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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 10844
Notificación de la Resolución de Revocación total de las ayudas, R8 (Exp. 110) de fecha 28 de octubre de 2020, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015, por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 28 de octubre de 2020, dicta lo siguiente:

“RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Mesura6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas

Submesura 6.1- Creación de empresas de jóvenes agricultores

Convocatoria: CEJA2018_1/R8 Exp. 110

Hechos

1.El 15 de septiembre de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 136 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.

2. De conformidad con el apartado sexto de la Resolución mencionada, el plazo para presentar las solicitudes de ayuda finalizó el 31 de diciembre de 2018.

3. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de PEDRO FONT CAMPS (exp. Núm. CEJA2018_1/110), entre otros, que constan en el anexo de la Resolución de concesión R8 de 12 de junio de 2019 (BOIB núm. 85, de 27 de junio de 2019) con los datos y los importes correspondientes, con un importe concedido de 27.500,00 €.

4. El punto 1 del apartado décimo de la Resolución antes mencionada establece que son obligaciones de los beneficiarios, entre otros, poner en marcha el plan empresarial como máximo durante los nueve meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda . Por otra parte, el punto 1 del apartado undécimo establece que se entenderá acreditado el inicio del plan empresarial con la aportación de los documentos que se detallan en el punto 3.a), esto es, entre otros, justificando de solicitud de inscripción en el correspondiente registro insular de explotaciones agrarias.

5. Por todo ello, el plazo de 9 meses para poner en marcha el Plan Empresarial finalizó el 15 de abril de 2020, teniendo en cuenta que la notificación de concesión del expediente es de día 27 de junio de 2019, más 10 días por suspensión de los plazos administrativos debido al estado de alarma, y una vez transcurrido este plazo se ha comprobado que el beneficiario antes mencionado no tiene las horas de los cursos, ni cumple con el número de UTA que exige la convocatoria , y por tanto no cumple con la obligación de poner en marcha el Plan Empresarial en los 9 meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

6. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ».

7. El 21 de septiembre de 2020 se notifica a la persona interesada, mediante la publicación en la web, el Informe/Propuesta provisional de resolución de Revocación total de 16 de septiembre de 2020 por el incumplimiento de la obligación de poner en marcha el Plan Empresarial en los 9 meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda, a efectos de cumplir con el Trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. Una vez transcurridos los 10 días hábiles, el interesado no ha presentado ninguna alegación.

8. Se ha considerado el Informe / propuesta provisional de resolución de 16 de septiembre de 2020 de revocación total de la ayuda concedida a PEDRO FONT CAMPS, con NIF *** 2646 **.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 20154 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.

2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.Revocar totalmente la ayuda concedida al beneficiario PEDRO FONT CAMPS, con NIF***2646** (exp. CEJA2018_1/110), por un importe de 27.500,00, incluida en la Resolución de concesión R8 de día 12 de junio de 2019, y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, ya que incumple totalmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

2. Finalizar el procedimiento y archivar el expediente CEJA2018_1/110.

3. Notificar esta Resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 28 de octubre de 2020

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA Gabriel Torrens Llabrés "

ANEXO

Beneficiario

NIF

Núm. exp.

Importe ayuda concedida

Importe que se tieneque revocar

Financiamient

 100 % CAIB

Plazo  ejecución

Anualidad

Pedro Font Camps

***2646**

CEJA2018_1/110

27.500,00

27.500,00

27.500,00

9 mesos

2023

 

Palma, 3 de noviembre de 2020

El director Gerente del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé