Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 10841
Aprobación definitiva expediente 6/2020 de modificación del presupuesto de gastos por media de remanente líquido de tesorería
Edicto aprobación definitiva expediente 6/2020 de modificación del presupuesto de gastos por media de remanente líquido de tesorería
En cumplimiento del que se dispone por el artículo 169, por remisión del 177.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de fecha 6 de agosto de 2020, sobre el expediente n.º 6/2020 de modificación del presupuesto de gastos por media de remanente líquido de tesorería:
El Crédito extraordinario que se acuerda es el siguiente:
APLIC.PPT. |
EXPRESIÓN |
PREV.ANT. |
MODIF. |
PREV.DEF. |
133.22799 |
Servicio vigilancia ORA |
0,00 |
8.000,00 |
8.000,00 |
920.47901 |
Ayudas a empresas |
0,00 |
42.000,00 |
42.000,00 |
933.62200 |
Equipamientos municipales |
0,00 |
2.008.607,41 |
2.008.607,41 |
|
TOTALES |
0,00 |
0 |
0 |
Respecto al estado de ingresos, los conceptos del Presupuesto de ingresos quedarán de la siguiente manera:
Por Remanente de tesorería líquido del ejercicio 2019:
CONCEPTO |
EXPRESIÓN |
PREVISIÓN ANTERIOR |
MAYORESINGRESOS |
PREVISIÓN DEFINITIVA |
87000 |
ROMANENTE DE TESORERIA |
204.712,49 |
2.058.607,41 |
2.263.319,90 |
|
TOTALES |
0 |
0 |
0 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud del que se dispone en el artículo 171 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción. Sin perjuicio de esto, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Deià, 24 de septiembre de 2020
El alcalde
Lluís Enric Apesteguia Ripoll