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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 10959
Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de día 9 de noviembre de 2020, por la cual se aprueba la convocatoria para conceder ayudas excepcionales destinadas a mantener los puestos de trabajo del sector de transporte discrecional turístico por carretera de las Illes Balears

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Texto

Preámbulo

La estructura productiva de las Illes Balears se sustenta mayoritariamente en el sector turístico, que supone la mayor parte del producto interior bruto regional.

La crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha supuesto la parada obligada de buena parte de la economía de las Illes Balears. De acuerdo con las estimaciones del Gobierno de las Illes Balears, el efecto económico de esta parada obligatoria, juntamente con las restricciones al transporte nacional e internacional, puede implicar una caída del PIB y la ocupación de las Illes Balears superior al 30% en 2020.

La aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo), estableció medidas de reducción de la movilidad en todo el territorio nacional y, por extensión, en las Illes Balears, con el objeto de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Las medidas de restricción de la movilidad interior y exterior para combatir los efectos de la pandemia, incidieron en el normal funcionamiento del sector turístico local, principal motor económico de nuestras islas, ocasionando el cierre de los establecimientos turísticos ya abiertos y el retraso en la apertura de los que iban a iniciar su actividad en las fechas de su aprobación y durante la duración del estado de alarma.

Uno de los sectores que se ha visto gravemente afectado por el cierre de los establecimientos turísticos es el de transporte discrecional y turístico, directamente relacionado con los desplazamientos de los turistas que visitan las Illes Balears durante la temporada turística.

El descenso de la actividad turística, que continúa después de la finalización del estado de alarma, hace necesaria la adopción de medidas de apoyo a los sectores más castigados por los efectos derivados del parón de la economía balear.

Uno de los colectivos de trabajadores y trabajadoras más castigado por el estadillo de la crisis sanitaria es el de los fijos discontinuos, quienes son, precisamente, los trabajadores estables que prestan servicios vinculados a la estacionalidad de la actividad económica de las islas.

Concretamente, en el sector de transporte discrecional y turístico de pasajeros, la situación de los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos, es más grave, si cabe, por cuanto el articulado del Convenio Colectivo para el sector de transporte discrecional y turístico de viajeros por carretera de la comunidad autónoma de las Illes Balears para los años 2019, 2020, 2021 y 2022 (BOIB núm.142, de 19 de octubre de 2019), no contempla un período o garantía mínima de ocupación anual. Esta circunstancia puede dar lugar a la desprotección para miles de trabajadores y trabajadoras del sector, ante una temporada turística atípica y sin prácticamente actividad económica, que les haya permitido generar derecho a prestaciones y subsidios de Seguridad Social.

Con el objeto de paliar este grave impacto, el Gobierno de las Illes Balears considera prioritario y urgente establecer ayudas y otras medidas para reducir, en la medida en que sea posible, los efectos negativos sobre los trabajadores del transporte discrecional que no tengan garantizada su ocupación tras haber sido afectados por un ERTE en el que habían sido incluidos durante el Estado de Alarma.

Las ayudas excepcionales que se regulan en esta convocatoria están destinadas a financiar a las empresas del sector por medio de la subvención del 50% del coste de la Seguridad Social, bonificaciones y exenciones excluidas, que hayan sido abonadas por la empresa en relación a los trabajadores afectados por ERTE en las islas, que carezcan de garantía de ocupación, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo define los instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo, entre ellos la Estrategia Española de Activación del empleo y los Programas Anuales de Políticas de empleo.  En su artículo 10. 4 define los ejes de las políticas de activación para el empleo en los que se integrarán los objetivos en materia de políticas de activación para el empleo y el conjunto de los servicios y programas desarrollados por los servicios públicos de empleo. Concretamente el eje 5. PP00946. Apoyo a las empresas y autónomos para el mantenimiento del empleo post Covid19 incluye las actuaciones que tienen por objeto el apoyo a las empresas que tienen trabajadores afectados por ERTE para ayudar a mantener el empleo.

El Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, aprobó la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, la cual se configura como marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de ocupación e intermediación laboral en el conjunto del Estado.

La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 incluye un gran objetivo estratégico al que la convocatoria de subvenciones quiere dar una respuesta directa, que es el objetivo B, para potenciar el mantenimiento del empleo.

Por otra parte, la convocatoria también da respuesta a varios objetivos instrumentales del Plan Anual de la Política de Empleo (PAPE) previstos para el año 2020. De este modo, la convocatoria de subvenciones incidirá positivamente en el eje 5 meritado en los apartados anteriores, por lo que supone una ayuda a las empresas en el sentido de prevenir la situación de desempleo a trabajadores y trabajadoras afectadas por ERTE que tendrían dificultades manifiestas de reincorporarse al mercado de laboral en caso de perder el trabajo y garantizar el mantenimiento de sus trabajos.

La convocatoria que se aprueba con estas ayudas se ha incluido el punto 15, en la línea 1 del Objetivo II del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018- 2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31 de día 10), según la modificación aprobada por Resolución, de 17 de septiembre de 2020, de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores (BOIB 176, 6 de octubre de 2020).

El procedimiento de concesión de las ayudas referidas en esta Resolución se tramitará de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y, supletoriamente, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

Siendo de aplicación las bases recogidas en la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación (BOIB núm. 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio).

De conformidad con el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, esta orden se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación.

Por otro lado, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante el Decreto 136/2001, de 14 de diciembre (BOIB n.º 136, de 27 de diciembre), asumió las competencias en gestión de trabajo, de ocupación y de formación que fueron transferidas por el Estado mediante el Real Decreto 1268/2001, de 29 de noviembre.

En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el artículo 2.4 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que confiere la competencia en materia del mantenimiento del empleo de calidad a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria para la concesión de las ayudas excepcionales destinadas a las empresas del sector de transporte discrecional y turístico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al objeto de financiar a las empresas del sector por medio de la subvención del 50% del coste de la Seguridad Social, bonificaciones y exenciones excluidas, que hayan sido abonadas por la empresa en relación a los trabajadores afectados por ERTE en las islas, que carezcan de garantía de ocupación, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.

Segundo

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de esta Convocatoria se extiende a aquellas empresas dedicadas al transporte por carretera discrecional y turística que cuenten con sede fiscal y centros de trabajo en las Illes Balears y hayan tramitado los ERTE ante la Autoridad Laboral de Comunidad Autónoma.

Tercero

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas dedicadas al transporte discrecional turístico por carretera que desarrollen su actividad en las Illes Balears, adscritas al Convenio colectivo del sector del transporte discrecional y turístico de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o de ámbito inferior,  aquéllas que les sea de aplicación su propio convenio colectivo de ámbito empresarial en las islas, que hayan afectado a los trabajadores señalados en los artículos anteriores de un ERTE, derivado de la situación generado por la pandemia del COVID-19.

2. Las empresas solicitantes deben reunir los requisitos generales siguientes:

 a) Desarrollar su actividad económica empresarial en las Illes Balears.

 b) Tener domicilio fiscal en las Illes Balears.

c) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como también de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la entidad local del domicilio fiscal del beneficiario.

e) No haber sido sancionadas o condenadas en los tres últimos años por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme

.

Cuarto

Bases reguladoras

Las ayudas concedidas como consecuencia de la aprobación de esta convocatoria se rigen por las bases contenidas en la Orden del Consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación (BOIB núm. 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la Consejera de Trabajo y Formación, de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio).

Quinto

Crédito asignado a la convocatoria

1. El crédito inicialmente asignado a las ayudas que regula esta convocatoria es de un millón cincuenta mil trescientos ochenta y cinco con veintiséis euros (1.050.385,26 €), con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020 que se indican a continuación y por los siguientes importes:  

— 12401/G/322A01/47000/00/20021             460.885,26 euros

— 12401/G/322A01/48000/00/20021                589.500,00 euros

2. El crédito asignado inicialmente se puede ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria.

3. Los créditos asignados pueden ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales, una vez haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Sexto

Cuantía de las ayudas

La cuantía subvencionable es la financiación del 50% del coste de las cuotas de la Seguridad Social, bonificaciones y exenciones excluidas, de los trabajadores fijos discontinuos sin garantía de ocupación contemplados en el convenio colectivo sectorial del transporte discrecional y turístico durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020.

El importe de la ayuda resultará del cálculo del 50% del coste de la Seguridad Social de cada trabajador fijo discontinuo sin garantía de ocupación, bonificaciones y exenciones excluidas, debidamente acreditado por la entidad solicitante.

