Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 10842
Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de Colonias Felinas en Deià

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que durante el periodo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Reguladora de Colonias Felinas en Deià, aprobada en sesión plenaria de día 6 de agosto de 2020, BOIB n.º 151 de 1 de septiembre de 2020, no se ha presentado ninguna alegación, por lo cual se considera aprobado definitivamente, procediendo a la publicación del texto íntegro de la mencionada ordenanza:

“7.- PROPUESTA DE APROBACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE COLONIAS FELINAS EN DEIÀ

El Sr. Alcalde explica que es una propuesta que nos pasó la CUMBRE de las diferentes normativas reguladoras de las colonias felinas que viven en espacios rurales.

No hay grandes novedades excepto que hay un máximo a través de la castración de sus miembros, mantenimiento y control de dichas colonias.

La regidora Gabriele Marianne Poppelreuter explica que se le da la legalidad frente al usuario que cuida los gatos y los vecinos implicados a nuestras colonias menos una son diez gatos menos uno.

El Alcalde lee la propuesta de la ordenanza que se transcribe a continuación.

«ORDENANZA REGULADORA DE COLONIAS FELINAS EN DEIÀ

Antecedentes

Esta propuesta de ordenación de colonias felinas tiene como finalidad contribuir tanto como se pueda a hacer una gestión ética de los gatos tanto los sociabilidades como los no-sociabilidades que viven en el entorno humano. El control ético de las colonias felinas encuentra referentes en los protocolos de captura-esterilización-retorno (CER) que se han demostrado en muchos de lugares del mundo, y también en Mallorca, como una herramienta eficaz para controlar la población de un determinado espacio.

Los gatos de colonias así como también los ferales o asilvestrados son felinos domésticos o de origen doméstico de la especie Felis catus. No siempre están sociabilizados con los seres humanos y, por lo tanto, no siempre son adoptables. Los gatos ferales aparecen por el abandono o fuga de gatos domésticos, convirtiéndose en gatos asilvestrados después de vivir un tiempo por sí mismos o son descendientes de otros gatos ferales o asilvestrados.

La relación entre los humanos y los gatos a lo largo de la historia ha sido siempre un poco misteriosa. Los gatos al antiguo Egipto llegaron a tener la condición de divinidad y fueron inmortalizados en el arte, la música y la literatura. Pero, para otras culturas, esta especie ha sido considerada como un símbolo de maldad, brujería y relacionada con entidades demoníacas; también ha habido periodos de ayuda mutua en la cual los gatos ayudaban controlando plagas y a cambio recibían los restos de comida de los humanos. Hoy en día, está en apogeo tener esta especie como mascota puesto que son buenos acompañantes, atractivos, con gran personalidad, interesantes y divertidos de observar. En general, los propietarios de los gatos dicen que los proporcionan aprecio y afecto ilimitado, lealtad y dedicación incondicional, que se sienten reconfortados con su presencia y aseguran que jugar y hablar con ellos los permite apaciguar sentimientos de enojo y de desazón llegando a ser considerados, por sus amos, como miembros de la familia. Numerosos estudios han demostrado como las mascotas influyen de manera positiva en la salud y el bienestar de los humanos. Las investigaciones que se han llevado a cabo han clasificado los efectos de poseer una mascota en diferentes ámbitos: terapéutico, fisiológico, psicológico y psicosocial.

Por otro lado, el impacto ambiental del gato tanto domésticos no controlados como asilvestrados es conocido desde antiguo y está documentado ampliamente en bibliografía desde el siglo pasado. La consecuencia extrema de su depredación sobre pequeños vertebrados se ha identificado, por ejemplo, en el caso de extinción de paseriformes endémicos de islas oceánicas. Hay también datos profusamente difundidos de los impactos del mustio sobre comunidades animales en ecosistemas continentales, siente estos impactos todavía más graves en entornos insulares como las Islas Baleares, que contienen comunidades orníticas sensibles, reptiles y anfibios endémicos y recursos cinegéticos que responden a una gestión desde antiguo muy alejada de la abundancia actual de gatos en nuestro medio natural, dentro del cual los felinos actúan como una especie biológicamente exótica invasora. La numerosa casuística grabada en torno al impacto ambiental de los gatos suministra datos referentes al espacio vital que tienen, que es de centenares de metros y decenas de hectáreas de dispersión en el caso de los gatos domésticos y muy mayor en los asilvestrados, con un uso del territorio que depende de varias circunstancias que es necesario tener en cuenta en la hora de preservar los espacios naturales protegidos, los cotos y el medio rural, en general, de su impacto. La IUCN (Unión Internacional de Conservación de la Natura) tiene listado el mustio Felis catus entre las 100 especies invasoras más perjudiciales del mundo.

Los gatos sin control también dan lugar a riesgos sanitarios asociados a zoonosis como la rabia, la toxoplasmosi, leishmaniosis, la toxocariasi y otras enfermedades como la leucemia felina, peritonitis infecciosa felina, el síndrome de inmunodeficiencia felina y otras, obligan a tener control y cura sanitaria de individuos felinos que desarrollan gran parte de su ciclo vital en espacios con gran uso público. El 22 de marzo de 2020, el Comité Científico de la Agencia Federal para la Seguridad de la Cadena Alimentaria de Bélgica redactó un comunicado sobre el «Riesgo zoonótico de SARS-CoV-2 asociado a animales de compañía». A pesar de que se pueda considerar anecdótico y se estima que el riesgo de transmisión de los humanos a los animales es muy bajo, se propone hacer vigilancia de los animales domésticos. Los estudios disponibles revelan susceptibilidad a la infección por SARS-CoV-2 de hurones y gatos, especialmente los más jóvenes de esta última especie. Si bien estas evidencias se tienen que tomar con cautela, parece que el can es menos susceptible, y otros animales (cerdos, aviram...), no parecen susceptibles de infección.

