Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 10896
Aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Son Servera para proteger la actividad económica local y el impacto económico de la Covid-19

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 El 5 de noviembre de 2020 el Pleno del Ajuntament de Son Servera aprobó las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Son Servera para proteger la actividad económica local y el impacto económico de la Covid-19.

De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19, se expone el expediente al público durante un plazo de 7 días hábiles a partir del día siguiente del presente anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con el fin de que cualquier interesado pueda examinar el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento y formular reclamaciones, reparos u observaciones. En caso de que no se presenten se entenderá elevado a definitivo el acuerdo de aprobación.

Se transcribe a continuación el texto íntegro del acuerdo adoptado:

"PRIMERO. Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Son Servera para proteger la actividad económica local y el impacto económico de la Covid-19, en el marco de los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19, que quedarán redactadas como se indica a continuación:

"BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE SON SERVERA PARA PROTEGER LA ACTIVIDAD ECONÓMICA LOCAL Y EL IMPACTO ECONÓMICO DE LA COVID-19

1. Objeto y finalidad

1. El objeto de esta convocatoria es otorgar ayudas para preservar la actividad económica del municipio de Son Servera de los efectos adversos que haya podido originar la situación derivada de las medidas adoptadas para contener la difusión de la Covid-19. En concreto, establece el procedimiento para conceder ayudas para sufragar gastos en que hayan incurrido las personas que puedan adquirir la condición de beneficiarios, siempre que los gastos estén orientadas a promover la estabilidad y la perdurabilidad de la empresa, así como la continuidad de los productos y servicios que presta (o la mejora de los servicios) o su posible diversificación por canales alternativos a los tradicionales.

2. La finalidad de estas subvenciones es ayudar a las personas empresarias del municipio de Son Servera a afrontar los efectos económicos adversos derivados de la Covid-19 que hayan podido sufrir. La crisis sanitaria provocada por el brote de la Covid-19 se está transmitiendo a la economía y a la sociedad, y afecta tanto la actividad productiva como la demanda y el bienestar de la ciudadanía. Es por ello que el Ayuntamiento de Son Servera, en este contexto, tiene como prioridad absoluta en materia económica proteger, preservar y apoyar el tejido productivo y social para minimizar el impacto y conseguir que se produzca lo antes posible una normalización de la actividad económica local. Para ello se ha dotado un fondo para la prestación de estas subvenciones,

2. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de la subvención las empresas constituidas por personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes y sociedades civiles) con objeto mercantil:

- Que desarrollen una actividad incluida en los casos de cierre obligatorio de establecimientos que dispone el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modificó el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

- Que hayan visto reducida su facturación durante el periodo para el que se solicita la ayuda, al menos, en un 50% en relación con la media de facturación del mismo periodo comprendido en el año anterior.

2. Para actividades de temporada es necesario haber estado de alta de actividad económica en el anterior ejercicio.

3. En todo caso, esta convocatoria se dirige a empresas constituidas por personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes y sociedades civiles) con menos de cinco trabajadores y un volumen de facturación que no supera los 300.000 euros.

4. En caso de que la persona solicitante de la ayuda haya suspendido la actividad presencial o de apertura al público por causas ajenas a la situación de hecho derivada de las medidas para contener la Covid-19, no se puede beneficiar de las ayudas previstas en esta convocatoria.

3. Gastos subvencionables

1. Ayudas destinadas al desarrollo, la mejora o el mantenimiento de la actividad económica.

2. Se podrán subvencionar los gastos siguientes:

- Gastos en concepto de arrendamiento de local comercial. Debe ser un establecimiento fijo de titularidad privada, con acceso directo e independiente desde la calle. El contrato de arrendamiento debe estar a nombre del solicitante de la subvención y ser anterior a la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020). Los gastos en este concepto son subvencionables desde el 15 de marzo hasta el 1 de junio.

- Gastos de préstamos hipotecarios de inmuebles vinculados a la actividad empresarial: importes pagados a entidades bancarias para la adquisición de un local donde se ejerce la actividad principal. Los gastos en este concepto son subvencionables desde el 15 de marzo hasta el 1 de junio.

- Gastos derivados de la adquisición de productos sanitarios y elementos para adaptar el local a las limitaciones de contacto físico, gastos de formación y consultoría para el cumplimiento de los protocolos de seguridad y gastos derivados del establecimiento de las medidas para la reducción de los riesgos higiénico-sanitarios ante la Covid-19 recomendadas para la actividad: productos de protección individual, productos de protección en el local, productos de señalización en el local, trabajos de formación y consultoría, obtención de sellos oficiales, etc.