En ningún caso, la suma del importe de esta subvención por trabajador fijo discontinuo sin garantía de ocupación podrá exceder del equivalente al 75% del coste total de las cuotas a la Seguridad Social, sumándole las exenciones y bonificaciones o cualquier tipo de rebaja en el coste de las cuotas a la Seguridad Social establecida por el Gobierno de España.

 

Séptimo

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. Los modelos oficiales de solicitud de las ayudas, así como los anexos correspondientes (del I al IV) se pueden obtener en la web de la Consejería, en la dirección de Internet siguiente:

https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites?pag=0&regs_pag=10&filtro={%22ua%22:%2240%22,%20%22familias%22:%222%22}

2. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, o mediante cualquiera de las formas previstas en derecho, de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con la documentación prevista en la convocatoria.

De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas han de requerir al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud, aquélla en que se haya llevado a cabo la enmienda.

3. El plazo para presentar solicitudes será a partir del tercer día hábil de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Octavo

Documentación

 Junto con la solicitud deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Informe de Vida Laboral del Código de Cuenta de Cotización de la empresa de 1 de enero 2019 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

b) Recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social (antiguo TC1) en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020.

c) Relación nominal de trabajadores (antiguo TC2) e Informe de consulta de cálculo.

d) Copia de la solicitud colectiva a efectos de cobro de la prestación por desempleo presentada en el SEPE. Dicha copia deberá ir acompañada con copia del correo emitido al SEPE con la documentación y/o justificante de registro de presentación.

e) Copia del documento de baja de los trabajadores al SEPE que hayan sido desafectados o no incluidos en el ERTE..

f) Declaración responsable de que los datos de los trabajadores que están en ERTE a efectos del cobro de la subvención coinciden con los comunicados al SEPE y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

g) Impreso de declaración de datos bancarios que podrá obtenerse en este enlace:

http://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?codi=1714109&coduo=32&lang=ca

Noveno

Instrucción y resolución

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.

2. El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. No obstante, éste delega en la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral la resolución de los expedientes y de los recursos de reposición (BOIB núm. 97, de 16 de julio de 2019).     

3. El procedimiento de concesión de ayudas se efectuará por un procedimiento que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de la urgencia y de lo que dispone el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. Las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de admisión, así como se presenten en el Registro General de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en base a los requisitos establecidos en esta Resolución y siempre que haya crédito suficiente.

5. Cuando la solicitud no contenga de los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tiene que requerir al solicitante para que —en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la recepción del requerimiento— enmiende la falta, con la advertencia de que si no lo hace se considerará que desiste de la solicitud, con la resolución previa dictada en los términos que prevé la legislación administrativa, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley mencionada.

6. El órgano instructor tiene que realizar de oficio las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se tiene que pronunciar la resolución.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de dos meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, los solicitantes tienen que entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

Las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones son las siguientes:

a) Las establecidas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

b) Mantener de alta en la seguridad social al personal objeto de la presente subvención durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, en las mismas condiciones previstas en el momento de concesión de la subvención.

 

Decimoprimero

Justificación y pago

Con la presentación de la solicitud y la documentación establecida en el punto octavo, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Una vez resuelta la concesión de la subvención de forma favorable, se procederá a tramitar su pago.

Decimosegundo

Reintegro

En caso de que la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Resolución, en la normativa aplicable, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, se iniciará un procedimiento de reintegro de las cuantías recibidas de forma indebida, que se calculará proporcionalmente al tiempo dejado de cumplir, así como la exigencia de los intereses correspondientes.

Decimotercero

Concurrencia de ayudas o subvenciones

El importe de las ayudas que establece esta convocatoria no puede superar, en ningún caso, una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste  de las cuotas de la  Seguridad Social, bonificaciones y exenciones excluidas, de los trabajadores fijos discontinuos sin garantía de ocupación del sector de transporte discrecional y turístico por carretera.

Decimocuarto

Interpretación y ejecución

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Decimoquinto

Entrada en vigor

Esta Resolución comienza a producir efectos el tercer día hábil siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

​​​​​​​Decimoséptimo

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 9 de noviembre de 2020

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

Iago Negueruela Vázquez​​​​​​​