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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

Núm. 10897
Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 6 de noviembre de 2020 por la que se prorroga la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 23 de octubre de 2020 y las medidas establecidas con carácter temporal en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020

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Texto

Hechos

1. Mediante el Decreto 5/2020, de 18 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, se declaró superada en el territorio de las Illes Balears la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, declaración que surtía efecto a partir del día 21 del mismo mes.

2. Aquel mismo día, y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, quedó sin efectos el estado de alarma declarado en todo el Estado.

3. El Consejo de Gobierno, por Acuerdo adoptado en la sesión de 19 de junio de 2020, aprobó el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, medidas que seguirán vigentes hasta que el Gobierno central, de manera motivada, declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, sin perjuicio de que se puedan modificar si varían las circunstancias que las motivaron, o revocar si desaparecen.

4. El mismo Acuerdo, en el punto tercero, habilita a la consejera de Salud y Consumo para que, mediante resolución motivada, pueda modificar, adaptar o actualizar las medidas excepcionales contenidas en el anexo 1 del Acuerdo, previa consulta, si procede, al Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de las Illes Balears, adscrito a la Consejería de Salud y Consumo.

5. El anexo 1 del Acuerdo mencionado incluye una serie exhaustiva de medidas de prevención para evitar el contagio de la COVID-19 entre la ciudadanía de las Illes Balears y, en el supuesto de que desgraciadamente se produzca el contagio, disponer de mejores posibilidades de trazar estos contagios y controlar los rebrotes de la enfermedad.

Este Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 ha ido adaptando su contenido en función de la evolución de la situación epidemiológica en el territorio, así como del conocimiento científico generado respecto de la COVID-19.

Así pues, se dictaron sucesivamente:

- Las resoluciones de la consejera de Salud y Consumo de los días 13, 15, 16, 24 y 30 de julio de 2020, por las que se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020.

- Las resoluciones de la consejera de Salud y Consumo de 18 y 28 de agosto, y 11 y 25 de septiembre de 2020, por las que se modifican medidas concretas del Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, y se introducían nuevas, algunas de las cuales tenían un alcance temporal limitado, a pesar de que se pudieran prorrogar.

- Finalmente, las resoluciones de la consejera de Salud y Consumo de 9 y 23 de octubre de 2020, por las que se modifican medidas concretas del Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, se prorrogaban medidas temporales anteriores y se establecían regímenes de medidas particularizados para las islas de Menorca y Formentera y, con un alcance temporal limitado, para Mallorca y Eivissa.

6. Como se ha hecho patente, toda esta serie de resoluciones han perseguido el objetivo de hacer más efectivas las medidas de contención y control que se tomaron mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de junio de 2020 y adaptarlas a las necesidades que en cada momento se ponían de manifiesto, tanto en consecuencia de la evolución de los datos epidemiológicos de la COVID-19 en las Illes Balears como de las nuevas certezas que se lograban a raíz del conocimiento de la enfermedad y sus formas de transmisión, y muy especialmente de la identificación de los espacios físicos y situaciones de convivencia que se mostraban idóneos para la transmisión del virus.

7. Por otro lado, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, ha generado un nuevo estadio normativo al disponer medidas aplicables en todo el territorio del Estado en relación con la restricción de la libertad de circulación de las personas en horarios nocturnos y con las limitaciones del ejercicio del derecho de reunión y de la asistencia a centros de culto, como también con la posibilidad de restringir el acceso y la salida del territorio de una comunidad o ciudad autónoma o de espacios geográficos inferiores.

8. Finalmente, cabe tener presente que el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, designa como autoridades competentes delegadas del Gobierno, dentro del territorio de cada comunidad o ciudad autónoma, a las personas titulares de las presidencias de estas.

En ejercicio de esta condición, la presidenta de Gobierno de las Illes Balears dictó los días 26, 28 y 29 de octubre los decretos 10/2020, 11/2020 y 12/2020, respectivamente. En los dos últimos se dispone el confinamiento perimetral temporal de la ciudad de Manacor y de la isla de Eivissa, mientras que en el primero se establecen medidas en materia de restricciones horarias de la libertad de circulación y limitaciones de asistencia a reuniones sociales y a lugares de culto, y confirma la vigencia en el territorio de las Illes Balears de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, y a su vez mantiene, en todo aquello que no se oponga a aquel Decreto, la vigencia del Acuerdo de 19 de junio de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, así como la de las medidas establecidas mediante una resolución de la consejera de Salud y Consumo que hayan ratificado los órganos judiciales correspondientes.

9. Actualmente, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears presenta unos de los mejores indicadores epidemiológicos en el Estado español. A pesar de ello, se ha producido una situación de empeoramiento desde la segunda semana de octubre, que a estas alturas parece contenida y estable.

