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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 10888
Extracto de la Resolución de Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 30 de octubre de 2020, por la que se aprueba la convocatoria pública de las ayudas económicas para entidades que realizan actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2020

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Texto

BDNS (Identif.) 531571

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la base de datos Nacional de subvenciones

Primero. Objeto y Finalidad

El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de las ayudas económicas dirigidas a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a los Servicios Sociales de Atención Primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2020

Tiene como finalidad complementar los servicios sociales municipales, dando apoyo económico a entidades privadas sin ánimo de lucro dedicadas a personas en riesgo de exclusión social, y con problemas añadidos de salud, en los barrios de Ciudad y los municipios de Mallorca.

Segundo. Beneficiarios

Pueden solicitar las ayudas que se establecen en esta convocatoria con carácter general para el apoyo a los servicios sociales de atención primaria y apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud, las entidades que cumplan los requisitos siguientes :

a) Estar constituida como entidad privada sin ánimo de lucro con la adopción de la forma jurídica de asociación, fundación u otros. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:

Entidades que de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso, se trate de una unión de asociaciones (artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).

Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas como entidades prestadoras de Servicios Sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013 de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro unificado de servicios sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c) Tener por objeto principal en sus estatutos la realización de actividades, servicios y programas en materia de servicios sociales dirigidos a población en general y / o aquellos colectivos de personas en riesgo o situación de exclusión social.

d) Disponer de sede o delegación permanente y activa en la isla de Mallorca.

e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y con la Seguridad Social.

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017).

Modificada por Acuerdo de Pleno de Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96 de 4 de agosto de 2018)

Cuarto. Quantía

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (450.000,00 €), del presupuesto de gastos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de la anualidad 2020 con cargo a la partida presupuestaria 30.23152.48000. Para la línea Y se destinan 400.000 € y para la línea 2a II se destinan 50.000,00 €.

Esta convocatoria se podrá incrementar en 350.000 €, sin necesidad de nueva convocatoria, siguiendo los requisitos establecidos en el artículo 23.b de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.

Quinto. Plazo para presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes es de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Según el artículo 30.2 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Sexto. Otros datos de interés

Son subvencionables las actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud, que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que se debe acompañar se encuentra disponible, igualmente, en la web de la sede electrónica del Consejo de Mallorca.

https://seu.conselldemallorca.net

 

Palma, 30 de Octubre de 2020

El presidente del IMAS Javier de Juan Martín