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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 10807
Extracto de las bases y convocatoria de subvenciones de la línea estratégica de cultura del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Marratxí para el ejercicio de 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Ref. BDNS 531099

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/531099):

Primero. Beneficiarios.

Podrán solicitar subvenciones las personas o entidades privadas que fomenten la realización de actividades de utilidad pública o interés cultural y con domicilio en el municipio de Marratxí:

1.  Personas jurídicas de carácter cultural sin ánimo de lucro.

2.  Personas jurídicas de carácter cultural con ánimo de lucro.

3. Personas físicas dedicadas al sector cultural sin ánimo de lucro.

4. Personas físicas dedicadas al sector cultural con ánimo de lucro.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención cuando el importe de la subvención solicitada sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Segundo. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria fomentar, mediante el otorgamiento de subvenciones, la realización por parte del sector cultural del término municipal de Marratxí, que siendo de la competencia municipal, redunden en beneficio de los ciudadanos de Marratxí.

Tercero. Bases reguladoras.

Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Marratxí.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía total a otorgar para esta convocatoria es de 9.500 € (partidas presupuestarias 330.00.48000 y 330.00.48100 por gasto corriente y 330.00.78000 por gasto de inversión con un límite de 6.200 €). Estos importes se destinan al objeto de esta convocatoria recogida en la base 1ª, y con un importe máximo de 2.000 € por entidad o persona física.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Será de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en la web municipal.

 

Marratxí, 3 de noviembre de 2020

El alcalde

Miquel Cabot Rodríguez