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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES

Núm. 10846
Ampliación plazo justificación subvenciones Patronato de Deportes por concurrencia competitiva 2020

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Texto

La Junta Rectora del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa en sesión extraordiaria de fecha 30 de octubre de 2020, ha adoptado el siguiente acuerdo:

«Con fecha 17 de septiembre de 2020, la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes aprobó la convocatoria para el año 2020 de las subvenciones del Patronato Municipal de Deportes para el mantenimiento de las entidades deportivas.

El estracto de la Convocatoria de las subvenciones fue publicado en el BOIB número 166 de fecha 26 de septiembre de 2020, finalizando el plazo de presentación de solucitudes el dia 9 de octubre de 2020.

El articulo 13 de la Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de deportes para el año 2020, estrablece que las personas o entidades beneficiarias tienen la obligación de justificar ante el organo que otorga la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, como máximo el dia 20 de noviembre de 2020.

A fecha de hoy, todavía no ha sido posible que la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes haya acordado la concesión de las subvenciones, ya que aún no se ha reunido la comisión de valoración para efectuar la propuesta de la concesión de las subvenciones.

En consecuencia, resulta materialmente imposible que las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones puedan presentar en el plazo previsto en el artículo 13 de la Convocatoria las correspondientes justificaciones, al no haber sido aún otorgadas las subvenciones.

El artículo 70 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones dispone:

Ampliación del plazo de justificación

1. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

2. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la vista de lo anterior, considerando necesario que se proceda a la ampliación del plazo de de justificación previsto en el artículo 13 de la Convocatoria, y dado que el acuerdo para la ampliación del plazo se debe adoptar con anterioridad a la finalización del mismo, mediante el presente de conformidad a lo previsto en el artículo 70 del RD 887/2006 de 21 de julio y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 14.8 de los Estatutos del Patronato PROPONGO:

PRIMERO- Acordar la ampliación del plazo máximo para la justificación de las subvenciones, previsto en el artículo 13 de la Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de Deportes para el año 2020, hasta el día 30 de novembre de 2020.

SEGUNDO.- Que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios de la Sede Electronica del Patronato M. de Deportes, y se comunique a las personas o entidades participantes en el proceso de subvención y a los Servicios Económicos.

 

Eivissa, 5 de noviembre de 2020

La presidenta

Elena Lopez Bonet