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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 10928
Aprobación definitiva de la modificación del capítulo III relativo a circulación y preceptos concordantes de la ordenanza de circulación del municipio de Eivissa

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Texto

Por Acuerdo del Pleno de fecha 29 de octubre de 2020, se aprobó definitivamente la modificación del Capítulo III relativo a circulación y preceptos concordantes de la Ordenanza de circulación del municipio de Eivissa, el texto íntegro de la cual se publica,a efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y de conformidad con el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en relación con el artículo 113 de la misma Ley, a efectos de su entrada en vigor.

Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

Eivissa, 6 de novembre de 2020

El alcalde Rafael Ruiz González

 

ANEXO

CAPÍTULO III Circulación

Sección I. Normas generales

Artículo 7 Límite de velocidad.

A todos los efectos se establece como límite máximo de velocidad de marcha a todas las vías urbanas de titularidad municipal lo de 50 kilómetros por hora, sin perjuicio que la Alcaldía, atendidas las características peculiares de las vías, pueda establecer otros límites, después de señalizarlos expresamente.

Todo conductor/a está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, las propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, así como las del vehículo y las de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, todas las circunstancias de cada momento, a fin de adecuar la velocidad del vehículo, de forma que siempre pueda detener la marcha dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo.

Se tienen que adoptar las máximas medidas de precaución, con moderación de la velocidad, siempre que las circunstancias lo aconsejen, en particular en las calles sin aceras y en todos aquellos donde la afluencia de personas personas peatones sea considerable o quede dificultada por cualquier motivo, donde se tiene que reducir la velocidad de los vehículos a la del paso normal de los personas peatones. Las medidas de precaución también son procedentes ante circunstancias climatológicas adversas, mal estado del pavimento o estrechez de la vía, insuficiente visibilidad, intersecciones no reguladas semafóricamente o faltas de señalización que indique paso con prioridad y, así mismo, en zonas en qué sea previsible la presencia de niños/as en la calzada o en su entorno, o respecto a ancianos/as y personas impedidas. Queda terminantemente prohibido conducir de forma negligente o temeraria.

 

​​​​​​​Artículo 8 Medidas circulatorias especiales.

1. Si circunstancias especiales lo requieren la Alcaldía o la Policía Local puede adoptar las oportunas medidas de ordenación del tráfico, prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos o canalizando las entradas a unas zonas de la ciudad por determinadas vías, así como reordenando el estacionamiento.

2. En los casos en que se afecte notoriamente la tranquilidad de la población como consecuencia de la producción de ruidos, la Alcaldía puede señalar zonas o vías en que algunas clases de vehículos de motor no puedan circular o lo tengan que hacer de forma restringida, en horario y/o velocidad.

Artículo 9 Precauciones en la incorporación al tráfico desde aparcamientos situados fuera de la calzada.

En la incorporación al tráfico desde aparcamientos situados fuera de la calzada, tanto si se trata de garajes como de aparcamientos subterráneos o lugares análogos, además de las precauciones generales definidas por la legislación en materia de tráfico se tienen que seguir las siguientes reglas: se tiene que acceder a la calzada con absoluta precaución, conduciendo lentamente y deteniéndose si es necesario, cediendo el paso a la derecha y a la izquierda, tanto a personas peatones como a vehículos, con incorporación al tráfico hacia el lado que esté permitida la circulación , teniendo en cuenta si la vía es de uno o dos sentidos.

En el supuesto de que el conductor/a en el momento de acceder a la calzada desde el referido aparcamiento tenga dudas sobre el sentido de circulación a observar, lo tiene que deducir del previamente adoptado cuando el vehículo fue ubicado en el aparcamiento.

Artículo 10 Permisos especiales para circular.

1. Los vehículos que tengan un peso o unas dimensiones superiores a los autorizados reglamentariamente no pueden circular por las vías públicas de la ciudad sin autorización municipal, sin perjuicio de las autorizaciones que expidan otras administraciones públicas. Las autorizaciones indicadas en el párrafo anterior pueden ser para un solo viaje o para un determinado periodo, con determinación del itinerario autorizado. Los/las titulares de las autorizaciones son responsables de los posibles daños que causen en los pavimentos, las instalaciones y el mobiliario urbano. Cuando los itinerarios discurran sobre puentes, aparcamientos subterráneos u otra estructura, tiene que aportar un estudio redactado por un/a técnico/a competente que defina las medidas de seguridad a adoptar, si estas son necesarias.

2. Queda prohibida la entrada y circulación por el casco urbano a los vehículos de MMA superior a 10.000 kg, exceptuando los casos previstos en la presente ordenanza. Esta prohibición se señalizará con las correspondientes señales verticales en las entradas de la ciudad de Ibiza. A los efectos de no dificultar el transporte de mercancías, se permitirá circular a los vehículos con una MMA superior a 10.000 kg y hasta los 26.000 kg, por las vías del casco urbano que tienen la denominación de avenidas.Los vehículos con MMA superior a 10.000 kg, solo podrán estacionar a los efectos de carga y descarga de mercancías en los lugares señalados en las avenidas.

3. Solo en los casos excepcionales y con autorización del Ayuntamiento de Ibiza, se permitirá la circulación en el resto de calles de Ibiza a los vehículos de MMA superiores a 10.000 kg. La Policía Local emitirá la autorización, previo pago de las tasas que correspondan o fianza).

4. Dentro del casco antiguo de la ciudad, Vara de Rey, Marina, Arriba Vila y Puig des Molins, la limitación de los vehículos es de 3.500 Kg. de MMA., según esté señalado y en los horarios autorizados.

Sección II. Personas peatones

Artículo 11

1. Los personas peatones tienen que circular por las aceras de forma que no obstruyan ni dificulten la circulación de otros personas peatones por estas.

2. Tienen que atravesar las calzadas por los pasos señalizados y dónde no haya por los extremos de las islas, perpendicularmente a la calzada, asegurándose antes de que no hay ningún vehículo cerca.

3. En los pasos de personas peatones regulados tienen que cumplir estrictamente las indicaciones dirigidas a ellos/ellas

Artículo 11 bis

El público que esté situado a las aceras de los locales de espectáculos públicos, oficinas, escuelas, almacenes y otros establecimientos parecidos esperando que los abran y acceder, se tiene que colocar en fila tan cerca como sea posible de la línea de edificios, procurando no dificultar la circulación de personas personas peatones por la acera, que no tienen que sobrepasar en ningún caso invadiendo la calzada. Para las esperas a las paradas de autobuses, se tienen que colocar en fila junto a las aceras.

Artículo 11 ter

Las personas que circulen por las aceras con paquetes, bultos u otros objetos análogos tienen que tomar las precauciones necesarias por no lesionar, golpear ni molestar el resto de personas peatones.

Se prohíbe a los personas peatones:

a) Utilizar la vía pública de forma que origine molestias a los otros personas peatones.

b) Circular por los alrededores de los accesos a locales y edificios de concurrencia pública de forma que la aglomeración impida acceder y el tráfico regular de vehículos y personas peatones.

Sección III. Tipología funcional de las vías públicas

Artículo 12 Calles para personas peatones

1. Las calles para personas peatones son zonas de circulación especialmente condicionadas en las cuales existe una coexistencia en el mismo espacio de personas peatones y vehículos no motorizados. Están destinadas en primer lugar a las personas a pie y está prohibida por estas vías, como norma general, la circulación de vehículos a motor con las excepciones siguientes:

a) Los vehículos que requieran el acceso exclusivamente para la prestación de servicios públicos básicos (cuerpos de seguridad, servicios de emergencias, grúa municipal, limpieza, conservación de vías públicas, etc.).

b) Los vehículos que realizan labores de carga y descarga para atender las necesidades de los locales comerciales o viviendas particulares situadas en estas calles, en los días y horarios establecidos, y que no superan el peso máximo autorizado que determine la señalización.c) Las persones poseedoras de vehículo, propietarias o locatarias de una plaza de garaje en calles para personas peatones. Con este efecto, tendrán que contar con el documento habilitante que en cada momento establezca el Ayuntamiento de Ibiza (tarjeta de habilitación de acceso) mediante Decreto de Alcaldía, que determinará las condiciones de acceso.

d) Los vehículos que recogen o llevan personas enfermas o con movilidad reducida a un inmueble de la calle.

e) Los vehículos que cuentan con autorización municipal para la ocupación de la vía pública, o por razones especiales.

Los vehículos contemplados en estas excepciones tienen que circular a velocidad de peatón y respetar siempre la prioridad de personas que van a pie, ciclistas y vehículos de movilidad personal (VMP). Las personas peatones podrán utilizar toda la zona de circulación. Los juegos y los deportes están autorizados.

2. En las calles para personas peatones queda prohibido el estacionamiento de vehículos a motor, excepto señalización exprés que lo autorice. Los vehículos que hagan operaciones de carga y descarga tendrán que abandonar la calle inmediatamente después de realizar estas operaciones.

3. Las bicicletas y los vehículos de movilidad personal (VMP) podrán circular con las condiciones que se establecen en la sección IV y VII de esta Ordenanza.

Artículo 12 bis Calles residenciales

Las calles residenciales son zonas de circulación especialmente condicionadas en las cuales existe una coexistencia en el mismo espacio de personas peatones, ciclistas, VMP y vehículos a motor y que están destinadas en primer lugar a los personas peatones. Tienen que estar señalizados mediante la señal correspondiente y la velocidad máxima de circulación es de 20 km/h.

Los vehículos a motor tienen que conceder prioridad a las personas a pie, ciclistas y VMP, de forma que tienen preferencia tanto al tráfico como la estancia y el esparcimiento de estas, y los vehículos no podrán estacionar más que en los lugares designados por señales o marcas viarias. Los personas peatones podrán utilizar toda la zona de circulación. Los juegos y los deportes están autorizados.

En las calles residenciales los personas peatones no tienen que estorbar inútilmente las personas conductoras de vehículos, tal como se indica en el Reglamento General de Circulación.

Artículo 12 ter Zonas a 30

Las zonas a 30 son zonas de circulación especialmente condicionadas que están destinadas en primer lugar a los eatones y, con carácter de ciclocalles, a bicicletas y VMP en las cuales la velocidad máxima en la banda de circulación es de 30 km/h (y en general con la calzada y la zona peatonal al mismo nivel). En estas vías, las personas a pie tienen prioridad y pueden atravesar la calzada fuera de las zonas señalizadas, pero tienen que cerciorarse que lo pueden hacer sin riesgo ni entorpecimiento indebido y, por todo esto, no es necesario implantar pasos para personas peatones formalizados. Los juegos y los deportes no están autorizados.

Según el Reglamento General de Circulación , estas zonas tienen que estar informadas mediante la señal “Zona a 30”.

Artícle 12 cuarto Areas 30

Áreas donde la velocidad máxima permitida no es la habitual correspondiente a tramo urbano (50 km/h) sino que es menor, precisamente de 30 km/h, y donde el resto de las preferencias y/o prioridades están regidas conforme a las normas generales de circulación. Generalmente, mantienen la diferenciación tradicional entre calzada de circulación y aceras, aunque se requiere que estos ámbitos estén especialmente acondiconadas y señalizadas. Su configuración se realiza sobre áreas uranas conformadas como “Vias de estar” (caracterizadas por un tránsito básicamente calmado y de destino, es decir, que garantizan el acceso a viviendas y actividades terciárias ubicadas en ellas sin la presión del tránsito) a las que se accede desde otras vias más dedicadas a la distribución del tránsito rodado, “Vias de paso”.

Artículo 12 quinquies Calles compartidas o zonas de coexistencia de diferentes tipos de personas usuarias

1. Las calles compartidas o zonas de coexistencia de diferentes tipos de personas usuarias son zonas de circulación destinadas, en primer lugar, a personas peatones y en las cuales se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos será la que marque la señal de limitación de velocidad incluida en la señal que establezca para su definición el Catálogo de señales del Ministerio de Fomento en cada caso; la circulación está compartida entre vehículos, ciclistas y personas peatones; estos últimos tienen prioridad, pueden utilizar toda la zona de circulación y, por lo tanto, no se señalizan pasos para personas peatones. Se dispondrá una franja de pavimento táctil indicador direccional en todos los itinerarios para personas peatones transversales a esta vía o de cruce con las calles transversales.