- Gastos en suministros de energía eléctrica, agua y comunicaciones (Internet, teléfono, etc.): gastos vinculados al local comercial donde se desarrolla la actividad. Los gastos en este concepto son subvencionables desde el 15 de marzo hasta el 1 de junio.

- Renting de maquinaria o de vehículos, que deben estar asociados a la actividad.

- Gastos de seguros vinculados a la actividad empresarial (responsabilidad civil, accidente de vehículo, etc.).

- Gastos por licencias de uso de herramientas y / o aplicaciones informáticas para el impulso y desarrollo del teletrabajo o el comercio electrónico por internet vinculados a la actividad empresarial.

- Gastos de diseño de un sitio web para la promoción comercial y / o venta de productos, gastos de dominio, actualización, mantenimiento y revisión de esta web, así como actualización de la presencia de la empresa en redes sociales y plataformas de comercio electrónico.

- Combustible y gastos de mantenimiento de vehículos: gastos ocasionados por la compra de combustibles y de mantenimiento de vehículos vinculados a la actividad empresarial. Los servicios de mantenimiento de vehículos deben estar realizados por talleres autorizados. En este caso, sólo son gastos subvencionables si se trata de actividades empresariales que hayan visto reducida su facturación durante el periodo para el que se solicita la ayuda, al menos en un 50% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

4. Requisitos de los solicitantes

1. La persona física o jurídica interesada en esta subvención debe cumplir los siguientes requisitos:

a. Debe tener el domicilio fiscal y su actividad en el municipio de Son Servera.

b. Debe estar dada de alta en el impuesto de actividades económicas y en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia, a la fecha de la declaración del estado de alarma. Para actividades de temporada es necesario haber estado de alta de actividad económica en el anterior ejercicio.

c. En el caso de arrendamiento de local o establecimiento, debe estar al corriente de pago del alquiler con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y no deben haberse acogido a la moratoria de arrendamiento establecida en los artículos 1 a 5 del Real decreto 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

d. La persona que representa legalmente la entidad debe presentar una declaración de no estar inhabilitada para contratar con las administraciones públicas o para obtener subvención, y de estar facultada para actuar en nombre de la entidad.

e. Debe presentar una declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias locales, autonómicas y estatales, tanto en el momento de la solicitud como en el momento del pago de la ayuda.

f. Debe haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Son Servera, siempre que haya finalizado el plazo correspondiente de justificación.

 

5. Periodo subvencionable y cuantía

1. El periodo subvencionable es el comprendido entre la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y hasta el 15 de septiembre de 2020. En aquellos gastos abonados de forma anticipada, pero de larga duración, se ha tener en cuenta el prorrateo mensual dentro del período subvencionable.

2. Con carácter general, las posibles personas beneficiarias pueden solicitar hasta el 100% del total de los gastos subvencionables, incluidas aquellas tasas e impuestos que no puedan compensar o recuperar, hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad beneficiaria de 1.000, 00 euros.

3. El crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 100.000 euros, consignados en la aplicación presupuestaria 2020/4310/47901.

6. Plazo y presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes es hasta el 15 de diciembre de 2020, a contar desde el día siguiente de la finalización del período de 7 días de información pública previsto en el artículo 25 de la Ley 2 / 2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19. Dada la especificidad de la subvención, se opta por aprobar conjuntamente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares las bases y la convocatoria.

2. Los modelos normalizados, así como las bases y demás documentación asociada al expediente, está disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Son Servera.

3. La simple presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la persona solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que se derivan.

4. Se debe presentar una solicitud por empresa y actividad económica afectada, independientemente de que se disponga de uno o más establecimientos o locales para el ejercicio de las actividades.

5. Las solicitudes se formalizarán por escrito según el modelo normalizado de solicitud que se adjunta como anexo 1. Deben ir dirigidas a la Alcaldía Presidencia y acompañadas de la documentación indicada en el artículo 7.

6. Para aquellas empresas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, la solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Son Servera (https://sonservera.eadministracio.cat/dossier), En la que está disponible la información de la convocatoria y el modelo de solicitud, así como las publicaciones de la resolución de las ayudas.

7. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar la documentación a través de medios electrónicos los sujetos:

a. Las personas jurídicas.

b. Las entidades sin personalidad jurídica.

c. Las personas que ejercen una actividad profesional para la que se requiere colegiación obligatoria.

d. Quien representa una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.

8. Las solicitudes también se pueden presentar de forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Son Servera, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones.

7. Documentación a aportar con la solicitud

1. Documentación relativa a la empresa solicitante (según proceda):

a. Fotocopia del CIF de la empresa o DNI / NIE (autónomos).

b. Fotocopia del DNI / NIE de la persona firmante.

c. Poder de representación de la persona firmante de la solicitud, en caso de actuar en representación de la persona interesada.

d. Representación para la realización por medios telemáticos del trámite del procedimiento.

e. En el caso de sociedades o entes sin personalidad jurídica, escritura pública o contrato privado de constitución de la entidad, así como fotocopia de escritura de poder de representación suficiente de quien haga sus veces, cuando se trate de personas jurídicas.

f. Declaración responsable de conformidad con el anexo 2.

2. Justificación de los gastos subvencionables.

Debido a que se trata de una subvención que se abona a posteriori, la justificación se debe hacer con la solicitud o, en todo caso, antes de realizar el pago de la subvención. Por ello, el solicitante debe presentar un modelo simplificado de memoria explicativa y cuenta justificativa de los gastos subvencionables realizadas (anexo 3). También se han de aportar las facturas o documentos equivalentes acreditativos de los gastos y de los pagos efectivamente realizados por la persona beneficiaria de la subvención y que necesariamente deben corresponder al periodo subvencionable indicado en el artículo 5.1. Se considera gasto realizado el que haya sido expedida a la persona beneficiaria de la subvención y efectivamente pagada por ella con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Los documentos justificativos del gasto deben cumplir los requisitos y deben ser sometidos a las formalidades previstas en el título IV de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Son Servera, y deben ir acompañados de los justificantes acreditativos del pago (transferencias bancarias, resguardo de pagos con tarjetas, copia de talones, extractos bancarios, etc.). Las facturas aportadas deben cumplir, al menos, los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y en el artículo 30 de la Ley 38 / 2003, de 10 de noviembre, general de subvenciones. No se admiten como justificantes de gastos albaranes, notas de entrega ni las facturas proforma. En el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera,

3. Documentación justificativa de la subvención:

a. Justificante del alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores a la fecha de la declaración del estado de alarma. Para actividades de temporada, certificado de haber sido de alta en el anterior ejercicio.

b. Certificado bancario de la cuenta donde se debe realizar el pago de la ayuda concedida, en el que debe figurar como titular la persona o la entidad beneficiaria (anexo 4).

c. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB) y con la Seguridad Social (TGSS).

d. En cuanto a los gastos derivados del arrendamiento de local comercial, si la persona solicitante de la ayuda tiene el local o establecimiento alquilado: contrato de alquiler y justificante del pago del alquiler correspondiente al período subvencionado.

e. En cuanto a los gastos corrientes: facturas y justificantes de pago (transferencia o domiciliación bancaria, cheque o tarjeta).

f. En el caso de cierre de la actividad: declaración responsable conforme la actividad ha estado parada, indicando la fecha de inicio del cierre y la fecha de apertura si ya se ha producido (anexo 2).

g. En el caso de reducción en la facturación: declaración responsable con el porcentaje de la reducción de los ingresos (anexo 2). Para comprobar los datos anteriores, el Ayuntamiento de Son Servera puede solicitar una copia de cualquiera de los siguientes libros: registro de facturas emitidas y recibidas, diario de ingresos y gastos, registro de ventas e ingresos, y compras y gastos. Cuando la persona física o jurídica no esté obligada a aportar los libros anteriores, se debe demostrar por cualquier medio de prueba admitido en derecho por la reducción de la facturación.

4. El Ayuntamiento de Son Servera puede solicitar cualquier otra documentación complementaria a la prevista en estas bases, para completar o aclarar el derecho a subvención o la documentación presentada. En caso de que no se aporte la documentación establecida o la solicitada posteriormente, se entiende que la persona solicitante desiste del procedimiento, con la obligación de reintegrar la subvención percibida, en su caso.

