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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 10823
Elevación automática a definitivos del acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal núm. 13 reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana

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Texto

Lo BOIB n.º 162, de 8 de septiembre de 2020, publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial del Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 8 de septiembre de 2020, de la modificación de ordenanza fiscal núm. 13 reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana.

Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, sin que se haya formulado reclamación, en conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobado. El que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 17.4 del citado Real decreto legislativo, con la publicación del texto íntegro de los acuerdos de aprobación y de los artículos modificados:

Artículo 1º.- HECHO IMPONIBLE.-

1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal técnica y administrativa tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere el artículo 146 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las islas Baleares y que hayan de realizarse en el término municipal de Ses Salines se ajustan a las Normas Urbanísticas, de edificación y policía previstas en la citada Ley y en el instrumento de planeamiento general de este Municipio.

2.- Constituirá asimismo hecho imponible la tramitación de estudios previos para la declaración de no formación de núcleo de población, estudios previos para la declaración de interés general, parcelaciones en suelo rústico y tramitación de estudios de detalle promovidos por particulares en los casos de adaptación a las previsiones del instrumento de planeamiento general de las edificaciones que no se adapten a dicha normativa.

Artículo 3º.- BASE IMPONIBLE. -

1.- constituye la base imponible de la Tasa:

a) El coste real y efectivo de la obra civil, cuando se trate de movimientos de tierra, obras de nueva planta y modificaciones de las existentes, así como las obras menores.

b) El coste real y efectivo de la licencia, local o instalación, cuando se trate de la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos.

c) El valor que tengan señalados los terrenos y construcciones a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuando se trate de parcelaciones urbanas y de demolición de construcciones.

d) La superficie de los carteles de propaganda colocados en forma visible desde la vía pública.

2.- Del coste señalado en las letras a) y b) del número anterior se excluye al correspondiente a la maquinaria e instalaciones industriales y mecánicas.

Artículo 4º.- CUOTA TRIBUTARIA. -

1.- Las cuotas tributarias que se aplicarán serán las siguientes:

a) En cuanto a las licencias a que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo se aplicará una tasa del 0.30 % de la base imponible. No obstante lo anterior, cuando la tasa a satisfacer por el solicitante de la licencia de obras fuera inferior a 36 euros, este deberá satisfacer, el mínimo de 36 euros.

b) En cuanto al apartado d) del artículo anterior se aplicará una tasa de 12 euros por metro cuadrado de cartel.

c) En las tramitaciones de estudios de detalle promovidos por particulares en los casos de adaptación a las previsiones del instrumento de planeamiento general de las edificaciones que no se adapten a dicha normativa, tasa a satisfacer por el solicitante de la licencia de obras fuera inferior a 180 euros, este deberá satisfacer, el mínimo de 180 euros

 

2.- En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 50 por 100 de las señaladas en el número anterior.

   

Ses Salines, 4 de noviembre de 2020

El alcalde

Juan Rodríguez Ginard