Los vehículos pueden estacionar únicamente en los lugares designados por señales o por marcas. Los juegos y los deportes no están autorizados.

2. En el ámbito de diseño exige la nivelación de la rasante de la calle a una sola plataforma, sin desniveles entre la calzada y aceras. Tienen que disponer de una zona de tráfico seguro contigua a la línea de edificación. Se podrán introducir sistemáticamente elementos para calmar el tráfico, mediante la colocación de obstáculos físicos o visuales en la calle (árboles, maceteros, bancos, fuentes, etc.), para impedir el desarrollo de una velocidad constante y limitar la posibilidad de aceleración para los vehículos motorizados.

3. Aunque la superficie es única y situada a un mismo nivel, se tienen que utilizar diferentes texturas de pavimento y/o elementos que definan y diversifiquen las líneas de desplazamiento, para delimitar espacios y circulaciones de las personas, sin importar la edad o capacidades físicas.

Artículo 12 sexies Calles con segregación de espacios

Las calles con segregación de espacios se corresponden con aquellos que atienen un modelo “clásico” de diferenciación entre una calzada principal, destinada a la circulación de vehículos, donde se puede señalar espacio para aparcamiento, y por otro lado, una acera que se considera reservada a las personas a pie. En aquellas calles más anchas y con mayor número de carriles de circulación, pueden segregarse carriles especiales destinados a la circulación de bicicletas, al transporte público o a otros tipos de vehículos.

Artículo 12 septies Áreas de circulación restringida

1. A los efectos previstos en esta Ordenanza, se entiende por área de circulación restringida (ACIRE) el ámbito territorial conformado por el conjunto de vías públicas debidamente delimitadas que presentan continuidad geográfica, en la cual se implantan, a todos los efectos, medidas de restricción de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos.

2. Los objetivos de estas zonas son disminuir la intensidad de tráfico en zonas históricas, residenciales, o sensibles, para preservar los niveles de emisión de ruido, gases, humo y partículas contaminantes, mejorar las condiciones de movilidad y acceso para las personas residentes y evitar el acceso indiscriminado de personas usuarias externas. Al mismo tiempo, tendrá que garantizarse el necesario acceso a estos ámbitos de vehículos de suministro y servicios, así como a los vehículos que transportan personas con movilidad reducida.

3. El órgano municipal competente, en cumplimiento de los objetivos previstos en la legislación ambiental y de calidad del aire y cambio climático y en la planificación ambiental o de movilidad municipal, decidirá la creación de estas áreas y definirá:

a) Los límites del ámbito, de forma que conforman un perímetro fácilmente reconocible por usuarias y usuarios de vehículos.

b) Los accesos al ámbito.

c) Los sistemas de control de acceso en el área (cámaras de reconocimiento de matrícula, hashtags electrónicos, tarjetas de residentes, etc.).

d) La regulación de accesos (quién y cuando puede acceder) y la manera de emisión de estas autorizaciones.

4. Las condicionas de acceso y las autorizaciones de acceso tendrán que ser solicitadas por las personas interesadas en conformidad con los criterios establecidos en la sección Y del Capítulo IV (Ordenaciones circulatorias especiales) de esta Ordenanza. Las personas autorizadas estarán obligadas a comunicar al órgano gestor cada cambio de datos respecto de los considerados en su momento para la obtención de la autorización. Si de las comprobaciones practicadas por la Administración municipal resulta que la persona titular de la autorización de acceso la ha obtenido aportante datos o documentos inexactos o falseados, se iniciará el expediente para la revocación de la autorización, sin perjuicio del correspondiente expediente sancionador.

​​​​​​​Sección IV. Circulación con bicicleta

Artículo 13 Objeto y definiciones

El objeto de esta sección es regular la circulación de las bicicletas en las vías urbanas del término municipal de Ibiza. Lo dispuesto en esta sección es igualmente aplicable a las bicicletas con pedaleo asistido el motor de los cuales sea de 250 W o menor y se desconecte al dejar de pedalear o conseguir los 25 km/h. Para el resto de ciclos, si es el caso, será aplicable la normativa particular desarrollada en las siguientes secciones de este capítulo, donde se regulan los ciclos de uso comercial, los dispositivos tipos sufrió de tracción humana, y los denominados vehículos de movilidad personal, de tracción eléctrica. En todo aquello no regulado en esta sección será aplicable lo dispuesto en esta Ordenanza para el resto de vehículos, así como a la legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria.

Artículo 13 bis Derechos y obligaciones en el uso de la bicicleta

1. Las personas en bicicleta tienen derecho a circular con seguridad y eficacia por las calles de la ciudad, siguiendo itinerarios claros y directos en los ejes viarios principales, y a utilizar tanto las infraestructuras reservadas (carriles bici), como los espacios compartidos con los vehículos a motor, o con los/las peatones, en las condiciones que se establecen en esta Ordenanza.

2. Las personas usuarias de la bicicleta tendrán que cumplir las normas generales de circulación, y adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la seguridad en la vía pública y la convivencia con el resto de vehículos y, especialmente, con los personas peatones.

3. Las personas en bicicleta circularán a la velocidad que los permita mantener el control de esta, para evitar caídas y poder detenerla en cualquier momento.

4. No se permite circular utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, ni el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique uso manual.

5. Se prohíbe a las bicicletas arrancar o circular con el vehículo apoyado en una sola rueda, circular sujetándose a otros vehículos en marcha o efectuar maniobras bruscas, frenazos o derrapes que puedan posar en peligro la integridad física de las personas ocupantes del vehículo y del resto de personas usuarias de la vía pública.

6. La utilización de la bicicleta como medio para el ejercicio de la actividad publicitaria se regirá por el que se dispone en la Ordenanza municipal de publicidad y el que, si es el caso, se determine en los pliegos de condiciones en los supuestos de implantación de servicios mediante concesión administrativa.

7. Es recomendable disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente por daños a terceras personas, personales o materiales.

8. Las bicicletas podrán ser registradas en el Ayuntamiento, para cuya finalidad habrá que aportar la marca, modelo y número de bastidor de cada bicicleta a efectos de identificación en caso de robo, accidente, etc.

Artículo 13 ter Zonas de circulación de bicicletas y velocidades.

Las personas en bicicleta pueden utilizar los diferentes tipos de viario existentes, teniendo en cuenta que se tienen que ajustar a las características de cada uno de estos y a la prioridad relativa respecto a las otras personas usuarias.

a) Circulación por carriles bici

1. Las bicicletas tienen que circular, preferentemente, por los carriles bici segregados de la calzada, en caso de estar disponibles, a una velocidad adecuada, sin superar los 20 km/h, evitando en todo momento maniobras bruscas y con precaución ante una posible invasión del carril bici por personas peatones y, muy especialmente, niños y niñas, personas mayores y personas con discapacidad visual o psíquica.

2. Tienen que respetar la prioridad de los personas peatones en los pasos para personas peatones señalizados con marcas viarias, como por ejemplo los itinerarios de acceso a las paradas del autobús o en los cruces de calzada.

3. Igualmente se puede circular por los carriles bici marcados sobre las aceras (o aceras bici) todavía existentes, en las condiciones que se señalan en el apartado c de este artículo.

4. Las personas en bicicleta tienen prioridad sobre los personas peatones cuando circulan por los carriles bici.

b) Circulación por la calzada

1. Las bicicletas pueden circular por la calzada, siempre que no lo hagan a una velocidad anormalmente reducida.

2. Se consideran como ciclocalles los tramos de calle que prolongan un itinerario ciclista, sin segregación mediante carril bici, por no haber anchura suficiente, y dónde, por lo tanto, las personas en bicicleta y las que van en automóvil comparten el mismo espacio. Tienen que estar claramente señalizados, tanto en relación con su uso, como la limitación de velocidad a 30 km/h. En estos ciclocalles las personas en bicicleta tienen prioridad de circulación ante las que van con automóvil siempre respetando la señalización y marcas viarias.

3. En los cruces semaforitzados, y siempre que haya una señalización que así lo indique, se permite a las personas en bicicleta avanzar a la línea de detención cuando el semáforo esté en fase roja para realizar un giro para acceder a un carril bici adyacente o en una calle para personas peatones, respetando la prioridad del resto de personas usuarias. En particular, en aquellos cruces semaforitzados en los cuales haya un paso para personas peatones, las personas en bicicleta tienen que respetar en todo momento la prioridad para los/las personas peatones.

4. Del mismo modo, en cruces semaforizados, y siempre que haya una señalización que así lo indique, se permite a las personas en bicicleta avanzarse a la línea de detención cuando el semáforo esté en fase roja para realizar el giro a la derecha, respetando la prioridad del resto de personas usuarias. En particular, en aquellos cruces semaforizados en los que haya un paso para personas peatones, las personas en bicicleta tienen que respetar en todo momento la prioridad para personas peatones.

5. Se prohíbe la circulación de bicicletas en el carril reservado al transporte público excepto en los tramos con sobre anchura debidamente señalizados.

c) Circulación por las aceras.

1. Se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras, excepto a los/las menores de 8 años acompañados de una persona adulta a pie, a velocidad similar a la de los personas peatones y respetando en todo momento la prioridad de estas.

2. Cuando la persona en bicicleta tenga que acceder a la acera, lo tiene que hacer desmontando de la bicicleta y transitando con esta a mano hasta su destino o lugar de estacionamiento, de forma que tiene que actuar, a todos los efectos, como peatón.

3. En el caso de circular por carriles bici marcados sobre las aceras (o aceras bici) se tiene que hacer a velocidad moderada, no superior a 15 km/h, y no se puede utilizar el resto de la acera, que queda reservada exclusivamente para los personas peatones. Se tiene que circular con precaución especial ante una posible irrupción de personas peatones y, muy especialmente, de niños y niñas, personas mayores y personas con discapacidad visual o psíquica.

En las zonas peatonales, cuando los personas peatones las crucen tendrán preferencia sobre la bicicleta, el conductor de la cual tiene la obligación de dejar pasar a los personas peatones.

4. Se tiene que respetar la prioridad de las personas a pie en los pasos para personas peatones señalizados que crucen estos carriles bici.

d) Circulación por zonas con restricción de tráfico y limitación de velocidad.

1. En las calles residenciales, áreas 30 y zonas de coexistencia de diferentes tipos de personas usuarias la persona que vaya en bicicleta tiene que adecuar su velocidad y trayectoria para no interferir ni poner en riesgo a las personas a pie, tiene que mantener una distancia, como mínimo de 1 metro, con éstas y con las fachadas, y tiene que descender de su vehículo y circular andando cuando las condiciones de ocupación y movimientos para los personas peatones no le permitan respetar esta distancia de seguridad. En estas calles las bicicletas pueden circular en ambos sentidos de la marcha, excepto cuando haya una señalización específica que lo prohíba. La prioridad será de los vehículos que circulen en el sentido propio.

2. En las calles para personas peatones, con circulación restringida de los vehículos a motor, se permite la circulación de bicicletas en ambos sentidos de circulación, excepto en momentos de aglomeración para los personas peatones o excepto prohibición exprésa, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

  • Que se respete en todo momento la prioridad peatonal.
  • Que se mantenga una velocidad moderada, similar a la de las personas a pie, nunca superior a 10 km/h.
  • Que se mantenga una distancia de al menos 1 metro con las personas en las operaciones de avance y cruce.
  • Que no se invada la zona de tránsito seguro contigua a la fachada, que como mínimo será de 1,2 m.
  • Que no se realicen maniobras negligentes o temerárias que puedan afectar a la seguridad de las personas a pie.
  • Que se adapte la marcha a la del peatón, llegando a detener la bicicleta cuando sea necesário para garantizar la prioridad de ésta.

3. En estas zonas y calles se podrá fijar una prohibición total de circulación de bicicletas en horario préviamente establecvido o cuando así lo indique la autoridad.

 

​​​​​​​e) Circulación por parques y jardines.