8. Procedimiento, resolución y pago de la subvención

1. El procedimiento de concesión se tramita en régimen de concesión directa según lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, atendiendo a razones de interés público, económico y social dadas las circunstancias actuales que dificultan la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva. La gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria se sujeta a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria es el Departamento de Comercio. Recibidas las solicitudes, el órgano competente debe instruir los procedimientos, comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente y, en su caso, requerir a los solicitantes que aporten toda la documentación e información complementaria que se estime oportuna para fundamentar su solicitud, o que subsanen los defectos apreciados en la solicitud, en el plazo de diez días hábiles. Además, este órgano puede realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias y convenientes para determinar, conocer y comprobar los datos que figuren en las solicitudes,

3. Dado el procedimiento de concesión directa comentado, no es necesario comparar y hacer una prelación de solicitudes presentadas en un momento concreto y único del procedimiento. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, en la tramitación de solicitudes se debe guardar el orden estricto de presentación. La persona técnica instructora designada emitirá un informe propuesta de resolución respecto de la totalidad o un número determinado de solicitudes, indicando los beneficiarios y las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada una, así como aquellas que hayan sido desestimadas y, en su caso, aquellas con importes esperando la ampliación del crédito.

4. El órgano competente para resolver y conceder la subvención es el Pleno. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones y obligaciones a las que está sujeta la persona beneficiaria. La resolución será dictada el órgano competente y se notificará a los beneficiarios mediante un anuncio publicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Son Servera antes del 31 de diciembre de 2020 (https: // Son Servera. eadministracio.cat/dossier). Los plazos de recurso se cuentan a partir del día siguiente en que se produce esta publicación.

La resolución también debe servir para entender justificada la subvención, reconocer la obligación (importe justificado) a favor de los beneficiarios y ordenar el pago de las obligaciones reconocidas mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente que haya indicado la persona beneficiaria. No se puede pagar la subvención si la persona beneficiaria no está al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT, Agencia Tributaria de las Islas Baleares y Hacienda local) y de la Seguridad Social, o si es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único a cada beneficiario por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías. En caso de que la persona beneficiaria tenga deudas pendientes con la Hacienda municipal, el Ayuntamiento puede saldar previamente de oficio las deudas pendientes de cobro, por compensación con el total o parte de la subvención reconocida.

6. La persona solicitante puede desistir de la solicitud, o renunciar al derecho a la ayuda, en cualquier momento y mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento de Son Servera. El Ayuntamiento de Son Servera dictará resolución en la que exprese las circunstancias que concurren, con indicación de los hechos producidos y las normas legales, así como, en su caso, la concesión de la subvención a la persona o a las personas solicitantes siguientes en el orden del registro de entrada.

9. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios tienen las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

10. Compatibilidad con otras subvenciones

1. Estas ayudas son compatibles con las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que otras administraciones o entes públicos o privados, puedan poner en marcha, siempre que no se perciba más subvención que el importe de los gastos subvencionables. En este caso, se debe poner en marcha un procedimiento para reintegrar el exceso subvencionado, según el procedimiento establecido en la Ley general de subvenciones.

2. La persona solicitante de la subvención debe declarar en la memoria justificativa todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento general de subvenciones.

11. Incumplimientos

El incumplimiento de las condiciones impuestas en estas bases puede dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los términos previstos en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Son Servera. También se pueden imponer las sanciones administrativas y exigir las responsabilidades por la comisión de las infracciones administrativas que estén previstas en la Ordenanza mencionada.

12. Tratamiento de datos de carácter personal

1. De conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales:

a. El responsable del tratamiento de los datos de los interesados ​​es el Ayuntamiento de Son Servera (CIF P0706200C, plaza San Ignacio, 1, Islas Baleares), único destinatario de la información aportada voluntariamente.

b. La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la solicitud de subvención directa para atenuar el impacto económico de la Covid-19 en el municipio de Son Servera.

c. El tiempo de conservación de los datos es el plazo de vigencia de este expediente. Sin embargo, los datos se conservan con fines de archivo de interés público o fines estadísticos.

d. El Ayuntamiento de Son Servera tiene legitimación para tratar los datos en el ejercicio de los poderes públicos o competencias propias.

e. Los datos no se ceden a terceras personas ajenas al Ayuntamiento de Son Servera, a menos que tengan que ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal.

f. La persona interesada puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, cancelación. Para ello, ha de formular solicitud de Ejercicio de los Derechos de Rectificación, Supresión, Limitación, Portabilidad o Oposición en relación con datos de carácter personal, o solicitud de Ejercicio del de Acceso (Datos de Carácter Personal).

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Son Servera, plaza San Ignacio, 1-07550 - Son Servera, o bien mediante su sede electrónica https://sonservera.eadministracio.cat/.

Asimismo, el interesado tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control (www.aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

13. Legislación supletoria e interpretación de las bases

1. En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Son Servera, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 161/2004, de 6 de noviembre. Igualmente, serán de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, así como el resto de disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.

2. Para resolver todas las cuestiones que no prevén estas bases y para interpretar las dudas que puedan surgir en su aplicación, es competente el órgano con facultades para aprobar las bases, que queda autorizado para dictar actos sean necesarios.

14. Publicidad

El texto íntegro de estas bases y convocatoria se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la web municipal y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

15. Normativa de aplicación

En todo lo que no regulan estas bases es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de subvenciones; la Ordenanza municipal de subvenciones, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en lo que sea aplicable.

16. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente se puede interponer un recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Son Servera en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo competente. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa,

Segundo. - Autorizar el gasto que se destinará a estas actuaciones por un importe de cien mil euros (100.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2020/4310/47901.

Tercero. - Publicar el presente acuerdo en el tablón de edictos municipal y en el BOIB, por un plazo de siete días de información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19."

 

Son Servera, 6 de noviembre de 2020

La alcadesa

Natalia Troya Isern

 

ANEXO 1

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN COMERCIOS COVID-19

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y apellidos ............................................... .................................................. ................

DNI / CIF ............................................... .................................................. ..........................

Dirección ................................................. .................................................. ...........................

Población ................................................. ............ Código postal .................................... ......

DATOS DEL REPRESENTANTE

Nombre y apellidos ............................................... .................................................. ................

DNI / CIF ............................................... .................................................. ..........................

Dirección ................................................. .................................................. ...........................

Población ................................................. ............ Código postal .................................... ......

EXPONGO

1. Que tengo constancia de que en el BOIB de fecha ______________ han publicado las bases reguladoras y convocatoria del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Son Servera para proteger la actividad económica local del impacto económico de la Covid-19.

2. Que somos titular de una actividad económica situada y con actividad en el municipio de Son Servera, y que esta actividad se ha visto afectada por las medidas adoptadas para contener la propagación de la Covid-19.

3. Que cumplo todos los requisitos establecidos en estas bases para ser beneficiario de una subvención de _____________ euros.

SOLICITO

Que, con los trámites oportunos, se me conceda la subvención mencionada.

ADJUNTO DOCUMENTACIÓN (    )Sí     (    )No

[Marque la documentación que presenta junto con la solicitud.]

A) Documentación relativa a la persona solicitante (según proceda):

(    ) Fotocopia del CIF de la empresa o DNI / NIE de la persona solicitante.

(    ) Fotocopia del DNI / NIE de la persona firmante.

(    ) Poder de representación de la persona firmante de la solicitud, en caso de actuar en representación de la persona interesada.

(    ) Representación para realizar por medios telemáticos el trámite de procedimiento.

(    ) En el caso de sociedades, escritura pública o contrato privado de constitución de la entidad, así como fotocopia de escritura de poder de representación suficiente de quien haga sus veces, cuando se trate de personas jurídicas.

B) Documentación relativa a la subvención

(   ) Justificante de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y en el impuesto de actividades económicas a fecha de inicio del estado de alarma.

(    ) Declaración responsable (anexo 2).

(    ) Memoria y cuenta justificativa simplificada (anexo 3).

(    ) Facturas originales liquidadas objeto de la solicitud de subvención.

(    ) Justificante de pago de estas facturas.

(    ) Certificado bancario de titularidad de cuenta (anexo 4).

Son Servera, ...... de ....................... de 2020

 

firma

Protección de datos de carácter personal. Información básica: sus datos personales serán tratados bajo la responsabilidad del Ayuntamiento de Son Servera. Finalidad: controlar las entradas y salidas de documentos en el Ayuntamiento de Son Servera, ante el que las personas afectadas pueden ejercer sus derechos. El tratamiento de datos queda legitimado por obligación legal y por el consentimiento de los interesados. Conservación: mientras exista un interés mutuo para ello, en función de los plazos legales aplicables. Sus datos personales se incorporarán a los ficheros automatizados del Ayuntamiento de Son Servera únicamente para la tramitación de esta solicitud. En cumplimiento de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, podrá ejercer el derecho de acceso, modificación,

 

ANEXO 2

DECLARACIÓN RESPONSABLE

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD

Nombre y apellidos ............................................... .................................................. ................

DNI ................................................. .................................................. ................................

En representación de la entidad ............................................ .................................................

CIF ................................................. .................................................. .................................

En calidad de ............................................... .................................................. ...................

DECLARO:

A. [Marque la opción que corresponda]

(    ) La actividad económica que desarrolla la entidad ha estado parada totalmente por causa imputable a la situación de hecho derivada de las medidas aprobadas para detener la propagación de la Covid-19 durante las siguientes fechas:

del _____________________________ hasta el _____________________________

(   ) La actividad económica no se ha detenido totalmente, pero se ha producido un descenso en la facturación con respecto al periodo de referencia del ______________ por ciento (____%).

B. (   ) Estoy al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Son Servera, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y la Tesorería General de la Seguridad Social.

C) (    ) No tengo ninguna subvención concedida con anterioridad del Ayuntamiento de Son Servera pendiente de justificar fuera de plazo.

D) (   ) Dispongo del título habilitado municipal para ejercer la actividad (licencia de apertura y funcionamiento, declaración responsable de inicio y ejercicio, o similar), o lo he solicitado antes del inicio del estado de alarma.

E) (   ) No estoy sometido a ningún supuesto de incapacidad o incompatibilidad para ser beneficiario de la subvención (que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones), ni en ninguna de las causas de prohibición establecidas en la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Son Servera.

F) (    ) Todos los datos contenidos en la solicitud y en la documentación adjunta son ciertos.

Son Servera, ______ de _____________ de 2020

 firma

 

ANEXO 3

MEMORIA Y CUENTA JUSTIFICATIVA simplificado

1. DATOS DE LA ENTIDAD O PERSONA BENEFICIARIA

Nombre: _____________________________________________________

NIF: ______________________________________________________

2. DATOS DEL RESPONSABLE QUE REDACTA LA MEMORIA

Nombre: _____________________________________________________

DNI: _____________________________________________________

Teléfono: ___________________________________________________

Correo electrónico: ___________________________________________

3. DESCRIPCIÓN DE LA ENTIDAD Y SU ACTIVIDAD ECONÓMICA

4. GRADO DE AFECTACIÓN POR LAS MEDIDAS Covid-19 Y FORMA DE ADAPTACIÓN

5. RELACIÓN DE FACTURAS Y GASTOS QUE SE PRESENTAN PARA SER SUBVENCIONADAS

Núm.

proveedor

Núm. factura

importe

fecha emisión

fecha pago

concepto

1

           

2

           

3

           

4

           

5

           

6

           

7

           

8

           

9

           

10

           

11

           

12

           

13

           

14

           

15

           
 

TOTAL GASTOS:

   

Respecto de la relación de facturas y gastos anterior, DECLARO que:

A) (    )   La entidad NO recuperará ni compensará las tasas e impuestos soportados que figuran en las facturas.

B) [Marque la opción que corresponda]

(  ) Las facturas presentadas en este Ayuntamiento para justificar la subvención no han sido ni serán utilizados para justificar otras subvenciones, y se han destinado a las actividades para las que solicito la subvención.

(    ) Las facturas presentadas en este Ayuntamiento para justificar la subvención han sido o serán utilizados para justificar otras subvenciones, pero su importe conjunto no supera el del gasto.

6. RELACIÓN DETALLADA DE OTRAS SUBVENCIONES

1. Línea de la subvención / ayuda: _____________________________________________

Concedida por: _________________________________________________________

Importe (EUROS): _________________________________ €

2. Línea de la subvención / ayuda: _____________________________________________

Concedida por: _________________________________________________________

Importe (EUROS): _________________________________ €

[Marque esta opción, si corresponde]

(   )DECLARO responsablemente que la entidad no ha recibido ninguna ayuda durante el año en curso por las causas en que se basa la solicitud. Para justificar la realidad de los gastos realizados y el fiel cumplimiento de la finalidad para la que se solicita la subvención, sign esta memoria y cuenta justificativa simplificada.

Son Servera, ____ de _______________ de 2020

(Firma de la persona administradora o representante legal de la entidad. Sello de la entidad.)

 

ANEXO 4

CERTIFICADO BANCARIO DE TITULARIDAD DE CUENTA

DATOS DE LA PERSONA BENEFICIARIA

NOMBRE

NIF

   

DIRECCIÓN

 

LOCALIDAD

CP

TELÉFONO

     

CORREO ELECTRÓNICO

 

DATOS BANCARIOS

SUCURSAL DEL BANCO

BIC

   

IBAN

BANC

OFICINA

Nº. CUENTA

           

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DEL BANCO

Estos datos coinciden con los que constan en nuestra oficina:

 ____________________, _____ de ______________ de 2020

 

El director / La directora / El delegado / La delegada de la oficina,

firma:

Sello del banco "​​​​​​​