Sin embargo, la incidencia acumulada (IA) en catorce días se sitúa en 253,51 casos por 100.000 habitantes en el conjunto de las Illes Balears, mientras que en siete días es de 131,45, y la tasa de positividad en catorce días es del 6,64 %, mientras que en siete días es del 6,46 %. Así, y a pesar de la mejora evidente observada desde el mes de agosto, tanto la incidencia como la tasa de positividad todavía se sitúan marcadamente por encima de los umbrales que el European Center for Disease Prevention and Control (ECDC) establece para definir un territorio en situación de riesgo (60 casos por 100.000 habitantes en 14 días y una tasa del 3 %).

10. La situación epidemiológica sigue difiriendo entre las diferentes islas. El día 3 de noviembre, la isla más afectada todavía era Eivissa, con una IA14 de 330,01 casos por 100.000 habitantes y una tasa de positividad del 11,39 %. La sigue Mallorca, con una IA14 de 239,95 y una tasa de positividad del 6,45 %. Menorca y Formentera presentan mejores indicadores, con unas IA14 de 115,64 y 57,8 casos por 100.000 habitantes y tasas de positividad del 3,55 % y 4,76 %, respectivamente.

También es significativo que la tasa de positividad de los últimos siete días ha bajado respecto de la de los últimos catorce, con porcentajes del 6,19 %, 2,84 %, 10,29 % y 2,99 %, respectivamente para Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera.

11. Estos datos epidemiológicos confirman la eficiencia de las medidas de contención aplicadas hasta la fecha, pues a estas alturas han logrado una disminución del crecimiento de la curva de contagios, después del rebrote iniciado en la segunda semana de octubre, y parece a la vez probable que insistiendo en su aplicación se llegará nuevamente a conseguir el objetivo que la curva de contagios retome la vía descendente.

Todo ello nos conduce a la conclusión de que cabe mantener la aplicación del Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, prorrogando, si procede, la vigencia de las últimas medidas incorporadas al Plan a las que se había otorgado inicialmente un alcance temporal limitado.

12. Se ha consultado el Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, el cual, en fecha 6 de noviembre de 2020, ha informado favorablemente sobre las medidas que recoge esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 43.2 de la Constitución Española de 1978 establece que es competencia de los poderes públicos tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, e indica que la ley establecerá los derechos y deberes de todos sobre este tema.

2. La competencia en materia sanitaria se atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en virtud de lo dispuesto en los artículos 30.48 y 31.4 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

3. En conformidad con lo establecido en el artículo 2.7.b) del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo ejerce, entre otras, las competencias en el ámbito material de la vigilancia epidemiológica, análisis y evaluación del estado de salud de la población y de las enfermedades, prevención de las enfermedades y, en concreto, la adopción de las medidas en materia de protección de la salud pública establecidas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.

4. El artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a la avocación de competencias.

5. El punto tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020 (BOIB n.º 112, de 20-06-2020) por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, dispone que se habilita a la consejera de Salud y Consumo para que, mediante resolución motivada, pueda modificar, adaptar o actualizar las medidas excepcionales contenidas en el anexo 1, previa consulta, si procede, al Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de las Illes Balears de la Consejería de Salud y Consumo.

6. El artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece que las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas, o por las condiciones sanitarias en las que se desarrolle una actividad.

7. Asimismo, el artículo 3 de dicha Ley Orgánica dispone que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren precisas en caso de riesgo de carácter transmisible.

8. El apartado primero del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que en caso de que haya o se sospeche razonablemente de la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen oportunas, como por ejemplo la intervención de medios materiales y personales, y todas las que se consideren sanitariamente justificadas. En el punto segundo dispone que la duración de las medidas a las que hace referencia el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederán de lo exigido por la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justifique.

9. El artículo 51 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, establece que la administración sanitaria, en el ejercicio de sus competencias, adoptará las medidas adecuadas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva. Las medidas y actuaciones que se ordenen con carácter obligatorio y de urgencia o necesidad se adaptarán a los criterios expresados en la Ley Orgánica 3/1986.

10. El artículo 49.2 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, dispone que cuando haya o se sospeche razonablemente de la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, como consecuencia de una situación sanitaria concreta de una persona o de un grupo de personas, podrá ordenarse la adopción de medidas preventivas generales y de intervención, entre las que se incluyen las de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control individual sobre la persona o el grupo de personas, mediante una resolución motivada, el tiempo necesario para la desaparición del riesgo. La adopción de medidas que impliquen privación o restricción de la libertad u otro derecho fundamental está sujeta a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, sobre medidas especiales en materia de salud pública.