1. En el interior de los parques o jardines públicos, así como en el paseo Marítimo, las bicicletas solo podrán circular por los carriles bici existentes o, si no hay, por los paseos pavimentados donde esté expresamente permitida la circulación de vehículos, así como en aquellas vías segregadas del tráfico motorizado de más de 3 m de anchura, señalizadas como camino pedaleable.

2. La prioridad tiene que ser siempre de la persona peatón. Pueden circular por el resto de paseos los niños y las muñecas de hasta 10 años, siempre respetando la prioridad para las personas personas peatones y no causante molestias a los y a quienes utilizan el parque o jardín.

3. En ningún caso se puede acceder en bicicleta en zonas ajardinadas.

f) Circulación por pasos elevados

Se prohíbe expresamente su utilización.

Artículo 13 quáter Posición en la vía

1. En los carriles bici, las personas en bicicleta circularán por su parte derecha, a pesar de que pueden utilizar el sentido contrario para avanzar otras personas usuarias.

2. En aquellas vías donde las personas en bicicleta circulan por la calzada, y que disponen de al menos dos carriles de circulación por sentido, las bicicletas utilizarán preferentemente el carril derecho. Si hay carriles reservados a otros vehículos, las bicicletas circularán por el carril contiguo al reservado. Pueden circular por los otros carriles cuando vayan a cambiar de dirección o cuando sea necesario y también pueden avanzar y rebasar otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad.

3. En cualquier caso, cuando las bicicletas circulan por la calzada tienen que ocupar preferentemente el centro del carril de circulación.

4. En intersecciones reguladas por semáforos y en situaciones con retenciones de tráfico, las bicicletas pueden avanzarse hasta situarse en la línea de detención y circular con precaución entre el resto de los vehículos detenidos. Si en estas intersecciones hay zonas de detención avanzada reservadas para las bicicletas, estas pueden aproximarse en iguales condiciones.

5. En la circulación dentro de las glorietas, la persona en bicicleta tiene que ocupar la parte que necesite para hacerse ver. Ante la presencia de una bicicleta, el resto de vehículos tiene que reducir la velocidad, evitar en todo momento cortarle la trayectoria y facilitarle la maniobra.

Artículo 13 quinquies Estacionamiento de bicicletas

Las bicicletas se tienen que estacionar en los espacios específicamente condicionados para esta finalidad, dotados de dispositivo aparcabicis. En ningún caso se podrán sujetar las bicicletas a los árboles ni a otro mobiliario urbano.

Artículo 13 sexies Retirada de bicicletas

1. El Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de una bicicleta de la vía pública cuando esté aparcada fuera de los espacios específicamente condicionados para esta finalidad y hayan transcurrido más de 24 horas, cuando la bicicleta se considere abandonada o cuando sea procedente legalmente la inmovilización del vehículo pero no haya un lugar adecuado para practicarla.

2. Tienen la consideración de bicicletas abandonadas, al efecto que el Ayuntamiento las retire, aquellos ciclos presentes en la vía pública sin una o ambas ruedas, con el mecanismo de tracción inutilizado, o el estado de los cuales demuestre de manera evidente su abandono.

3. Antes de la retirada de la vía pública, el personal agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico hará fotografía de la bicicleta afectada, que podrá ser solicitada por quien la reclame. Después de la retirada se colocará en este lugar el aviso para informar la persona propietaria.

4. Sin perjuicio de los casos en que legalmente sea procedente la inmovilización de la bicicleta, mediante el trámite administrativo oportuno se establecerá el protocolo de actuación para la retirada de bicicletas.

5. El Ayuntamiento establecerá un depósito de bicicletas para favorecer la recuperación por parte de la persona propietaria o su entrega a alguna organización sin ánimo de lucro, transcurridos dos meses desde la retirada.

 

​​​​​​​Artículo 13 octies Transporte de personas, mascotas y carga en ciclos para uso personal

1. En las bicicletas se pueden transportar personas, mascotas y carga. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona pueden transportar, sin embargo, cuando la persona conductora sea mayor de edad, un/una menor de hasta 7 años en un asiento adicional que tiene que ser homologado. La persona ciclista, en ningún caso, llevará animales sujetos con la correa mientras circula por la vía pública.

2. El transporte de carga se tiene que efectuar de tal manera que no pueda:

a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.

b) Comprometer la estabilidad del vehículo.

c) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización óptica.

3. Se pueden utilizar en las bicicletas remolques, semirremolques, caja delantera sobre dos ruedas, u otros elementos debidamente homologados, para el transporte de mascotas o de carga, en vías urbanas o en vías ciclistas. Los remolques tienen que ser visibles en iguales condiciones establecidas para las bicicletas en el artículo anterior. El transporte de personas en los elementos anteriores está prohibido.

4. Las condiciones de circulación y la normativa son las ya descritas en esta sección. En caso de circular a velocidad anormalmente reducida, las bicicletas con remolque o semirremolque tienen que circular exclusivamente por vías ciclistas, calles y zonas a 30, otras vías pacificadas o zonas autorizadas, y no por las calzadas de uso general.

5. Únicamente se puede transportar un menor en la bicicleta en los casos legalmente autorizados. En estos casos es obligatorio que el/la menor utilice el correspondiente casco protector homologado.

6. El caso de los ciclos de más de dos ruedas dedicados al transporte profesional de carga o de personal viajero, se regulará en la sección V de este capítulo.

Artículo 13 nonies Infraestructuras ciclistas

1. Se denomina itinerario ciclista a un conjunto de tramos viarios enlazados, que pueden ser de diferentes tipos (carril bici, acera bici, ciclocarrer, camino pedaleable, etc.) y que dan continuidad a los desplazamientos entre puntos relativamente alejados. Tienen el carácter de red troncal, de ruta principal, hacia donde pueden confluir otros tramos de vías ciclistas de carácter local o de barrio.

2. El diseño y la construcción de los carriles bici de la ciudad se realizarán preferentemente segregados de los espacios destinados a personas peatones y vehículos motorizados, respetando preferentemente los principios de continuidad y seguridad viaria, y podrán estar protegidos mediante elementos separadores. Los carriles bici no se podrán trazar por las aceras, excepto tramos puntuales, por razones excepcionales claramente justificadas.

3. Los principales centros que atraen desplazamientos ciclistas, así como los diferentes barrios, tendrán que estar dotados de un número adecuado de dispositivos para estacionar y sujetar las bicicletas de manera segura (aparcabicis).

4. Instituciones, empresas, o particulares, podrán instalar aparcabicis en terrenos propios. En caso de querer establecer aparcabicis fijos o móviles en la calzada o la acera, la instalación tiene que contar con autorización municipal.

Sección V. Ciclos de transporte de personas o mercancías

Artículo 14 Características de los vehículos

1. El objeto de esta sección es la regulación de los usos y condiciones de circulación de los ciclos de más de dos ruedas destinados al transporte profesional de personas o mercancías. Se trata de los vehículos clasificados como tipos C1 y C2, ciclos de más de dos ruedas. Sus características técnicas serán las que determine la normativa vigente de tráfico, que actualmente están recogidas en el Anexo I de la Instrucción 16/V-124 de la Dirección General de Tráfico.

2. Tienen que disponer de todos los elementos necesarios para circular por la vía pública en condiciones de seguridad viaria adecuadas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria. Tienen que disponer obligatoriamente de timbre y sistema adecuado de frenos.

3. Pueden contar con pedaleo asistido el motor del cual sea de 250 W o menor y se desconecte al dejar de pedalear o llegar a los 25 km/h.

4. Por construcción no pueden ser ocupados por más de tres personas, que en el caso de los ciclos para transporte de personas pasajeras incluyen la que conduce, la cual tiene que ser mayor de edad.

Artículo 14 bis Circulación, estacionamiento y seguro de responsabilidad civil

1. En todo aquello no regulado en esta sección será aplicable lo dispuesto en la “Sección IV. Circulación en bicicleta”, concretamente en todo aquello relacionado con normas de circulación y prioridades respecto a las otras personas usuarias. Se respetarán en todo momento las normas generales de circulación establecidas en esta Ordenanza, así como otra normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria.

2. Los ciclos para transporte de personas o de carga tienen que circular preferentemente y por este orden:

a) Por los carriles bici situados a cota de calzada, solo cuando la anchura del vehículo lo permita sin afectar la circulación del resto de personas usuarias y sin superar la velocidad máxima permitida a las bicicletas, de 20 km/h, y en iguales condiciones que las establecidas en el artículo 13 ter apartado a.

b) Por carriles bici marcados sobre las aceras (o aceras bici), solo cuando la anchura del vehículo lo permita sin afectar la circulación del resto de personas usuarias y a velocidad moderada, no superior a 15 km/h, y en las condiciones establecidas en el artículo 13 ter apartado a.

c) Por la calzada en general, por ciclocalles y por otras vías de sentido único donde esté limitada la velocidad de circulación a 30 km/h, en las condiciones establecidas en el artículo 13 ter apartado b, y siempre que no se haga a una velocidad anormalmente reducida.

d) Por las calles residenciales, zonas 30 y zonas de coexistencia de diferentes tipos de personas usuarias en las condiciones establecidas en el artículo 13 ter apartado d.

3. Los ciclos para transporte de personas o mercancías solo pueden estacionar en los espacios destinados a aparcamiento de vehículos.

4. Las personas físicas o jurídicas titulares de ciclos de más de dos ruedas dedicadas a estos servicios tienen que contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros, así como a las personas que vayan de pasajeras en los ciclos para transporte de personas.

Sección VI. Vehículos de movilidad personal

Artículo 15 Descripción y clasificación de los VMP

1. Se denominan vehículos de movilidad personal (VMP), también conocidos como vehículos de movilidad urbana (VMU), a aquellos dispositivos motorizados para el desplazamiento individual con características claramente diferenciadas, tanto de las bicicletas como de las motocicletas y ciclomotores, por su diseño y características técnicas.

2. Los VMP de uso personal se clasifican en los tipos siguientes, en función de las características técnicas que determina la normativa vigente de tráfico, actualmente recogidas al Anexo I de la Instrucción 16/V-124 de la Dirección General de Tráfico:

a) Tipo A, vehículos autoequilibrats (monocicles, plataformas) y patinetes eléctricos ligeros, de menor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza. Dispondrán de freno. El timbre y el casco son obligatorios. Por zona urbana, es obligatorio que se utilice una prenda de ropa, chaleco o bandas reflectantes. La circulación por vía interurbana se ajustará al que prevé el Reglamento General de Circulación. Es obligatorio el uso de alumbrado entre la puesta y la salida del sol, así como en condiciones de visibilidad reducida, así como el uso de reflectors debidamente homologados.

b) Tipo B, patinetes eléctricos de mayor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza. Tienen que disponer de timbre, freno, luces (delantera y posterior) y catadióptricos. El uso del casco es obligatorio. Por zona urbana es obligatorio que se utilice una prenda de ropa, chaleco o bandas reflectantes. La circulación por vía interurbana se ajustará a lo que prevé el Reglamento General de Circulación. Es obligatorio el uso de alumbrado entre la puesta y la salida del sol, así como en condiciones de visibilidad reducida, así como el uso de reflectors debidamente homologados.

Artículo 15 bis Condiciones generales

1. Los VMP que excedan de las características técnicas determinadas por la normativa vigente de tráfico, actualmente recogidas al Anexo I de la Instrucción 16/V-124 de la Dirección General de Tráfico, no podrán circular por las vías públicas.

2. La edad permitida para circular con un VMP por las vías y espacios públicos es de 15 años. Los/las menores de 15 años solo pueden hacer uso cuando estos resulten adecuados en su edad, altura y pes, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y debajo la responsabilidad de las personas progenitoras o tutoras.

3. Se tiene que circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, así como posarse en peligro a sí mismo/a y al resto de personas usuarias de la vía.

4. La persona conductora tiene que estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otras personas usuarias de la vía, tiene que adoptar las precauciones necesarias para no reducir la seguridad viaria y respetar la preferencia de paso de los personas peatones.

5. No se permite circular utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, ni el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique uso manual.

