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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 10869
Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 4 de noviembre de 2020 por la que se amplía el crédito asignado a la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación para la transformación social para el año 2020 (BOIB núm. 122 de 11 de julio de 2020

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Texto

Identificador BNDS: 514890

Hechos

1. En fecha 11 de julio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 122, la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 7 de julio de 2020 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación para la transformación social para el año 2020.

2. De acuerdo con el punto 2 de la mencionada resolución, el crédito total asignado a la convocatoria es de quinientos veinticinco mil euros (525.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01. 48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2020.

3. Dado que el crédito asignado a esta convocatoria ha resultado insuficiente para poder atender todas las solicitudes presentadas que han superado la puntuación mínima establecida, y dado que hay un sobrante en el capítulo IV, resulta oportuno tramitar el correspondiente expediente de ampliación de crédito cuya cuantía es la siguiente:

100.000,00 euros de la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00

4. Dado que el apartado b) del artículo 15.3 del Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Islas Baleares, establece que el importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, previstos en el artículo 39 de la Ley 39/2015. La modificación mencionada, a menos que se establezca otra cosa, no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas dispone que, excepcionalmente, se puede otorgar eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios ya existieran en la fecha a la que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

2. El apartado b) del artículo 15.3 del Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Islas Baleares, que establece que el importe consignado inicialmente en las convocatorias de subvenciones se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, previstos en el artículo 39 de la Ley 39/2015.

3. El punto 3.2 del Anexo 1 de la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 7 de julio de 2020 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación para la transformación social para el año 2020 (BOIB núm. 122, de 11 de julio de 2020), que determina que el importe máximo previsto se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, previstos el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta ampliación no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

De acuerdo con lo anterior, que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente, con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, así como la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1. Ampliar en 100.000,00 euros para el ejercicio presupuestario de 2020 el crédito asignado inicialmente en la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales de 7 de julio de 2020 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación para la transformación social para el año 2020 (BOIB núm. 122, de 11 de julio).

2. Autorizar un gasto de 100.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondientes al ejercicio 2020.

3. Establecer que, con esta ampliación, el presupuesto total de la convocatoria es de seiscientos veinticinco mil euros (625.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2020.

4. Indicar que esta ampliación irá destinada en su totalidad a los proyectos en el ámbito de la educación para la transformación social que se llevan a cabo en las Islas Baleares para impulsar los valores de la solidaridad, la tolerancia, la equidad y la justicia en el ámbito de la comunidad balear.

5. Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 4 de noviembre de 2020

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez