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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 10850
Extracto de las bases reguladoras y convocatoria de ayudas a colles y grupos de baile pagès de la isla de Eivissa para al fomento del folclore y la cultura popular para el año 2020, aprobada por acuerdo del Consejo Ejecutivo en la sesión de fecha 23 de octubre de 2020

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Texto

BDNS (531546)

De conformidad con lo establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a colles y grupos de baile pagès de la isla de Eivissa para el fomento del folclore y la cultura popular para el año 2020.

1. Finalidad y justificación

El Consejo Insular de Eivissa tiene competencias propias en materia de cultura, actividades artísticas y culturales y el fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, promoción y animación sociocultural, en virtud del artículo 70.18 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (EAIB), que viene ejerciendo desde la entrada en vigor de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes. Además, el artículo 73 del EAIB le atribuye el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde a la Comunidad Autónoma, en las materias que este Estatuto le atribuye como competencia propia.

La reciente Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Islas Baleares, (BOIB núm. 48 de 13 de abril de 2019), en su artículo 5, define claramente quienes son los portadores del patrimonio cultural inmaterial y, específicamente, en su apartado 3: “Los grupos o las entidades culturales sin ánimo de lucro los forman las personas pertenecientes a una o diversas comunidades que comparten conocimientos y técnicas específicas relacionadas con la creación y la recreación del patrimonio cultural inmaterial, y que tienen entre sus objetivos el mantenimiento, la transmisión y otros medidas de salvaguarda de este patrimonio”.

Esta línea de ayudas está prevista en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Eivissa 2020-2021-2022, aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo en fecha 7 de febrero de 2020, publicado en el BOIB núm. 20, de 15 de febrero de 2020 y en el presupuesto del Consell Insular 2020, cuya aprobación definitiva ha sido publicada en el BOIB núm. 8, de 18 de enero de 2020, la cual ha adaptado sus condiciones para hacer frente a las nuevas necesidades surgidas a raíz de la declaración del estado de alarma y la situación sanitaria posterior.

En este sentido, el Consell, a través del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, tiene la intención de colaborar con los grupos de baile pagès para fomentar el folclore y la cultura popular de la isla de Eivissa en sus diversas manifestaciones y quiere ayudar a las entidades sin ánimo de lucro que desarrollan su actividad en el ámbito de la cultura en la isla de Eivissa y que a causa del estado de alarma y la posterior situación sanitaria pueden ver peligrar la continuidad de su actividad cultural con la pérdida que esto representa para el mundo de la cultura en la isla.

Con fecha 14 de marzo de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma en todo el Estado español, con la finalidad de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

El Gobierno de las Islas Baleares aprobó el Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19. En su exposición de motivos señala que resulta imprescindible adoptar medidas de impulso de la actividad económica para asegurar el mantenimiento de la mayor parte de puestos de trabajo para los trabajadores y trabajadoras que actualmente se encuentran en una situación de extrema fragilidad y medidas de simplificación administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las administraciones insulares y municipales de las Islas Baleares dirigidas a paliar, en lo que sea posible, los efectos de la crisis sanitaria en la actividad productiva y el tejido empresarial de las Islas Baleares. De entre estas medidas, en su artículo 24.3 dispone que entre otros se fomente la actividad de «entidades sin ánimo de lucro que persiguen finalidades asistenciales, culturales, educativas, cívicas o deportivas».

2. Objeto y gastos subvencionables

2.1. Objeto. Esta convocatoria tiene por objeto fomentar el folclore y la cultura popular de la isla de Eivissa, mediante la concesión de ayudas económicas destinadas a dar apoyo a las colles y grupos de baile pagès y a las federaciones de grupos de baile pagès y cultura popular de la isla de Eivissa.

2.2. Gastos subvencionables

El mantenimiento de la asociación, la cuota anual de la Federación de Colles de Baile y Cultura Popular de Eivissa y Formentera, las derivadas del suministro de servicios: luz, agua, teléfono..., el mantenimiento de dominio de página web y otras redes sociales, el seguro de balladors y balladores durante las actuaciones, la organización de actividades sociales y culturales, las ballades anuales en pozos y fuentes, los cursos de nuevos sonadors y balladors, los talleres de cultura popular –como el de fabricación de instrumentos, confección de ropa-, los traslados dentro de la isla en autobús de servicio discrecional para asistencia a manifestaciones folclóricas, los encuentros de intercambio con otras colles, los gastos de imprenta para difundir las diferentes actividades programadas.

3. Entidades beneficiarias

Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas asociaciones y entidades folclóricas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones y Fundaciones del Gobierno de las Illes Balears, que dediquen su actividad al mundo del folclore y la cultura popular y que tengan ámbito de actuación en la isla de Eivissa.

Quedaran excluidas de la condición de beneficiarias aquellas asociaciones en que concurran alguna de las causas previstas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de subvenciones de la CAIB, y el art. 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

4. Requisitos de las entidades beneficiarias

Las entidades solicitantes han de reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Además, han de cumplir las siguientes condiciones:

4.1. Estar inscritas en el registre de asociaciones.

4.2. Estar en activo a lo largo del año 2020.

4.3. Que en sus estatutos conste que se dedican a la cultura popular y al folclore de la isla de Eivissa.

4.4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illas Balears y con el Estado Español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular de Eivissa.

5. Créditos presupuestarios

Estas ayudas están dotadas económicamente en el presupuesto del ejercicio 2020 con una cantidad máxima de treinta y seis mil euros (36.000 €) de la aplicación presupuestaria 3340.48900.

El importe máximo de la subvención a cada entidad o asociación no superara los 2.000 euros.

En el caso que la cantidad máxima establecida (36.000 €) no fuera suficiente para cubrir el número de solicitudes con derecho a obtener la condición de beneficiario, se prorrateará la cantidad total entre todas las solicitudes con derecho a obtener la condición de beneficiaria.

En el caso que se haya de prorratear se aplicará la siguiente fórmula: A = C / S. En que A será la cuantía individual de la ayuda concedida, C es la cantidad total que se prorratea (36.000 €) y S es el total de solicitudes con derecho a ayuda.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

Si se extingue el crédito destinado a esta convocatoria antes de acabar el término de presentación de solicitudes o finalizado este término antes de resolver todas las solicitudes, el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que exista crédito disponible y según se establece en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

6. Plazo de presentación de las solicitudes y publicidad de la convocatoria

Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de diez (10) días hábiles que se inicia el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

 

Eivissa, 4 de noviembre de 2020

El jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular de Eivissa José Vicente Garibo Redolat