6. No se permite la circulación con más ocupantes que las plazas para las cuales se ha construido el vehículo.

7. Cuando los VMP circulen por el carril bici, o por las calzadas en las que estén autorizados, lo tienen que hacer por su derecha, tienen que advertir con antelación suficiente los giros o cualquier maniobra que quieran realizar y respetar las indicaciones de los semáforos, tanto los generales, como los exclusivos para bicicletas.

8. Cuando se pretenda realizar un adelanto, la persona que conduce un VMP tiene que advertirlo con antelación suficiente, comprobar que hay espacio libre suficiente y que no se posa en peligro ni se entorpece las personas usuarias que circulan en sentido contrario.

9. Se tienen que respetar en todo momento las normas generales de circulación establecidas en esta Ordenanza, así como el resto de la normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria.

10. Será recomendable disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente para daños a terceras personas, personales o materiales.

Artículo 15 ter Zonas de circulación de VMP y velocidades

1. En todo aquello no regulado en esta sección será aplicable lo dispuesto en el “Sección IV. Circulación en bicicleta”, fundamentalmente todo aquello relacionado con normas de circulación, posición en la vía y prioridades de respecto a las otras personas usuarias.

2. Atendiendo a su tipología, los VMP tienen que cumplir las siguientes condiciones específicas de circulación:

a) Los vehículos de tipos A circularán preferentemente, y por este orden:

- Por los carriles bici situados a cota de calzada sin superar la velocidad máxima permitida a las bicicletas, de 20 km/h y en iguales condiciones que estas establecidas en el artículo 13 ter apartado a.

- Por carriles bici marcados sobre las aceras (o aceras bici) a velocidad moderada, no superior a 15 km/h y en las condiciones establecidas en el artículo 13 ter apartado a.

- Por la calzada de ciclocalles y otras vías de sentido único donde esté limitada la velocidad de circulación a 30 km/h, en las condiciones establecidas en el artículo 13 ter apartado b y siempre que no se haga a una velocidad anormalmente reducida.

- Por los carriles señalizados a 30 km/h en calzadas de varios carriles de circulación, en las condiciones establecidas en el artículo 13 ter apartado b y siempre que no se haga a una velocidad anormalmente reducida.

- Por las calles residenciales, áreas 30 y zonas de coexistencia de diferentes tipos de personas usuarias en las condiciones establecidas en el artículo 13 ter apartado d.

- Por las calles para personas peatones a una velocidad moderada, similar a la de una persona a pie, nunca superior a 10 km/h y en las condiciones establecidas en el artículo 13 ter apartado d.

b) Los vehículos tipos B, de mayor tamaño y potencia, circularán en las mismas zonas y condiciones que las establecidas para los vehículos tipos A, con la excepción de las calles para personas peatones, donde lo tienen prohibido.

c) Se prohíbe la circulación de los VMP por las aceras, de forma que para los VMP se establecen las mismas condiciones que para las bicicletas en el artículo 13 ter apartado c. Así mismo se prohíbe expresamente la utilización de los pasos elevados.

Artículo 15 quáter Estacionamiento y retirada de VMP

1. Los vehículos tipos VMP de propiedad privada pueden estacionarse en los espacios destinados al aparcamiento de bicicletas. En ningún caso se podrán sujetar los VMP a los árboles ni a otro mobiliario urbano.

2. La inmovilización y retirada de los VMP se hará también en iguales condiciones que las establecidas para las bicicletas.

Artículo 15 quinquies Circulación de monopatines, patines y aparatos parecidos sin motor

1. Estos dispositivos sin motor, de tracción humana, únicamente pueden utilizarse con fines lúdicos o deportivos en las zonas específicamente diseñadas o señalizadas para lo cual. Cuándo sean utilizados para el desplazamiento de personas mayores de 10 años, de manera similar a los VMP, estarán sujetos a la misma regulación que los VMP ligeros (tipos A), con las restricciones adicionales que se establecen en los apartados siguientes de este artículo.

2. Los patines, monopatines, patinetes o aparatos similares no motorizados tienen que transitar preferentemente por la infraestructura ciclista, excluyendo las ciclocalles y otras vías de sentido único donde esté limitada la velocidad de circulación a 30 km/h, de forma que no pueden invadir la calzada y los carriles de circulación de vehículos a motor, excepto para cruzar. En su desplazamiento las personas patinadoras tienen que acomodar su marcha a la de las bicicletas.

3. También pueden transitar por aceras, calles para personas peatones, zonas residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de personas usuarias acomodando su marcha a la de las personas personas peatones, y con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, así como ponerse en peligro a sí mismo/a y al resto de personas usuarias de la vía.

4. En ningún caso se permitirá que sean arrastrados por otros vehículos.

5. La capacidad máxima de transporte es de una plaza. El timbre y el freno no son obligatorios. No es obligatorio el uso del casco, aunque es recomendable. Cuando circulan por la noche o en condiciones de baja visibilidad se recomienda que se utilice una prenda de ropa, chaleco o bandas reflectantes.

Sección VII. Actividades económicas, grupos turísticos y sistemas de alquiler sin base fija

Artículo 16 Actividades económicas de tipo turístico o de ocio sin persona conductora y con base fija.

1. Los VMP de cualquier característica y ciclos de más de dos ruedas con o sin persona conductora que estén destinados a realizar actividades económicas de tipo turístico o de ocio con base fija tienen que obtener previamente una autorización municipal en la cual figurará, en todo caso, el recorrido de las rutas autorizadas, el horario y todas las obligaciones y limitaciones que se establezcan para garantizar la seguridad de las personas usuarias de las vías.

2. El titular de la explotación económica tiene que velar porque las personas usuarias de los vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de las personas usuarias de la vía pública. Así mismo, tiene que informar por escrito de las rutas autorizadas, de los horarios y de todas las limitaciones que contenga la autorización municipal, así como de las condiciones de circulación reguladas en esta Ordenanza.

3. Las actividades económicas de tipo turístico o de ocio, que se tengan que realizar mediante ciclos de más de dos ruedas con persona conductora, se regirán por lo que se prevé en la Ordenanza de ocupación del dominio público y en la ordenanza u ordenanzas fiscales correspondientes.

