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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 10893
Resolución del director general de Movilidad y Transporte Terrestre de 5 de noviembre de 2020 por la que se aprueba definitivamente el Estudio informativo del primer tramo de la fase I del tranvía de la bahía de Palma

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Texto

Hechos

1. En fecha 22 de octubre de 2010 se aprobó inicialmente el Estudio informativo del primer tramo de la fase I del tranvía de la bahía de Palma, redactado por INGEROP-TEC4, conforme al que se plantearon varios trazados alternativos, determinándose el más valorado y dándose inicio a los trámites de información pública.

2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, legislación vigente en el momento de la aprobación inicial; en el artículo 10 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre; en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 28 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, en el BOIB n.º 160, de 4 de noviembre de 2010, se publicó el anuncio referente a la información pública del Estudio informativo y de impacto ambiental del primer tramo de la fase I del tranvía de la bahía de Palma. Así mismo, también se procedió a la publicación de edicto del Ayuntamiento de Palma y en dos de los diarios de mayor tirada de la isla.

3. Se estableció un plazo de presentación de alegaciones (45 días hábiles) a partir del día siguiente al de la publicación en el BOIB del correspondiente anuncio.

4. Simultáneamente a este plazo de información pública, mediante un oficio de fecha 4 de noviembre de 2010, y al amparo del artículo 28.3 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, vigente en aquel momento, se solicitó un informe a las administraciones previsiblemente afectadas por el proyecto del tranvía de la bahía de Palma, concretamente:

— Departamento de Territorio. Consejo Insular de Mallorca.

— Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo. Dirección General de Biodiversidad.

— AENA. Aeropuerto de Son Sant Joan.

— Área de Movilidad. Ayuntamiento de Palma.

— Dirección Insular de Carreteras. Consejo Insular de Mallorca.

— Dirección Insular de Patrimonio Histórico. Consejo Insular de Mallorca.

— Dirección General de Energía. Consejería de Comercio, Industria y Energía.

— Dirección general de Desarrollo Turístico. Consejería de Turismo y Trabajo.

—Departamento de Dominio Público Hidráulico. Dirección General de Recursos Hídricos.

— Consorcio Urbanístico de la Playa de Palma.

5. Del procedimiento de información pública se recibieron 21 alegaciones, las cuales fueron informadas por parte de la dirección técnica de la empresa Tranvía de la Bahía de Palma el 14 de febrero de 2011 contestándose en tiempo y forma a cada uno de los interesados en virtud de lo que dispone el artículo 86.3 de la Ley 30/1992.

6. El 14 de febrero de 2011, la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad aprobó el informe de alegaciones. Se acordó dar continuidad al procedimiento de evaluación ambiental y el comienzo de notificación a todos los interesados de los resultados de la información pública.

7. El mismo 14 de febrero de 2011 se solicitó a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears la iniciación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

8. El 20 de abril de 2011, el Subcomité de Evaluaciones de Impacto Ambiental de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears propuso emitir un informe favorable sobre el Estudio informativo del primer tramo de la fase I del tranvía de la bahía de Palma con una serie de condicionantes para cumplir en los posteriores proyectos.

9. El 5 de mayo de 2011 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Baleares emitió un informe favorable sobre el Estudio informativo del primer tramo de la fase I del tranvía de la bahía de Palma, con una serie de condicionantes para cumplir en los proyectos posteriores.

10. El 26 de julio de 2011 se publicó en el BOIB n.º 113 el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Estudio informativo del primer tramo de la fase I del tranvía de la bahía de Palma.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 161 y 121.5 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, de acuerdo con los cuales la competencia para conocer y resolver este expediente corresponde al director general de Movilidad y Transportes.

2. El artículo 121.7 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, según el cual la Dirección General de Movilidad y Transportes es la encargada de la redacción del proyecto básico o de los proyectos correspondientes, de acuerdo con la alternativa seleccionada, cuya aprobación llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación.

El mismo proyecto básico incluirá el conjunto de medidas correctoras que sean necesarias para disminuir los impactos ambientales detectados incluidas en el Acuerdo de 5 de mayo de 2011 del Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears del Estudio informativo del primer tramo de la fase I del tranvía de la bahía de Palma.

3. La Declaración de impacto ambiental de 5 de mayo de 2011, que está vigente en virtud de la disposición transitoria única de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, que dice:

Disposición transitoria única. Régimen transitorio

1. Esta ley se aplica a todas las evaluaciones ambientales que se inicien a partir de su entrada en vigor.

2. Las declaraciones de impacto ambiental publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley pierden la vigencia y cesan en la producción de los efectos propios si no se ha empezado la ejecución del proyecto o la actividad dentro del plazo máximo de seis años desde la entrada en vigor de la ley. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental del proyecto de conformidad con esta ley.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar definitivamente el Estudio informativo del primer tramo de la fase I del tranvía de la bahía de Palma.

2. Autorizar a la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre para la redacción del proyecto básico o de los proyectos correspondientes.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 112, 114 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  

Palma, 6 de noviembre de 2020

El director general de Movilidad y Transporte Terrestre

Jaume Mateu Lladó