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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 10905
Aprobación turnos de trabajo de la prestación del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (servicio de taxi) con reducción a un 20% desde el momento de su aprobación i durante el periodo en que se mantenga el plan de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que la Presidencia del Consell Insular de Formentera dictó en fecha de 3 de noviembre de 2020 el siguiente Decreto:

APROBACIÓN TURNOS DE TRABAJO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL DE VIAJEROS EN VEHÍCULOS DE TURISMO (SERVICIO DE TAXI) CON REDUCCIÓN A UN 20% DESDE EL MOMENTO DE SU APROBACIÓN I DURANTE EL PERIODO EN QUE SE MANTENGA EL PLAN DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19

Dado que la situación ocasionada por la crisis sanitaria no ha mejorado en la denominada "nueva normalidad" y dadas las circunstancias actuales de crisis económica y la persistencia de la pandemia debido a las que la demanda para la prestación del servicio de taxi se ha visto muy afectada y se calcula que sigue reducida en un 80%.

Visto el Acuerdo del Consell de Govern de 5 de octubre de 2020 por el que se modifica el porcentaje mínimo de prestación del servicio de taxi establecido en el anexo al Acuerdo del Consell de Govern de 19 de junio de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la Crisis Sanitaria ocasionada por la Covid-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad (BOIB núm. 172, de 6 de octubre de 2020) pasando a permitir a los ayuntamientos ajustar el servicio mínimo de taxi en su ámbito de actuación un mínimo de un 40% a un mínimo de un 20%.

Vista la propuesta presentada por JOSÉ ANTONIO FERRER FERRER en representación de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE FORMENTERA, con Registro de Entrada núm. 2020-E-RE- 22584, de fecha 10/22/2020 a las 09:05 h.

Visto el informe jurídico de fecha 2 de noviembre de 2020, del tenor literal siguiente:

Asunto: Informe Jurídico sobre la reducción al 20% de la prestación del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismos en TM de Formentera.

PRIMERO. - Dado que la situación ocasionada por la crisis sanitaria no ha mejorado en la denominada "nueva normalidad" y dadas las circunstancias actuales de crisis económica y la persistencia de la pandemia debido a las que la demanda para la prestación del servicio de taxi se ha visto muy afectada y se calcula que sigue reducida en un 80%.

SEGUNDO. - Dado el acuerdo del Consell de Govern de 5 de octubre de 2020 por el cual se modifica el porcentaje mínimo de prestación del servicio de taxi establecido en el anexo del Acuerdo del Consell de Govern de 19 de junio de 2020 por el cual se aprueba el Plan de Medidas excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la Crisis Sanitaria ocasionada por la Covid-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad (BOIB núm.172 de 6 de octubre de 2020).

Visto que de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo mencionado, resulta competente el Consell Insular de Formentera para ajustar por resolución de Presidencia el servicio de taxi en su ámbito de actuación con un límite mínimo del 20%.

TERCER. Dada la propuesta presentada por la Asociación de Taxistas autónomos de la isla de Formentera (Núm. Registro 2020-E-RE-22584 de fecha 22- 10 -2020), hasta el 2 de mayo de 2021, ajustada a la reducción del servicio de transporte del taxi en un 20%

En conclusión a lo que se ha expuesto, se estima que procede modificar extraordinariamente y el régimen de libranza de los auto taxis hasta que se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, estableciendo para la flota municipal de auto taxis una reducción en un 20% dado acuerdo del Consell de Govern de 5 de octubre de 2020 por el cual se modifica el porcentaje mínimo de prestación del servicio de taxi establecido en el anexo del acuerdo del Consell de Govern de 19 de junio de 2020 con el que se aprueba el Plan de Medidas excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la Crisis Sanitaria ocasionada por la Covid-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad (BOIB núm. 172 de 6 de octubre de 2020) y según la propuesta presentada por la Asociación de taxistas autónomos de la isla de Formentera que se adjunta, para el período desde la aprobación del presente calendario hasta el 2 de mayo de 2021.

(El calendario figura como anejo).

En caso de que las necesidades de servicio lo requieran, excepcionalmente se podrá activar un contingente de guardia que corresponderá al grupo saliente de la semana de trabajo anterior.

[...]

Por todo lo anterior, en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente,

 RESUELVO

PRIMERO. - Aprobar el citado calendario de prestación de servicios mínimos presentado por la Asociación de Taxistas de la isla de Formentera que expresamente se incorpora al presente acuerdo, para el período desde la aprobación del presente calendario hasta el 2 de mayo de 2021.

En caso de que las necesidades de servicio lo requieran, excepcionalmente se podrá activar un contingente de guardia que corresponderá al grupo saliente de la semana de trabajo anterior.

SEGUNDO. - Dejar sin efecto las resoluciones reguladoras de los turnos de trabajo de auto taxi que resulten contrarias a este decreto.

TERCERO. - Dar traslado de la presente resolución a todas las entidades representativas de los intereses profesionales del sector del taxi del municipio de Formentera, con eficacia inmediata según el art. 39.1 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de su publicación en el BOIB.

 

Formentera,  6 de noviembre de 2020

La presidenta 

Alejandra Ferrer Kirschbaum

Documentos adjuntos