4. En cualquier caso, los VMP y los ciclos regulados en el punto 1 de este artículo tienen que tener en vigor el correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños y perjuicios a terceras personas.

Artículo 16 bis Grupos turísticos en bicicleta o VMP

1. Los grupos de turistas que se desplacen en bicicleta o en VMP por la ciudad no tienen que exceder de 15 personas. Si el grupo es mayor, tendrá que fraccionarse en grupos de este tamaño como máximo y circular a una distancia mínima de 50 m entre ellos. Los grupos formados por más de 6 personas siempre tendrán que ir acompañados por uno/a guía con conocimiento de la red ciclista y de la Ordenanza de circulación vigente en la ciudad de Ibiza.

2. Cuando circulen por la vía ciclista no tienen que ocupar toda la anchura ni detenerse de forma que lo obstruyan.

Artículo 16 ter Sistemas de alquiler de bicicletas y VMP sin persona conductora y sin base fija.

1. El aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de bicicletas y VMP sin persona conductora y sin base fija está sometido a la obtención previa de la correspondiente autorización demanial, previa licitación pública, en la cual se tiene que especificar las condiciones de uso del espacio público y del estacionamiento de estos vehículos, así como a la regulación en la ordenanza fiscal correspondiente.

2. La circulación de estos vehículos se realizará en las condiciones establecidas en esta Ordenanza y el resto de la normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria.

3. En cualquier caso, los VMP y los ciclos regulados en el punto 1 de este artículo tienen que tener en vigor el correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños y perjuicios a terceras personas.

 

​​​​​​​Sección VIII. Motocicletas y ciclomotores.

Artículo 16 quáter Motocicletas y cliclomotores

Las motocicletas y los ciclomotores no pueden circular en ningún caso por aceras, andenes, paseos, pórticos o soportales que, aunque sean propiedad privada sean de uso público.

Así mismo, queda prohibida la circulación por puertos para personas peatones y zonas reservadas a estas. (…)

Artículo 51

1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza

2. Las infracciones a que hace referencia el número anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.

En cuanto a infracciones que no estén tipificadas ni clasificadas por la presente Ordenanza y estén previstas como tales a la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria, disposiciones complementarias o normas vigentes de carácter general, se se tiene que ajustar a lo que disponen estas al respeto.

3. Son infracciones leves las que no se clasifican expresamente como graves o muy graves en los números siguientes.

4. Son infracciones graves, las conductas tipificadas en esta Ordenanza relativas a:

4.a) Conducción negligente.

4.b) Echar a la vía o a sus alrededores objetas que puedan producir incendios.

4.c) Sobrepasar los límites de velocidad establecidos a la presente Ordenanza, excepto que esta supere el límite establecido en el apartado 5.

4.d) Realización y señalización de obras en la vía sin permiso, y retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional.

4.e) paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente el tráfico. Se consideran como tales los enumerados en el artículo 33 de la presente ordenanza.

4.f) Las acciones u omisiones que contravengan las condiciones de uso y aprovechamiento de las áreas de circulación restringida.

4.g) No solicitar la supresión de la autorización de acceso para circulación y/o estacionamiento a las áreas de circulación restringida cuando desaparezcan las circunstancias o condiciones que dieron lugar a su otorgamiento.

4.h) La negativa a facilitar a la Administración los datos que sean requeridas por esta, así como la obstaculización de la tarea inspectora.

4.y) El incumplimiento de la obligación de comunicar cualquier modificación de las condiciones exigidas para ser beneficiario/aria de la autorización de acceso para circulación y/o estacionamiento en las áreas de circulación restringida.

4.j) La realización de cualquier tipo de transacción comercial con las plazas de estacionamiento situadas en el dominio público.

4.k) Los actos de deterioro de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos instalados en las vías o espacios públicos que impidan su utilización o las actuaciones sobre estas que dificulten la utilización por las personas usuarias.

4.l) Circular en bicicleta, ciclo o VMP por la acera.

4.m) Circular en VMP de tipo B por calles para personas peatones.

4.n) La carencia de seguro de responsabilidad civil de las bicicletas, VMP y/o ciclos empleados en actividades económicas de tipo turístico o de ocio sin persona conductora con o sin base fija.

4.ñ)Circular con el vehículo utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido.

4.o) El uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil

4.p) No llevar casco cuando su uso resulta obligatorio

5. Su infracciones muy graves las conductas a que hace referencia el artículo anterior cuando se den circunstancias de peligro para la seguridad e integridad de las personas, por razón de la intensidad de la circulación, por las características y las condiciones de la vía, por las condiciones atmosféricas y de visibilidad, por la concurrencia simultánea de vehículos y otros usuarios o cualquier circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido concreto al previsto para las graves cuando se cometa la infracción.

Lo son también las siguientes conductas tipificadas a la Ordenanza: conducción temeraria, competiciones o carreras no autorizadas entre vehículos y sobrepasar más de un 50% la velocidad máxima permitida, siempre que esto suponga superar al menos en 30 km/h el mencionado límite máximo.Además, son infracciones muy graves, las conductas tipificadas en esta Ordenanza relativas a:

5.a) El ocultamiento, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada para la obtención de la autorización de acceso para circulación y/o estacionamiento a las áreas de circulación restringida

5.b) La señalización, ocupación o cualquier otra utilización del dominio público para su aprovechamiento de acuerdo con el que dispone esta Ordenanza sin que haya sido concedida la autorización de acceso para circulación y/o estacionamiento a las áreas de circulación restringida. 5.c) La utilización del dominio público para su aprovechamiento de acuerdo con el que dispone esta Ordenanza sin que haya sido concedida la autorización por el arrendamiento de bicicletas, VMP y/o ciclos sin persona conductora.

5.d) La realización de actos que supongan un deterioro grave y relevando de los espacios públicos o de cualquier de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, o impidan o dificulten su utilización por otras personas o vehículos.

5.e) La utilización de la tarjeta de estacionamiento para persona de movilidad reducida sin que vaya en el vehículo la persona titular de esta.