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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 10925
Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 6 de noviembre de 2020 por la que se modifica la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 29 de julio de 2008 por la que se pone en funcionamiento el programa «Atura't»

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Texto

Preámbulo

El programa «Atura't» se creó mediante la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 29 de julio de 2008 por la que se pone en funcionamiento el programa «Atura't» (BOIB núm. 111, de 9 de agosto de 2008), como equipo de carácter multidisciplinario, adscrito a la dirección general competente en materia de justicia juvenil, de evaluación y tratamiento terapéutico para personas menores de edad y jóvenes infractores que cumplen medidas judiciales previstas en la Ley orgánica 5/2000 , de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y que presentan conductas sexuales abusivas y, en su caso, en la intervención que corresponda en cada caso, con los objetivos principales de reducir la reincidencia de los menores y jóvenes que han cometido abuso sexual y conseguir la reeducación.

Una de las modificaciones afecta al programa «Atura't», que hasta ahora dirigía a los menores que cumplían medidas judiciales recogidas en la Ley 5/2000 que requerían este programa en su plan de intervención. Con esta modificación se pretende ampliar la atención del programa a los menores de menos de 14 años, inimputables judicialmente, que presentan comportamientos sexuales abusivos y que no tienen ninguna medida de protección.

Varias investigaciones en este campo permiten afirmar que casi la mitad de los abusadores adultos iniciaron con conductas abusivas durante la adolescencia, y que este comportamiento va aumentando en frecuencia y en gravedad.

Los resultados y la eficacia de los programas de intervención especializada con los jóvenes permiten mantener la confianza en la rehabilitación y, así, reducir la reincidencia de los agresores sexuales y evitar nuevas víctimas.

Así, en virtud del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears  (BOIB 106 de 2 de agosto de 2019), rectificado por el Decreto 22/2019, de 19 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears y modificado por el Decreto 36/2019, de 20 de diciembre, de la presidenta de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me atribuyen, la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo primero

Modificación del artículo 2 de la Orden

El artículo 2.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 29 de julio de 2008 queda redactado de la siguiente forma:

 «Artículo 2

Naturaleza y características

1. El programa  «Atura't» se configura como un equipo multidisciplinario de     evaluación y tratamiento terapéutico para menores y jóvenes que presentan     conductas sexuales abusivas. »

Artículo segundo

Modificación del artículo 3 de la Orden

El artículo 3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 29 de julio de 2008 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 3

Destinatarios

1. En el programa «Atura't», pueden ser atendidas, con la derivación previa de la entidad o el servicio correspondiente:

 a) Las personas de más de 14 años con sentencia judicial firme o cautelar que, en  el marco de la legislación reguladora penal de las personas menores de edad, presenten conductas sexuales abusivas.

 b) Las personas de menos de 14 años que aunque sean inimputables, presentan conductas sexuales abusivas y que no tienen ninguna medida de protección jurídica. La atención a las personas de menos de 14 años sometidas una medida de protección jurídica corresponde a los servicios competentes de la entidad pública de protección de menores.

c) Atender los o las menores y jóvenes infractores que sean derivados al programa por las instancias judiciales y las entidades encargadas de ejecutar las medidas que se les imponen. Igualmente deben atender a las personas menores de catorce años derivados de las entidades públicas de protección en los casos en que no se les haya impuesto ninguna medida de protección.

Igualmente, la atención se dirige a los miembros de la familia de la persona menor de edad o joven con quien conviva o, en su caso, a sus guardadores legales.

2. El acceso a este programa tiene carácter gratuito y voluntario para los destinatarios. »

Artículo tercero

Inclusión de una Disposición adicional única

Se incluye una Disposición adicional única, en la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 29 de julio de 2008, con la siguiente redacción:

Disposición adicional única

Convenio de colaboración

El programa "Atura't”" podrá atender a personas de menos de 14 años sometidas una medida de protección jurídica previa suscripción del correspondiente convenio de colaboración entre la Consejería competente del Gobierno de las llles Balears y la entidad pública de protección de menores correspondiente.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 6 de noviembre de 2020

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez