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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 10859
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de 19.10.2020 , relativo a la concesión y pago de las ayudas del Consell Insular de Menorca con motivo de la crisis de la Covid-19 – Línea 3 Sector turístico (Exp. 03140-2020-000001)

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Texto

Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca (CIM), en fecha 8 de junio de 2020, aprueba la convocatoria y las bases de las ayudas del CIM con motivo de la crisis derivada de la COVID-19 (BOIB núm. 105 de 9 de junio de 2020).

A raíz de la crisis desatada por la COVID-19, estas ayudas se enmarcan en lo establecido en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayudas a empresas y autónomos, declarado compatible con el mercado interior, mediante la Decisión SA. 56851 (2020/N) de la Comisión Europea tomada el 2 de abril de 2020.

2. El objeto de estas ayudas es impulsar el reinicio o la continuidad de la actividad económica de Menorca, con la finalidad de mantener el tejido productivo, social y asociativo, otorgando liquidez a determinadas empresas y entidades de la isla, en forma de subvenciones directas, contribuyendo a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales y el mantenimiento de la actividad y los puestos de trabajo, y amortiguar, de esta forma, la drástica reducción de ingresos.

3. Según las bases, las solicitudes se pueden presentar a partir del séptimo día hábil posterior a la publicación de la convocatoria de ayudas en el BOIB y hasta el 30 de septiembre de 2020, o hasta agotar el crédito disponible. Así pues, las solicitudes presentadas antes del 18-06-2020 (séptimo día hábil desde la publicación de la convocatoria) no deberán ser tenidas en cuenta.

4. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad. En cuanto al sistema de selección de los beneficiarios, al tratarse de una convocatoria de concesión directa, se otorgarán todas las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos de la misma, aunque no haya finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, por riguroso orden de registro de entrada, con los límites fijados en la convocatoria y en las bases y hasta que haya crédito disponible.

Si se agotara el crédito destinado a la convocatoria antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que será publicada en el BOIB.

En el caso de que la persona solicitante no presente toda la documentación requerida en las bases y se le tenga que hacer un requerimiento de enmienda, el orden de registro de entrada que se tendrá en cuenta será el del último registro presentado ante el Consell Insular de Menorca para completar el expediente.

5. La finalidad de las ayudas es la conservación del tejido productivo y asociativo de Menorca para ayudar a una mejor reactivación de este sector y volver a la etapa anterior a la pandemia. Por este motivo, el Consell Insular de Menorca, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan Estratégico de Subvenciones del año de la convocatoria, pretende apoyar la actividad económica de Menorca que, como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha visto su actividad paralizada o reducida.

6. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para el mismo proyecto y que puedan recibirse de otras administraciones o entidades, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo, de la forma establecida en las bases, y siempre que su cómputo no supere las limitaciones establecidas por empresa o autónomo en el Marco Nacional Temporal.

7. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deben mantener la actividad durante, al menos, un plazo mínimo de medio año, a contar desde la presentación de la solicitud, y también mantendrán, durante este periodo, el número de personas trabajadoras; el personal autónomo, únicamente de alta durante la temporada de verano y que, como consecuencia de la crisis de la COVID-19, no lo esté en el momento de presentar la solicitud, deberá estarlo durante un mínimo de 2 meses antes del día 31 de diciembre de 2020. Para ambas situaciones y en caso de incumplimiento, se podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que se concedió la subvención.

8. En el marco de esta convocatoria se establecen cuatro líneas de ayudas directas. La línea 3, correspondiente al sector turístico, establece una ayuda directa temporal con el fin de ofrecer un margen de liquidez a las empresas y actividades turísticas que, por motivos sobrevenidos de la crisis sanitaria por la COVID-19, han visto afectada su actividad y necesitan una ayuda económica para sostener los gastos corrientes de la empresa (promoción, digitalización, gastos de planes de seguridad, material de seguridad sanitaria, gastos de personal, entre otros) mientras no puedan abrir sus negocios con normalidad; de esta manera, se pretende aligerar el primer impacto que ha supuesto el hecho de mantener las actividades y los negocios cerrados al público y ayudar a atender los gastos corrientes y los costes fijos.

9. El importe máximo de la ayuda y el crédito presupuestario de la línea 3 son:

Partida: 1.43200.4790001 Ayudas sector turístico COVID-19

Cantidad máxima: 350.000,00€

10. Los beneficiarios de la línea 3 han de cumplir los siguientes requisitos (Base 6ª. Línea 3. Sector turístico):

a) Los beneficiarios de esta línea son los establecimientos, las empresas y las actividades turísticas recogidas en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares (LTIB), y en el Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, y de regulación y clasificación de las empresas y los establecimientos turísticos, así como los guías turísticos que puedan demostrar su actividad profesional. También aquellas empresas comercializadoras de estancias turísticas y de viviendas turísticas que acrediten mantener personal asalariado a lo largo de todo el año.

b) Las empresas y actividades turísticas deben estar inscritas en el Registro de empresas, actividades y establecimientos turísticos Menorca.

c) Los solicitantes de estas ayudas deberán contar, como máximo, con 4 trabajadores.

d) El personal autónomo, únicamente de alta durante la temporada de verano, y que, como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19, no lo esté en fecha 1 de abril de 2020, también puede ser beneficiario de esta línea de ayudas. En este caso deberá demostrar que ha tenido, como mínimo, 4 meses de actividad desde un año antes de que se publicara la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).

e) Los establecimientos de oferta de restauración determinados en la citada ley turística, no se incluyen en la convocatoria, por lo que no forman parte de la línea destinada a empresas y actividades turísticas.

f) A los efectos de esta convocatoria, tendrán la consideración de empresas turísticas, las previstas en el art. 120.3 del Decreto 20/2015, dedicadas exclusivamente al alquiler de material o aparatos (siempre dentro del ámbito de la actividad turística), y las empresas de buceo, recogidas en el art. 124.2 del mismo decreto.

11. Según el punto c de la base 8ª, el importe de la ayuda fija individual máxima de la línea 3 es de 2.000€, según la singularidad de la empresa o actividad:

- Guías de turismo: 700€

- Personal autónomo o una persona asalariada: 1.500€

- De 2 a 4 personas asalariadas: 2.000€

12. Por su naturaleza específica, la ayuda solicitada está sometida a la Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco Temporal de las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar la economía en el contexto de la actual brote del COVID-19 de 23 de marzo de 2020, concretamente, en la sección 3.1.22, por tanto, el solicitante no puede recibir más de 800.000€ en un año.

Por otra parte, la ayuda recibida de otras administraciones es una declaración del beneficiario que, desde esta administración, no puede comprobarse; por ello, se trasladará el acuerdo de concesión de estas ayudas al Gobierno de las Islas Baleares para que conste en su registro las ayudas concedidas por el CIM.

13. El 15.07.2020, el instructor de la línea 3 emite informe con la primera propuesta de concesión y tramitación de pago por importe total de 71.300,00€; consecuentemente, el crédito presupuestario, restante para siguientes concesiones, es de 278.700,00€. Dicha propuesta fue aprobada por el Consejo Ejecutivo del CIM en la sesión de 27 de julio de 2020.

14. El 17.08.2020, el instructor de la línea 3 emite un segundo informe con la segunda propuesta de concesión y tramitación de pago por importe total de 51.700,00€; consecuentemente, el crédito presupuestario, restante para nuevas concesiones, era de 227.000,00€. Dicha propuesta fue aprobada por el Consejo Ejecutivo del CIM en la sesión de 28 de septiembre de 2020.

15. El 01.10.2020 el instructor de la línea 3 emite el tercero y último informe con la tercera y última propuesta de concesión y tramitación de pago por un importe total de 12.200,00€, consecuentemente, el crédito presupuestario restante es de 214.800,00€. En resumen, esto es:

 

Dotación presupuestaria

Importe de las concesiones

Crédito disponible

1a concesión

350.000,00 €

71.300,00 €

278.700,00 €

2a concesión

278.700,00 €

51.700,00 €

227.000,00 €

3a y última concesión

227.000,00 €

12.200,00 €

214.800,00 €

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio;

El Consejo Ejecutivo, con el voto favorable de los siete miembros presentes, adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Conceder y tramitar el pago de las siguientes ayudas (8) por un total de 12.200,00 € de la partida 1.43200.4790001 del presupuesto del CIM para el año 2020 a los solicitantes indicados a continuación, en cuanto que beneficiarios de las ayudas de la línea 3 del CIM con motivo de la crisis derivada de la COVID-19 (BOIB n.º 105 de 9 de junio de 2020):

Solicitante (NIF/CIF)

Fecha

Registro de entrada

Importe solicitado

Propuesta de concesión

Observaciones

JARDÍ DE SONS, SL (B16577306)

18.06.2020

11.811

1.500,00 €

1.500,00 €

 

MORRIS HAMILTON, ELY (XXXX0956G)

03.08.2020

16.924

1.500,00 €

1.500,00 €

 

MOLL I GENER, SL (B07652993)

27.08.2020

19.033

2.000,00 €

2.000,00 €

 

DELANGHE ALVIN, MARC RAYMOND (XXXX0490D)

31.08.2020

19.304

700,00 €

700,00 €

 

INICIATIVES TURÍSTIQUES ALAIOR, SL (B16546384)

03.09.2020

19.614

2.000,00 €

1.500,00 €

No acredita personal asalariado

GOÑALONS FEBRER, FEDERICO (XXXX5710W)

03.08.2020

19.661

2.000,00 €

2.000,00 €

 

PORTELLA COLL, JOAN A.(XXXX3877D

18.09.2020

20.806

1.500,00 €

1.500,00 €

 

DIVE CENTRE CALA BLANCA, SL (B16655573)

21.09.2020

20.961

4.000,00 €

1.500,00 €

No acredita personal asalariado

Las cantidades propuestas que difieren de los importes solicitados obedecen a la aplicación de las cifras indicadas en el punto c de la base 8ª.

Dichas ayudas se rigen por la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la modificación del Marco Temporal de las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar la economía en el contexto de la actual brote de COVID-19 de 4 de abril de 2020 y por el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayudas a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamo y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 de 27 de marzo de 2020, aprobado por la Comisión Europea por Decisión SA. 56851 (2020/N).

SEGUNDO. Desestimar las ayudas de los solicitantes relacionados a continuación (3) porque no cumplen alguno de los requisitos establecidos a la base 6.ª Línea 3. Sector turístico:

Solicitante (NIF/CIF)

Fecha

Registro de entrada

Observaciones

MAIWALD, DANIELA (XXXX7953T)

31.08.2020

19.305

No consta inscripción turística

SASTRE FLORIT, SOLEDAD ( XXXX9493H)

31.08.2020

19.306

No consta inscripción turística

MENORCA EXPERIENCE, SL (B57789794)

11.09.2020

20.250

No consta inscripción turística

TERCERO. Desestimar las ayudas de los siguientes solicitantes (2) porque han desistido en sus peticiones al no atender los requerimientos de enmienda (punto 6 de la base 7.ª):

Solicitante (NIF/CIF)

Fecha

Registro de entrada

Observaciones

GARCÍA PINELO, PURIFICACIÓN (XXXX6869F)

29.07.2020

16.547

No atender el requerimiento de enmienda

GOES CARS 2016, SL (B57963019)

31.07.2020

16782

No atender el requerimiento de enmienda

CUARTO. Los beneficiarios tienen la obligación de mantener la actividad, como mínimo, durante medio año a contar desde la presentación de la solicitud, así como mantener, durante este periodo, el número de trabajadores. El personal autónomo únicamente de alta durante la temporada de verano y que, como consecuencia de la crisis de la COVID-19, no lo estuviera en el momento de presentar la solicitud, deberá estarlo durante un mínimo de 2 meses antes del día 31 de diciembre de 2020. Para ambas situaciones, en caso de incumplimiento, se podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que se concedió la subvención.

QUINTO. Aunque la base 13ª de la convocatoria permita la justificación de gastos inferiores a 3.000€ mediante una declaración formal, cabe recordar a los beneficiarios la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos (incluidos los documentos electrónicos), susceptibles de ser objeto de actuaciones de comprobación y control posterior por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

SEXTO. Comunicar este acuerdo a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo del Gobierno de las Islas Baleares, para que tenga los efectos oportunos.

PTIMO. Remitir este acuerdo a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones; y, al efecto de notificación, publicarlo en el BOIB de acuerdo con el art. 45.1 b de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 3 de noviembre de 2020

Por delegación de la presidenta

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)