La agresividad por parte de los gatos es también un problema creciente a la luz de los últimos datos disponibles de ataques a humanos por parte de animales de compañía, que eleva al 21%, en el ámbito de nuestra Comunidad los casos imputados a gatos. Se tienen que considerar también los riesgos varios asociados a los gatos sin control y la necesaria convivencia de la ciudadanía en las ciudades y pueblos, todo ello obliga a tomar medidas en la dirección a la cual apunta esta ordenanza.

La problemática generada por los gatos y por especies con carácter invasor de origen doméstico ha dado lugar a reuniones técnicas de trabajo entre administraciones con competencias compartidas en nuestra Comunidad, como por ejemplo el Taller sobre especies invasoras de origen doméstico (25 de enero de 2017), que permitió diagnosticar los elementos clave del problema y llegar a una serie de conclusiones técnicas, entre las cuales:

• Necesidad que la identificación de los animales de compañía, y entre ellos los gatos, sea obligatoria.

• La Administración no puede asumir ni abordar ni resolver por sí suela un problema en el cual se tiene que implicar toda la sociedad.

• Hay que educar el público y los políticos para la tenencia responsable, y para asumir que el sacrificio humanitario de animales abandonados es una parte de la solución, inevitable; y que unos criterios de sacrificio 0 radical es un impedimento para la gestión racional de los problemas, que tienen un carácter creciente.

• El contexto insular implica una singularidad de este tipo de problemas en las Baleares.

• En varias zonas de Mallorca se ven más gatos que conejos en los censos nocturnos de animales de caza.

• El riesgo viario que suponen los animales abandonados o descontrolados es relevante [...].”

• Las ordenanzas municipales pueden ser un gran instrumento de gestión, hay que potenciar los criterios comunes y la base técnica. El papel de la FELIB (Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares) puede ser esencial.

• Es necesario redactar unos criterios técnicos de carácter sanitario humano y animal, de bienestar animal y ambiental para autorizar y mantener colonias felinas.

• Es básico promover la esterilización y la identificación de los animales domésticos, incluidos el gato sin amo, que tienen que ser responsabilidad municipal.

• Se tiene que evitar la autorización de las colonias de gatos a las proximidades de los centros sanitario, establecimientos educativos -en especial guarderías-, en el ambiente rural y en general, donde puedan generar impactos y molestias no admisibles.

• Los gatos tienen que ser domésticos, o como mucho, urbanos. Son inadmisibles los gatos rurales.

• Hay que educar los propietarios de felinos para la tenencia responsable.

• No se tendrían que mantener gatos en residencias temporales o de fuera villa, donde no puedan ser objeto de atención diaria.

• El problema de los gatos descontrolados tiene temporalidad: en verano tienen más alimento y alimentadores, y en invierno, carencia de recursos.

• Aproximadamente un 8% de las aproximadamente 2.000 agresiones animales notificadas a sanidad cada año, son ocasionadas por gatos sin amo en un 80% de los casos. Un 50% de estas ocasionan infecciones.

• Las colonias felinas tienen que tener un responsable, que es la Administración que las autoriza, la cual puede compartir esta responsabilidad con los alimentadores.

• Se establecen colonias felinas en todas las zonas donde hay comer disponible.

• Cuando las colonias tienen fines a 10 gatos, los conflictos con vecinos son poco importantes.

• Las colonias de periferia urbana pueden exportar gatos al medio rural.

En el documento Criterios técnicos y recomendaciones sanitarias, ambientales y de bienestar animal de gestión de colonias felinas, elaborado el mes de mayo por biólogos y veterinarios de las diferentes administraciones a partir de las conclusiones del taller antes mencionado, se detallaban los principales impactos y riesgos asociados a los gatos asilvestrados y no controlados en zonas urbanas y rurales:

- Salud pública y conflictividad social [...].

- Accidentes de tráfico y atropellos [...].

- Incremento de enfermedades a gatos con propietario [...].

- Afección de la biodiversidad local [...].

- Afección de la densidad de especies cinegéticas [...].

En el mismo documento se concluye que los gatos pertenecientes a colonias sin techo siguen ocasionando un importante impacto ambiental además de transmitir enfermedades y agresiones a humanos, mantener una elevada capacidad predadora, los propios gatos pueden sufrir enfermedades, hambre, parásitos, atropellos, actos vandálicos y envenenamientos. Todo y estos problemas, las colonias pueden considerarse un instrumento útil, aplicando programas de captura-esterilización-retorno (CER), en el marco de una estrategia necesaria y más ancha de control poblacional.

Las prácticas CER son relevantes en el caso de los felinos al tener una elevada tasa de procreación. Por lo tanto, un control de natalidad es una medida fundamental para controlar la población de gatos sin propietario o ferales. Sin embargo, hacen falta otras medidas como y) campañas de sensibilización sobre la problemática felina; ii) tenencia responsable de gatos por parte de particulares identificados y esterilizados (condición indispensable si el mustio tiene acceso al exterior); iii) dotación humana, material y presupuestaria suficiente para hacer el control de natalidad, no solo de colonias felinas y gatos ferales, sino también si es posible campañas subvencionadas para esterilizar e identificar los gatos de particulares; iv) un centro de acogida para los gatos cedidos, abandonados o para los que, en buen estado sanitario, tengan que ser retirados de colonias felinas que superen su capacidad, y otras causas.

Para controlar la población de gatos ferales ya hay experiencias en la isla en que las esterilizaciones en todo el municipio, además de hacerla a los cascos urbanos, han dado buenos resultados. Es patente que en ausencia de programas de control de natalidad, la aportación de individuos nuevos será mayor. Los intentos de erradicar colonias enteras o de reubicarlas se pueden ver comprometidos por la recolonización por otros individuos de colonias vecinas o por gatos abandonados. Los gatos recién llegados pueden empezar un nuevo ciclo reproductivo si no están esterilizados.

Una experiencia positiva en el ámbito del control, en el caso de los canes, ha sido la implantación del microchip. En el caso del CSMPA (Centro Sanitario Municipal de Protección Animal del Ayuntamiento de Palma) las entradas de canes presentaban una tendencia fuertemente ascendente hasta que, a partir del 2011-2012, las cifras iniciaremos un descenso porque era obligatorio que los canes se identificasen con un microchip. Actualmente, el 70% de los canes llevan microchip, lo cual facilita, además, el retorno de los animales a sus propietarios. Con todo, el bienestar de los gatos lo tienen que procurar, primero, sus propietarios con una atención adecuada al propio domicilio. El resto de acciones, iniciativas y herramientas de gestión de poblaciones felinas se tienen que considerar auxiliares de una tenencia responsable; la implantación del microchip a los gatos y la educación y sensibilización de los poseedores son elementos fundamentales.

Una herramienta fundamental para los ayuntamientos es el voluntariado, puesto que colaboran haciendo el mantenimiento y captura de los animales, dedicando muchas horas para conseguir bajar la población de gatos ferales y hacer un mantenimiento adecuado de las colonias. Con un mantenimiento adecuado de las colonias, los riesgos sanitarios son bastante controlables. Estudios de dinámica de población ha demostrado que solo un porcentaje pequeño de gatos de una colonia muy gestionada tiene enfermedades transmisibles entre ellos como la inmunodeficiencia felina y la leucemia felina. Por todo esto, colonias felinas muy gestionadas tienen una serie de ventajas:

- Mejora de las condiciones de salubridad del entorno a la colonia, derivadas de las actuaciones sobre el medio /comederos, abrevaderos, sorrales, tratamientos medio ambientales) y las realizadas sobre los individuos.

- Al ser los gatos objeto de una serie de medidas para optimizar sus condiciones sanitarias (tratamientos antiparasitarios, eliminación de animales con enfermedades infecto contagiosas graves, vigilancia de la presencia de animales enfermos, tratamiento de patologías...) se obtiene una mejora del estado sanitario de los individuos. Estas medidas repercuten en la mejora de las condiciones de salubridad del entorno y la percepción que se tiene de los gatos.

- Mantener un censo estable de la colonia mediante la esterilización de los gatos, hecho que permite evitar la superpoblación y el deterioro de las condiciones de salubridad. La esterilización, además, evita las peleas derivadas del celo y el deterioro prematuro de la condición física de las hembras por las múltiples gestaciones.

- Mejora de la condición física por una adecuada nutrición, además, el hecho de emplear alimento seco evita sobre manera la descomposición de la comida y la presencia de plagas.

-Favorecer la comprensión ciudadana al mantener colonias controladas, disminuyendo de este modo las quejas por molestias, puesto que los gatos se muestran menos conflictivos.

- Colaborar con voluntariado y sociedades protectoras, los cuales ven cumplida la demanda de protección y respecto a los animales. Además, se añade el beneficio que, por algunas personas, supone el tener cura de estos gatos.

En el ámbito de la actual ordenanza, las conclusiones del tratamiento del tema de manera pluridisciplinar que han hecho técnicos de las diferentes administraciones implicadas (Servicio de Caza del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, Servicio de Protección de Especies de la Consellería de Medio Ambiente y Territorio, Servicio de Ganadería de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, área de Zoonosis de la Consellería de Sanidad, COFIB-Consorcio para la Recuperación de la Fauna de las Islas Baleares y CSMPA-Centro Sanitario Municipal de Protección Animal del Ayuntamiento de Palma) permite abordar la regulación de colonias felinas a partir de un consenso técnico sólido que marca el camino necesario que se tiene que seguir.

A la vez, la participación social y la implicación de entidades sin ánimo de lucro como el GOB, Baldea, SOS Animal, BRADA y Colegio de Veterinarios de las Islas Baleares, y la coordinación y apoyo de las autoridades municipales, permiten que la regulación tenga viabilidad material y dimensión social, en busca de una situación de equilibrio entre los gatos, las personas, otras especies y otros elementos de la cotidianidad urbana, de cara a la mejora de las condiciones sanitarias de los gatos, la salubridad del entorno y la conservación de la fauna silvestre autóctona del nuestros ecosistemas y agroecosistemas a raíz de la disminución efectiva de gatos asilvestrado al medio natural.

Finalmente, la FELIB y los ayuntamientos disponen del marco necesario y del apoyo adecuado para afrontar la tarea objeto de este documento.

Conceptos y terminología

- Animal abandonado: aquel que, identificado, circula libremente sin compañía de ningún personal. (Decreto 56/1994, BOIB n.º 65 de 28 de mayo de 1994 de protección de los animales que viven en el entorno humano, que despliega la Ley 1/1992).

