 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Cesar como miembros del Consejo Escolar de la Islas Baleares a las personas que acto seguido se indica:

Grupo a: Representante del profesorado en representación de UOB.

Titular:     Sra . Joana M. Romaguera Vallejo

Suplente: Sra. Antònia Font Tous

Segundo

Nombrar como nuevos miembros del Consejo Escolar de las Islas Baleares a las personas que acto seguido se indica:

Grupo a: Representante del profesorado en representación de UOB.

Titular:     Sra. Antònia Soler Rubí

Suplente: Sr. Albert Bonnín Màdiko

 

Tercero

De acuerdo con el artículo 10 del Decreto legislativo 112/2001, los consejeros son nombrados por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de las previsiones sobre renovación de la mitad de cada uno de los grupos que dispone el apartado 1 y de los cambios que se puedan producir en la composición del Consejo por las causas previstas en el apartado 2 del mismo artículo 10.

Cuarto

Esta Resolución tiene efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 4 de noviembre de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí X. March Cerdà