Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 10949
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears de 9 de septiembre de 2020 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario de la sanidad pública autonómica en la persona titular de la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales y en las personas titulares de las gerencias territoriales
Hechos y fundamentos de derecho
La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de las Islas Baleares, efectuó una nueva asignación competencial que afecta a la función pública estatutaria. En este sentido, el artículo 6 concentró en el consejero competente en materia de función pública la mayoría de las competencias sobre el personal estatutario, mientras que las competencias propias de la Consejería de Salud quedaron recogidas en la disposición adicional cuarta.
Mediante la Resolución de 3 de noviembre de 2020 (BOIB núm. 191, de 7 de noviembre), la consejera de Administraciones Públicas y Modernización ha delegado competencias en materia de personal estatutario en la consejera de Salud y Consumo y en el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Por otra parte, la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 3 de noviembre de 2020 (BOIB núm. 191, de 7 de noviembre), también ha delegado diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Mediante el Decreto 63/2019, de 2 de agosto, se ha establecido la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB nº. 107, de 3 de agosto), cuyo artículo 6 indica que la Dirección de área de Profesionales y Relaciones Laborales de los Servicios Centrales depende de la Dirección General.
Con la finalidad de adecuar las delegaciones competenciales sobre el personal estatutario al Decreto arriba mencionado, se hace necesario sustituir la anterior Resolución de delegación por una nueva que se adecue a la nueva fisonomía del organismo autónomo.
De acuerdo con lo que se ha expuesto y por razones de operatividad, de eficacia y de racionalidad resulta conveniente que algunas de las competencias de gestión ordinaria que corresponden a la Dirección General del Servicio de Salud sean delegadas en la persona titular de la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales con respecto al personal adscrito a los Servicios Centrales, así como en las personas titulares de las diferentes gerencias territoriales, cuando se trate de personal estatutario vinculado a estas estructuras periféricas.
En virtud de las consideraciones anteriores y de conformidad con el artículo 7.2 de la Ley 3/2007, que permite la subdelegación de competencias en órganos jerárquicamente dependientes, dicto la siguiente
Resolución
1. Se delegan en la persona titular de la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares las competencias siguientes:
1.1 En materia de personal estatutario:
Resolver las comisiones de servicio para ocupar plazas o puestos de trabajo fuera de la administración sanitaria autonómica.
Acordar el inicio de los expedientes disciplinarios cuando los hechos puedan constituir faltas graves y muy graves.
Acordar el reingreso al servicio activo derivado de situaciones administrativas que no impliquen reserva de puesto de trabajo.
1.2 En materia de personal estatutario de los Servicios Centrales:
Reconocer los trienios y el tiempo de servicios prestados.
Declarar la jubilación forzosa y voluntaria y la autorización para la prolongación de la permanencia en servicio activo.
Declarar las situaciones administrativas y acordar el reingreso al servicio activo en las situaciones que generen reserva de plaza.
Controlar el horario, la asistencia y la presencia física en el puesto de trabajo.
Tramitar y gestionar la nómina.
Tramitar y resolver el reconocimiento del derecho a todas las prestaciones de acción social.
Aprobar los desplazamientos con derecho a indemnización.
Imponer sanciones por faltas leves.
Convocar y resolver los procedimientos de evaluación de los puestos de jefatura cuando así lo exija la normativa vigente.
Convocar y resolver los procedimientos de promoción interna temporal del artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2. Se delegan en las personas titulares de las gerencias territoriales de los diferentes centros y establecimientos del Servicio de Salud de las Islas Baleares las competencias siguientes:
3. Las competencias delegadas en los puntos 1.2.a, 1.2.e, 1.2.h, 2.a, 2.e, 2.i y 2.g se ejercen también respecto del personal sanitario local (titulares de asistencia pública domiciliaria) integrado en los equipos de atención primaria del Servicio de Salud.
4. La delegación de atribuciones a que se refiere esta Resolución no altera la competencia del órgano delegante y se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación del órgano delegante en lo que considere oportuno que afecta a los documentos o los expedientes.
5. La delegación implica la transmisión global del ejercicio de la competencia y, por lo tanto, incluye la resolución del recurso de reposición y cualquier otro trámite que se derive.
6. Se ordena que se publique esta Resolución de delegación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
7. Las resoluciones dictadas en virtud de la delegación de competencias a que se refiere esta Resolución deben indicar expresamente dicha circunstancia especificando el órgano que efectúa la delegación y su publicación oficial.
8. Quedan sin efecto la Resolución de 13 de enero de 2016 de delegación de competencias en materia de personal estatutario de la sanidad pública autonómica en el director general del Servicio de Salud y en los gerentes de atención territoriales (BOIB nº. 10, de 21 de enero).
9. Quedan convalidados los actos administrativos dictados hasta la fecha de publicación de esta resolución por cualquiera de los órganos que aquí se relacionan en la ejecución de las competencias cuyo ejercicio corresponda al director general.
10. Esta resolución tendrá efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 9 de noviembre de 2020
El director general Julio Miguel Fuster Culebras