- Animal asilvestrado o feral:

animal doméstico que recupera la libertad y prospera en el medio natural por sus propios medios (Decreto 21/2015, de 17 de abril, BOIB n.º 56, de 18 de abril de 2015 por el cual se regulan las medidas de control, prevención y vigilancia epidemiológica de la rabia en animal y otras zoonosis en animales de compañía en el ámbito de las Islas Baleares).

animal doméstico que ha perdido esta condición, que deambula por el medio natural sin control del propietario (Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial).

- Animales de compañía: los animales que tengan el hombre, siempre que su tenencia no tenga como destino el consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con hasta comerciales o lucrativos. (Ley 8/2003, de sanidad animal).

- Animal de compañía exótico: animal de la fauna salvaje no autóctona que de manera individual depende de los humanos, convive con ellos y ha asumido la costumbre del cautiverio. (RD 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el catálogo de especies exóticas invasoras).

- Animales domésticos: animales de compañía que pertenecen a especies que cría y tiene tradicional y habitualmente el hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa (Ley 8/2003, de sanidad animal).

- Animal identificado: animal de compañía previsto de un transpondedor, es obligatorio para los canes y voluntario para el resto de animales. (Orden del Consejero de Agricultura, Comercio e Industria de 21 de mayo de 1999, BOIB n.º 74, de 8 de junio de 1999, por la cual se regula la identificación de los animales de compañía en las Islas Baleares).

- Animales de producción: los animales de producción, reproducción, cebo o sacrificio, incluidos los animales de peletería o de actividades cinegéticas, mantenidos, cebados o criados para producir alimentos o productos de origen animal para cualquier uso industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo. (Ley 8/2003, de sanidad animal).

- Animal vagabundo: el que no va identificado ni acompañado de ninguna persona. (Decreto 56/1994, BOIB n.º 65 de 28 de mayo de 1994 de protección de los animales que viven en el entorno humano, que despliega la Ley 1/1992).

- Canes asilvestrados con collar de más de 15 cm² u otro tipo homologado de identificación, se considerarán vagabundos o abandonados. Los otros animales asilvestrados, contrariamente, no serán considerados como tales y pueden ser objeto de caza, pesca o recogida, de acuerdo con la legislación aplicable. (Decreto 56/1994, BOIB n.º 65 de 28 de mayo de 1994 de protección de los animales que viven en el entorno humano, que despliega la Ley 1/1992).

- Explotación de animales: cualquier instalación, construcción o, en el caso de cría al aire libre, cualquier lugar donde se tengan, críen o manejen animales o se expongan al público, con o sin hasta lucrativos. A estos efectos, se entienden incluidos los núcleos zoológicos, los mataderos y otros lugares en que se sacrifiquen animales, los centros donde se lleven a cabo espectáculos taurinos, las instalaciones de los operadores comerciales y los centros de concentración. (Ley 8/2003, de sanidad animal).

- Fauna silvestre: el conjunto de especies, subespecies, población e individuos animales que viven y se reproducen de forma natural en estado silvestre en el territorio nacional, incluidos los que se encuentran en invernada o están con independencia del carácter autóctono o alóctono, y de la posibilidad del aprovechamiento cinegético. No se entienden incluidos los animales de estas especies que tengan el carácter de domésticos, criados con hasta productivos o de aprovechamiento de los mismos o de sus producciones o cultivos, y los de experimentación o investigación científica con la autorización debida. (Ley 8/2003, de sanidad animal).

- Poseedor: tenedor o responsable de la tenencia de un animal, que tiene la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico -sanitarias, tiene que hacer cualquier tratamiento preventivo o manejo que sea declarado obligatorio y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, cosas, espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con el que establece el artículo 1905 del Código civil.

- Propietario: quién tiene el goce y dispone del animal sin detrimento del tenedor, y sin otras limitaciones, obligaciones ni responsabilidades que las establecidas legalmente.

 

Antecedentes jurídicos

•  Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano.

«Arte. 2. La protección de los animales en libertad, sean salvajes o domesticados, así como su caza, pesca o recogida, se regulará por las disposiciones que se los sean propias.»

Decreto 71/2004, de 9 de julio, por el cual se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en las Islas Baleares, y se establecen las normas de protección.

«Artículo 8. Caza, captura y muerto de especies exóticas o domésticas asilvestradas. La caza y captura de especies exóticas introducidas al medio natural o domésticas asilvestradas que no estén amparadas por ninguna norma de rango superior a la presente, queda permitida en las épocas y días hábiles de caza, con los procedimientos legalmente autorizados, y puede ser autorizada, previa solicitud del interesado, en otros días o con otros medios, por el consejero competente en materia de caza y pesca fluvial.»

Decreto 56/1994, de 13 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento para desplegar y aplicar la ley 1/1992 de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano (BOIB n.º 65, de 28 de mayo de 1994) modificado por el Decreto 98/2006, de 24 de noviembre (BOIB n.º 172, de 5 de diciembre de 2006). Versión consolidada (actualizada a 5/12/2006)

http://boib.caib.es/pdf/2006172/p8.pdf

«Artículo 1.1. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo y la regulación de las medidas y acciones necesarias para garantizar la defensa y protección de los animales que viven en el entorno humano en el ámbito de la CAIB, recogidos en la Ley 1/1992 de 8 de abril, ya sean domésticos, domesticados o salvajes en cautividad.