11. La disposición final primera del Decreto 10/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen medidas en el territorio de las Illes Balears como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, dispone que se mantendrán en vigor y serán aplicables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las medidas contenidas en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, como también las medidas establecidas mediante resolución de la consejera de Salud y Consumo que hayan sido ratificadas por los órganos judiciales correspondientes, en todo aquello que no contradigan lo establecido en este Decreto.

12. Los puntos 1,2, 4 y 6 del artículo 3 del Decreto 10/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, disponen que en el territorio de las islas de Mallorca y de Eivissa las reuniones sociales y familiares que impliquen la permanencia de grupos de personas en espacios, tanto cerrados como al aire libre, no superarán el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones establecidas en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, en relación con actividades específicas o en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, mientras que para las islas de Menorca y Formentera se mantendrán vigentes las limitaciones establecidas específicamente para reuniones sociales y familiares en estas islas mediante las resoluciones de la consejera de Salud y Consumo de los días 9 y 23 de octubre, respectivamente, y finalmente, que no se incluirán en las limitaciones anteriores las actividades laborales e institucionales, ni aquellas con medidas específicas en la normativa que les sea aplicable.

13. El artículo 4 del Decreto 10/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, dispone que las limitaciones de permanencia de personas en lugares de culto, en el territorio de las Illes Balears, se establecen en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, o las que se establecen específicamente mediante resolución de la consejera de Salud y Consumo, ratificada por el órgano judicial correspondiente.

14. El artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establece que corresponde a las salas de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas en aplicación de la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

15. La pandemia de la COVID-19 se ha configurado como una amenaza mundial que requiere una actuación decidida de los diferentes estados y de las administraciones públicas, especialmente teniendo en cuenta las incertidumbres que genera el desconocimiento de aspectos básicos de la enfermedad, canales de contagio, mutaciones del virus, nuevos canales de contagio e incremento del número de asintomáticos que, infectados por el virus, trasladan la enfermedad.

Ello obliga a las autoridades sanitarias a llevar a cabo actuaciones a efectos de evitar o minimizar un riesgo para la salud, lo cual obliga también a ponderar las alternativas teniendo en cuenta la evaluación del riesgo y otros factores pertinentes, y comprende, si procede, la selección y la aplicación de las medidas de prevención y control más adecuadas, además de las reglamentarias.

16. Todas las limitaciones o modalizaciones de ejercicio de derechos que se establecen en esta resolución no llegan a comportar la suspensión de los derechos fundamentales ni una restricción generalizada, tienen un carácter proporcionado, dado que la finalidad de preservar la salud del conjunto de la ciudadanía, incidiendo en sectores de actividad, áreas geográficas o actividades donde se produce o se propicia un riesgo especial de contagio, y se entenderán ajustadas a derecho, puesto que el ejercicio de cualquier derecho fundamental no se entenderá ilimitado, en primer lugar porque la propia Constitución, en su artículo 10.1, ya prevé un límite general de los derechos fundamentales en el respeto al ejercicio de los derechos por parte de las demás personas, pero también por la posible limitación que sea necesaria y proporcionada para preservar los demás derechos y bienes constitucionalmente protegidos. Así lo ha reconocido de manera constante la doctrina que establece el Tribunal Constitucional desde sus primeras sentencias (STC 11/1981, 2/1982 y 91/1983).

17. En cualquier caso, y sin embargo, la adopción de medidas que impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental está sujeta a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, sobre medidas especiales en materia de salud pública.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Prorrogar, por un periodo de quince días, las medidas contenidas en la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 23 de octubre de 2020 por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante la Resolución de 9 de octubre de 2020, se establecen limitaciones específicas para las islas de Eivissa y Mallorca y se establece la flexibilización de algunas medidas para la isla de Formentera.

Las medidas establecidas con carácter temporal en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020 y modificado posteriormente mediante resoluciones de la consejera de Salud y Consumo, quedan también prorrogadas con la misma duración que establece el apartado anterior.

Dichas prórrogas se entienden sin perjuicio de la aplicación prevaleciente de lo dispuesto en el Decreto 10/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen medidas en el territorio de las Illes Balears como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, y de los Decretos 11/2020, de 28 de octubre, y 12/2020, de 29 de octubre, ambos de la presidenta de las Illes Balears, por los que se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en el casco urbano principal del municipio de Manacor y en la isla de Eivissa, respectivamente, al amparo de la declaración del estado de alarma.

2. Disponer que las medidas contenidas en esta Resolución surtirán efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Instar la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a presentar esta Resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, al efecto de lo establecido en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Notificar esta resolución a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, así como a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears y a las administraciones que puedan ser responsables de la aplicación total o parcial de su contenido.

5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 6 de noviembre de 2020

La consejera de Salud y Consumo

Patricia Gómez Picard