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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 10835
Resolución del Presidente de la CMAIB de otorgamiento de la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la CT de Formentera, promovida por Gas y Electricidad Generación SAU, consistente en una nave para los grupos de emergencia (IPPC M14/2020)

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 26 de julio de 2013 el Pleno de la CMAIB acordó otorgar la autorización ambiental integrada a la CT de Formentera, promovida por GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, (BOIB núm. 159 de 19/11/2013).

2.En cumplimiento del art. 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la AAI, indicando razonadamente, en atención a los criterios descritos en el mencionado artículo, si se considera que se trata de una modificación sustancial. Tramitación

1. En fecha 25 de junio de 2020 (RE al SAA núm. 737 de 30/06/2020) M. Antonio Cantarellas Fontanet, en nombre y representación de GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, solicita la modificación no sustancial consistente en una nave para los grupos electrógenos.

2.La instalación está incluida en el anexo 1, apartado 1.1.a, del RDL 1/2016, de 16 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

3.En fecha 30 de junio de 2020 se solicita informe sobre esta modificación al Consell Insular de Formentera (RS de la CMAiT núm. L30S5083 / 2020 de 02/07/2020) y el Servicio de Transporte y Distribución de energía ( RS de la CMAiT núm. 5194 de 06/07/2020).

4.En fecha 06 de julio de 2020 se recibe plano de distribución de los grupos electrógenos en la nave, por GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU.

5.En fecha 06 de julio de 2020 se recibe escrito del Servicio de Transporte y Distribución de Energía.

6.En fecha 08 de julio de 2020 (RS del CIF núm. 2020/4620 de 08/07/2020) se reciben informes de los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo y Ordenación del Territorio y de los Servicios Técnicos de Medio Ambiente del Consell Insular de Formentera.

7.En fecha 08 de julio de 2020 se emite informe jurídico y técnico por parte del Departamento de Evaluaciones Ambientales relativo a la competencia del presidente de la CMAIB de otorgar, por razones de urgencia, la modificación no sustancial del expediente.

8.En fecha 09 de julio de 2020 (RS núm. 200 111 342 154 de 09/07/2020) se recibe por parte de GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU.una nueva versión del proyecto y el estudio geotécnico.

Descripción del proyecto

Se trata del proyecto de ejecución de estructura metálica en la central de energía sita en Avenida de Ca Marí, 3565. CP - 07871. Playa de Migjorn. Formentera (Islas Baleares) firmado en junio de 2020 por el arquitecto técnico Pedro R. de la Peña Benítez.

Como medida para minimizar las emisiones de ruidos en el exterior por parte de los grupos electrógenos que se instalan cada año en la época estival en la CT Formentera, se ha proyectado la construcción de una nave envolvente con una estructura de cubierta plana metálica de 1.135,72 m2 de superficie.

La estructura quedaría instalada de forma permanente, a pesar de los grupos electrógenos se instalen sólo durante una parte del año, para cubrir la demanda eléctrica en la isla de Formentera. Consideraciones técnicas

1. Se justifica que se trata de una modificación no sustancial según lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013.

a.Cualquier ampliación o modificación que alcance, por sí sola, los umbrales de capacidad establecidos, cuando exista, en el anexo 1, o si debe ser sometida al procedimiento de evaluación del impacto ambiental de acuerdo con la normativa sobre esta materia. Si bien la instalación pertenece al anexo 1 del RD 815/2013, la modificación solicitada no produce ningún cambio en los umbrales de capacidad establecidos ni debe ser sometida a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

b.Un incremento de más del 50% de la capacidad de producción de la instalación en unidades de producto o servicio. La instalación de una nave envolvente para los grupos electrógenos no supone en ningún momento un aumento en la capacidad de producción de la central.

c.Un incremento superior al 50% de las cantidades autorizadas en el consumo de agua, materias primas o energía.

La modificación solicitada no producirá ningún incremento en las cantidades autorizadas de agua, materias primas o energía.

d.Un incremento superior al 25% de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que figuren en la autorización ambiental integrada o del total de las emisiones atmosféricas producidas en cada uno de los focos emisores.

No se espera ningún incremento en la emisión másica derivado de la modificación.

e.Un incremento de la emisión másica o de la concentración de vertidos de cualquiera de los contaminantes o del caudal de vertido que figure en la autorización ambiental integrada, así como la introducción de nuevos contaminantes en cantidades significativas.

La modificación solicitada no supondrá ningún incremento en los vertidos de la instalación ni la introducción de nuevos contaminantes.

f.Un incremento de la emisión másica superior al 25% o del 25% de la concentración de vertidos de cualquiera de las sustancias prioritarias de acuerdo con la normativa de aguas o del 25% del caudal de vertido que figure en la autorización ambiental integrada, así como la introducción de nuevas sustancias prioritarias de acuerdo con la normativa de aguas, cuando su destino no es el dominio público hidráulico.

La modificación solicitada no supondrá ningún incremento en los vertidos de la instalación ni la introducción de nuevas sustancias prioritarias en el medio receptor.

g.La incorporación al proceso de sustancias o preparados peligrosos no previstos en la autorización original, o su incremento, siempre que, como consecuencia de ello, sea necesario elaborar o revisar el informe de seguridad o los planes de emergencia que regula el Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como el incremento de aquellos en cualquier cantidad por su uso habitual y continuado en el proceso productivo, cuando estén sujetos a convenios o acuerdos internacionales para su disminución o eliminación.

Desde el punto de vista de la incorporación o aumento de sustancias peligrosas puede calificarse como una modificación no sustancial ya que no se produce variación ni en las cantidades ni en los tipos de sustancias utilizadas. Por lo tanto, tampoco implicará elaboración o revisión del informe de seguridad o de los planes de emergencia.

h.Un incremento en la generación de residuos peligrosos de más de 10 toneladas al año siempre que se produzca una modificación estructural del proceso y un incremento de más del 25% del total de residuos peligrosos generados calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos peligrosos autorizada. En cuanto a los residuos peligrosos, no se generará ningún residuo nuevo ni una modificación estructural del proceso y se seguirán tratando tal como se establece en la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados y la nueva Ley 8/2019 de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.

i.Un incremento en la generación de residuos no peligrosos de más de 50 toneladas al año siempre que represente más del 50% de residuos no peligrosos, incluidos los residuos inertes, calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos autorizada.

No habrá cambios en las cantidades ni en la tipología de los residuos no peligrosos generados, y los residuos generados en la instalación se seguirán tratando tal como se establece en la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados y la nueva Ley 8 / 2019 de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.

j.El cambio en el funcionamiento de una instalación de incineración o coincineración de residuos dedicada únicamente al tratamiento de residuos no peligrosos, que la transforme en una instalación que comporte la incineración o coincineración de residuos peligrosos y que esté incluida en el anexo 1, epígrafe 5.2.

No aplica.

k.Una modificación en el punto de vertido que implique un cambio en la masa de agua superficial o subterránea a la que fue autorizado.

Desde el punto de vista de la modificación en la masa de agua superficial o subterránea, puede calificarse como una modificación no sustancial ya que no se produce variación en esta masa de agua autorizada.

2. Por tanto, se trata de una modificación no sustancial.

3. El escrito de GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU. de fecha 06 de julio pone de manifiesto que el proyecto de la nave garantiza el cumplimiento de la AAI vigente con respecto a inmisiones acústicas y mejora el apantallamiento acústico que se ha montado hasta ahora.

4. En el escrito del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica de 06 de julio de 2020, nos comunican que no tienen competencia sobre el tema constructivo y de ruidos, y nos hacen llegar la Resolución sobre la autorización temporal y provisional para los grupos electrógenos de Formentera (BOIB núm. 115 de 27 de junio de 2020).

5. El informe de los Servicios Técnicos de Medio Ambiente del Consell Insular de Formentera de 08 de julio de 2020 es favorable, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Se rehaga el Plan de gestión de residuos del proyecto de la nave, tal como se especifica en el punto correspondiente de consideraciones anteriormente expuesto.

- Aportar estudio geotécnico realizado, en vistas a un posible análisis de las vibraciones transmitidas al terreno, y en su caso, se reconsideren las medidas de atenuación de vibraciones derivadas de la entrada en funcionamiento de los grupos electrógenos.

- Definir y justificar el objeto de construcción de la nave, que no es otro que la atenuación acústica de ruido proveniente del funcionamiento de los grupos electrógenos, aportando el estudio de impacto acústico asociado al proyecto de construcción de la nave donde se compruebe la eficacia de la ejecución de la nave en la atenuación de los niveles de ruido emitidos por los grupos electrógenos, que asegure el cumplimiento de la normativa vigente en materia de inmisión sonora en las parcelas vecinales colindantes a la Central.

- Presentación de un mapa de ruido correspondiente a la huella acústica generada debido al funcionamiento de los grupos electrógenos. Esta imprenta acústica generada por los grupos y atenuada por la construcción de la nave debe quedar reflejada para garantizar la reducción del ruido, y se presentará una vez finalizada la construcción de la nave, como garante del cumplimiento del objetivo de construcción de la misma.

- Si se exceden los objetivos de calidad acústica sobre el perímetro de la nueva parcela industrial que ocupa y con respecto a las residenciales colindantes, así como los niveles de inmisión exterior sobre las fachadas de las viviendas más próximas, se deberá realizar un apantallamiento acústico en el perímetro de la central que asegure el cumplimiento de los niveles de inmisión sonora.

6. El informe de los Servicios Técnicos del Departamento de Territorio del Consell Insular de Formentera de 08 de julio de 2020 hace consideraciones en referencia al PTI y la Ley 12/2017 LUIB.

7. El informe jurídico y técnico del Departamento de Evaluaciones Ambientales de 08 de julio de 2020, considera que existen razones de urgencia para que se autorice la modificación no sustancial de la AAI de la CT de Formentera consistente en la instalación de una nave envolvente para los grupos electrógenos.

8. El Plan de gestión de residuos de la nueva versión del proyecto enviado por GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, en fecha 09 de julio de 2020, subsana las deficiencias detectadas por el Consell Insular de Formentera.

9. GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU hace llegar en fecha 09 de julio de 2020, el Estudio geotécnico al que hace referencia el proyecto y que no se aportaba con la solicitud.

10. GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU debe presentar, una vez finalizada la obra y cuando los grupos electrógenos estén en funcionamiento, un estudio acústico que permita analizar si la construcción de la nave es suficiente para cumplir los niveles de ruidos de inmisión exigidos en la AAI.

Por todo lo anterior, y

CONSIDERANDO

1. Que GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU ha solicitado una modificación no sustancial de la AAI consistente en una nave para los grupos de emergencia.

2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 14 del Real Decreto 815/2013.

3. Que el informe jurídico y técnico del Departamento de Evaluaciones Ambientales de 08 de julio de 2020, considera que existen razones de urgencia para que se autorice la modificación no sustancial de la AAI de la CT de Formentera consistente en la instalación de una nave envolvente para los grupos electrógenos.

4. Que el artículo 10.1.d) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, establece que es competencia del presidente de la CMAIB ejercer, por razones de urgencia debidamente acreditada, las competencias que corresponden al Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, con los informes previos técnico y jurídico, y dar cuenta posteriormente al órgano colegiado.

5. Que se han solicitado informes a los diferentes organismos afectados.

SE CONCLUYE

Por todo lo expuesto, y visto el informe con propuesta de resolución de fecha 09 de julio de 2020, dicto la siguiente:

Resolución

Primero.- Ejercer por razones de urgencia, de acuerdo con el informe técnico y jurídico de 08 de julio de 2020, la competencia que de acuerdo con el artículo 9.1.a.1 del Decreto 4/2018, corresponde al Pleno de la CMAIB, en relación al otorgamiento de la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de CT de Formentera, consistente en una nave para los grupos de emergencia.

Segundo.- Conceder la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de CT de Formentera, consistente en una nave para los grupos de emergencia con sujeción a las siguientes condiciones y / o modificaciones en la AAI:

1- Donde dice:

1. Objeto

La presente AAI se concede a Gas y Electricidad Generación SAU, única y exclusivamente para la actividad de generación de energía, todo conforme a lo establecido en el proyecto básico de solicitud de autorización ambiental integrada de la central térmica de Formentera, con las medidas correctoras que se proponen y la documentación complementaria aportada. La actividad está compuesta por el siguiente conjunto de instalaciones:

Instalaciones de combustión

Potencia Nominal (MWe)

Potencia térmica (MWt)

Combustible

Año de alta

Instalación de combustión TG1 FC-TG1

13

49,21

Gasoil

1966

Instalación de combustión GE FC-GE

12 grupos electrógenos de potencia unitaria 4,061 MWt

Unidad: 1,5

Unidad: 4,061

Conjunto: 48,732

Gasoil

Primer año instalación 2006

Transformador de 15,8 / 11,5kV con aislamiento de aceite

Subestación convencional aislada en cabinas, de 15kV.

Grupo diesel de emergencia de 78kVA para el arranque de la turbina

Sistema de almacenamiento de combustible formado por:

2 depósitos de gasóleo de 100 y 300 m3

Equipos de purificación del combustible.

Playa de descarga del combustible

Cada uno de los grupos electrógenos está situado en el interior de un contenedor insonorizado hasta 75 dBa a 7 metros a 40oC

Todas las salidas provenientes de cada grupo electrógeno, están conducidas único foco de emisión canalizado (chimenea), el cual tiene una altura mínima de 5m y dispone de un punto de muestreo según las prescripciones de la norma UNE-EN 15259: 2008.

La instalación se categoriza dentro del epígrafe 1.1.a del anexo 1 de la Ley 16/2002.

Debe decir:

1. Objeto

La presente AAI se concede a Gas y Electricidad Generación SAU, única y exclusivamente para la actividad de generación de energía, todo conforme a lo establecido en el proyecto básico de solicitud de autorización ambiental integrada de la central térmica de Formentera, con las medidas correctoras que se proponen y la documentación complementaria aportada.

La actividad está compuesta por el siguiente conjunto de instalaciones:

Instalaciones de combustión

Potencia Nominal (MWe)

Potencia térmica (MWt)

Combustible

Año de alta

Instalación de combustión TG1 FC-TG1

13

49,21

Gasoil

1966

Instalación de combustión GE FC-GE

12 grupos electrógenos de potencia unitaria 4,061 MWt

Unidad: 1,5

Unidad: 4,061

Conjunto: 48,732

Gasoil

Primer año instalación 2006

Transformador de 15,8 / 11,5kV con aislamiento de aceite

Subestación convencional aislada en cabinas, de 15kV.

Grupo diesel de emergencia de 78kVA para el arranque de la turbina

Sistema de almacenamiento de combustible formado por:

2 depósitos de gasóleo de 100 y 300 m3

Equipos de purificación del combustible.

Playa de descarga del combustible

Cada uno de los grupos electrógenos está situado en el interior de un contenedor insonorizado hasta 75 dBa a 7 metros a 40oC.

Los grupos electrógenos estarán situados dentro de una nave de estructura metálica plana de 1135 m2 de superficie, según el proyecto de ejecución de estructura metálica en central de energía sita en Avenida de Ca Marí, 3565. CP - 07871. Playa de Migjorn. Formentera (Islas Baleares) firmado en junio de 2020 por el arquitecto técnico Pedro R. de la Peña Benítez.

Todas las salidas provenientes de cada grupo electrógeno, están conducidas único foco de emisión canalizado (chimenea), el cual tiene una altura mínima de 5m y dispone de un punto de muestreo según las prescripciones de la norma UNE-EN 15259: 2008.

La instalación se categoriza dentro del epígrafe 1.1.a del anexo 1 de la Ley 16/2002.

2- Incluir en el apartado 9.3. Contaminación Acústica y Vibraciones de la AAI el siguiente redactado:

"Cada uno de los grupos electrógenos está situado en el interior de un contenedor insonorizado hasta 75 dBa a 7 metros a 40oC.

Los grupos electrógenos se ubican dentro de una nave de estructura metálica plana de 1135 m2 de superficie, según el proyecto de ejecución de estructura metálica en central de energía sita en Avenida de Ca Marí, 3565. CP - 07871. Playa de Migjorn. Formentera (Islas Baleares) firmado en junio de 2020 por el arquitecto técnico Pedro R. de la Peña Benítez, para minimizar las emisiones de ruidos en el exterior por parte de los grupos electrógenos. "

Tercero.- GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU presentará, una vez finalizada la obra y cuando los grupos electrógenos estén en funcionamiento, un estudio acústico que permita analizar si la construcción de la nave es suficiente para cumplir los niveles de ruidos de inmisión exigidos en la AAI.

Cuarto.- En cumplimiento del artículo 82 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, para el inicio y ejercicio de la actividad, el titular deberá presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, acreditativa de las obras realmente ejecutadas y, si es necesario, las variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado.

La declaración responsable deberá acompañar el certificado final de obra del técnico director, así como del resto de documentación enumerada en el apartado 2 de este artículo.

 

Quinto.- Notificar a los interesados y publicar en el BOIB.

Sexto.- Dar cuenta de esta Resolución al Pleno de la CMAIB.

 

Palma, 10 de julio de 2020

El presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares

Antoni Alorda Vilarrubias