Artículo 2. La protección de los animales en libertad, sean salvajes o asilvestrados, como también la caza, pesca o recogida de estos, se regulará por las disposiciones que los sean propias.

Artículo 3.1. El poseedor de un animal tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y realizará cualquier tratamiento preventivo que sea declarado obligatorio.

Artículo 17 .1. El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, cosas, espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con el que establece el artículo 1905 del Código civil.

Artículo 18. A los efectos de este Reglamento, se consideran animales de compañía los domésticos que conviven con el hombre, sin que este persiga por eso ningún fin de lucro.

Artículo 22.1. Los animales de compañía, en función de las condiciones sanitarias fijadas en cada momento por la Consellería de Agricultura y Pesca tendrán que poseer una tarjeta sanitaria expedida por el centro veterinario autorizado en el cual haya sido vacunado o tratado el animal, con las anotaciones sanitarias pertinentes.

2. El propietario o portador de un animal de compañía que transite por el campo, o por una vía pública, tendrá que llevar con él el mencionado documento, y lo facilitará al agente de la autoridad que se lo solicite al objeto de proceder a la identificación del animal y a la comprobación del cumplimiento de los requisitos sanitarios obligatorios establecidos.

Artículo 23.1. Los poseedores de canes, que lo sean por cualquier título, tendrán que hacer el censo en el ayuntamiento del municipio donde residan habitualmente, dentro del plazo máximo de seis meses, contadores a partir de la fecha de nacimiento del animal.

El animal tendrá que llevar, necesariamente, su identificación censal de forma permanente.

2. Por Orden de la Consellería de Agricultura y Pesca se podrá establecer la obligatoriedad de inscribir en el censo otras especies de animales de compañía.

3. Así mismo, podrá regular el sistema de identificación de los animales inscritos en el censo, y si es el caso, podrá establecer la obligatoriedad que sea por tatuaje, identificación electrónica u otros medios indelebles.

Artículo 65.1. La tenencia en cautividad de especies silvestres, autóctonas o exóticas, distintas de las consideradas piezas de caza en la legislación vigente, tiene que ser autorizada previamente por el director general de Estructuras Agrarias y Medio natural.

Esta tenencia será autorizada únicamente de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley y estarán aplicables las condiciones siguientes:

a) Demostración documental del origen legal de los animales.

b) Núcleo zoológico legalizado, con garantías sanitarias e instalaciones adecuadas a las especies a mantener, tanto por motivos de seguridad humana como de fisiología y etología de los animales. Esta última condición será objeto de informe preceptivo del Servicio de Conservación de la Naturaleza.

c) Especies susceptibles de reproducción en cautividad, como criterio de su adaptación a esta condición.

d) Se podrá hacer excepción del punto c) en los casos de investigación científica o conservación de la naturaleza, avalados por una institución oficial, o los establecimientos descritos en los artículos 61, 62, 63 y 64.

2. Queda prohibida la cesión a título no oneroso de animales no domésticos o domesticados peligrosos para el hombre y la tenencia de estos en viviendas urbanas, como también en cualquier otros locales que no cumplan las condiciones de seguridad que serán fijadas mediante Orden del consejero de Agricultura y Pesca y que tendrán que ser acreditadas de manera previa y fehaciente por los servicios técnicos del Ayuntamiento, o si  faltan, por los de la Consellería de Agricultura y Pesca, con autorización exprés de la Alcaldía.

3. Queda prohibida la tenencia de animales de especies protegidas por normas internacionales de aplicación en España, estatales o autonómicas.

Artículo 68.1. Se considerará que un animal es vagabundo si no lleva identificación ni va acompañado de ninguna persona.

2. Se considerará que un animal está abandonado si, a pesar de ir proveído de identificación, circular libremente sin la compañía de ninguna persona.

3. Los canes asilvestrados proveídos de collar de más de quince centímetros cuadrados u otro tipo homologado de identificación, tendrán, en cualquier caso, la consideración de animal vagabundo o abandonado. Los otros animales asilvestrados, contrariamente, no serán considerados como tales y podrán ser objeto de caza, pesca o recogida, de acuerdo con la legislación aplicable.»

Artículo 69.1. Los ayuntamientos o, si corresponde, la entidad supramunicipal correspondiendo tienen que recoger los animales vagabundos o abandonados y acogerlos hasta que sean recuperados, cedidos o sacrificados.

2. El plazo para recuperar un animal vagabundo es de quince días, contadores a partir del momento que se recoge.

3. El Ayuntamiento o entidad supramunicipal tiene que avisar la persona propietaria del animal abandonado que lo ha recogido. Esta persona tiene un plazo para recuperarlo de ocho días, contadores a partir del momento que recibe el aviso.

4. Los propietarios de animales vagabundos o abandonados tienen que abonar los gastos originados por el mantenimiento, antes de la recuperación a que hacen referencia los dos apartados anteriores. A tal efecto, la corporación local afectada puede establecer la tasa correspondiente.

Artículo 70. La captura y el transporte de animales vagabundos, que estará presidida por criterios humanitarios, se tiene que hacer a través de la utilización de técnicas y medios compatibles con los imperativos biológicos de la especie, en condiciones higiénicas impecables y con garantías para la seguridad de las personas en general y del personal encargado de estos servicios en particular. El servicio lo tiene que prestar el centro sanitario municipal o centro supramunicipal o concertado, que tiene que estar a cargo de personal capacitado y especializado.

Artículo 71.1. Una vez transcurridos los plazos legales para recuperar los animales, estos pueden ser cedidos a terceros o bien sacrificados.

2. Los animales no recuperados no pueden ser sacrificados hasta el sexto día, contador a partir del momento que acaba el plazo establecido en el artículo 69 para la recuperación.

3. Durante el periodo a que se hace referencia en el apartado anterior, el ayuntamiento o entidad supramunicipal afectada tiene que dar publicidad de la existencia del animal, que puede ser cedido a terceros a fin de favorecer la adopción.

4. El sacrificio y la esterilización de los animales vagabundos o abandonados los tiene que hacer un facultativo veterinario colegiado.

5. El animal abandonado o librado por el propietario en el centro sanitario municipal que ofrezca evidencia clínica de sufrir hidrofobia, enfermedad infecto-contagiosa, malformaciones, congénitas o no, peligrosidad manifiesta o cualquier otra circunstancia análoga, a juicio de la dirección facultativa del centro sanitario municipal o, si no hay, de los servicios veterinarios oficiales de la Consellería de Agricultura, se sacrificará sin respetar los plazos establecidos en los artículos 69 y 71 del presente Reglamento. La adopción de estos animales por terceras personas queda prohibida.

Artículo 72. A fin de llevar a cabo el que establecen los artículos anteriores, el Ayuntamiento o entidad supramunicipal competente tiene que organizar el servicio de acogida de animales vagabundos o abandonados, o bien tiene que concertar este servicio con las asociaciones a que se hace referencia en el título IV de este Reglamento. Para lo cual, se tiene que disponer de las instalaciones necesarias para su depósito temporal y de los utensilios necesarios para la recogida y el sacrificio. Los procedimientos de recogida y transporte, y también los sistemas de alojamiento, se tienen que ajustar al que se establece en el título Y de este Reglamento.»

Propuesta de ordenamiento

1.Las colonias felinas corresponden a agrupaciones de individuos felinos previamente sin propietario, sociabilizados y no sociabilizados, que se encuentran tanto en zonas públicas como privadas a los entornos y a las instalaciones cartográficamente ubicadas y que son controladas dentro de zona urbana, con el objeto de propiciar el bienestar en términos de necesidades básicas, alimentación, refugio, limpieza y sanidad, así como de controlarlas para evitar que accedan al medio natural y/o que acaben asilvestradas.

2.Cada colonia tiene un responsable, que puede ser una persona física o jurídica, que actúa como poseedor de los gatos y queda obligado por los contenidos de esta ordenanza y por los del resto de normativa aplicable. Cada colonia tiene que tener, además del responsable, como mínimo, un cuidador, dependiendo de las necesidades de la colonia, y un veterinario.

3.es considera propietario de los gatos integrantes de una colonia el ayuntamiento del municipio donde esta se ubique.

4.Las colonias felinas contienen, según las necesidades, disponibilidades y ubicación de la colonia:

1.Abrevaderos y comedores:

1.la frecuencia y dosificación de alimentación se tiene que establecer en relación con el número de animales presentes, hecho que tienen que valorar el responsable y cuidador y se tiene que evitar, en lo posible, que otros animales accedan a la comida.

2.Las condiciones de higiene de la colonia (desparasitación interna y externa de los individuos, entre otros) son responsabilidad de los cuidadores y tienen que ser estrictos en cuanto al mantenimiento de la higiene del entorno y de limpieza de comederos y bebedores.

Las colonias pueden contener también zonas para guarecerse, descansar, retener o capturar los ejemplares.

2.La comida preferiblemente tiene que ser de tipo seco para evitar la descomposición. Excepcionalmente se puede dar alimento húmedo para capturar individuos y para otros manejos que así lo requieran.

2.

Los individuos felinos de una colonia autorizada y registrada se tienen que identificar con microchip siempre que sea posible, se tienen que esterilizar y tratar sanitariamente de acuerdo con la normativa vigente. Los gatos identificados mediante microchip no requieren pasaporte sanitario cuando dispongan de fichas clínicas para cada uno de los individuos de la colonia, elaboradas por un veterinario. Los esterilizados se tienen que marcar en la oreja con señales (oreja derecha a los machos e izquierda a las hembras, según protocolo veterinario). Las costas serán a cargo del Ayuntamiento.

3.

1.Las colonias pueden estar formadas por un máximo de 10 individuos. Las colonias existentes en el momento de la creación del registro municipal, con más de 10 individuos pero que cumplan el resto de requisitos exigibles, se pueden autorizar en primera instancia con un informe municipal que detalle la situación y que establezca en la resolución de autorización la obligación de reducir el número de gatos a un máximo de 10 en un plazo de un año. Esta reducción puede lograrse, entre otros, por la adopción de los miembros adoptables de la colonia, por la translocación a otras colonias donde haya bajas o por traslado a centros de acogida. Esta información tiene que constar en el registro previsto en el punto 8.

2.la vacunación tiene que ser anual, siempre que sea posible, para la trivalente (panleucopènia felina, calicivirosi felina y herpesvirosi felina).

3.La esterilización se tiene que hacer a todos los gatos de la colonia y, preferentemente, antes de los 6 meses de edad.

4.Se tiene que hacer un control antiparasitario interno y externo.

5.El seguimiento sanitario de la colonia lo tiene que hacer un veterinario clínico. Este veterinario tiene que establecer un protocolo de manejo de la colonia, que tiene que incluir campañas de esterilización, control parasitológico y desinfección, campañas de vacunación, seguimiento de zoonosis, etc. En caso de establecer una ficha clínica para cada ejemplar de la colonia, puede sustituir el pasaporte sanitario. Esta ficha tiene que incluir los datos sanitarios, de tratamiento, diagnosis y todas las otras que puedan tener relevancia.

El responsable de la colonia tiene que llevar un registro de incidencias, altas, bajas y desapariciones.

Los datos a que hace referencia este punto que sean susceptibles de figurar en el registro establecido en el punto 8 de esta ordenanza, se tienen que comunicar y actualizar a los efectos oportunos.

6.Se tienen que sacrificar los animales enfermos, agresivos y/o irrecuperables fisiológicamente cuando el veterinario así lo determine en el informe facultativo correspondiente.

7.Se tiene que garantizar la asistencia veterinaria necesaria a los ejemplares que presenten síntomas o lesiones, con aislamiento de la colonia si los servicios veterinarios lo consideran necesario.

8.En caso de detectarse el virus de la rabia a individuos de la colonia, se tiene que aplicar el Plan Nacional de Contingencia Contra la Rabia Animal, así como otros planes o protocolos de aplicación obligada en caso otras enfermedades.

4.El resto de gatos que se encuentren en el entorno urbano y no formen parte de una colonia felina registrada ni se encuentren debidamente identificados y/o controlados en el domicilio por el propietario, tienen la consideración de asilvestrados.

5.Cada colonia felina tiene que disponer de autorización municipal, que es vigente hasta la extinción natural de la colonia si es el caso, sin perjuicio del que se prevé en el artículo 10 de este documento. La colonia tiene que ser inscrita en el registro correspondiente, que tiene que tener carácter público, creado a tal efecto por el ayuntamiento del municipio en que se encuentre ubicada. Antes de resolver sobre la creación de la colonia, se tiene que publicar en el BOIB y en el tablón de anuncios del ayuntamiento el proyecto con, como mínimo, los datos de los apartados a) a d) del punto 8, con un plazo de audiencia de 15 días.

6.En el registro de colonias felinas, que tiene que tener carácter público sin perjuicio del que se establece en este sentido en la normativa vigente en materia de protección de datos, hay de figurar, como mínimo, la información siguiente:

1.Nombre, número de la colonia, fecha de creación y número de ejemplares integrantes.

2.Nombre y DNI del responsable de la colonia (persona física o jurídica) y de los cuidadores, si procede, y del veterinario responsable, así como los datos de contacto.

3.Cartografía de las instalaciones fijas y detalle de las que no son fijas: comedores, casetas…

4.Inventario de los ejemplares felinos integrantes de la colonia, con detalle de la identificación, fichas de reconocimiento o marcas, altas y bajas, esterilización, tratamientos sanitarios...

5.Incidencias y seguimiento ciudadano: se tienen que hacer constar los comentarios, sugerencias o quejas de los vecindarios, así como el detalle de medidas tomadas, si procede.

6.El responsable de la colonia está obligado a comunicar los cambios en los datos registrados que se puedan producir, a efectos de actualizar el registro.

7.la localización de cada colonia se tiene que identificar siempre que lo encuentre oportuno el ayuntamiento, consultado el responsable de la colonia, con un letrero a la vía pública, en el cual tiene que figurar, como mínimo, el número de registro.

8.Sin perjuicio de la función inspectora que corresponde en el ayuntamiento a raíz de la competencia en la materia, las colonias felinas tienen que ser objeto de revisión municipal cada año y se tienen que actualizar los datos del registro oportunos. Tienen que constar en el informe municipal los aspectos necesarios para valorar que se cumple la normativa aplicable, los objetivos de la colonia y la resolución favorable de las incidencias con la ciudadanía previstas en el punto 8.e de esta ordenanza. En caso de que el informe municipal de la inspección determine motivadamente la necesidad de revocar la autorización de la colonia y/o del responsable, se tiene que proceder según lo establecido en el punto siguiente de esta ordenanza.

9.Las colonias felinas:

1.Tienen que estar ubicadas dentro del casco urbano y además de 100 m del límite del núcleo hacia el interior de este.

2.no pueden ubicarse a menos de 100 m de centros hospitalarios, hogares de ancianos y geriátricos, escoletas, escuelas, colegios, parques infantiles, zonas de baño y, en general, donde puedan generar riesgos sanitarios, impactos y molestias no admisibles. En el caso de centros de atención especial y residencias y otras, se puede establecer a través de un convenio con el ayuntamiento la ubicación de colonias próximas por razones terapéuticas. En este último caso, se pueden establecer condiciones sanitarias y de seguridad para las personas, adicionales a las que se prevén a todos los efectos en esta ordenanza.

3.A raíz de quejas e incidentes documentados, el ayuntamiento puede establecer medidas de carácter específico, dirigidas a enmendar la situación detectada, más restrictivas que las previstas para las colonias felinas a todos los efectos. La no adaptación de la colonia a estas medidas o la no observancia, puede dar lugar a la revocación de la autorización de la colonia.

4.En caso de revocación de la autorización de una colonia, la medida se tiene que comunicar con un mes de antelación y los individuos integrantes de la colonia se tienen que distribuir, siempre que haya lugar, a otras colonias dentro del mismo municipio o bien pueden ser adoptados por miembros de asociaciones o particulares, reubicados o trasladados a centros de recogida y acogida, u otras de objeto similar. Estas actuaciones se tienen que materializar en el plazo que establezca el ayuntamiento con el responsable.

5.En el supuesto de que el responsable y/o cuidador de la colonia no actúe de acuerdo con la declaración responsable (anejo Y) firmada con el ayuntamiento o con los contenidos de esta ordenanza, y así se haga constar motivadamente en el informe municipal a que hace referencia el punto 10, quedarán inhabilidades para ser responsables y/o cuidadores de colonias de gatos.

6.Cuando el responsable de la colonia renuncie a hacerse cargo, hecho que tiene que comunicar con una antelación mínima de dos meses, o si surgen causas de fuerza mayor y no hay sustituto del municipio, se puede autorizar un responsable y/o cuidadores temporalmente para ejercer la gestión de la colonia. En todo caso, si de la situación anterior se deriva la revocación de la colonia por falta de responsable y/o cuidadores, los gatos integrantes de la colonia se tienen que distribuir, siempre que haya lugar, a otras colonias en el mismo municipio o bien pueden ser adoptados por miembros de asociaciones o particulares, reubicados o trasladados a centros de recogida y acogida, u otras de objeto similar, en el plazo pactado entre el ayuntamiento y el responsable y/o cuidadores temporales.

10.Quedan prohibidas:

1.Las colonias no autorizadas.

2.Cualquier acción conducente a la alimentación ocasional o continuada de gatos, a la facilitación de la presencia, concentración, libro deambulación y/o asilvestramiento tanto al medio urbano como al medio natural.

3.Siempre que sea posible, se tiene que actuar sobre individuos ferales al entorno humano aplicando un plan de control de natalidad (CER o similares) para evitar una procreación incontrolada de los individuos y con el objeto de disminuir la población feral. Se entiende como entorno humano las zonas habitadas (urbanizaciones, polígonos, etc.).

11.Coordinación de los órganos técnicos municipales.

La FELIB tiene que prestar asesoramiento a los órganos técnicos municipales con el objeto de la aplicación eficiente y del seguimiento de esta propuesta de regulación de colonias felinas.

12.Régimen sancionador.

Sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas en materia de bienestar animal y otros ámbitos legislativos que sean aplicables, el incumplimiento de los extremos previstos en esta ordenanza pueden ser sancionados de acuerdo con el régimen siguientes.

1.Sanciones leves (de 60 € a 750 €).

1.Molestar los ejemplares integrantes de la colonia, usar la comida o instalaciones, incluidos los areneros, sin hurtarlos ni echarlos a perder, o apropiarse, para animales domésticos o por parte de personas.

2.Hacer tareas propias del mantenimiento de la colonia por parte de quien no sea responsable, cuidador, ni veterinario.

3.Alimentar ocasionalmente los gatos, facilitar la presencia, concentración, libro deambulación y/o asilvestramiento en el medio urbano, sin la autorización pertinente.

2.Sanciones graves (de 751 € a 1.500 €).

1.Causar perjuicios a los ejemplares de una colonia felina o a los bienes materiales que la integran.

2.Abandonar gatos a las proximidades de la colonia.

3.Establecer colonias felinas no autorizadas.

3.Sanciones muy graves (de 1.501 € a 3.000 €).

1.Causar perjuicios a los ejemplares integrantes de una colonia felina o a los bienes materiales que la integran, hurtar o destruirlos.

2.Alimentar los gatos, facilitar la presencia, concentración, libro deambulación y/o asilvestramiento, o propiciar la existencia de colonias felinas dentro de cotos, refugios de fauna, espacios naturales protegidos y/o Red Natura 2000, sin la autorización del titular del coto o refugio de caza y/o del órgano ambiental competente, sin perjuicio otras autorizaciones aplicables.

13.Acceso preferente a subvenciones y bonificaciones.

1.En el supuesto de que se establezca en el ámbito autonómico, la identificación obligatoria de los individuos felinos, la administración competente puede establecer las medidas necesarias porque la identificación (chip) y el registro en el RIACIB (alta en el sistema) de los ejemplares en conformidad con esta ordenanza sean bonificadas en un 100%.

2.es pueden implementar líneas de subvención dirigidas a cubrir las necesidades de las colonias felinas, sensibilización, bienestar animal, etc., y expresamente colocación del chip y registros en el RIACIB (alta en el sistema) mientras los ordenamientos autonómicos no establezcan la bonificación prevista en el punto anterior. Las convocatorias de subvenciones del Consejo de Mallorca que se destinen a colonias felinas, pueden incluir los gastos anteriores entre las actividades subvencionables, así como también la esterilización, los honorarios de los veterinarios y otras derivadas de la aplicación de esta ordenanza en función de cada convocatoria.

3.Hay que tener en cuenta que las colonias felinas están exentas de pagar las tasas y precios públicos que las ordenanzas municipales establecen por tenencia de animales de compañía.

Disposición transitoria

Se establece un plazo de un año natural a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza (una vez aprobada por cada ayuntamiento) para legalizar, con la autorización oportuna y el alta en el registro previsto, las colonias existentes que cumplan los requisitos en el ámbito municipal correspondiente.»

Una vez sometida a votación, el pleno, por unanimidad acuerda:

PRIMERO- Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de colonias felinas en Deià.

SEGUNDO- Que este expediente sea expuesto al público por plazo de TREINTA DÍAS previo anuncio en el B.O.I.B, y en el Tablón de Edictos de esta Casa Consistorial, y una vez transcurrida el plazo, en caso de no presentarse ninguna reclamación contra el mismo, se considerará aprobado definitivamente.»

   

Deià, 23 de octubre de 2020

El alcalde

Lluís Enric Apesteguia Ripoll